El
amparo
es una accion o un recurso, dependiendo de la legislacion del pais de que se trate, que tutela los
derechos constitucionales
del ciudadano, y del que conoce un tribunal especifico como un
Tribunal Constitucional
,
Corte Suprema
,
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o bien un juez tribunal ordinario,
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segun lo dispuesto en la legislacion procesal de cada pais. El amparo cumple una doble funcion: de proteccion al ciudadano en sus garantias fundamentales y a la propia constitucion al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los
derechos fundamentales
reconocidos en la
Constitucion
.
Segun el
Derecho procesal
de cada pais, el amparo puede garantizarse a traves de una
accion jurisdiccional
o a traves de un
recurso procesal
.
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Como accion, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes a los que se encuentren regulados especialmente por la misma constitucion o por una ley especial con rango constitucional, como por ejemplo el derecho a la
libertad
fisica o ambulatoria (este derecho se encuentra protegido especificamente por el
habeas corpus
). Asi como el
habeas corpus
garantiza el ejercicio de la libertad fisica o ambulatoria, o como el
habeas data
garantiza la libertad de disponer de la informacion propia, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demas derechos fundamentales que no se encuentren regulados especialmente. De modo que puede recurrir a esta accion quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implicitamente por la Constitucion, una ley o, en su caso, en
tratados internacionales
.
Como recurso, el amparo es una garantia procesal anadida para el ciudadano. Si bien cualquier organo judicial tiene la obligacion de hacer cumplir la legislacion, cuando se hubiese finalizado la via judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podra interponer un recurso de amparo ante el organo judicial competente.
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cita requerida
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Tiene por antecedentes una ley visigoda en Castilla: el fuero Juzgo y las leyes Castellanas empezando por las
Siete Partidas
. Tambien los recursos contra los actos del poder utilizados en la baja
Edad Media
. De ahi, pasan al
Virreinato de Nueva Espana
(Mexico), en donde hay un amparo colonial.
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Regulacion por paises
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El nombre que recibe este recurso puede variar, asi en Bolivia (antes se denominaba: “Recurso de Amparo”), Ecuador, Peru y Venezuela se denomina “accion de amparo”, en Colombia “
accion de tutela
” y en Brasil “mandato de seguridad”; llegando inclusive a pensarse en su momento que al recurso que se interpone ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se lo podria denominar “amparo interamericano”.
Argentina
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Antes del ano 1957, en la
Republica Argentina
no existia esta accion hasta que la
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
la introdujo en el caso "Siri"
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con el antecedente del caso "San Miguel"
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de 1950 con fallo en disidencia del Dr.
Tomas D. Casares
. Al ano siguiente el caso "Kot"
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anadio nuevos elementos de procedencia del amparo. Es entonces, a partir del ano 1957, sin existir ley alguna en el orden federal, que el amparo quedo reconocido ?pretorianamente? como una garantia arraigada en la
Constitucion Nacional
.
En 1966, se dicta la ley 16.986,
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sobre amparo contra actos estatales, y en 1968 ?por la ley 17.454? se incorporo al Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion el amparo contra actos de los particulares.
Finalmente, la accion de amparo recibio rango constitucional, cuando fue introducida en la Constitucion Nacional en la reforma de 1994, creandose un Segundo Capitulo en la Primera Parte de la misma, titulado
Nuevos derechos y garantias
.
Articulo 43 (primer parrafo): Toda persona puede interponer accion expedita y rapida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idoneo, contra todo acto u omision de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantias reconocidos por esta Constitucion, un tratado o una ley. En el caso, el juez podra declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omision lesiva
.
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A esto caben agregarle las numerosas Constituciones y leyes
provinciales
que regulan esta garantia en sus respectivas jurisdicciones.
El recurso de amparo es una accion constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales establecidos por la ley, a fin de solicitar que se adopten inmediatamente las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccion al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquiera accion u omision arbitraria o ilegal que importe una privacion, perturbacion o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitaciones y sin que sea trascendente el origen de dichos atentados.
El recurso destinado a la tutela de los derechos constitucionales, cuando no existe privacion, perturbacion o amenaza a la libertad individual es denominado
Recurso de Proteccion
.
