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Se denomina
sufragio pasivo
al derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos en los procesos electorales de sus
estados
en cualquier ambito y a ser elegidos. Este derecho viene restringido, segun las distintas legislaciones, en funcion de la edad, los cargos publicos que se desempenen (quedan habitualmente excluidos
militares
,
magistrados
y
jueces
, miembros de los organos electorales, etc), las resoluciones judiciales que como pena accesoria les priven de este derecho, la
nacionalidad
y, ocasionalmente, la prohibicion de presentarse por segunda o mas veces al mismo cargo a elegir.
El sufragio pasivo en Espana
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La referencia en la Constitucion Espanola se encuentra en el articulo 13, que en su apartado 2 dice: ≪Solamente los espanoles seran titulares de los derechos reconocidos en el articulo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales≫. Este articulo fue reformado el 27 de agosto de 1992 para permitir que los ciudadanos de los paises comunitarios pudieran ser elegidos en las elecciones municipales.
Posteriormente, la Directiva 94/80/CE del Consejo de 19 de diciembre de 1994 por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Union residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales fue transpuesta por la Ley Organica 1/1997, de 30 de mayo, de modificacion de la Ley Organica del Regimen Electoral General para la transposicion de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales.
Los articulos a los que se refiere el derecho de sufragio pasivo de la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General se encuentra dentro del Titulo VI. Disposiciones especiales para las elecciones al
Parlamento europeo
; Capitulo II: Derecho de sufragio pasivo;
Articulo 210 bis
:
- 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo I de esta Ley, son elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo todas las personas residentes en Espana que, sin haber adquirido la nacionalidad espanola:
- a.Tengan la condicion de ciudadanos de la Union Europea segun lo previsto en el parrafo 2. del apartado 1 del articulo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
- b.Reunan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los espanoles y sean titulares del derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de origen.
- 2.- Son inelegibles para el Parlamento Europeo los comprendidos en el articulo 154.1 y 2 de la presente Ley. No obstante, lo previsto en el articulo 154.1 solo sera aplicable a los ciudadanos de la Union Europea con derecho de sufragio pasivo, cuando el ejercicio de las funciones o cargos a que se refiere el citado articulo constituya causa de inelegibilidad en el Estado miembro de origen.
El sufragio pasivo en Italia
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En Italia sufragio pasivo se comprueba antes de la eleccion, con la incandidabilidad, o despues de ellos, con la inelegibilidad. Por las dudas primero se han planteado de legitimidad ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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Referencias
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Vease tambien
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