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Voto (elecciones)

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Una persona votando.

El voto es el acto por el cual una persona expresa apoyo o preferencia por cierta mocion, propuesta, candidato , o seleccion de candidatos durante una guerra de votacion, de forma secreta o publica. Sera elegido [ 1 ] ​ Es por tanto, un metodo de toma de decisiones en el que un grupo, tal como una junta o un electorado , trata de medir su opinion conjunta. [ 2 ] ​ El voto es parte esencial en todos y cada uno de los sistemas de gobierno que se basan en la democracia y tienen que ser especializados con recolecta de votos y firmas de la familia del que se lanza a la eleccion. Gracias a este, se pueden tomar decisiones importantes de manera equitativa y haciendo valer el punto de vista de cada persona. Por otro lado, el voto es considerado como igual, es decir, cada voto tiene el mismo valor, sin importar quien sea el elector.... [ 3 ] [ 4 ]

El voto en elecciones democraticas [ editar ]

En la politica , se usa el voto para que los electores elijan a los miembros del gobierno u otros cargos publicos y representantes . Cada pais establece sus propias normas y mecanismos sobre la forma en que se efectuaran las distintas elecciones .

El voto es una condicion necesaria para que un sistema politico sea democratico. Hay gobiernos autoritarios en los cuales las restricciones para la presentacion de las candidaturas alcanzan un grado que impide considerarlos democraticos.

Las elecciones no se celebran exclusivamente en sistemas politicos democraticos. Hay sistemas autoritarios que, conscientes de su incapacidad de forjar legitimidad, se sienten tentados a recurrir a las elecciones, las cuales tienen un caracter plebiscitario y se desarrollan sin garantias de limpieza democratica que soslayen las violaciones sistematicas, y generalmente virulentas, de las reglas de juego inherentes a las democracias. Las elecciones en una dictadura anulan, crean obstrucciones de gran calibre o son beligerantes con la conducta competitiva partidista. La confrontacion partidista es reemplazada por la omnipresencia de un partido unico, o bien, por amagos de diversidad con la presencia de candidatos supuestamente alternativos porque, al fin y al cabo, se entiende que este tipo de elecciones no afectaran, en ningun caso, a quienes detentan el monopolio del poder. La transicion politica desde sistemas autoritarios hacia una democracia, tarde o temprano, debera seguir la via de unas elecciones libres con sufragio universal desde la constitucion.

Tipos de voto [ editar ]

Segun las opciones
Segun el fin
Segun el modo
Otros

Caracteristicas del voto democratico [ editar ]

La democracia, presupone la celebracion de elecciones periodicas mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto . Todas estas caracteristicas se consideran actualmente condiciones necesarias para la democracia y el incumplimiento de una sola de ellas nos remite a un sufragio no democratico, que puede ser restringido, no libre, desigual, indirecto o publico.

Universal [ editar ]

Ya que el sufragio universal existe cuando el conjunto de la ciudadania dispone del derecho de voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condicion o circunstancia de caracter discriminatorio. La definicion del electorado y la extension del sufragio varia segun la epoca y el lugar y ha originado grandes debates. Es conveniente recordar que la historia de la democracia ha ido unida a la ampliacion de la base electoral en la que jugo un rol importante la presion de sectores excluidos del derecho a votar.

Durante el siglo  XIX y principios del XX el acceso a las urnas estaba vetado a amplios sectores de la sociedad, entre otros: trabajadores (discriminacion por razon de clase social), mujeres (discriminacion sexista) y no blancos (discriminacion por raza). Por ejemplo, en 1833 en Gran Bretana unicamente 4,7 por 100 de la poblacion. En un primer momento, la celebracion de elecciones atendio al deseo de la burguesia de acceder al control del Estado, sin compartir dicho control con el resto de la sociedad.