El recurso de amparo es una manifestacion de las facultades conservadoras de los tribunales de justicia, pues busca restablecer el imperio de los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual.
Se encuentra regulado en el articulo 21 de la Constitucion Politica de la Republica; en los articulos 306 al 317 del Codigo de Procedimiento Penal y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitacion y Fallo del Recurso de Amparo, del ano 1932.
El Codigo Procesal Penal no regula el recurso de amparo, sin embargo, establece una figura autonoma denominada amparo ante el juez de garantia. Su reglamentacion se encuentra en el articulo 95 del citado cuerpo legal.
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Colombia
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Es el mecanismo instituido en la
Constitucion politica de Colombia
para amparar o proteger los
derechos constitucionales
fundamentales de los individuos, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la
accion o la omision de cualquier autoridad publica. La accion de tutela se encuentra consagra en la Constitucion Politica Colombiana en su articulo 86.
El recurso de amparo constitucional, en Espana, es la via de recurso que se interpone ante el
Tribunal Constitucional
frente a las vulneraciones de los derechos fundamentales recogidos en los articulos 14 a 29 y en el 30.2 de la
Constitucion
, causadas por disposiciones sin rango de ley, actos juridicos o vias de hecho del Estado, las comunidades autonomas y demas entes publicos institucionales o corporativos.
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La figura del amparo es mencionada por primera vez en la legislacion mexicana, en el
Acta Constitutiva y de Reformas de 1847
, en la que se restauro la vigencia de la
Constitucion de 1824
que constituia a la
Republica Mexicana
como una
federacion
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La
peninsula de Yucatan
, en su descontento por el regimen centralista enmarcado en la
Constitucion de 1836
, entonces vigente, comunmente conocida como Las
Siete Leyes
de 1836, amenazo con su intencion de separarse de la Republica mexicana. Con la consiguiente preocupacion, se le otorgo la facultad de legislar su propio regimen juridico, como si se tratase de un Estado federalista, dando origen a la
Constitucion de Yucatan
del 31 de marzo de 1841.
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cita requerida
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Esta constitucion tuvo a bien recoger un proyecto en el articulo 53, elaborado por
Manuel Crescencio Rejon
, que expresaba textualmente:
Corresponde a este tribunal la
Corte Suprema de Justicia
reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su proteccion contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Codigo Fundamental o las leyes, limitandose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".
Asi se hablo por primera vez, en el derecho legislado, del amparo decretado por
organos jurisdiccionales
para combatir agravios contra las garantias individuales, en el proyecto de Rejon y en la Constitucion yucateca de 1841.
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cita requerida
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Posteriormente, tambien en Yucatan, tuvo lugar la primera sentencia de amparo conocida como
Amparo Valay
(o Balay).
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El Acta de Reformas de 1847 tambien anadio algunos puntos importantes a la Constitucion de 1824, entre los que se encuentran la incorporacion de algunos derechos individuales en su articulo quinto:
Art. 5º: Para asegurar los derechos del hombre que la Constitucion reconoce, una ley fijara las garantias de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la Republica, y establecera los medios de hacerlas efectivas.
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Y la instauracion del recurso de amparo en su articulo vigesimo quinto:
Art. 25º: Los Tribunales de la Federacion ampararan a cualquiera habitante de la Republica en el ejercicio y conservacion de los derechos que le concedan esta Constitucion y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federacion, ya de los Estados; limitandose dichos tribunales a impartir su proteccion en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaracion general respecto de la ley o del acto que lo motivare.
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Con base en este articulo, el 13 de agosto de 1849 se dicto la primera sentencia de amparo, conocida como
Amparo Verastegui
?. Esta primera sentencia fue dictada aplicando directamente la Constitucion, pues no se contaba con legislacion secundaria para el procedimiento de amparo.
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Posteriormente, la
Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857
, reitera el derecho de los ciudadanos a ser amparados por los Tribunales, para proteger sus garantias individuales.
Este juicio es reglamentado finalmente en la
"
Ley Organica Constitucional sobre el Juicio de Amparo
"
de 20 de enero de 1869, siendo esta una aportacion de
Mexico
al Mundo.
En
Mexico
, en La
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
las
sentencias
en el amparo, a diferencia de otros paises, no tiene efectos generales, y solo afectaran a las partes que intervinieron en este, pues esta configurado como un verdadero
juicio
.
