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Persona juridica

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Persona juridica (persona moral) es un ente con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona fisica , sino como institucion que es creada por una o mas personas fisicas u otras personas juridicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro . Son personas juridicas todos los entes a los cuales el ordenamiento juridico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creacion..

Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible o fisica son personas de existencia ideal o personas juridicas.

Naturaleza juridica [ editar ]

Juridicamente es la persona fisica como la moral, de ahi que lo correcto es identificarla como persona moral -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una ficcion del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe. Basandose en esta teoria, es la confirmacion de un ente individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona fisica. Las caracteristicas que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio. Cuando hablamos de la teoria de la ficcion decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros, en este caso -al final- personas fisicas.

Nacimiento de la persona juridica [ editar ]

Las personas juridicas nacen como consecuencia de un acto juridico (acto de constitucion), segun un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u organo administrativo o por concesion. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripcion en un registro publico.

En las legislaciones en general, la existencia de la persona juridica privada comienza desde su constitucion. No necesita autorizacion legal para funcionar, excepto disposicion legal en contrario. En los casos en que se requiere autorizacion estatal, pudiendo varias de acuerdo a cada pais.

Organismos rectores [ editar ]

La persona juridica necesita de organos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos , es necesaria la existencia de personas fisicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.

Los organos se regulan por ley y por los estatutos de la persona juridica. Los organos mas habituales son:

Responsabilidad de la persona juridica [ editar ]

Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona juridica tenga responsabilidad penal por un delito . El argumento es que el dolo o la culpa no pueden recaer en ella, sino en las personas fisicas que estan detras de una persona juridica y toman las decisiones. Segun esta concepcion doctrinal , la persona juridica seria solo responsable civilmente , es decir, tendria que resarcir danos y perjuicios . Ademas, historicamente la teoria del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.

En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona juridica por un delito. Si bien no pueden imponersele todo los tipos de penas , existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos economicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal .

La personeria juridica o personalidad juridica es el reconocimiento a un ser humano, una organizacion, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligacion que produce una plena responsabilidad desde la mirada juridica, tanto frente a si mismo como respecto a otros.

Inoponibilidad de personalidad juridica [ editar ]

La actuacion que este destinada a la consecucion de fines ajenos a la persona juridica, constituya un recurso para violar la ley, el orden publico o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona se imputa a quienes a titulo de socios , asociados, miembros o controlantes directos o indirectos la hicieron posible quienes responderan solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.

Teorias [ editar ]

Teoria de la ficcion [ editar ]

Hans Kelsen niega la dualidad derecho objetivo - derecho subjetivo . Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente logico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresion del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autonomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona , son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea fisica o juridica, es solo la expresion unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades juridicas, un complejo de normas . El hecho de ser un centro de imputacion de normas, convierte a ese centro en persona. La teoria de Kelsen hace una critica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y fisica).Todas las personas son juridicas. La unica diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actuan como organos, un organo (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Asi la persona fisica es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona esta constituida por una norma de capacidad,(imputacion central), la cual la faculta para llenar el ambito de validez personal de una norma de imputacion periferica, asi una persona, solo es el nucleo al cual se le imputa un actuar.

Teoria de la realidad [ editar ]

La teoria de la realidad surgio en el siglo  XIX y XX , como reaccion a la teoria de la Ficcion, como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta teoria parte de la idea de que una persona juridica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas fisicas. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona juridica, es de caracter objetivo. La figura legal de "Persona Juridica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Fisica", estas ultimas toman o dejan esta figura. Son un medio juridico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por si mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas fisicas que la componen. En esta se ven 2 subclases:

Teoria organica [ editar ]

Para esta teoria, las personas juridicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A diferencia de la teoria de la ficcion, que sostenia que la autorizacion estatal era creativa de la personalidad juridica, sostiene Gierke que solo tiene valor declarativo. Las personas fisicas que componen a la persona juridica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona juridica. Es necesario que quede claro que para esta teoria lo mas importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociacion de las personas fisicas.

Teoria de la institucion [ editar ]

Esta teoria tiene su punto de partida en la observacion de la realidad social, que demostraria que una de las tendencias mas firmes en las sociedades contemporaneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones . En el fondo subyace siempre el ser humano, porque el es el fin de todo Derecho , pero la vida de estas entidades esta por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institucion se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duracion a los individuos que la componen. Comprende a la persona juridica bajo la idea de "empresa" en cuanto lo que importa no son en si sus organos, sino si se cumple la finalidad planteada o no. La persona juridica encuentra su justificacion en el cumplimiento de ese fin planteado.

La teoria de la institucion tiene un claro fundamente iusnaturalista , puesto que el derecho de asociacion es considerado uno de los derechos naturales del hombre, como ha proclamado Leon XIII en su enciclica Rerum Novarum .

Enfoque legalista [ editar ]

Todas estas teorias tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el angulo biologico y aun metafisico la unica persona es el ser humano, desde lo juridico se llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde este punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen esa capacidad . No haber advertido el significado juridico de la palabra seria el error inicial del planteo de la teoria de la ficcion.

La diferencia que existe entre las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por ejemplo: la juridica: es todo con la justicia

Antecedentes [ editar ]

En el Derecho Romano no se considero a la sociedad tal como se la concibe ahora, sin embargo, si se reconocieron ciertos entes morales que tenian caracteristicas similares a las personas juridicas que se conocen hoy en dia.

Los juristas en ese entonces hablaban de las "personae vice fungitur" para referirse a aquellos organismos que realizaban funciones similares a las personas fisicas, mientras que cuando hablaban de "universitas" se referian a aquellos conjuntos de individuos y conjuntos de cosas.

Ademas de esto, en Roma tambien se reconocio la facultad que tenian ciertos entes para adquirir derechos y a su vez poder administrarlos, considerando asi que estos poseian "corpore" , termino que significaba la posibilidad que tenian los conjuntos de bienes para poder ser administrados por representantes.

Posteriormente, en la Edad Media se utilizaban denominaciones como "congregatio y comunitas" para referirse a las companias y asociaciones formadas voluntariamente por individuos, mientras que "pioe causoe" y "pioe corpore" para referirse a las fundaciones creadas de la misma manera por individuos.

Fue a finales del siglo  XVIII y el siglo  XIX cuando surgio la llamada persona juridica, influenciada por dos fuentes distintas, la primera son las tendencias de la Revolucion Francesa y la segunda por la Escuela Historica del Derecho. Es asi como en el siglo  XIX , comenzo a desarrollarse la teoria de la personalidad juridica como la conocemos en la actualidad. [ 1 ]

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

Bibliografia [ editar ]

  • Alessandri, Arturo et al. (1998). Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General , Tomo Primero, Editorial Juridica de Chile.
  • Ducci, Carlos (2007). Derecho Civil Parte General , cuarta edicion, Editorial Juridica de Chile.
  • Persona juridica: capacidad, objeto ¿Una cuestion de gramatica?* Virginia Nardelli Moreira** https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/62647.pdf
  • NOTAS SOBRE PERSONALIDAD JURIDICA. Maria Fernanda COCCO. Estudios de Derecho Empresario ISSN 2346-9404.

Enlaces externos [ editar ]