Reforma Procesal Penal (Chile)

De Wikipedia, la enciclopedia libre
(Redirigido desde ≪ Reforma procesal penal (Chile) ≫)
Juzgado de Garantia.

La Reforma Procesal Penal es la denominacion del mayor cambio estructural de la Justicia Penal de la Republica de Chile , estableciendo el sistema procesal penal actualmente vigente en el pais a traves de la promulgacion y entrada en vigencia del Codigo Procesal Penal , entre otras normas.

Se introdujo a traves de un sistema de implementacion diferida, comenzando a regir en distintas fechas entre 2000 y 2005 para las diferentes regiones del pais.

Historia [ editar ]

Iniciada por la ministra de Justicia del Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle , Soledad Alvear Valenzuela . Esta reforma reemplazo el viejo sistema inquisitivo y escrito que operaba en Chile desde principios del siglo  XX , por un sistema acusatorio y oral, cuyos protagonistas son los Fiscales del Ministerio Publico y los Defensores , que deben litigar (acusando y defendiendo al imputado respectivamente) en procedimientos orales, ante los Juzgados de Garantia o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal , segun sea el caso.

Las bases del nuevo sistema (denominado adversarial ) son la controversia entre las partes involucradas, la eleccion de las audiencias como la metodologia mas eficiente para la toma de decisiones, y la inmediacion; que el juicio se desarrolle ante el juez, quien decide de inmediato de acuerdo con lo que vio, eliminandose los expedientes escritos. Se crea el Ministerio Publico , un organismo independiente y autonomo al cual se le confieren las labores de investigacion y persecucion penal, anteriormente ejercidas por el juez en el antiguo procedimiento penal. Otra de las caracteristicas de este sistema es la existencia de criterios de oportunidad y salidas alternativas que otorgan al Ministerio Publico la posibilidad de regular su carga de trabajo y proveer de mejores respuestas al sistema penal frente al conflicto.

Este cambio fue implementado gradualmente en todas las regiones de Chile, iniciandose en la Region de Coquimbo y la Region de la Araucania , el 16 de octubre de 2000, para terminar en la Region Metropolitana de Santiago el dia 16 de junio de 2005, durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos Escobar .

Primer juicio [ editar ]

El primer juicio oral en Chile se llevo a cabo ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena , el 21 de marzo de 2001. El auto de apertura remitido desde el juzgado de garantia de Coquimbo contenia la acusacion formulada por el ministerio publico en contra del imputado por un delito de robo con intimidacion. La defensa, en dicha ocasion, postulo la calificacion juridica de los hechos a titulo de amenaza no condicional. El fiscal del caso fue Rodrigo De la Barra Cousino, siendo acompanado en el juicio oral por el fiscal Sergio Vasquez Diaz. Los abogados defensores fueron Diego Falcone Salas e Ines Rojas Varas, de la Defensoria Penal Publica de Coquimbo. Los jueces fueron Jaime Meza Saez, presidente, Enrique Duran Branchi, redactor, y Jorge Fernandez Stevenson, integrante.

El juicio comenzo a las 09.00 horas en punto. Tanto la fiscalia como la defensa realizaron sus alegaciones y produjeron prueba. La audiencia se prolongo hasta avanzada la tarde, con un largo receso para la deliberacion. La decision adoptada fue de condenar al acusado, pero por el delito de amenaza no condicional, acogiendo la posicion de la defensa. En la audiencia de lectura (actualmente llamada de comunicacion) de la sentencia definitiva se preciso la pena: 301 dias de presidio. No se interpuso recurso a su respecto. Con esta experiencia pionera se demostro la efectividad del diseno legal, que supuso un cambio radical tanto en los principios rectores como en la forma de litigar en materia penal. Con el tiempo, el mismo sistema, con las adecuaciones del caso, seria tambien adoptado en materia laboral y de familia.

Excepciones de su uso [ editar ]

Entrada del penal de Punta Peuco.

Para los casos que involucran militares activos en la epoca de la dictadura militar de Augusto Pinochet , se utiliza el antiguo sistema procesal penal originado en 1906 , sin las garantias introducidas con la reforma efectuada entre el 2000 y 2005. [ 1 ] ​ Estos militares cumplen condena en el Penal de Punta Peuco o en Colina 1. [ 2 ]

Principios inspiradores [ editar ]

Los principios que inspiran la Reforma Procesal Penal, estan contemplados en el Codigo Procesal Penal . En el Libro Primero de este ("Disposiciones generales"), su Titulo I ("Principios basicos") se aboca a tal materia. Podemos destacar:

  • Juicio previo : ≪Ninguna persona podra ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Codigo, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y publico, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal≫. [ 3 ]
  • Unica persecucion : ≪La persona condenada, absuelta o sobreseida definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podra ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho≫". [ 4 ] ​ Esto implica la consagracion del principio procesal del non bis in idem .
  • Juez natural : ≪Nadie podra ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que senalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetracion del hecho≫. [ 5 ]
  • Exclusividad de la investigacion penal : ≪El ministerio publico dirigira en forma exclusiva la investigacion de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participacion punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitucion y la ley≫. [ 6 ]
  • Presuncion de inocencia del imputado : ≪Ninguna persona sera considerada como culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme≫. [ 7 ]
  • Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad : ≪No se podra citar, arrestar, detener, someter a prision preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privacion o restriccion de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma senalados por la Constitucion y las leyes≫. [ 8 ] ​ Las normas que autorizan dichas actuaciones, no pueden ser aplicadas por analogia , y deben interpretarse de manera restrictiva. [ 9 ]

Notas y referencias [ editar ]

  1. Florencia Blume (28 de mayo de 2018). ≪Presos en Punta Peuco≫ . La Tercera . Consultado el 2 de abril de 2024 .  
  2. ≪Punta Peuco mas cerca de una apertura que de un cierre≫ . El Mostrador. 9 de septiembre de 2023 . Consultado el 19 de marzo de 2024 .  
  3. Codigo Procesal Penal, Articulo 1° inciso 1°.
  4. Codigo Procesal Penal, Articulo 1° inciso 2°.
  5. Codigo Procesal Penal, Articulo 2°.
  6. Codigo Procesal Penal, Articulo 3°.
  7. Codigo Procesal Penal, Articulo 4°.
  8. Codigo Procesal Penal, Articulo 5° inciso 1°.
  9. Codigo Procesal Penal, Articulo 5° inciso 2°.

Vease tambien [ editar ]

Enlaces externos [ editar ]