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Rigidez de la constitucion

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En derecho se habla de rigidez de la constitucion cuando sus disposiciones no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos (o, como se suele decir, agravados) respecto a aquellos previstos por la ley (interes en sentido formal, como actos del parlamento ). La constitucion que posee tal caracteristica es llamada rigida , en contraposicion a la constitucion flexible , cuyas disposiciones pueden ser, en cambio, integradas, modificadas o derogadas por los mismos procedimientos previstos por la ley.

La rigidez de la constitucion implica que para integrarla o modificarla es necesario un adecuado acto normativo , la ley constitucional, aprobada con procedimientos agravantes respecto a la otra ley (las leyes ordinarias ). La constitucion y las leyes constitucionales se ubican en un grado superior a la ley ordinaria en la jerarquia de las fuentes del derecho , con el resultado de que, cuando las leyes ordinarias contienen disposiciones contrarias a la constitucion o las leyes constitucionales, este seria nulo en conformidad con el principio expresado por el brocardo lex superior derogat inferior . A fin de dar efecto a la rigidez de la constitucion, debe haber un control de legitimidad constitucional de la ley ordinaria (y otros actos que tienen la misma fuerza) aplicado diversas modalidades en varios ordenamientos.

Segun algunos autores, la presencia de una constitucion rigida y del control de legitimidad determina una evolucion del Estado de derecho en aquello que se denomina como Estado constitucional de derecho . Las constituciones modernas son por lo general rigidas; la excepcion mas relevante es la del Reino Unido , donde, ademas, la constitucion ni siquiera consta de un unico texto, por lo que es articulada en una serie de actos a traves de los siglos. En Italia es rigida la actual constitucion , cuya revision e integracion esta regulada en los Art. 138 y 139; y fue, sin embargo, considera una constitucion flexible en el Estatuto , aunque este no contiene ninguna disposicion relativa a su examen, como de hecho hicieron las Constituciones octroyees tiempo, y, de hecho, la premisa se proclama ≪la ley fundamental perpetua, irrevocable de la monarquia ≫.

El agravamiento del procedimiento para la adopcion de leyes constitucionales que se puede estar realizado de diversos modos:

  • Previendo que la ley constitucional sea aprobada, ademas del parlamento federal , de la aprobacion de una cierta cantidad de estado (por ejemplo, los Estados Unidos, las tres cuartas partes);
  • Exigiendo para la aprobacion parlamentaria de la ley constitucional una mayoria superior a la exigida para las leyes ordinarias (la llamada mayoria cualificada, que pueden ser, por ejemplo, de los 2/3 o 3/4), convocandose -o no- a un cuerpo especial (Asamblea o Convencion Constituyente) con posterioridad, como en el caso de la prevision del Art. 30 de la Constitucion Argentina ;
  • Exigiendo que la ley constitucional sea aprobada por el Parlamento en dos ocasiones separadas por un intervalo de tiempo (por ejemplo, en Italia , tres meses); previendo la participacion del cuerpo electoral al procedimiento. Esta participacion puede tener lugar:
  • En modo directo, cuando se espera que la ley constitucional puede o deba estar sujeta a referendum popular;
  • En modo indirecto, cuando se espera que la ley constitucional no solo deba ser aprobado por el parlamento en dos ocasiones, si no tambien que la segunda aprobacion despues de la intervencion de las elecciones se celebraron para su sustitucion y, por lo tanto, en un plazo posterior.

Estos procedimientos tambien pueden ser considerados en un total acumulativo (como en los Estados Unidos , donde la demanda es a la vez una mayoria cualificada de 2/3 en el Congreso Federal, con la aprobacion de los estados) o alternativos (como en Italia , donde si no se llega a un acuerdo de la mayoria, la ley puede estar sujeta a referendum popular).

De lo anterior se desprende que una constitucion puede ser mas o menos rigida. La rigidez es maxima cuando la constitucion no se modifica de ningun modo (salvo, por supuesto, por la aprobacion de una nueva constitucion). Normalmente, las constituciones no adoptan esta solucion, si no, el limite de ciertas disposiciones que, por lo tanto, no puede ser modificables, incluso con ley constitucional, tales disposiciones inmodificables pueden estar indicadas en modo expreso de otras disposiciones de la constitucion o individualizados en la via interpretativa, en cuanto experimenten los principios supremos en los que se funda la misma constitucion.

Ademas, la rigidez efectiva de la constitucion puede ser mas o menos formal. De hecho, en algunas jurisdicciones (como en Espana , o, hasta en un pasado reciente, Italia ) la modificacion de la constitucion es politicamente muy dificil, porque es vista como un punto de equilibrio, el resultado de un compromiso entre las principales fuerzas politicas en el pais, por lo tanto, mas alla de la mayoria oficialmente prevista, se necesita el consentimiento de todas estas fuerzas para su modificacion. En otra parte, por el contrario, la gran mayoria celebrada en el parlamento por un partido o una coalicion hace que sea mas facil para llegar a una mayoria, aunque cualificada, prevista en la constitucion, por lo que puede ocurrir que el Parlamento apruebe las leyes constitucionales, en lugar de las leyes ordinarias, con el unico objetivo a robar el mismo control de la legitimidad constitucional.