Fundacion (derecho)

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Sede de la Fundacion Rafael Alberti en El Puerto de Santa Maria ( Cadiz , Espana ).

Una fundacion es un tipo de persona juridica que se caracteriza por ser una organizacion sin animo o fines de lucro . Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundacion debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe tambien cuidar de su patrimonio como medio para la consecucion de los fines. En algunos paises, su organo de gobierno se denomina patronato .

Por ello, si bien la finalidad de la fundacion debe ser sin animo de lucro, ello no impide que la persona juridica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin ultimo.

Regulaciones nacionales [ editar ]

Argentina [ editar ]

Las fundaciones en Argentina se rigen por el Codigo Civil y Comercial (vigente desde agosto del 2015) reguladas desde el art. 193 al art. 224, en los que se establecen todos los requisitos para su creacion, funcionamiento, organizacion, sistemas de informacion y contables asi como todos los otros requisitos particulares pertinentes.

Se las define en el ordenamiento de la siguiente manera:

Las fundaciones son personas juridicas que se constituyen con una finalidad de bien comun, sin proposito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o mas personas, destinado a hacer posibles sus fines . [ 1 ]

En lo que al regimen contable se refiere, la ley establece que las fundaciones deben llevar una contabilidad que permita mostrar adecuadamente sus operaciones, aplicando las normas que los organismos de contralor establezcan.

En la Ciudad de Buenos Aires el organismo a cargo de su control y fiscalizacion es la Inspeccion General de Justicia , que regula las mismas en la Resolucion General 7/2005, articulo 344 y siguientes. [ 2 ] ​ Asimismo, en la Resolucion General 6/2007 ha establecido un estatuto tipo para las fundaciones. [ 3 ] ​ En la provincia de San Juan , el organismo de Contralor es la Inspeccion General de Personas Juridicas.

Colombia [ editar ]

Una fundacion sin animo de lucro se rige en Colombia principalmente por el decreto 0427 de 1996. El Estado colombiano respalda y apoya las entidades sin fines lucrativos, y el Estado estipula los siguientes reglamentos:

  • Constitucion Politica de Colombia: Articulos 38, 39, 103, 355.
  • Codigo Civil: Articulos 86, 633, 634, 637, 650, 652.
  • Decretos: 2150 y 0427.

Chile [ editar ]

El articulo 54 del Codigo Civil de Chile distingue entre dos clases de personas, “Las personas son naturales o juridicas. De la personalidad juridica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el titulo final de este Libro”. La remision del Codigo Civil debe entenderse realizada la normativa comprendida entre los articulos 545 y 564, en donde se regula de un modo general la personalidad juridica y las corporaciones y fundaciones de derecho privado .

El articulo 545 del Codigo Civil parte definiendo que son las personas juridicas, lo que realiza en los siguientes terminos: “Se llama persona juridica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

Las corporaciones y fundaciones son ambas personas juridicas de derecho privado y sin fines de lucro, pero la diferencia entre corporacion y fundacion radica en que el elemento determinante en la corporacion es la pluralidad de individuos que por medio de ella persiguen un fin benefico, y en la fundacion lo determinante es un patrimonio que se destina a tal efecto. Desde el punto de vista de su personalidad juridica, no existe diferencia entre una corporacion y una fundacion, ambas gozan del mismo privilegio.

El proceso para constituir corporaciones o fundaciones no se encuentra regulado en el Codigo Civil, sino que en el Decreto n.º 110 de 1979, que establece el Reglamento Sobre Concesion de Personalidad Juridica a Corporaciones y Fundaciones.

Las fundaciones sin animo de lucro se rigen en Chile principalmente por la ley 20.500, de enero de 2011. [ 4 ]

Espana [ editar ]

En Espana , una fundacion es una organizacion sin animo de lucro , cuyos fines responden a intereses generales y no particulares, y que posee un patrimonio destinado al cumplimiento de esos fines. La ausencia de animo de lucro debe entenderse como imposibilidad de repartir beneficios, pero si puede tener excedentes que, en todo caso, deberan ser destinados al cumplimiento de fines en ejercicios posteriores, o al incremento del patrimonio de la fundacion en los porcentajes que establezca la ley. Las fundaciones son personas juridicas privadas, pero pueden pertenecer al sector publico cuando han sido creadas (y, por tanto, asignada su dotacion fundacional) por un organismo administrativo con capacidad para ello.

Su constitucion puede realizarse, segun la actual legislacion estatal, mediante acto " inter vivos " o " mortis causa ". En el primer, supuesto los fundadores deberan otorgar escritura publica de constitucion de la fundacion. En el segundo supuesto, es el propio testador el que manifiesta dicha voluntad fundacional y establece el patrimonio que destina a tal efecto (dotacion fundacional). Sera posteriormente el albacea , si lo hubiere, o en su caso los herederos, los llamados por la Ley para otorgar ante notario la correspondiente escritura publica de constitucion de la fundacion. En su defecto, lo sera el protectorado competente.

Las primeras disposiciones aparecen en el Codigo Civil de 1889, en sus articulos 35 a 41. [ 5 ] [ 6 ]

La Constitucion Espanola de 1978 , en su articulo 34.1, recoge el derecho de fundacion para fines de interes general. El articulo 53.1 senala que solo por Ley podra regularse el ejercicio de los derechos y libertades recogidos en su Capitulo II.

Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, BOE numero 310, de 27 de diciembre. [ 7 ]

Las fundaciones son objeto de beneficios fiscales como los recogidos en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE numero 307, de 24 de diciembre (2001)) o la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE numero 313, de 31 de diciembre (2003)), que modifica la anterior.

En Andalucia [ editar ]

El Estatuto de Autonomia para Andalucia , en su articulo 79, establece que la Comunidad Autonoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucia (Espana). [ 8 ]

La legislacion que se ocupa de esta materia es la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autonoma de Andalucia,. [ 9 ]

La reglamentacion esta constituida por el Decreto 32/2008 de 5 de febrero, aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autonoma de Andalucia [ 10 ] ​ y el Decreto 279/2003 de 7 de febrero, crea el Registro de Fundaciones de Andalucia y se aprueba su reglamento de organizacion y funcionamiento. [ 11 ]

Estados Unidos [ editar ]

Las fundaciones estadounidenses son diferentes de las europeas. Una fundacion regida por la legislacion norteamericana tiene beneficios fiscales . Pero el Codigo de Impuestos Internos distingue entre “fundaciones privadas” (generalmente financiados por un individuo, familia o corporacion) y fundaciones de la comunidad o publicas, organizaciones sin fines de lucro que recaudan dinero del publico en general, con un proposito de beneficencia publica (por ejemplo: Fundacion Wikimedia ). Muchas organizaciones filantropicas y/o caritativas son consideradas "fundaciones privadas” (por ejemplo la Fundacion Rockefeller ). La fundaciones privadas tienen mas restricciones y menos beneficios fiscales que las de la beneficencia publica, las que, al mismo tiempo que estar exentas de impuestos, otorgan a los donantes mas control sobre el uso de sus donaciones.

Al igual que en otros paises, no se pueden organizar fundaciones en EE. UU. a fin de beneficiar financieramente a sus miembros, empleados o directores. Los empleados deben recibir un salario “razonable”. [ 12 ]

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

Enlaces externos [ editar ]