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Corpus iuris civilis

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Corpus iuris civilis
de   Justiniano y Triboniano Ver y modificar los datos en Wikidata
Idioma Latin Ver y modificar los datos en Wikidata
Titulo original Corpus Iuris Civilis Ver y modificar los datos en Wikidata

El Corpus iuris civilis (en espanol: Cuerpo de Derecho civil ) es la mas importante recopilacion de Derecho romano [ 1 ] ​ y el texto juridico mas influyente de la historia. Este codigo se compilo por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565). [ 2 ] ​ Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el ano 1583. [ 3 ] [ 4 ]

Es una recopilacion de textos legales de la epoca imperial asi como de jurisprudencia romana desde el ano 117 al 565. Esta compuesto por:

  • Codex repetitae praelectionis .
  • Digesta sive pandectae .
  • Institutas .
  • Novellae Constitutiones post Codicem .

Gracias a su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, lo que ha sido fundamental para los sistemas juridicos modernos.

Compilacion [ editar ]

Codex vetus [ editar ]

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus dias, asi como sus numerosas variaciones. Clasifico todo por materias bajo diferentes titulos y formo de ellos una obra que aparecio en el ano 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Codigo de Justiniano. El codigo fue confirmado por una constitucion del emperador (el Codex Vetus ).

Un pensamiento tan util y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Digesto [ editar ]

Asi que concluidas las constituciones, encargo a Triboniano , uno de los principales redactores del Antiguo Codigo ( Codex vetus ), y al cual asocio otros dieciseis abogados importantes, para que tomara de las obras de los jurisconsultos mas celebres todas aquellas doctrinas de las que todavia se podia hacer uso en la practica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes titulos, sin necesidad de atenerse en la eleccion de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano I en la ley de citas, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que habia quedado en desuso.

Esta obra fue redactada en tres anos durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron la mayoria de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habian sido insertadas, por efecto de la precipitacion y de la impaciencia con que se trabajo.

Toda esta inmensa compilacion se llamo Digesto o Pandecta (palabra griega equivalente a digesta ) [ 3 ] ​ tambien conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris iuri collecti . Cada extracto que se componia de un principium y de uno o mas paragraphi citandose en una inscripcion el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la practica y en cuanto al orden de materias se atendio al antiguo edicto . Se publico el 16 de diciembre del ano 533 entrando en vigor quince dias despues [ 3 ] ​ ordenada por el emperador. La obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la septima en el XLV.

La primera de ellas titulada Prota contiene una exposicion de las doctrinas generales. La segunda de iudiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y septima al derecho en general.

Por otra parte se necesitaba una obra mas general que ensenara los principios del derecho a los jovenes aprendices de abogado y Triboniano junto Teofilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta . En esta obra se habian de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la practica moderna. Tambien se tuvo en cuenta Institutas de Gayo y las nuevas constituciones de Justiniano.

Codex repetitae praelectionis [ editar ]

Hubo una posterior revision en la fecha de 16 de noviembre del ano 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis . Esta obra contenia los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividio en doce libros repartidos por titulos en los cuales estan colocadas las constituciones segun la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronologico.

Justinian I en un mosaico en la Basilica de San Vitale, Ravena, Italia

Novellae constitutiones [ editar ]

Despues de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongo treinta anos mas dictandose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones . Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en dia debemos tenerlas reunidas a una combinacion hecha por los glosadores , compuesta de nueve colaciones. Cada colacion comprende muchos titulos y en ellos se contiene generalmente una novela , pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colacion. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones mas que noventa y siete novelas , que forman por consiguiente noventa y ocho titulos. A las demas las miraban como inutiles, llamandolas, extravagantes o novellae estraordinarias , las que se anadieron en un principio a la novena coleccion, hasta que La Conte las incorporo a la edicion no glosada que dio en 1571. De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano, mientras que las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio . A esta coleccion de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales a aquellas, diferenciandose solamente en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.

Tambien bajo el epigrafe de Tractatus ad ius varii suelen comprenderse tambien en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas segun Ciceron y a los trabajos de Godofredo.

Tambien se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador Leon y el libro de los feudos posterior a Justiniano.

Por otra parte se ha de resenar del Corpus Iuris Civilis que, si bien Triboniano era dueno de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen mas de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenian. Como legislador supremo podia muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habian sostenido los ultimos legisladores del Imperio bizantino . Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los limites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera altero los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los ultimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani .

Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesion de estas alteraciones:

≪Nomina enim antiquis servavimus, legum autem veritatem nostram fecimus, quemadmodum etiam si quid dissidens iis inerat, -plurima vero eiusmodi extabant, - id distinctum est, et definitum, et ad clarum absolutumque ius est redactum≫
≪No obstante, hemos mantenido los nombres de las antiguas. Pero queriamos que la verdad y la justicia de las leyes fueran todas nuestras. Entonces, si habia contradicciones en ellas (y habia muchos), ha sido determinado, y definido, y cada ley se presento en su aspecto mas claro≫
Digesto, libro I, titulo XVII, ley 3, nº 10 [ 5 ]

Contenido [ editar ]

Tradicionalmente consta de las siguientes obras: el Digesto o Pandectas , las Instituciones , el Nuevo Codigo y las Novelas .

