Enajenacion mental

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La enajenacion mental es la locura, demencia o perdida de razon . En Derecho Civil es causa de restriccion de la personalidad juridica, debiendo el enajenado ser sometido a tutela . En Derecho Penal es eximente porque se entiende como enajenado al sujeto que posee un estado mental en el cual no puede hacerse responsable de sus actos por la falta de juicio.

A principios del siglo  XIX , la enajenacion mental era considerada una enfermedad mental.

En Derecho Civil se usa el termino enajenacion porque este se diferencia del concepto de " trastorno mental ", ya que el significado el segundo se ha ido modificando con el tiempo debido a los avances cientificos; y por tanto utilizar el termino "trastorno mental" le daria al codigo penal un caracter transitorio. La enajenacion mental es un concepto menos especifico y puede adaptarse mejor a los cambios de los avances medicos y psiquiatricos. [ 1 ] ​ Solo se da inimputabilidad en el caso de que la persona que haya cometido el delito se encontrara en estado de enajenacion; es decir, que se sus capacidades de inteligencia y/o voluntad estuvieran alteradas en relacion con el acto delictivo, tenga una enfermedad mental o no. [ 2 ]

Los enajenados en Grecia Antigua [ editar ]

≪Aquel a quien los dioses quieren destruir, primero lo vuelven loco.≫ Refran griego de Euripides .

La palabra “ locura ” utilizada en espanol, traduce diferentes sustantivos griegos, entre otros, anoia es ausencia de nous (mente, intelecto); paranoia entonces es un desvio de nous, un estado en que la mente esta desviada.

Para los atenienses del siglo  V , hablando de enajenacion, lo importante era el dios que la causaba.

  • Oistros : se representa como un tabano, pero ademas es la animalizacion de la locura, hace referencia al frenesi de cualquier indole.
  • Lisa : es la personificacion de la demencia , quien no posee una unica forma de representacion.
  • Las Erinias : eran las personificaciones de la venganza y perseguian a los que hacian el mal hasta volverlos locos.

Segun dice tambien Platon en Fedro , la locura se clasifica de acuerdo a la conducta de las personas y el dios que la provoca. Los dioses capaces de generarla son: las Erinias , Dioniso , Afrodita , Ares , Eros , Lisa , Hera y Atenea .

Aristoteles en su Poetica al estudiar la tragedia se concentra en lo humano, pese a que los elementos de este genero, entre ellos la locura son el resultado de la confluencia del accionar humano y el divino.

Tratamiento de los Enajenados en Roma [ editar ]

El enajenado en Roma era una persona sui iuris incapaz, se le otorgaba un curator para la proteccion de patrimonio fuera de los casos de tutela. Especificamente era tratado como una Cura furiosi .

Dicha categoria se remonta a tiempos de la Ley de las XII Tablas . En esta se ve el nombramiento de un curator legitimus que seria nombrado primero entre los agnados y a falta de ellos, entre los gentiles. Tambien se ve el nombramiento de un curator honorarius , nombrado por el pretor pero para estos tipos de incapaces no se ve el nombramiento de un curator testamentarius .

Esta curatos se ocupaba de la administracion del patrimonio y el cuidado del incapaz quedaba en segundo plano. Las diferencias que pudieran surgir entre le curator y el incapaz se resolvian mediante la actio negotiorum gestiorum .

Enajenaciones diversas [ editar ]

El dictador chileno Augusto Pinochet simulo, segun las pericias medicas, enajenacion mental para no enfrentar un juicio.

Son catalogables como enajenacion completa todos los casos de demencia organica establecida, cualquiera que sea su origen, asimismo, los sindromes de deterioro mental profundo de otra especie, como el traumatismo craneal grave, el alcoholismo , la drogadiccion etc.

En el ambito de las psicosis , son eximentes los episodios de plena actividad, como por ejemplo la esquizofrenia o la psicosis maniacodepresiva. Y tambien los cuadros de deterioro psicotico, cuando tienen suficiente intensidad para modificar gravemente la personalidad del sujeto. [ 3 ]

Definiciones en el Derecho. Inimputabilidad por Enajenacion Mental en paises latinoamericanos [ editar ]

Segun un informe de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) "El codigo penal de un pais deberia incluir disposiciones adecuadas para tratar a los delincuentes con trastornos mentales. Estas disposiciones deberian, por ejemplo, abordar el tema de la capacidad mental de estas personas para ser juzgados o para actuar como testigos en juicios, su responsabilidad en procesos tanto civiles como penales, su representacion legal o para el cumplimiento de sentencias y tratamientos." [ 4 ]

Codigo Penal de Argentina [ editar ]

