Ley de Caducidad de la Pretension Punitiva del Estado

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La ley 15.848 de Caducidad de la Pretension Punitiva del Estado (popularmente conocida como "Ley de Caducidad" y llamada peyorativamente "Ley de Impunidad" por sus detractores), [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] [ 4 ] ​ es una ley dictada en Uruguay en 1986 mediante la cual se establecio la caducidad del " ejercicio de la pretension punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por moviles politicos o en ocasion del cumplimiento de sus funciones y en ocasion de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el periodo de facto ". [ 5 ]

Fue propuesta por el primer gobierno de Julio Maria Sanguinetti , corredactada por legisladores de los dos principales partidos politicos de entonces, el Partido Colorado y el Partido Nacional , y defendida por el maximo lider de este ultimo, Wilson Ferreira Aldunate . [ 6 ]

En 1989, luego de una campana de recoleccion de firmas y adhesiones a cargo de los movimientos sociales y politicos relacionados con la izquierda, se realizo en un referendum con el objetivo de revocar la ley. El resultado del referendum fue favorable al mantenimiento de la ley, que permanecio vigente.

A mediados de 2007 se realizo una campana para plebiscitar una enmienda constitucional que anularia parcialmente la ley, lo que hubiese implicado efectos retroactivos, entre ellos la negacion de la cosa juzgada. El 14 de junio de 2009 la Corte Electoral confirmo que se habian alcanzado las firmas para realizar este plebiscito . [ 7 ] ​ El mismo tuvo lugar junto a las elecciones nacionales uruguayas, el 25 de octubre de 2009 , pero en la votacion (simultanea con las elecciones de 2009) el plebiscito no aprobo la reforma.

En 2010 el Frente Amplio presento un proyecto que en los hechos, anulaba los articulos 1.º, 3.º y 4.º de la ley. La Camara de Diputados aprobo el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas. En 2011 el proyecto fue aprobado con modificaciones por el Senado, por lo que tuvo que volver a la Camara de Diputados, donde no obtuvo los votos para su aprobacion definitiva. Finalmente, el 27 de octubre de 2011, el Parlamento aprobo la ley N° 18.831, de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicacion del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985", que catalogo esos delitos como de lesa humanidad . [ 8 ]

Si bien la ley nunca fue anulada ni derogada, los hechos ocurridos en el ano 2011 determinaron que sus efectos fueran eliminados del ordenamiento juridico del Uruguay hasta el ano 2013, en que la Suprema Corte de Justicia declaro inconstitucionales dos articulos de la Ley 18.831. [ 9 ] ​ Esto puede tener la consecuencia de que deban archivarse las causas abiertas desde 2011 a policias y militares por delitos cometidos durante la dictadura.

La Suprema Corte de Justicia, competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, se pronuncio en 1988 en el sentido de que la Ley de Caducidad no era inconstitucional; pero mas tarde, en 2009, declaro que lo era. En Uruguay la inconstitucionalidad de las leyes es declarada caso a caso y no tiene efectos generales derogatorios, sino que solamente hace inaplicable la ley para el caso respectivo.

Creacion de la ley [ editar ]

Contexto historico [ editar ]

Al producirse a comienzos de 1985 el final de la dictadura militar con la asuncion de sus cargos por los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo electos por la ciudadania en las elecciones de noviembre del ano anterior, se comenzaron a plantear denuncias judiciales por las violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes del regimen fenecido. Esto empezo a producir un estado de intranquilidad en el seno de las Fuerzas Armadas, que se oponian a lo que llamaban ≪revisionismo≫ de los hechos de los anos anteriores. El gobierno de Sanguinetti intento dilatar las citaciones a los militares implicados en los hechos denunciados, habilitando que la Justicia Militar (dependiente del Poder Ejecutivo) reivindicara su competencia para entender en estos, lo que dio lugar a contiendas de competencia entre la Justicia Militar y la comun, las que debieron dirimirse ante la Suprema Corte de Justicia . Mientras tanto, el gobierno ganaba tiempo para buscar una salida politica a la situacion. Sin embargo, tanto el Frente Amplio como el Partido Nacional (y en particular su lider Ferreira Aldunate ) se oponian a toda concesion de impunidad a los crimenes cometidos bajo la dictadura. En 1986, la maxima autoridad judicial dictamino que era competente para actuar en las investigaciones la Justicia ordinaria. De inmediato, esta retomo el estudio de los casos y se comenzaron a realizar las primeras citaciones a los implicados.

