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Tratado internacional

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Un tratado internacional es una norma juridica de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita por sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos juridicos y siendo indiferente su denominacion. Como acuerdo implica siempre la concurrencia minima de dos personas juridicas. Por ejemplo, los gobernantes de cada pais se reunen para ponerse de acuerdo con sus limites de paises para no tener problemas con sus territorios. [ 1 ]


Lo mas comun es que tales acuerdos se realicen entre Estados , aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales . Los primeros estan regulados por la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Los acuerdos entre empresas publicas de un Estado y Estados no son Tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestion en el caso Anglo-Iranian Oil (1952). Iran habia firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la explotacion de los recursos petroliferos. Este acuerdo tenia dos caras: era un acuerdo de concesion y al mismo tiempo tenia la naturaleza de un Tratado entre Iran y el Reino Unido . Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del derecho internacional privado .

Los tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este ultimo caso, no se regirian por la Convencion de Viena de 1969.

Su denominacion es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Clasificacion [ editar ]

  • Por la materia objeto de estudio del Tratado: Tratados comerciales, politicos, de paz, extradicion, fiscales, sociales, economicos, y sobre todo de amistad asi como culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra indole.
  • Por su funcion de crea obligaciones : Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicacion general que juridicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los paises firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distincion esta bastante superada pues ambas particularidades se funden.
  • Por la indole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
  • Por su duracion: se diferencian entre Tratados de duracion determinada y Tratados de duracion indeterminada.
  • Por la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociacion: Tratados abiertos y cerrados. Estos ultimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admision implica la celebracion de un nuevo tratado.
  • Por su forma de conclusion, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinion y aceptacion. Asi entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interes para ambos.

Denominaciones [ editar ]

Cuando hablamos de partidos se alude al genero, no obstante, estos instrumentos internacionales a lo largo de la historia han adoptado y siguen adoptando en la practica diversas denominaciones particulares, sin dejar por ello de responder a su naturaleza de Tratado Internacional. Es decir, esos nombres particulares no tienen implicaciones juridicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados.

Un tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convencion, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los Tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto , Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Pacto , Protocolo (complementario de un tratado anterior), etc.

Convenio [ editar ]

Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Economicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero tambien existe otra forma de convenio, celebrado entre mas de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un caracter mas normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.

  • Nota: En un Convenio por lo regular se hace la negociacion de temas que afectan de manera general a los miembros de la Comunidad Internacional. Lo mas comun es que tales acuerdos se resuelvan con el consentimiento de ambos.

Fases de celebracion [ editar ]

Negociacion [ editar ]

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociacion . Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboracion y adopcion del texto. En el derecho espanol, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno de la Nacion (ni las Cortes Generales ni las Comunidades autonomas pueden forzar un tratado, pero pueden incitar al Gobierno para que lo haga).

Para la consecucion de estos fines, el ministro de Asuntos Exteriores pedira al Consejo de Ministros la obtencion de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho Ministro depositara esos poderes en representantes del Estado, que son quienes representaran al pais en la negociacion.

La fase de negociacion es la mas larga, puede llegar a durar incluso por un periodo de 10 anos realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y tambien la redaccion del mismo, sobre todo en los Tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

Adopcion del texto [ editar ]

Tras esta fase se pasa a la adopcion del texto . Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redaccion definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferacion de los Tratados internacionales multilaterales se paso al sistema de mayorias (art. 9 de la Convencion de Viena de 1969). Este articulo establece la practica general del voto favorable y unanime pero se trata de una practica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopcion del texto se hara por una mayoria de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo.

"Articulo 9. Adopcion del texto. 1. La adopcion del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracion, salvo lo dispuesto en el parrafo 2.

2. La adopcion del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoria de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoria aplicar una regla diferente."

Autenticacion [ editar ]

La siguiente fase es la de autenticacion . Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo autentico e inalterable del tratado. Segun el articulo 10 de la Convencion de Viena de 1969 la autenticacion se hara de modo previsto por la Convencion o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referendum , la firma o la rubrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En paises como Espana la autenticacion se produce por la firma del Rey.

"Articulo 10. Autenticacion del texto. El texto de un tratado quedara establecido como autentico y definitivo

a) mediante el procedimiento que se prescriba en el o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboracion; o

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referendum" o la rubrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto."

Prestacion del consentimiento [ editar ]

La fase final es la de prestacion del consentimiento . Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.

En la practica esta prestacion del consentimiento se realiza bien de forma solemne , bien de forma simplificada .

De forma solemne o formal [ editar ]

Esta via se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestacion del consentimiento. Esta solemnidad se exige a traves de la ratificacion .

El significado de este termino ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano.

A partir del siglo  XIX (constitucionalismo moderno) la ratificacion se configuro como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo . De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relacion con determinadas materias sin la autorizacion del legislativo.