Codex (Vetus) (529)
Este codigo compila las constituciones imperiales ( leges ) contempladas en los Codigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, asi como constituciones posteriores. Su redaccion empezo en 528, fue terminada catorce meses despues y fue publicada en 529. La obra tenia doce libros, pero no ha llegado hasta nosotros:
Digesto o Pandectas (533)
La digesta es la parte central y mas voluminosa del cuerpo de derecho del ciudadano romano.
Concepto
Pandecta ?del griego πανδ?κτη? pandekt?s , ≪que contienen todo≫? es una ordenacion cronologica de las iuras con comentarios de los principales jurisconsultos romanos, como Mucio Scaevola, Arcadio Carisio y Hernogeniano y con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano.
Antecedentes
Justiniano I, el 15 de diciembre de ano 530 por la constitucion Deo Autore, creo una comision presidida por el entonces quaestor sacri palatii , Triboniano , para realizar la tarea de sistematizar y ordenarlas opiniones de los jurisconsultos (iuras) que habian gozado del ius respondendi y formar con ellos un cuerpo de doctrina legal.
Fecha de publicacion
Se publico el 16 de diciembre de 533 bajo el gobierno del emperador del imperio romano de oriente Justiniano I quedando sancionadas con el nombre de digesto en tributo un anterior digesta de Juliano.
Contenido
El Digesto esta constituido por 50 libros divididos en siete partes. Cada libro es subdividido en titulos respectivas rubricas, indicadoras de las materias que trata el titulo.
Primera parte
libro del I al IV: principios generales sobre el derecho y jurisdiccion
Segunda parte
libro de V al XI doctrina general sobre las acciones de proteccion judicial de la propiedad y demas derechos romanos
Tercera parte
libro del XII al XIX de Rebus , obligaciones y contratos
Cuarta parte
libro del XX al XXVII um bilicus , obligaciones y familia
Quinta parte
libro del XXVIII al XXXI, de testamentis ET, codicilis , herencia, legado y fideicomisos
Sexta parte
libro del XXXVII al XLIV, herencia pretoriana y materias referentes a derecho reales, posesiones y obligaciones
Septima parte
libro del XLV al L stipulation, derecho penal, apellation
Instituciones o Institutas (533)
Antecedentes
Mientras se iban realizando la recopilacion de los iuras en el digesto, Justiniano decidio que para la practica de los escolares, segun ya lo habia expresado en la constitucion Deo Auctore, se redactara un tratado elemental de derecho.
Publicacion
Por la constitucion Imperatoriam Maiestatem del 21 de noviembre del ano 533 se publicaron las instituciones de Justiniano,destinadas, en efecto, ”a la juventud deseosa de estudiar leyes”, comenzando a regir con fuerza legal, a pesar de tratarse de una obra de ensenanza, el 30 de noviembre del 533.
Redactores
Sus redactores fueron Teofilo y Doroteo, utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clasicos usados para la ensenanza elemental como las instituciones de Ulpiano, Florentino, Marciano, y Paulo y muy especialmente las institutas de Gayo, que era la obra que hasta entonces servia para los jovenes que anhelaban estudiar derecho
Instituciones
Contienen una sintesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extension que aborda las siguientes materias: El primero, de las personas; el segundo, de la division de las cosas, de la propiedad, de los demas derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesion intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones exdelicto y de las acciones, con apendice de publicis iudiciis . De la obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teofilo y Doroteo: realizaron una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las instituciones de Gayo en las escuelas. Asi fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y mas tarde, el 30 de diciembre del mismo ano, adquirio fuerza de ley.
Codigo de Justiniano o El Nuevo Codigo
Antecedentes
Por la constitucion haec quae necesario, sancionada en 13 febrero de 528 por Justibiano I, designo a Juan de Capadocia, quaaestor sacri palatii, para que reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormente-Hermogeniano de Teodosiano ?asi como las constituciones imperiales que les siguieron . Se autorizo a tomar de las leyes, lo util, abreviarlas suprimirlas, las que estuvieran en desuso alteran su texto si fueran necesario a ordenarlas cronologicamente, por materias en una sola obra, bajo diferentes titulos. Fue promulgado mediante la constitucion summa reipublicae en abril dl 529. Esta recopilacion se llamo codex iustiniasneus o Codex Contitutionum. Esta recopilacion fue revisada en 534, revision que promulgo ese mismo ano con el nombre Codex repetitae praelectionis y el Codex iustinianeus original, se quedo con el nombre de codex vetus (codigo antiguo).
El codigo o codex
Concluida la tarea de realizar el digesto y las instituciones, Justiniano ordeno que se revisara el codex iustinianeus. La tarea era necesaria porque se habian publicado desde aquella epoca numerosas constituciones nuevas entre las cuales figuran principalmente la Quinquaginta Decisiones, que modifican, cambian y perfeccionaban el derecho del digesto y que no se encontraba en el codex iustinianeus originaria. Dispuso a ese fin, en 534 que en una comision Doroteo, Constantino, Menas y Juan encabezada por Tribuniano hicieran una reelaboracion del codex iustinianeus, anadiendo las nuevas constituciones y poniendolo mas en armonia con el digesto y las instituciones. La labor termino el mismo ano y la nueva edicion del codex iustinianeus, salio con el nombre codex repetitae praelectiones y entro en vigor el 29 de diciembre de 534 por la constitucion Cordi novis que prohibia que en adelante se invocase ante los jueces las Cincuenta Decisiones, ni las posteriores, si no solo la autoridad de la obra que acababa de sancionarse
Contenido
Integra una de las partes del Corpus iuris civilis, consta de 12 libros y 265 titulos con respectivas rubricas y a las materias a que pertenece, comprensivos de 4652, constituciones imperiales, cronologicamente ordenas dentro de cada titulo. Los doce libros del codigo trata de dogma catolico y de la disciplina eclesiastica, del derecho civil, del derecho penal y del derecho publico. La parte trata de los derechos reales de las obligaciones de las personas, y de las sucesiones. Se emitieron muchas constituciones del Codex iustinianeus citadas en las instituciones. A la cabeza de cada constitucion imperial aparece el nombre del emperador que le dicto y el de la autoridad o particular a la que estaba dirigida hallandose a su final la fecha en que fue sancionada. Las mas extensas se dividen en paragrafos, pero tal division no es muy usual.
Libro I
Presenta disposiciones relativas a las fuentes del derecho, e incluye normas sobre las officia de los magistrados y sobre las relaciones entre la iglesia y el estado
Libros II a VIII
tratan del derecho privado en general con referencia especial a los derechos reales, las obligaciones, los contratos y el derecho sucesorio
Libro IX
esta dedicado al derecho criminal.
Libros X a XII
versan sobre el derecho administrativo y financiero
Las Novellae Constitutiones o Novelas
Antecedentes
La actividad legislativa de Justiniano no concluyo con la sancion del codigo, el Digesto y las instituciones. Por el contrario, a partir del 535 promulgo nuevas constituciones (novellae constitutiones), en un codigo definitivo.
Las novelas
Se clasificaron en tres:
Epidome luliani
Es una coleccion de 124 novelas que se encuentra en orden cronologico y escritas en latin, escritas por Juliano de Constantinopla aprox. en el ano 555.
Autenticas
Es una coleccion de 134 novelas, entre 535 y 556, su nombre proviene de haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia; tras tenerlas por falsas, se hicieron en el siglo  XI .
Coleccion anonima
son 168 novelas redactadas en griego, llevadas a cabo bajo por Tiberio II. Pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