Amenaza de desacato militar [ editar ]

Ante ello, el Comandante del Ejercito, teniente general Hugo Medina , declaro que las citaciones estaban en una caja fuerte de su despacho, lo que hacia presumir un posible desacato a las decisiones del Poder Judicial . En 1991 Medina amplio su vision de esos hechos declarando ≪ .. Es que si no se votaba la Ley de Caducidad, yo sabia que no podiamos quedarnos en la mitad del camino. Que si (el golpe) no lo daba yo, si no asumia yo la responsabilidad, iba a asumirla el que estaba atras y si no era ese era el otro. Porque ese era el pensamiento de las Fuerzas Armadas. ≫, lo que habria desencadenado ≪ mediaciones ≫ o ≪ un bano de sangre ≫. [ 10 ]

En noviembre de 2009, el expresidente Julio Maria Sanguinetti manifesto que, si bien el teniente general Hugo Medina declaro que tenia las ≪citaciones en la caja≫, nunca dijo que no las acataria . Segun Sanguinetti, cuando no hubiera mas remedio Medina concurriria personalmente a los juzgados, asumiendo toda la responsabilidad como comandante en jefe . Asimismo afirmo que la creacion de la ley tuvo la finalidad de ≪compensar≫ la ley de amnistia a los guerrilleros: Los militares de la salida, de buena fe, se sentian burlados. Habian entregado el poder en un acuerdo. Nadie les habia prometido nada, pero tampoco se les habia anunciado una amnistia a los tupamaros. Instalar ese tema en la negociacion hubiera sido frustrarla. La amnistia hacia la guerrilla vino y entonces quedamos enfrentados a una dualidad moral: para los que quisieron derrumbar la democracia, perdon; para los que primero la defendieron y luego la secuestraron, paredon. Este doble juicio es moralmente muy fuerte. [ 11 ]

Esta posicion de Sanguinetti, ha sido criticada en reiteradas oportunidades por considerar que ≪falsea la verdad≫, [ 12 ] [ 13 ] ​ equiparando por un lado el accionar de la guerrilla tupamara, y por otro el Terrorismo de Estado , en lo que se considera la version uruguaya de la teoria de los dos demonios . [ 14 ]

Aprobacion parlamentaria [ editar ]

El Palacio Legislativo, sede del Parlamento uruguayo.

El gobierno de Sanguinetti envio al parlamento un proyecto de amnistia lisa y llana para los delitos cometidos durante la dictadura, que fue rechazado rapidamente por la mayoria formada por el Partido Nacional y el Frente Amplio.

Seguidamente la bancada del Partido Nacional presento otro proyecto que establecia algunas limitaciones a una amnistia similar. El Frente Amplio condiciono su apoyo a que se introdujeran algunas modificaciones, mientras que la bancada de gobierno se opuso totalmente, y el proyecto no se aprobo.

Las negociaciones entre el gobierno y los partidos de la oposicion se intensificaron ante la inminencia de la llegada de las fechas en que los militares debian concurrir a declarar ante la Justicia. Las primeras comparecencias estaban fijadas para el lunes 22 de diciembre de 1986. El sector mayoritario del Partido Nacional, Por la Patria , que lideraba Ferreira Aldunate, vario entonces su posicion, y sostuvo que la impunidad para estos delitos habia quedado pactada implicitamente en el Pacto del Club Naval , que permitio en 1984 el llamado a elecciones, y en el que participaron el Partido Colorado, el Frente Amplio y la Union Civica . Afirmando que los partidos politicos participantes del Pacto, -quienes negaban haber contraido expresa o implicitamente ese compromiso-, [ 15 ] ​ ahora desconocian el acuerdo alcanzado, [ 16 ] ​ el wilsonismo se sumo a la voluntad del gobierno de aprobar una ley para acabar con los procesos judiciales por este tema. El Movimiento Nacional de Rocha (MNR) liderado por Carlos Julio Pereyra , se opuso a esta decision, lo que llevo a su ruptura politica con Por la Patria.

Camara de Senadores [ editar ]

En el fin de semana anterior al lunes 22 de diciembre, la ley fue tratada de forma urgente por el Parlamento, discutiendose en la Camara de Senadores desde la tarde del viernes 19 y aprobandose en la madrugada del domingo 21. En esta instancia votaron afirmativamente la ley todos los senadores colorados, asi como el vicepresidente de la Republica Enrique Tarigo y la mayoria del Partido Nacional, y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad del Frente Amplio. [ 17 ]

Votacion en la Camara de Senadores
Afirmativos Negativos
Partido Colorado : Ercilia Bomio , Juan Carlos Fa Robaina , Luis Bernardo Pozzolo , Alfredo Traversoni , Eugenio Capeche , Carlos Cigliuti , Raumar Jude , Americo Ricaldoni , Juan Adolfo Singer , Pedro Cersosimo , Manuel Flores Silva , Eduardo Paz Aguirre , Enrique Tarigo y Juan Jose Zorrilla

