Estatuto de Autonomia de Andalucia
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Palacio de la Merced en Cordoba, donde se reunirian los Padres del Estatuto para publicar el proyecto final de Estatuto que se envio a las Cortes Generales en Madrid.
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Extension teritorial
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Andalucia
Andalucia
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Legislado por
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Cortes Generales
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Hecho por
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Historia
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Promulgacion
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30 de diciembre de 1981
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Publicacion
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11 de enero de 1982
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El
Estatuto de Autonomia de Andalucia
(o simplemente
Estatuto de Andalucia
) es la norma institucional basica de la comunidad autonoma de
Andalucia
, integrante de
Espana
. Bajo el amparo de la
Constitucion Espanola
el estatuto andaluz reconoce a la comunidad como
nacionalidad historica
y legisla sobre los derechos y deberes que poseen todos los ciudadanos andaluces, y en consecuencia actua como marco legal para las instituciones autonomicas y sus competencias.
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El primer estatuto ratificado entro en vigencia el 11 de enero de 1982, tal y como indica su disposicion final despues de haber sido sometido a referendum, siendo reformado hasta ahora solo una vez en 2007.
Historia del estatuto
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Contexto
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El primer proyecto de norma para legislar sobre Andalucia fue la
Constitucion Federal de Antequera
redactado en 1883
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, dentro del contexto de la lucha cantonal proclamaba un estado independiente de Andalucia. El texto nunca llego a tener vigencia pero defendia adelantos democraticos y sociales avanzados para su epoca.
Con el nacimiento de la Segunda Republica Espanola en 1931 se redacta el Proyecto de Estatuto de Gobierno Autonomo de Andalucia, que tampoco seria aprobado ya que la Constitucion de la Republica impidio cualquier intento de crear un estado federal.
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No seria hasta la
transicion espanola
, cuando
Andalucia
acceda a la autonomia mediante la denominada
"via rapida"
recogida en el articulo 151 de la
Constitucion espanola de 1978
. Siguiendo este procedimiento, se celebro en Andalucia el referendum del 28 de febrero de 1980, si bien ante la falta de respaldo en Almeria, hubo que esperar para ver finalmente constituida la Comunidad Autonoma de Andalucia al 30 de diciembre de 1981, en la que quedo promulgado y sancionado por el Rey el ansiado Estatuto de Autonomia que declara en el articulo 1.º que tal autonomia esta justificada en la "identidad historica, en el autogobierno que la Constitucion permite a toda nacionalidad, en plena igualdad al resto de nacionalidades y regiones que compongan Espana, y con un poder que emana de la Constitucion y el pueblo andaluz reflejado en su Estatuto de Autonomia". Fue la unica Comunidad Autonoma que plebiscito en referendum dicho acceso.
Estatuto de Autonomia de 1981
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El estatuto autonomico tenia su origen en un borrador elaborado en Carmona en 1979
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que a su vez provenia de un acuerdo anterior, el
Pacto de Antequera
. Hasta 1981 no daria la luz una version definitiva publicada por nueve asamblearios de los partidos gobernantes por aquel entonces. El proyecto final se aprobo el 1 de marzo en
Cordoba
, en el Palacio de la Diputacion.
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Fue enviado a las Cortes donde fue revisado y corregido y finalmente sometido a referendum el 20 de octubre de 1981, donde gano su aprobacion. Dos meses despues, el 30 de diciembre de 1981 es ratificado por el rey
Juan Carlos I
.
Estatuto de Autonomia de 2007
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El Estatuto de Autonomia de Andalucia fue sometido a revision en 2006, siendo la nueva propuesta aprobada por referendum el 18 de febrero de 2007, y posteriormente sancionada por la
Ley Organica 2/2007 de 19 de marzo
.
Contenido
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El articulado actual aprobado en 2007 se encuentra dividido en 10 titulos, con 11 disposiciones al final:
Titulo preliminar
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El titulo preliminar contiene 11 articulos, el primero define a Andalucia como "
nacionalidad historica
" y asigna que los poderes de la comunidad autonoma "
emanan de la Constitucion y del pueblo andaluz
". En el articulo 2 define el territorio andaluz:
El territorio de Andalucia comprende el de los municipios de las provincias de Almeria, Cadiz, Cordoba, Granada, Huelva, Jaen, Malaga y Sevilla.
Articulo 2. Estatuto de Autonomia de Andalucia
El articulo 3 define los simbolos de la comunidad, la
bandera
, el
escudo
, el himno y el
dia de Andalucia
, el 28 de febrero. El articulo 4 establece la sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno en
Sevilla
y la del
Tribunal Superior de Justicia
de Andalucia en
Granada
.
El titulo preliminar incorpora varios articulos fundamentales, como el articulo 5 que define la condicion de andaluz:
A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condicion politica de andaluces o andaluzas los ciudadanos espanoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucia. (...)
Articulo 5.1 Estatuto de Autonomia de Andalucia
A estos se anaden los residentes espanoles extranjeros que hayan tenido su ultima vecindad en Andalucia, asi como sus descendientes. Tambien se hace referencia a la participacion de los extranjeros en la comunidad.