En 2013, se abrogo la
Ley de Amparo
de 1936, reglamentaria de los Articulos 103 y 107 constitucionales, creandose una nueva Ley de Amparo y reconociendo expresamente la procedencia del juicio de amparo en contra de actos positivos, negativos y omisivos no solo en contra de actos de autoridad, sino tambien en contra de actos de particulares que actuen como autoridades cuando se reclame o estime la violacion de un derecho humano reconocido tanto en la Constitucion Mexicana, como en los Tratados Internacionales.
En Peru, el amparo esta regulado como un proceso constitucional (en el articulo 200 inciso 2 de la
Constitucion
, dentro del Titulo V: Garantias Constitucionales), y procede contra cualquier autoridad, funcionario, y ademas contra particulares. Para que el amparo pueda ser utilizado como mecanismo de proteccion de derechos fundamentales, se tienen que agotar las vias previa (administrativa) y paralela (judicial), salvo ciertas excepciones establecidas en la ley, concretamente en el
Codigo Procesal Constitucional
. Asi, se considera un amparo residual.
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Republica Dominicana
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En la
Republica Dominicana
el amparo se configura como una accion. Es el derecho de accion que toda persona tiene para reclamar ante los tribunales, por si o por quien actue en su nombre, la proteccion inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el
habeas corpus
, cuando resulten vulnerados o amenazados por la accion u omision de toda autoridad publica o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley el procedimiento es preferente, sumario, oral, publico, gratuito y no sujeto a formalidades.
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Debate doctrinario
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El amparo es estudiado desde diversas perspectivas juridicas, a saber:
- Los que se oponen al criterio de que el amparo sea considerado un recurso, sostienen que un recurso se plantea siempre al interior de un proceso; mientras que el amparo no busca corregir malos procedimientos o realizar una correcta interpretacion de las normas vigentes dentro de un proceso o litis, sino busca proteger los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, para fortalecer esta posicion se sostiene que los recursos solo proceden contra autoridades mientras que el amparo procede tambien contra particulares.
- Sobre la base de lo anteriormente sostenido, en Mexico Fix Zamudio y Jorge Carpizo sostuvieron que es un juicio, en Argentina Sanchez Viamonte, Linares Quintana sostuvieron que es una accion procesal; mientras que, en Espana se tiene que la mayoria de los procesalistas sostienen que es proceso sustantivo e independiente.
- Por su parte, Bidart Campos indica que hay derechos que protegen otros derechos y se los llama garantias y que entre estas garantias que se constituyen como derechos se encuentra el amparo.
- La posicion que el amparo es un derecho esta fortalecida en el hecho que se encuentra reconocido en los Tratados de Derechos Humanos; asi por ejemplo, respecto al art. 25.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinion Consultiva 8/87, sostuvo que: “…es una disposicion de caracter general que recoge la institucion procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convencion....”, cuya existencia no solo debe ser formal (en el texto escrito), sino que debe resultar idoneo para proteger los derechos humanos (en la practica).
- Asimismo el constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias Lopez sostuvo en su libro Amparo Constitucional y Habeas Corpus que “...se debe indicar que la dificultad de encontrar una definicion de amparo y establecer con precision su naturaleza juridica y en consecuencia su esencia, surge en razon a que en cada pais tiene una amplitud de proteccion de los derechos y garantia ademas de procedimientos totalmente diferentes a los de los otros paises. Asi por ejemplo, en Mexico es casacional y esto es debido a que en la Corte Suprema se concentra tanto el control de constitucionalidad como el de la legalidad; asimismo, en legislaciones que no admiten que el amparo proceda contra resoluciones judiciales, no puede ser un recurso y es en estos paises en los cuales el amparo sobre todo se configura como un proceso”.
Referencias
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Bibliografia
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- SAGUES, Nestor P. (2007).
La Accion de Amparo. 5ª Edicion
. Buenos Aires: Editorial Astrea.
ISBN 978-950-508-762-4
.
- GAMBIER, Beltran, “Civismo y Amparo. Derecho de los ciudadanos a la vigencia del principio de legalidad”, La Ley, Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo, del 3 de abril de 2000
Vease tambien
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