"Art. 34.- No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenacion, el tribunal podra ordenar la reclusion del agente en un manicomio, del que no saldra sino por resolucion judicial, con audiencia del ministerio publico y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dane a si mismo o a los demas. (...) "

Historia [ editar ]

En la epoca colonial, el enajenado blanco era destinado a las celdas de los conventos; en cambio, el que era negro o indio era destinado a la carcel de los Cabildos . Marcando una amplia diferencia social entre los blancos y los negros o indios. No se tomaba en cuenta la locura ni si era o no transitoria, la solucion era la reclusion de las personas. Se los clasificaba en:

  • Furioso : previa visita de un sacerdote si era blanco o un hechicero si era negro, se lo enviaba a la carcel teniendo como tratamiento los palazos, ayunos y duchas. Luego del "tratamiento" en la carcel la familia del furioso podia retirarlo y continuar con el tratamiento ya sea con el Padre o el hechicero. Si aun asi no se tranquilizaba, podian encarcelarlo de por vida hasta que se tranquilizase o muriese.
  • Deprimido : eran asistidos en sus domicilios por el Padre o el Brujo, segun fuera su color. Sus familias intentaban ocultarlos. No tenian pena de carcel.
  • Tranquilo : se dividian en “maniaticos”, “zonzos” y “graciosos” muchas veces eran cobijados en las Cortes y familias adineradas. En efecto, las autoridades de las Indias contaban en sus dependencias con locos parlanchines, que alegraban a las familias y a las cortes con sus locuras, siendo los bufones de turno. No tenian pena de carcel.


No existian diferencias entre delincuentes comunes y alienados, poseyendo ambos un mismo e igual destino: la carcel. A ninguna persona se le ocurria que la locura pudiera ser eximente de pena y responsabilidad penal. Los regimenes de reclusion del loco y del cuerdo eran analogos.

Con la llegada al poder de Bernardino Rivadavia se produciran grandes innovaciones en cuanto al tratamiento de los alienados mentales y al funcionamiento de hospitales y carceles [ 5 ]

Se dicta el Decreto sobre “Arreglo de la medicina”, el cual reordeno todo lo relativo a la administracion sanitaria y asistencia publica. Que creaba los medicos de Policia, a los cuales se le confio el examen de todas las personas sometidas al accionar policial o judicial. Especificamente, en su articulo 51, el decreto de marras establecia que “el medico de Policia y todo facultativo esta obligado a expresar el estado moral de las personas sobre las que certifique”.-

En el curso de dichas reformas se pretendio remediar la triste situacion del Hospital General de Hombres, lugar en el que se hallaban una gran cantidad de alienados mentales hacinados en un espacio denominado “Cuadro de dementes”. Se penso en fundar una Casa de Orates y un Asilo de Cronicos e Incurables. Los dementes que insensiblemente se habian acumulado en el unico hospital de hombres que existia, habian hecho sentir la necesidad de instalar establecimientos especiales que los separaran de los demas enfermos. Dicha situacion constituia una de las grandes preocupaciones del gobierno.

Muchos de los que acompanaron a Rivadavia eran declarados seguidores de Pinel -considerado padre de la psiquiatria y el manicomio moderno-, enfatizando sobre la necesidad e importancia de hacer una separacion o distingo entre los alienados y el resto de la poblacion carcelaria. Decia Pinel, que no habia tratamiento posible si los alienados se encontraban mezclados con sujetos de otras categorias.

Durante el periodo de Juan Manuel de Rosas , la locura muchas veces sirvio a los fines del poder de turno, siendo que a traves de la imputacion de demencia se lograba reducir al adversario politico . Se destaca en tal sentido el Decreto expedido el 31 de mayo de 1842 por el Fraile Aldao, quien tenia a su cargo el gobierno de Mendoza . Dicho cuerpo normativo establecia legalmente que todos los unitarios eran locos y debian ser considerados como tales; ordenandose que los mas notables debian ser llevados sin mas a un hospital para ser alli alojados.

La inimputabilidad por enajenacion mental, se preve en el articulo 147 del Codigo Penal de Tejedor , el cual se ocupaba de casos de incapacidad psiquica y agregaba un ultimo parrafo que decia que: “Las personas nombradas que cometan algun crimen, seran encerradas en alguna de las casas destinadas para los de su clase, o entregadas a su familia, segun lo estime el juez por conveniente”. Dicho articulo era realmente innovador en cuanto a la cuestion, distinguia el caso de los imputados que poseian incapacidad psiquica con el de aquellos que tenian esa capacidad. Por otro lado, mandaba a alojar a los incapaces psiquicos a casas destinadas para los de su clase -tal como manicomios- o a entregar a dichos sujetos a sus familiares. Ello quedaba sujeto a lo que el Juez de la causa pudiera resolver.