Sobre los derechos fundamentales el articulo 9 reconoce los distintos acuerdos internacionales fundamentales sobre derechos:
Todas las personas en Andalucia gozan como minimo de los derechos reconocidos en la Declaracion Universal de Derechos Humanos y demas instrumentos europeos e internacionales de proteccion de los mismos ratificados por Espana, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Politicos y de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea (1961).
Articulo 9.1 Estatuto de Autonomia de Andalucia
El articulo 10 promulga los objetivos de la comunidad autonoma, entre ellos la convergencia economica con el resto de regiones de la Union Europea, la igualdad entre minorias y entre sexos, la defensa del empleo, la educacion, la sanidad entre otras.
La Comunidad Autonoma de Andalucia promovera las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removera los obstaculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentara la calidad de la democracia facilitando la participacion de todos los andaluces en la vida politica, economica, cultural y social. A tales efectos, adoptara todas las medidas de accion positiva que resulten necesarias. (...)
Articulo 10. Estatuto de Autonomia de Andalucia
Titulo I sobre los derechos sociales, deberes y politicas publicas
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Los articulos de este titulo se refieren a los derechos basicos de los cuales los ciudadanos andaluces disponen: prestaciones sociales, acceso a una vivienda digna, a la cultura, a la participacion politica, al medio ambiente, a los consumidores, acceso a la justicia o a las nuevas tecnologias. Anade articulos especificos al acceso a ayudas a las personas con discapacidad o dependencia (art. 24) o al respeto a las distintas orientaciones sexuales (art. 35).
El articulo 36 promulga los deberes de los andaluces con respecto a los servicios publicos. Como ejemplos estarian el respeto a las ayudas ofrecidas por los servicios sociales, el respeto a los funcionarios de estos cuerpos o el deber de contribuir en la educacion de los hijos, especialmente en la ensenanza obligatoria.
El articulo 37 desarrolla los principios rectores de las politicas publicas dentro de las competencias autonomicas, que sirven como guia u objetivos que deben perseguir las instituciones y los poderes publicos.
Titulo II sobre las competencias de la comunidad autonoma
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En este se definen los tipos de competencias que tiene la autonomia:
- Exclusivas:
que le corresponden a traves de la Constitucion Espanola;
- Compartidas:
cuando dependen de leyes nacionales pero la autonomia puede dictar sus propias directrices;
- Ejecutivas:
cuando les corresponde el poder ejecutivo de esas competencias
- Ambito comunitario:
cuando existan politicas de la Union Europea que afecten a las politicas propias de la comunidad.
Titulo III sobre la organizacion territorial de la comunidad autonoma
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Donde se definen los dos niveles posibles de administracion menores a la comunidad autonoma, provincia y municipio, sin perjuicio de otros como las comarcas. La comunidad andaluza se declara competente en la trazada de los terminos municipales, con acuerdo de las leyes estatales. En el articulo 92 se estipulan las competencias de los municipios.
Titulo IV sobre la organizacion institucional de la comunidad autonoma
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En el articulo 99 se define la composicion de la Junta de Andalucia:
La Junta de Andalucia es la institucion en que se organiza politicamente el autogobierno de la Comunidad Autonoma. La Junta de Andalucia esta integrada por el Parlamento de Andalucia, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.
Articulo 99. Estatuto de Autonomia de Andalucia
El titulo esta dividido a su vez en los siguientes capitulos:
- Capitulo I: Parlamento de Andalucia
- Capitulo II: Elaboracion de las normas
- Capitulo III: El presidente de la Junta
- Capitulo IV: El Consejo de Gobierno
- Capitulo V: De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno
- Capitulo VI: Otras instituciones de autogobierno
- Capitulo VII: La Administracion de la Junta de Andalucia
Titulo V sobre el poder judicial en Andalucia
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Resumidamente el titulo V establece lo siguiente:
- El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucia
como organo jurisdiccional en que culmina la organizacion judicial en Andalucia. El titulo le atribuye las competencias en el articulo 142 y la labor de su presidente en el articulo 143, junto con la del Fiscal Superior de Andalucia.
- El
Consejo de Justicia de Andalucia
es el organo de gobierno de la Administracion de Justicia en Andalucia.
- Las competencias para establecer los concursos y oposiciones para dar acceso a jueces y magistrados, asi como el aporte de los medios humanos y materiales requeridos por la justicia.
- Los servicios para ejercer la
justicia gratuita
pasan a depender de la comunidad.
- Entre otras cosas la justicia de paz y proximidad tambien dependen de la autonomia, asi como las demarcaciones judiciales y la gestion de las oficinas judiciales.
Titulo VI sobre economia, empleo y hacienda
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1. Economia
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El capitulo se inicia con el articulo 156 que cita lo siguiente:
Toda la riqueza de la Comunidad Autonoma, en sus distintas formas y manifestaciones, y sea cual fuere su titularidad, esta subordinada al interes general.
Articulo 156. Estatuto de Autonomia de Andalucia
El capitulo define los principios basicos que rigen el estatuto: la libertad de empresa, el fomento de la actividad economica o la economia social de mercado. Entre los objetivos a alcanzar se encuentra el pleno empleo, el desarrollo sostenible, la cohesion social o la creacion y redistribucion de riqueza.