Con el Estado liberal, la burguesia recurrio al sufragio para obtener el poder politico como sector privilegiado y establecio condiciones que en la practica excluian del derecho a voto a las clases baja y media. Este sufragio estaba restringido por razones de nivel de renta, propiedad o riqueza ( sufragio censitario ), por razones de nivel educativo o de cualquier otra condicion similar. Podia ocurrir tambien que el derecho de sufragio dependiera del pago de una determinada tasa de impuestos: un impuesto especial para el voto, inaccesible para la inmensa mayoria de la sociedad. La educacion o la cultura tambien pueden ser instrumentos discriminatorios en epocas o lugares en los cuales el analfabetismo estaba muy extendido. Otra limitacion podia ser la exigencia de un periodo minimo de residencia antes de poder estar inscrito en el censo electoral, que puede ser discriminatoria en un contexto de elevada movilidad residencial de los trabajadores a la busqueda de un empleo.

Todas las restricciones discriminatorias mencionadas buscaban privar del derecho de sufragio a la clase trabajadora. La consecucion del sufragio universal masculino y con el la superacion del obstaculo de la discriminacion social, a resultas de la presion del movimiento sindical y el surgimiento de los partidos de izquierdas, represento un punto de inflexion esencial para comprender la transformacion del Estado liberal al Estado democratico. En Europa se postergo hasta la Primera Guerra Mundial , su asentamiento, despues de un proceso de derogaciones y reinstauraciones de este derecho para los varones. Teniendo presente que hubo varias derogaciones de este derecho, en Espana se introdujo en 1868, 1890, 1931 y 1977.

Tras la generalizacion del voto entre los hombres, continuo existiendo un sufragio restringido de caracter sexista que excluia a la mujer de la participacion en la vida politica y, por ende, de otros ambitos de la vida cotidiana. Entre las razones esgrimidas para impedir el voto de las mujeres encontramos argumentos como su pretendida menor capacidad intelectiva, la supeditacion de la mujer al hombre que ejercia de cabeza de familia (fuera el padre o el marido) o la acusacion de apatia o ignorancia de las mujeres en relacion con las cuestiones politicas. En algunos paises donde se concedio a reganadientes el sufragio a la mujer, se le establecio una edad superior a la de los hombres para tener acceso al voto. Este fue el caso de Gran Bretana donde en 1918 solo se permitia votar a las mujeres mayores de treinta anos. En Belgica (1919) unicamente las viudas y madres de victimas de guerra y en Portugal (1931) solo las mujeres con estudios universitarios.

Salvo alguna excepcion "accidental", la primera vez que las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto fue en 1866 en unas elecciones municipales en Suecia. Los primeros paises en los cuales se implanto fueron los Estados norteamericanos de Wyoming (1869) y Utah (1870), asi como en Nueva Zelanda (1893) y Australia (1902). En Europa, fueron los paises nordicos. Los paises de tradicion catolica y musulmana han sido los mas renuentes a la participacion de las mujeres, mientras que en los paises de tradicion protestante y judia las reticencias se desvanecieron antes.

En Espana se logro el sufragio femenino en 1931 y se ejercio en 1933, fue la diputada Clara Campoamor su principal su defensora. En Argentina , donde existia el antecedente de la provincia de San Juan que en 1928 habia establecido el voto femenino en el ambito local, la Camara de Diputados habia aprobado en 1932 un proyecto en ese sentido del diputado socialista Mario Bravo, pero el Senado nunca lo debatio. El proyecto de ley fue presentado inmediatamente despues de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposicion de los prejuicios conservadores resultaba evidente tanto dentro de los partidos politicos que apoyaban al peronismo como de los partidos opositores. A pesar de que era un texto breve en tres articulos, que practicamente no podia dar lugar a discusiones, el Senado (donde solo habia representantes peronistas ) recien dio media sancion al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar mas de un ano para que la Camara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, lo que hizo por unanimidad o sea apoyada tanto por los diputados peronistas como por los opositores. Evita presiono constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos ultimos por su intromision.