La solucion se consagra en el articulo. 34 inciso. 1º del actual Codigo Penal , el cual pone de manifiesto los grandes temas que historicamente interesaron a la criminologia. Logrando establecer una clara diferenciacion entre el alienado delincuente y el delincuente cuerdo, patentizando el desplazamiento de la responsabilidad o libre albedrio respecto del loco y las circunstancias que determinaban el desplazamiento de esa personalidad, vale decir la insuficiencia de las facultades mentales, la alteracion morbosa de esas facultades, la inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable y la enajenacion.

Codigo Penal de Bolivia [ editar ]

Ley 18770, 1977: “Bases de la punibilidad. 17° (Inimputabilidad)- Esta exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o grave perturbacion de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia no puede comprender la antijuridicidad de su accion o de conducirse de acuerdo a esta comprension ”.

Codigo Penal de Brasil [ editar ]

“Art. 26: E isento de pena o agente que, por doenca mental ou desenvolvimiento mental incompleto ou retardado, era, ao tempo da acao ou omissao, inteiramente incapaz de entender o carater ilicito do fao ou de determinarse de acordo como esse entendimento ”.

Codigo Penal de Chile [ editar ]

Ley 19617 actualizada por Ley 19734: “Art.10: Estan exentos de responsabilidad criminal: 1) El loco o el demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lucido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razon ”.

Codigo Penal de Colombia [ editar ]

Decreto Legislativo 100 de 1980, reformado por ley 599 de 2000: ”Art. 31. Concepto. Es inimputable quien al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprension, por inmadurez psicologica o trastorno mental ”.

Codigo Penal de Costa Rica [ editar ]

Ley 4573, 1970: Art. 42: Es inimputable quien en el momento de la accion u omision, no posea la capacidad de comprender el caracter ilicito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprension, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbacion de la conciencia ”.

Historia [ editar ]

Hacia el ano 1778 hubo un crimen en las cercanias de San Jose de Costa Rica , lugar en que don Felipe Fernandez dio muerte a su mujer con un instrumento cortante al finalizar la boda simultanea de sus tres hijas. Del juicio surgio que el asesino padecia de demencia desde hacia ocho anos y que tenia episodios lunaticos. Ello pese a que ante la sociedad pasaba como un hombre cuerdo, activo y de negocios.

Luego del hecho se dirigio a Cartago a fines de entregarse a la autoridad. Atento a las especiales caracteristicas del hecho, s e nombro como defensor del imputado a un medico, lo cual resultaba una innovacion en la materia .

La defensa sostuvo que el acusado habia actuado asi por un violento impulso fuera de tino , por una suerte de vapor hipocondriaco que lo llevo a desplegar tal conducta. Expuso el caso de muchos sujetos vecinos del lugar, que al igual que el acusado tenian una vida normal y comun, matizada con ataques repentinos que lo llevaban a cometer hechos sin saber lo que hacian. Finalmente, solicito al titular del proceso que se internara al imputado en un hospicio hasta el fin de sus dias , en vez de procederse a su ejecucion, desterrandolo del lugar.

Las autoridades finalmente condenaron al autor a sufrir deportacion en el Castillo de San Juan de Nicaragua , destacandose que posteriormente la Real Audiencia de Guatemala conmuto esa pena en reclusion por igual tiempo, en el Hospital San Juan de Dios de Granada .

El que la pena se cambiara de prision a reclusion en un hospicio se debio a la clase social y politica de don Felipe Fernandez, hombre blanco, espanol y rico.

Codigo Penal de Cuba [ editar ]

Ley 62, modificada por ley 87, 1999: ”Art.20: 1) Esta exento de responsabilidad penal el que comente el hecho delictivo en estado de enajenacion mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de esas causas no posee facultad de comprender el alcance de su accionar o dirigir su conducta.

Codigo Organico Integral Penal de Ecuador [ editar ]

(Registro Oficial Suplemento No. 180, 10 de febrero del 2014) Articulo 35.- Causa de inculpabilidad. No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.

Codigo Penal de El Salvador [ editar ]

Decreto legislativo 1030. 1997, modificado en 2004: “Art.27. No es responsable penalmente: 4) quien al momento de ejecutar el hecho no estuviere en situacion de comprender lo ilicito de su accion u omision o de determinarse de acuerdo a esa comprension por cualquiera de los motivos siguientes: a)enajenacion mental; b) grave perturbacion de la conciencia; y c) desarrollo psiquico retardado o incompleto ”.

Codigo Penal de Guatemala [ editar ]

Decreto 17-73 Art. 23: No es imputable:…2°.Quien al momento de la accion u omision, no posea, a causa de enfermedad mental, desarrollo psiquico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el caracter licito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprension, salvo que el trastorno mental transitorio haya sido buscado de proposito por el agente.