Influencia e importancia [ editar ]

Se denomina pues Corpus iuris civilis a la reunion de las leyes romanas, formada bajo el reinado y segun las ordenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el merito historico, legal y filosofico de esta coleccion de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicacion durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos. Tambien existe un parrafo pequeno en el cual se describe el sistema de donacion actual directa de algunos estados "cura quod in fine donationis, o directa, quoniam directa libertas est in quinque vocibus directis". [ 6 ]

glosadores estudiando

El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores , formando una recopilacion que ejerceria una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior (vease Pandectistica ). Sirvio para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarian sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus paises de origen.

Con el redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis y su adopcion por los glosadores de la Universidad de Bolonia se produjo un gran avance en la tecnica juridica, punto de partida de la reforma de leyes en toda Europa y, mas tarde, en todo el mundo moderno. Este proceso tuvo un gran exito, ya que, con la idea de un nuevo cuerpo normativo, aparecio la tendencia a unificar las leyes de cada reino de Europa, gracias a los conceptos basicos del Corpus Iuris Civilis .

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. Alberto Jose Campillo Pardo. Universidad del Rosario, ed. ≪El Corpus Iuris Civilis: la recopilacion mas importante del derecho romano≫ .  
  2. Cruz-Bastida et alii, 2017 , p. 53
  3. a b c 2015, , p. 46
  4. Cruz-Bastida et alii, 2017 , p. 54
  5. Garcia del Corral , Ildefonso L. (1889). Jaime Molinas, ed. Cuerpo del Derecho Civil Romano 1 . Barcelona. p. 192.  
  6. Kaiser), Justinian I. (Byzantinisches Reich (1564). Corpus iuris civilis (en latin) . Bonhomme . Consultado el 9 de agosto de 2023 .  

Bibliografia [ editar ]

Enlaces externos [ editar ]