Ademas del movimiento obrero y de las sufragistas del movimiento feminista , en algunos paises la reivindicacion de la extension del derecho al voto ha incluido a otros movimientos sociales, como el antirracista. La exclusion de las minorias etnicas se ha producido con mecanismos diversos: negandoles la condicion de ciudadanos, prohibiendoles el derecho de sufragio, restringiendo su derecho de voto o desincentivando su participacion politica. En Estados Unidos hasta 1965 estuvo obstaculizado el voto de los ciudadanos afroamericanos y Sudafrica hasta 1994 no implanto el sufragio universal e igual poniendo fin a la segregacion racial .

Otra limitacion del sufragio que cabe indicar ha sido la discriminacion por razon de edad, acostumbrandose a fijar en los veinte, veintiuno, veintitres, veinticinco o mas anos, el minimo de edad para poder votar. La progresiva reduccion de la mayoria de edad electoral hasta los dieciocho anos, a partir de las decadas de 1970 y 1980, hasta entonces se habia visto frenada en muchos paises porque las elites politicas temian que los jovenes votaran en provecho de opciones mas radicales.

Libre [ editar ]

En un sistema constitucional de derechos y libertades, el pluralismo politico, el acceso abierto al proceso electoral, los partidos en competicion, la periodicidad de las elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o sustitucion del poder gubernamental son rasgos distintivos de unas elecciones donde el voto es libre.

La ausencia de una contienda electoral es un sintoma claro de inexistencia de democracia, pero la presencia de unas elecciones no indica ipsofacto la existencia de un sistema politico democratico. Debe haber un Estado dotado de un sistema constitucional que establezca un marco juridico donde se reconozcan y garanticen los derechos de la persona y las libertades publicas (de expresion, ideologica, de asociacion, a la informacion de reunion, etc).

La libertad refiere a la no influencia; esto quiere decir no necesariamente tomar en cuenta opiniones de otras personas, tampoco aceptar sobornos de algun partido politico o alguna persona que busque tu sufragio (voto).

Igual [ editar ]

El voto igual implica que cada elector debe tener asignado el mismo numero de votos independientemente de la persona que los emita y, para ello, no deben existir diferencias cuantitativas en el numero de votos (generalmente, uno) disponibles para cada elector. La vulneracion del voto igual (una persona, un voto) viene de la mano del voto desigual (o voto plural, como tambien se le denomina), consistente en la concesion de uno o varios votos adicionales a determinados tipos de electores. El voto desigual podia consistir en que un individuo poseyera varios votos para emitirlos en una misma circunscripcion electoral . A veces se concedian mas votos en proporcion a la cantidad de tierra de que fueran titulares o en proporcion a la base fiscal de sus propiedades (Belgica, hasta 1919). O podia suceder que dispusiera de multiples votos, uno por cada circunscripcion, estando calificado para ello, por ejemplo, por tener propiedades en cada una de ellas (Gran Bretana lo reconocio hasta 1948). O podia establecerse un contingente de electores adscritos a una circunscripcion conforme a un criterio distinto al territorial, como el profesional o el socioeconomico; pudiendo estos electores votar con varios votos en dichas circunscripciones especiales (por ejemplo, las circunscripciones britanicas de titulados universitarios ?extinguidas en 1948?, donde estos disponian de diversos votos). Cuando en las democracias avanzadas ha sido superada con creces la norma ≪un hombre, un voto≫ y una vez ya se ha consolidado el principio juridico de ≪una persona, un voto≫, diversos autores indican que ahora el camino a seguir debiera ser el de aumentar la igualdad de voto desde la perspectiva politica e ir hacia ≪una persona, un mismo valor≫, que cada votante haga una contribucion igual para determinar el resultado de la eleccion. A este respecto, John Stuart Mill comento:

No hay igualdad en el sufragio alli donde el voto de un individuo aislado no tenga el mismo valor que el de otro individuo en la comunidad. [ 5 ]