De forma simplificada [ editar ]

Los acuerdos en forma simplificada - agreements o notas reversales - son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusion incluye solamente una etapa de negociacion y la firma, materializandose comunmente en varios instrumentos.

Reservas [ editar ]

Segun el articulo 2.1.d) de la Convencion de Viena de 1969 ≪se entiende por reserva una declaracion unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacion, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a el "con objeto de excluir o modificar los efectos juridicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacion a ese Estado".≫

Las reservas, por lo tanto, tienen unicamente sentido respecto de los Tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comision de Derecho internacional , ≪las reservas a los Tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados [...] Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrara el tratado; de lo contrario no se celebrara≫.

A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestacion de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un articulo del tratado. La reaccion de los demas Estados puede ser diferente:

A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicara entre A y D el Tratado con el contenido segun la reserva. B hace una objecion simple a la reserva, en cuyo caso se aplicara el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objecion cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicara entre C y D.

Competencia [ editar ]

Tienen competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convencion de Viena de 1969). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado especifico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado , el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores . Los Jefes de Mision Diplomatica ( embajadores ) tambien tienen determinadas competencias (negociacion y adopcion), previa resolucion autoritativa especifica, lo que en la practica resolutiva se llama extension de plenos poderes para la firma.

Las organizaciones internacionales tambien tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convencion de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.

Por lo tanto un pais que quiera exportar necesita la suficiente preparacion y competencia para hacer un tratado.

Deposito [ editar ]

La figura del deposito aparecio con los Tratados multilaterales, sobre todo a partir del siglo  XIX . Con anterioridad al siglo  XX , tiempo en el que la mayoria de los Tratados eran bilaterales, no se hacia necesario un depositario pues, cuando se celebraba un tratado entre dos Estados, estos intercambiaban, y lo siguen haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificacion posterior. El gobierno de turno, luego de aprobacion del legislativo. De esta manera se inicia la vigencia de la aplicacion del tratado bilateral. Ademas para ya ser un depositario debe tener la aprobacion de los estados.

Funciones del depositario [ editar ]

  • Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan remitido (poderes que acreditan las facultades de las personas que han representado a los Estados) y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado.
  • Recibir las firmas y demas notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro.
  • Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo con la legislacion de cada estado parte.

Con anterioridad al siglo  XX no se exigia que los Tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la practica de los "Tratados secretos" que resultaron ser extremadamente perniciosos para el resto de los paises pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial .

Con el fin de que situaciones como esta no se repitieran, se quiso instaurar, a traves del sistema de la Sociedad de Naciones , un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el articulo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones establecio que los Tratados no registrados no serian obligatorios.

Enmiendas y modificaciones [ editar ]

Dentro de la Convencion de Viena (parte IV) se habla sobre las enmiendas y modificaciones posibles a los tratados internacionales celebrados entre Estados . Enmienda y modificacion son dos conceptos distintos. Una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteracion y modificacion en las disposiciones que se incluyen en el tratado, estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados. [ 2 ]

Rodolfo Walss indica que una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteracion e modificacion en las disposiciones que se incluyen en el tratado, estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados. [ 3 ]

Segun el articulo 39 de la Convencion de Viena se establece la norma general para realizar enmiendas o modificaciones, la cual dicta que la enmienda/ modificacion solo se podra realizar con el consentimiento de las partes.

Sin embargo, esto no termina siendo el punto mas importante a cumplir para que una enmienda sea valida como tal, sino que lo importante es que la enmienda originalmente cuando se propone sea accesible a cada uno de los estados partes.

Hablando especificamente sobre las enmienda en los tratados, toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los Estados contratantes del tratado, cada uno de ellos tiene derecho a participar en decisiones sobre medidas a adoptar con relacion a la enmienda propuesta, a la negociacion de la enmienda y a la celebracion de cualquier acuerdo con objeto de enmendar. Asimismo, la convencion de Viena establece que todo Estado que pueda ser parte de un tratado, tambien puede ser parte del tratado en su forma enmendada, aunque es importante recalcar que la enmienda no es obligatoria para los Estados, solo a los que estan dentro del acuerdo; a Convencion tambien establece que el Estado que llegue a ser parte del tratado enmendado ya despues de la entrada en vigor, sera considerado parte de este si es que no manifiesta una intencion diferente sobre la parte enmendada.

Como complemento, la enmienda en su origen tiene su efecto destinado a todas las partes participantes, pero solo se aplicara a aquellas partes que manifiesten su consentimiento a esta misma. Los estados que se manifiesten de manera contraria, quedaran sujetos a los efectos de la version original del tratado.

Es importante que el proceso para enmendar el tratado sea el correcto para que esta tenga efectos, donde este es el mismo para la creacion de un tratado, es decir, siguiendo los cuatro puntos que son la negociacion, la adopcion al texto, la autenticacion del texto y la manifestacion del texto. Cumpliendo con estos cuatro pasos se puede llegar a celebrar de manera autentica la enmienda que altere las disposiciones del tratado.