Codigo Penal de Haiti [ editar ]

“Art. 48: “ Il ny a ni crime ni delit, lorsque le prevenu etait en etat de demence au de temps de laction ou lorsquil a ete contraint par une force a laquelle il na pas pu resister .”

Codigo Penal de Honduras [ editar ]

Decreto 144-83: “Art. 23: No es imputable…2) quien en el momento de la accion u omision padezca psicosis, de retardo mental severo, de psicosis transitoria y carezca, por ello, de la capacidad de comprender el caracter ilicito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprension salvo que el trastorno mental transitorio haya sido provocado por el agente dolosa o culposamente ”.

Codigo Penal de Mexico [ editar ]

(1999). “Art.15: El delito se excluye cuando: …VII.Al momento de realizar el hecho tipico, el agente no tenga la capacidad de comprender el caracter ilicito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprension, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiera provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso respondera por el resultado tipico siempre y cuando lo haya previsto o fuera previsible… ”.

Codigo Penal de Nicaragua [ editar ]

“Art.28. Estan exentos de responsabilidad criminal: 1°El que por enfermedad mental o una grave alteracion de la conciencia no posea, en el momento de obrar, la facultad de apreciar el caracter delictuoso de su acto o de determinarse segun esa apreciacion ”.

El actual codigo penal nicaraguense en el articulo 34 dice, esta exento de responsabilidad penal quien: 1.- Al tiempo de cometer la infraccion penal, a causa de cualquier alteracion psiquica, permanente o transitoria, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprension... 2.- al tiempo de cometer la infraccion penal se halle en estado de perturbacion que le impida apreciar y comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprension siempre que el estado de perturbacion no haya sido buscado con el proposito de cometer un delito... 3.- sufrir alteracion en la percepcion... 4.- actue en legitima defensa... 5.- estado de necesidad... 6.- actue por miedo insuperable... 7.- actue en cumplimiento de un deber juridico... 8.- actue o deje de actuar por violencia absoluta externa. 9.- cause un mal por mero accidente, sin dolo ni imprudencia. 10.- ... imposible exigirle un conducta diversa a la que realizo.

Codigo Penal de Paraguay [ editar ]

Ley 1.160/97: ”Art. 23. Trastorno mental. 1°No es reprochable el que en el momento de la accion u omision, por causa de trastorno mental, de desarrollo psiquico incompleto o retardado, o de grave perturbacion de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.

Codigo Penal de Peru [ editar ]

Decreto Legislativo nº635. Ley 25280, 1991: ” Art. 20: Imputabilidad:.1).Esta exento de responsabilidad penal: El que por anomalia psiquica, grave alteracion de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepcion, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el caracter delictuoso de su acto para determinarse conforme a su comprension ”.

Codigo Penal de Uruguay [ editar ]

1998. ”Art. 30 (Locura). No es imputable aquel que en el momento en que ejecuta el acto por enfermedad fisica o psiquica, constitucional o adquirida, o por intoxicacion se halle en tal estado de perturbacion moral, que no fuere capaz o solo lo fuere parcialmente , de apreciar el caracter ilicito del mismo, o de determinarse segun verdadera apreciacion. Esta disposicion es aplicable al que se hallare en el estado de espiritu en ella previsto, por influjo de sueno o de hipnotico ”.

Codigo Penal de Venezuela [ editar ]

(1964).”Art.62: No es punible el que ejecuta la accion hallandose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos, sea esta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcoholicas o sustancias enervantes” .

Referencias [ editar ]

  1. ≪La enfermedad mental como causa eximente de la responsabilidad penal - Revista Electronica de PortalesMedicos.com≫ . www.portalesmedicos.com . Consultado el 17 de marzo de 2021 .  
  2. ≪Enajenacion mental. Diccionario medico. Clinica Universidad de Navarra.≫ . www.cun.es . Consultado el 17 de marzo de 2021 .  
  3. Philippe Pinel Biografia en Wikipedia Philippe Pinel. Traite Medico-Philosophique sur l'alienation mentale (Tratado Medico-Filosofico de la Alienacion Mental) . 1801. Clasificacion y causas de la Enajenacion mental.
  4. Conjunto de guias sobre Servicios y Politicas de Salud Mental. Legislacion sobre Salud Mental y Derechos Humanos . Organizacion Mundial de la Salud . 2003. En "Legislacion penal". Editorial EDIMSA. ISBN 84-95076-80-2
  5. La locura en la Argentina . Jose Ingenieros. 1954, Editorial Meridion.

Vease tambien [ editar ]