A tenor de lo dicho, un voto de valor igual o equitativo consistiria en que la fuerza electoral del voto de cada ciudadano fuese lo mas semejante y que el coste de cada escano fuese similar, es decir, sea elegido por una fraccion equitativa de poblacion. Por ejemplo, la infra-representacion de las zonas urbanas y la sobre-representacion de las zonas rurales es una fuente de discriminacion que afecta a la equidad del voto. Tambien hay que decir que las elecciones no son un proceso plenamente abierto y asequible a todos los partidos por igual. La desigualdad en los recursos financieros y en el acceso a los medios de comunicacion afectan negativamente a la igualdad de oportunidades y restringen el aspecto competitivo de las relaciones interpartidos. A todo ello hay que anadir que un sistema electoral puede producir resultados desiguales: hay partidos que en relacion con el apoyo electoral recabado estan sobre-representados y otros infra-representados en el parlamento. Tambien senalar las desigualdades politicas con respecto al sufragio pasivo, como la baja representacion de las mujeres entre las elites politicas. Son estas cuestiones abiertas al debate.

Directo [ editar ]

El voto debe ser efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin intermediarios, porque cada miembro de la sociedad esta capacitado para tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias. El voto debe ser directo porque el derecho de voto no es un derecho transferible. Las elecciones indirectas consisten en elegir a unos delegados o compromisarios, que a su vez escogeran a los gobernantes. El objetivo de tal mediatizacion es filtrar, incluso moderar, los designios de los ciudadanos, pudiendo modificar su mandato explicito. Este era el caso de la Constitucion espanola de 1812 y es la situacion de aquellos senadores espanoles elegidos por los parlamentos de las comunidades autonomas. En EE. UU., los ciudadanos no votan directamente al presidente sino a compromisarios, si bien es cierto que en la actualidad se respeta el voto emanado del electorado y, por lo tanto, son elecciones indirectas solo desde el punto de vista formal.

Secreto [ editar ]

Se debe asegurar el voto secreto para garantizar la libre decision del votante. Esta libertad de eleccion podria quedar condicionada mediante el voto publico o abierto. De esta forma el voto por aclamacion, a mano alzada o expresado oralmente es coercitivo.

El elector no debe ver limitada su libertad politica cuando escoge su voto en la cabina y cuando lo deposita en la urna y por ello es imprescindible que se garantice su privacidad y el no ser observado, de forma que su voto no sea ordenado o conocido por nadie mas. Para garantizar el voto secreto se establecen mecanismos como la obligatoriedad de usar cabinas cerradas, con cortinas opacas o puertas y las papeletas y sobres de las mismas, el uso de urnas selladas, sobres opacos donde introducir las papeletas y otros mecanismos que hagan efectiva la emision secreta del voto.

Conviene matizar que las garantias para la proteccion del secreto del voto no implican que el elector, si asi lo desea voluntariamente, no pueda dar a conocer su voto. El secreto del sufragio es, pues, una posibilidad que puede no ser ejercida por el votante pero que debe quedar siempre garantizada. Todo ello sin perjuicio de la obligacion de no efectuar propaganda electoral durante las votaciones. No obstante, en algunos paises, como Argentina , que un elector declare su voto puede ser considerado un delito electoral, y el voto puede ser declarado nulo .

Australia fue el primer pais en utilizar el voto secreto en 1856. Con la introduccion de la informatica en las elecciones de algunos paises, tambien se establecen mecanismos apropiados para la emision secreta del voto.

Otras caracteristicas [ editar ]

Ademas de las caracteristicas mencionadas, existe una amplia variedad de factores materiales y formales que deben estar presentes en una eleccion democratica de calidad, como por ejemplo, una periodicidad adecuada de las elecciones (con un maximo de cuatro o cinco anos), un sistema de garantias sociales o unas normas de propaganda electoral eficaces.