2. Empleo y relaciones laborales
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En este capitulo se establece las obligaciones y principios en materia de empleo de la comunidad. Ademas la comunidad debera contribuir en la seguridad y salud laboral, las relaciones laborales, apoyar a los autonomos y cooperativas y favorecer estas politicas mediante la contratacion y la subvencion publica.
3. Hacienda de la Comunidad Autonoma
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En este capitulo se regulan las competencias tributarias de la autonomia y de hacienda. Es el capitulo mas largo ya que define la sostenibilidad economica de la autonomia en respeto a la normativa estatal. Ademas se extiende en cuatro secciones:
- Seccion primera: Recursos
- Seccion segunda: Gasto publico y presupuesto
- Seccion tercera: Haciendas locales
- Seccion cuarta: Fiscalizacion externa del sector publico andaluz
Titulo VII sobre medio ambiente
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Establece la obligatoriedad de los poderes publicos de proteger la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, promover el desarrollo sostenible, el desarrollo rural o la proteccion contra la contaminacion. La autonomia tambien establece su autoridad en la vigilancia ambiental, el control de residuos o la gestion de transporte sostenible (mediante sistemas integrados del transporte) y el uso eficiente del suelo.
Titulo VIII sobre medios de comunicacion social
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Reconoce el derecho de la informacion pero tambien obliga a los medios de comunicacion a cumplir con la Constitucion Espanola. El titulo sirve de marco para leyes mas especificas que regulan la empresa de radio y television publicas autonomicos (
Radio y Television de Andalucia
). Tambien se protege a la modalidad linguistica andaluza, la cultura de la region y se establece la obligacion de consulta a la autonomia en caso de uso del
espacio radioelectrico
.
Titulo IX sobre relaciones institucionales de la comunidad autonoma
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Esta dividido en cinco capitulos:
- Las relaciones con el
Estado
: donde se establece las condiciones y caracteristicas que tendran las relaciones con este, los organos responsables de llevarla y se adjudica al presidente de la Junta la maxima autoridad en las relaciones con el gobierno espanol. .
- Las relaciones con otras
comunidades y ciudades autonomas
: Andalucia tiene la facultad de establecer acuerdos y convenios con otras comunidades autonomas en el marco constitucional espanol, lo que implica que esos acuerdos tienen derecho de veto de las Cortes Generales. Se incluye ademas un articulo que atribuye a la comunidad autonoma relaciones especiales con las ciudades autonomas de
Ceuta
y
Melilla
.
- Las relaciones con la
Union Europea
: El estatuto recoge el deber de la comunidad autonoma de defender la posicion de Espana ante la Union, pero tambien el deber del Estado de defender los intereses de la comunidad autonoma en aquellos asuntos que sean de su absoluta competencia, y en caso de que no fuera asi, de dar las explicaciones pertinentes. Ademas se recoge el derecho de participacion, informacion, consulta al parlamento y acceso a la justicia europea.
- Las relaciones con
otros estados
: Regula la participacion de Andalucia en los convenios y acuerdos internacionales, sobre todo si afectan a sus competencias.
- Cooperacion al desarrollo
: Establece la forma en que Andalucia se involucra en proyectos internacionales de cooperacion al desarrollo.
Titulo X sobre la reforma del estatuto
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En este titulo se definen los dos tipos de procedimientos para reformar el estatuto, el ordinario que implica aprobacion de las Cortes Generales y el simplificado, en el que se entiende que no se afectan las relaciones entre el Estado y la Autonomia y que se haria solo una consulta a las Cortes.
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Ambos tipos de reforma requeririan de un referendum al cuerpo electoral y ademas la aprobacion de dos terceras partes del Parlamento andaluz.
Disposiciones
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El estatuto andaluz en su disposicion adicional primera cita el siguiente texto:
(...) la ampliacion de la Comunidad Autonoma a territorios historicos no integrados en otra comunidad autonoma se resolvera por las Cortes Generales previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberania espanola.
Disposicion Adicional I. Estatuto de Autonomia de Andalucia
Esta formula se refiere a la posible ampliacion de la comunidad autonoma por la incorporacion de
Gibraltar
, en la actualidad
territorio britanico de ultramar
.
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Sin embargos muchos juristas consideran que en el supuesto de que Gibraltar retornara a Espana seria mas plausible que lo hiciera con su propia autonomia, y en el hipotetico caso de que intentara integrarse en la comunidad andaluza requeriria una reforma estatuaria (por ejemplo del mismo articulo 2) sin contar con los posibles acuerdos que deberian existir entre la Junta de Andalucia y la hipotetica nueva administracion de La Roca.
Las disposiciones finales establecen las condiciones en el traspaso de las competencias en 2007, ya que en muchos casos implicaba el traspaso de propiedades o funcionarios que debian mantener sus condiciones laborales que tenian con el Estado.
La disposicion final del Estatuto de 2007 deroga al existente de 1981.
Divulgacion
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En 2018 se creo el
Museo de la Autonomia Andaluza
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Vease tambien
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Enlaces externos
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Referencias
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