Consejo de administracion

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Consejo de administracion de IG Farben y el presidente de la junta directiva de IG Farben, Carl Bosch (en primer plano, a izquierda), en 1926.
Sala de reunion del consejo de The Tetley, Leeds.

El consejo de administracion, Junta Directiva o directorio es una de las formas que puede adoptar el organo de administracion y representacion de una sociedad mercantil .

En el derecho espanol, es la forma que se ha de elegir siempre que la administracion de la sociedad se confie conjuntamente a mas de dos personas. Al caracterizarse el consejo por su naturaleza de organo colegiado, que adopta sus decisiones por mayoria, se evita que la posible existencia de tres o mas administradores con facultades conjuntas pueda entorpecer o dificultar el proceso de toma de decisiones. Este sistema de administracion cuenta con una larga tradicion en la practica societaria, fundamentalmente en las sociedades de mayor tamano.

Los miembros del Consejo son antes que nada administradores, que quedan sometidos por tanto al regimen general propio de estos. La organizacion interna del consejo puede ser libremente acordada por cada sociedad. No obstante, existen una serie de elementos obligatorios en casi todas las legislaciones.

En concreto en Espana se establece como obligatorio que:

  • La reunion/asamblea del consejo debera ser convocada por el presidente o el que haga sus veces.
  • El consejo queda validamente constituido cuando concurran a la reunion, presentes o representados, la mitad mas uno de sus componentes.
  • Con caracter general, y salvo que los estatutos determinen una mayoria mas amplia, los acuerdos del consejo se adoptan por mayoria absoluta de los consejeros concurrentes a la reunion.
  • La ley exige tambien que las discusiones y acuerdos del consejo se lleven a un libro de actas, habiendo de ser firmadas por el presidente y el secretario.

Consejero delegado [ editar ]

Por su caracter colegiado y corporativo, el consejo es un organo poco adecuado para atender de forma continua y eficaz a las multiples cuestiones de la gestion social. Por ello y al objeto de agilizar la administracion ordinaria es frecuente que el consejo delegue las actividades normales de la gestion social en alguno o varios de sus miembros. Esta potestad de delegacion se presenta como una manifestacion de la libertad organizativa del propio consejo. El consejero o consejeros delegados debe moverse en la orbita de los poderes recibidos por el consejo, sin rebasar los limites establecidos en el acuerdo de delegacion y responde en otro caso de su extralimitacion.

Consejero dominical [ editar ]

Los consejeros dominicales son los que forman parte del consejo de administracion por su condicion de accionistas de la sociedad, con una participacion significativa en el capital de la entidad, o con vinculacion a un accionista significativo.

Consejero independiente [ editar ]

Los consejeros independientes son miembros del consejo de administracion que no representan a los grupos de accionistas que controlan y dominan una sociedad ni tampoco al equipo directivo de la entidad. Deben defender los intereses del conjunto de todos los accionistas, especialmente los minoritarios y los pequenos accionistas que no tienen representacion directa en el consejo.

El consejo de administracion en sociedades cotizadas [ editar ]

La trascendencia economica de las grandes sociedades abiertas capitalistas y normalmente bursatiles, ha generado en la mayoria de los paises un movimiento de replanteamiento del cometido y de las funciones que deben desempenar los organos de administracion en este tipo de empresas.

Regulacion en Espana [ editar ]

En este sentido en Espana se aprobo en 1998 un primer codigo etico de los Consejos de administracion, tambien denominado " Codigo de buen gobierno " de las sociedades cotizadas, elaborado por una comision de expertos bajo los auspicios de la Comision Nacional del Mercado de Valores . Este codigo recogio un conjunto de recomendaciones, de aceptacion voluntaria y sin eficacia juridica vinculante, en las que basicamente se trata de configurar al consejo de administracion como un instrumento de supervision y control de la gestion de las empresas, con el animo de equiparar los intereses del equipo de direccion con los de los accionistas aportantes de capital.

La Ley 26/2003 introdujo un cambio importante en esta materia, instaurando el principio legal conocido internacionalmente como "cumplir o explicar" , al obligar a las sociedades cotizadas a publicar con caracter anual y desde 2004, un informe anual de gobierno corporativo (IAGC) en el que se indique si se siguen las recomendaciones de buen gobierno, asi como la justificacion, en su caso, para la falta de seguimiento.

En el ano 2006 se aprobo el Codigo Unificado de Buen Gobierno, conocido tambien como Codigo Conthe, compuesto por cincuenta y ocho recomendaciones que mantiene una linea de continuidad con sus predecesores, pero introduce algunos aspectos novedosos en sus recomendaciones como son los relativos a la diversidad de genero en los consejos, la mayor transparencia en las remuneraciones.

Esto lleva a que el Consejo desarrolle dos funciones principales:

  • La orientacion de la politica de la compania, los consejeros actuan como asesores en la organizacion, gracias a la informacion sobre la organizacion o el entorno que poseen, sus experiencias, conocimientos, enriquecen la toma de decisiones en la compania. Se observa que la eficiencia en la funcion de asesoramiento aumenta con el tamano del consejo y con la presencia de independientes, que poseen generalmente una amplia experiencia, ya que habitualmente participan o han sido miembros de otros consejos, lo que enriquece la vision que puedan tener sobre un determinado asunto, y, ademas, suelen ser profesionales que cuentan con un reconocido prestigio en este campo.
  • El control de los gestores y servir como enlace con los accionistas. El consejo debe actuar como instrumento de control para supervisar la gestion llevada a cabo por los directivos de la empresa, para tratar de reducir los conflictos de intereses que se puede crear entre los directivos y los inversores cuando existe una separacion entre la propiedad y la gestion. El conflicto se puede producir tambien entre accionistas mayoritarios y minoritarios, y en estos caso el consejo debe velar para que no sean lesionados los intereses de estos ultimos. Asi, el consejo de administracion debe salvaguardar los intereses de los pequenos accionistas, evitando que la divergencia de intereses existente entre accionistas mayoritarios y minoritarios conduzca a un perjuicio o expropiacion de los pequenos inversores.

Para conseguir esto se recomienda una serie de acciones entre las que las mas destacadas son las relativas a la composicion del Consejo, en el que deben entrar a formar parte los llamados "consejeros independientes", el derecho de informacion y las retribuciones de los consejeros y los gestores de la sociedad.

En cuanto al tamano del consejo, el Codigo unificado recomienda que el numero de consejeros se debe mantener entre 5 y 15, se recomienda igualmente que los consejeros dominicales e independientes deben representar una amplia mayoria sobre los ejecutivos y que los consejeros independientes deberian representar al menos un tercio del total. [ 1 ]

Bibliografia [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. Acero Fraile, Isabel; Alcalde Fradejas, Nuria (2010). ≪Heterogeneidad en los Consejos de administracion en Espana≫ . Informacion comercial espanola 854 . Archivado desde el original el 1 de marzo de 2011.