El voto debe ser personal. El voto por delegacion puede ser objeto de manipulacion o suplantacion. Por ello, en el supuesto de que un elector tenga imposibilidad material de votar el dia de las elecciones, para garantizarle el derecho de sufragio y, a su vez, mantener el requisito de que el voto sea personal, pueden articularse mecanismos para combinar ambos aspectos, como el voto por correo , el voto sur place (cuando el elector tiene autorizacion para votar en un lugar distinto del que en principio le corresponde) o el voto en las embajadas y consulados en el caso de residir en el extranjero.

La existencia de un sistema de partidos desarrollado va a determinar el caracter democratico de una eleccion; la competencia entre partidos es un denominador comun de la amplia gama de variacion de los sistemas electorales en las democracias. Entre sus disparidades, el caracter singular de las democracias es la subyacente confrontacion politica entre partidos diferentes y su coexistencia democratica. El elemento central es competir por el voto para tener la capacidad de representar y gobernar. Es patente que las relaciones mutuas y plurales se originan en los sistemas multipartidistas, mientras que en los sistemas de partido unico no existen tales relaciones de reciprocidad. Todo ello sin perjuicio de los mecanismos de democracia directa .

Aparte de lo ya mencionado, otra condicion para considerar un sufragio libre es que las elecciones sean recurrentes. La periodicidad debe ser regular para evitar la perpetuacion no electiva en el poder de las elites politicas. El desarrollo del principio electivo conlleva la celebracion de elecciones periodicas (habitualmente. en un periodo maximo de cuatro o cinco anos) donde se parte de la base de que estas no pueden ser un instrumento utilizado de forma excepcional, ni pueden anularse las convocatorias posteriores con el fin de mantenerse en el poder.


Estructura del voto [ editar ]

El voto es un acto relativamente sencillo que no permite traslucir los matices de las preferencias politicas de los ciudadanos. La estructura del voto es la forma de emision o expresion del voto y esta estrechamente vinculada a la forma de la candidatura. Rae (1977) [ cita requerida ] distingue entre voto categorico (el elector solo puede votar a candidatos de un mismo partido) y voto ordinal (el elector puede votar a candidatos de mas de un partido).

La mayoria de paises contemplan un voto categorico, mientras que disponen de un voto ordinal Irlanda, Malta, Australia, Luxemburgo, Suiza, Alemania, Francia y Espana para el Senado. Otra tipologia distingue fundamentalmente entre dos estructuras de voto: el voto unico y el voto multiple, que dan lugar a su vez a diversas modalidades:

  1. El voto unico es aquel en el que el elector emite un solo voto. Esto se produce sea cual fuere el numero de escanos asignados a una circunscripcion. Puede emitirse en circunscripciones uninominales, cuando se vota a una candidatura unipersonal, o en circunscripcion plurinominales, cuando se vota a una unica lista de candidatos que sea cerrada y bloqueada.
  2. El voto multiple permite emitir tantos votos como escanos dispone una circunscripcion, pudiendo dar un maximo de un voto a cada candidato. Se aplica, generalmente, en circunscripciones plurinominales y para las listas abiertas y las listas desbloqueadas.
  3. El voto alternativo es una forma de voto unico donde el elector muestra su segunda preferencia, es decir, indica que candidato votaria en el supuesto de que su candidato elegido como primera preferencia no obtenga los votos necesarios para ser designado.
  4. El voto limitado es una variante de voto multiple. En este caso, el elector dispone de un numero de votos menor a los escanos de que dispone la circunscripcion electoral. Suele aplicarse en circunscripciones plurinominales y sistemas mayoritarios con listas abiertas .
  5. El voto acumulativo es otra variante de voto multiple. En este caso, el elector si tiene posibilidad de conceder varios votos a un solo candidato si asi lo desea. Esta capacidad de acumulacion de votos puede ser limitada o no y puede no ser ejercida por el elector, el cual prefiera distribuir los votos entre distintos candidatos.
  6. El voto preferencial es aquel tipo de voto multiple en el que el elector establece su orden de preferencias para elegir a los candidatos. Este orden puede consistir en poner un numero en los nombres de los candidatos, o bien, en senalar a un numero determinado de candidatos que. incluso, puede verse reducido a la expresion de preferencia por un unico candidato. Esta asociado a las listas desbloqueadas.
  7. El voto combinado , conocido tambien como panachage , es un tipo de voto multiple en el que se tiene el poder de seleccionar candidatos de distintos partidos sin que tenga relevancia alguna su posicion en la lista. La voluntad del elector puede configurar una votacion mezclando a candidatos de listas diferentes y establecer su orden de preferencias. Esta asociado a las listas abiertas .
  8. El voto doble es una conjuncion entre dos formas de candidaturas: el voto de lista y el voto unipersonal. El elector toma dos decisiones con dos votos: con un voto elige a una lista de partido y con el otro voto escoge a un candidato, que puede pertenecer a un partido no coincidente con el partido al cual eligio en el voto de lista.
  9. El voto rogado es una forma de sufragio restrictivo en la que, el elector, debe solicitar (o ≪rogar≫) que le sea permitido sufragar, por lo general, a una autoridad electoral. Suele utilizarse con colectivos cuyos derechos civiles son puestos, de facto , en entredicho. Espana se lo impone, desde 2011, a sus residentes en el exterior.

