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El
Parlamento de la Republica Italiana
(en
italiano
:
Parlamento della Repubblica Italiana
) es el organo
constitucional
titular del
poder legislativo
. Tiene una estructura
bicameral
, estando formado por la
Camara de Diputados
y el
Senado de la Republica
.
Composicion
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La Camara de
Diputados
esta formada por 400 miembros, mientras que hay 200
senadores
mas los
senadores vitalicios
. Hasta la reforma constitucional de 2020, la Camara de los Diputados estaba formada por 630 miembros, mientras que habia 315 senadores, mas los vitalicios. Las dos camaras se reunen conjuntamente para determinados casos designados por la Constitucion. El caso mas importante es la eleccion del
Presidente de Italia
, votacion en la que tambien se reunen con representantes regionales. Otros casos son para elegir cinco miembros del
Tribunal Constitucional Italiano
y para elegir un tercio del Consejo Superior de la Magistratura.
En los casos previstos en la
Constitucion
, el Parlamento se reunira en sesion conjunta.
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Historia
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El Parlamento subalpino, del que son sucesores el Parlamento de Reino de Italia y el actual Parlamento republicano, tiene varios precedentes en los estados de preunificacion, comenzando por el Parlamento siciliano. Sin embargo, es el Parlamento ingles el que inspiro su practica e instituciones, tras haber sido trasplantado a Europa, especialmente a traves de la experiencia francesa.
Autodichia
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Una peculiaridad de la experiencia constitucional italiana es la ≪excepcion al ejercicio ordinario de la funcion judicial en los tribunales cuando se refiere a cuestiones de la vida interna de los organos constitucionales≫.
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El origen del instituto es la forma en que ≪en el
periodo estatutario de las Camaras se reconocia una posicion garantizada con
respecto a la intervencion del soberano. (...) Instituciones similares a la autodichia italiana son practicamente desconocidas en otros sistemas juridicos (incluyendo, al parecer, los paises de
y Centro y Suramerica) donde se ha impuesto la regla del sometimiento a la
justicia ordinaria cuando se trata de resolver conflictos entre los organos
constitucionales y sus
empleados
≫.
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Referencias
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