Provincia de Betanzos

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Superficie aproximada de la provincia de Betanzos.

Betanzos era una de las siete provincias en las que se dividia Galicia entre finales del siglo  XV y 1833.

Geografia [ editar ]

Con una superficie de 2433 km², [ 1 ] ​ y una poblacion de 127.755 habitantes a comienzos del siglo  XIX , era una de las provincias menos extensas y mas densamente pobladas de Galicia. [ 2 ] ​ Limitaba al norte con el mar Cantabrico , al este con las provincias de Mondonedo y Lugo , al sur con las provincias de Lugo y Santiago y al oeste con las de Santiago y La Coruna y con el oceano Atlantico .

La provincia contaba con una ciudad ( Betanzos , la capital), once villas (entre las que destacaban Ferrol y Puentedeume ) y 239 parroquias. [ 2 ] ​ Su territorio coincidia casi por completo con la parte oriental de la actual provincia de La Coruna.

Historia [ editar ]

Las siete provincias de Galicia, entre ellas Betanzos, a mediados del siglo XVIII

La provincia de Betanzos nacio, como unidad autonoma, bajo el reinado de los Reyes Catolicos : hasta entonces se hallaba unida a la de La Coruna, formando una provincia unica denominada La Coruna-Betanzos. Mantendria su independencia hasta la division territorial de Espana de 1833 , en la que se integraria, junto con gran parte de la provincia de Santiago, en la actual provincia de La Coruna.

La provincia, ya desaparecida, aparece descrita en el cuarto volumen del Diccionario geografico-estadistico-historico de Espana y sus posesiones de Ultramar de Pascual Madoz con las siguientes palabras: [ 3 ]

BETANZOS: una de las 7 prov. en que se hallaba dividido el reino de Galicia: sit . al N. de la Peninsula y entre los 42° 54', 43° 48' lat., y los 4° 35' longitud occidental del meridiano de Madrid, formando una figura irregular, y siendo su mayor estension de N. a S. desde la punta o cabo de Ortegal, hasta la felig. de Santiago de Jubial, y de E. a O. desde Freijo y Montalo, hasta el cabo de Priorino, abrazando 49 1/2 leg. de superficie: su lim. NO. lo formaba la costa desde la ria de Betanzos o Sada, por la del Ferrol, cabos Priorino y Prioiro, siguiendo con inclinacion al E. hasta el cabo de Ortegal, y bajando despues a la ria de Sta. Marta, continuaba hasta pasada Piedramea; y antes de llegar al cabo o estacada de Bares, se introducia la linea por E. con direccion de N. a S. por entre Bares y Espasante, dejando a la izq. la ria y puerto de Barquero, asi como la marg. der. o ribera del Sor, hasta cerca de Sta. Maria de Aparral; aqui terminaba su lim. con la ant. prov. de Mondonedo, y encontraba la de Lugo, con la cual lindaba hasta el term. de Santiago de Jubial, hoy del ayunt. de Mellid, y que como se ha dicho, era la parte meridional de esta prov. En este punto se encontraba la linea divisoria de las prov. de Lugo y Santiago, y confinando con esta ultima corria de nuevo para el N., e inclinandose al O. por entre Paderne y Probaos, llegaba a San Vicente de Vigo, desde donde principiaba a confinar con la prov. de la Coruna, continuando hasta tocar las marg. de la ria de Betanzos entre Sta. Maria de Dejo y San Andres de Carnoedo, encerrando en estos lim. los caudalosos r. Esteiro, Mera, el de Puentedeume, Mandeu y Mende, asi como el Jubia y otros que fertilizan este terr.: el puerto del Ferrol era el principal de los comprendidos en su costa, y finalmente, estaba dividida en las siguientes jurisd.: Betanzos, Abegondo, Anca, Arbol, Ares, Babio, Bribes, Caabeiro, Callobre y Vilacha, Casares, Cedeira, Cerdido, Codesoso, Curtis, Doninos, Esmelle, Ferbenzas, Ferrol y Grana, Fisteus, Jubia, Leiro, Mabegondo, Mandia, Maanon, Mantaras, Miraflores, Moeche, Monfero, Mugardos, Muniferral, Narahio, Naron, Neda, Oza, Parada, Pedroso, Perbes, Puentedeume, Puentes de Garcia Rodriguez, Pruzos, Reguela, Sta. Cecilia, Sta. Marta de Ortigueira, San Mateo, San Saturnino, Sedes, Serantes, Sobrado, Somozas y Meroi, Trasancos, Val y Villamorel; reuniendo entre todas una c., 11 v., 8 cotos y 239 felig., comprendiendo estas un crecido numero de ald., de cuyos nombres hacemos mencion en sus respectivos articulos. El sen. jurisd. lo ejercian diferentes casas, de las que tambien hacemos merito, al hablar por separado de cada una de ellas.
( Madoz, 1846 , p. 277)

Referencias [ editar ]

Bibliografia [ editar ]