Voto obligatorio [ editar ]

El acto de votar es voluntario en la mayoria de los paises. Sin embargo en algunos paises, como Argentina y Brasil, tienen sistemas de voto obligatorio, cuyo incumplimiento es una falta administrativa . En Peru el voto es obligatorio en elecciones presidenciales, regionales, municipales y parlamentarias, y su incumplimiento supone una multa . En Uruguay el voto es obligatorio en las elecciones nacionales y departamentales, y su incumplimiento es un delito . En Bolivia el voto es obligatorio y su incumplimiento es un delito .

Voto grabado [ editar ]

Algunos [ ¿quien? ] piensan que en cuanto los votos sean registrados en un medio invisible a los humanos, los electores perderan cualquier posibilidad de verificar como sus votos son recolectados y cotejados para producir el resultado final. Asi, necesitan tener una fe absoluta en la exactitud, honestidad y seguridad de todo el aparato electoral. Esto se refiere particularmente al voto electronico pues, para quienes no lo programaron, los ordenadores solamente actuan como cajas negras y sus operaciones solo pueden ser verificadas mediante el conocimiento de la entrada de datos y la comparacion de los resultados esperados con los existentes, pero bajo el sistema de votacion secreta, los votos entrantes no son conocidos, ni existe ningun resultado esperado con el que comparar los resultados electorales.

Voto de los jovenes [ editar ]

Argentina [ editar ]

La ley del voto joven permite que los jovenes argentinos desde los 16 anos puedan votar en todo el pais en la eleccion de candidatos nacionales (senadores y diputados para el Congreso de la Nacion), Presidente y Vice, para ello deben tener en el DNI la actualizacion de los 14 anos y estar inscriptos en el padron electoral (que es la lista de todas las personas habilitadas para votar). Si el joven que tiene 16 o 17 anos no vota no recibe ninguna sancion, porque el voto es obligatorio a partir de los 18 anos. [ 6 ]

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. Real Academia Espanola. ≪voto≫ . Diccionario de la lengua espanola (23.ª edicion).  
  2. ≪Diario La nacion, "Los tipos de voto: Valido, nulo, en blanco, recurrido e impugnado " . Archivado desde el original el 28 de julio de 2017 . Consultado el 15 de agosto de 2011 .  
  3. ≪Importancia del voto≫ .  
  4. ≪Bibliotecas del Tecnologico de Monterrey /CIB≫ . 0-search.proquest.com.millenium.itesm.mx . Consultado el 13 de abril de 2018 .  
  5. Mill, John Stuart (1865). El gobierno representativo . pp. 149-150.  
  6. ≪Voto joven≫ . Argentina.gob.ar . 12 de julio de 2019 . Consultado el 15 de agosto de 2020 .  

Bibliografia [ editar ]