Pasando al tema de las modificaciones en los tratados, la Convencion de Viena especifica que solo dos o mas partes de un tratado podran celebrar el acuerdo que elijan donde su objeto sea modificar el tratado, solo funciona en sus relaciones mutuas, no para todas las partes del tratado; solo se puede hacer la modificacion si el tratado lo permite o si la modificacion no esta prohibida por el tratado, con la condicion de que esta modificacion no afecte los derechos y cumplimiento de obligaciones de las demas partes del tratado, y que la modificacion no sea incompatible con el objeto del tratado, que vaya concorde al objeto y finalidad. Las partes del tratado que deseen modificarlo, tienen que notificar a todas las partes su intencion y la modificacion que se realizara.  

Hablando ya sobre los dos puntos en especifico para que se pueda realizar la modificacion, en el punto de las prohibiciones, puede ser estas dos en especifico, esta puede ser expresa o implicita. Se considera implicita la prohibicion de modificar el tratado cuando esta afecta los derechos y obligaciones de las partes participantes o tambien si la modificacion es de caracter incompatible con los objetos y fines que el tratado menciona.

A diferencia de la enmienda, la modificacion de los tratados no tiene un proceso especifico a seguir dado por la Convencion de Viena, por lo que este proceso tendra que ser establecido por parte de los estados participantes de la modificacion o  el propio tratado que se planea modificar, por lo que termina siendo responsabilidad de los estados el crear este proceso para llegar al acuerdo de validez de la modificacion al tratado.

Nulidad de tratados internacionales [ editar ]

Rodrigo y Casanova senalan que las causas de nulidad de los tratados internacionales, existen distintos supuestos, expresados en la Convencion de Viena, por los que un tratado internacional entre distintos estados puede quedar sin efectos legales. La nulidad de un tratado se debe a causas que pueden ser alegadas por la parte en un tratado cuyo consentimiento esta viciado por alguna de dichas causas y pueden subsanarse si, despues de tener conocimiento de la existencia de la causa, dicha parte ha convenido que el tratado es valido o, por su comportamiento, tacitamente reconoce su validez. [ 4 ]

El articulo 48 de la Convencion indica el “ error ” como causa de nulidad de un tratado; “un Estado podra alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situacion cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebracion del tratado y constituye una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado”. Sin embargo, si el Estado contribuye al error con su conducta, no se considerara como un error. Si el error consistiera solo en la redaccion, no se tomara como error y se aplicara el articulo 79 de la misma Convencion sobre la correccion de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados.

Tambien senalan que La corrupcion del representante sucede cuando se corrompe directa o indirectamente el representante de un Estado. El Estado afectado podra alegar su corrupcion como vicio de su consentimiento y por lo tanto, sera una causa de nulidad del tratado. Por lo que otra causa de nulidad consiste en la coaccion sobre el representante del Estado, provocada si se obliga al representante por medio de amenaza a aceptar o tomar una resolucion. Tambien existe la coaccion sobre un Estado por amenaza o una obligacion de uso de fuerza como causa de nulidad.

Terminacion de los tratados [ editar ]

Una de las formas para terminar un tratado es celebrar uno posterior a este en un ambito de la misma materia. el articulo 58 de la convencion de Viena asi lo dispone:

Terminacion de un tratado o suspension de su aplicacion implicitas como consecuencia de la celebracion de un tratado posterior.

  • Se considerara que un tratado ha terminado si todas las partes en el celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y: a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intencion de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultaneamente.
  • Tambien se dara por finalizado un tratado cuando termine su funcion o deje de haber consentimiento de las partes.
  • Se considerara que la aplicacion del tratado anterior ha quedado unicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intencion de las partes. [ 5 ]

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. Cabanellas, Guillermo (1986). Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual . Buenos Aires, Argentina.: Heliasta. ISBN   9500065002 .  
  2. Walls, Rodolfo, Los tratados internacionales y su regulacion juridica en el derecho internacional y el derecho mexicano, 1era. ed., Mexico, Porrua, 2001, p. 61.
  3. Perezcano Diaz, Hugo (1 de enero de 2007). ≪Los tratados internacionales en el orden juridico mexicano≫ . Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1 (7). ISSN   2448-7872 . doi : 10.22201/iij.24487872e.2007.7.201 . Consultado el 21 de noviembre de 2019 .  
  4. Rodrigo, H. A. J., & Casanovas, Y. L. R. O. (2014). Compendio de derecho internacional publico (2a. ed.). Recuperado de: https://ebookcentral.proquest.com
  5. Hernandez Arenas, Miguel Angel. Los recursos humanos en las nuevas empresas internacionales. El papel del engagement . Universitat Jaume I . Consultado el 21 de noviembre de 2019 .  

Enlaces externos [ editar ]