Partido Nacional : Gonzalo Aguirre , Luis Alberto Lacalle , Francisco Mario Ubillos , Juan Raul Ferreira Sienra , Carminillo Mederos , Alberto Zumaran , Guillermo Garcia Costa , Dardo Ortiz

Frente Amplio : Jose German Araujo , Hugo Batalla , Enrique Martinez Moreno , Francisco Rodriguez Camusso , Reinaldo Gargano y Luis Alberto Senatore

Partido Nacional : Carlos Julio Pereyra , Juan Martin Posadas , Uruguay Tourne

Camara de Diputados [ editar ]

Acto seguido fue tratada por la Camara de Diputados , cuya votacion finalizo en la madrugada del lunes 22. Votaron a favor todos los legisladores colorados, con excepcion del diputado Victor Vaillant , y la mayoria de los blancos, y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad de los frenteamplistas y de la Union Civica. [ 17 ]

Votacion en la Camara de Diputados
Afirmativos Negativos
Partido Colorado : Juan Justo Amaro , Roberto Asiain , Federico Bouza , Mario Canton , Raul Cazaban , Victor Cortazzo , Abayuba Amen Pisani , Honorio Barrios Tassano , Alberto Brause Berreta , Cayetano Capeche , Jose Cerchiaro , Lidia Curi , Nelson Arredondo , Juan Bentancur , Cesar Brum , Washington Cataldi , Jorge Conde Montesdeoca , Eber da Rosa Vinoles , Ruben Diaz, Oscar Gestido de los Campos , Luis Hierro Lopez , Ariel Lausarot , Pablo Millor , Juan Luis Pintos , Carlos Soto , Francisco Forteza (hijo) , Hugo Granucci , Walter Isi , Oscar Lenzi , Ope Pasquet , Edison Rijo , Guillermo Stirling , Washington Garcia Rijo , Arturo Guerrero , Daniel Lamas , Oscar Magurno , Ramon Pereira Paben , Yamandu Rodriguez , Tabare Viera

Partido Nacional : Numa Aguirre , Carlos Fresia , Hector Goni , Luis Ituno , Elias Porras Larralde , Carlos Rodriguez Labruna , Hector Martin Sturla , Hector Baron , Carlos Garat , Luis Alberto Heber , Jorge Machinena , Alfonso Requiterena , Walter Santoro , Gustavo Varela , Rubens Francolino , Bernardo Gonzalez , Marino Irazoqui , Leon Morelli , Jorge Silveira Zavala , Alfredo Zaffaroni
Frente Amplio : Nelson Alonso , Tabare Caputi , Juan Pedro Ciganda , Ruben Frey , Hector Lescano , Carlos Negro , Baltasar Prieto Prieto , Guillermo Alvarez Iriarte , Gonzalo Carambula , Jose Enrique Diaz Chavez , Ramon Guadalupe , Nelson Lorenzo Rovira , Manuel Perez Alvarez , Gilberto Rios , Carlos Bertacchi , Carlos Cassina , Yamandu Fau , Eduardo Jaurena , Eden Melo Santamarina , Lucas Pittaluga , Andres Toriani

Partido Nacional : Ernesto Amorin Larranaga , Alem Garcia , Luis Jose Martinez , Ricardo Rocha Imaz , Javier Barrios Anza , Oscar Lopez Balestra , Juan Oxacelhay , Raul Rosales , Juan Jose Fuentes , Julio Maimo Quintela , Hector Lorenzo Rios , Edison Zunini , Carlos Pita

Union Civica : Julio Daverede , Hebert Rossi Pasina

Partido Colorado : Victor Vaillant

Luego del tratamiento parlamentario, el Poder Ejecutivo la promulgo la misma manana del lunes 22, justo a tiempo para evitar que los militares citados incurrieran en desacato.

Iniciativas contra la ley [ editar ]

Luego de aprobada la norma, hubo varias iniciativas para eliminarla del ordenamiento juridico uruguayo. Por un lado, familiares de victimas de violaciones a los Derechos Humanos, e inclusive algunos jueces penales que tramitaban las causas en cuestion, presentaron recursos ante la Suprema Corte de Justicia para que esta declarara la inconstitucionalidad de la norma legal . Por otra parte, en 1987, legisladores del Partido Nacional presentaron un proyecto de ley que buscaba la anulacion de los 4 primeros articulos de la norma. [ 18 ] ​ Asimismo, se comenzo un proceso de recoleccion de firmas que habilitara un referendum para revocarla.

Proyecto de ley para su anulacion [ editar ]

En abril de 1987 varios legisladores blancos del Movimiento Nacional de Rocha que se habian opuesto en el parlamento a la aprobacion de la norma, presentaron un proyecto con el objetivo que los " articulos 1º, 2º, 3º y 4º fueran suprimidos, de modo que de ellos no quede rastro juridico alguno ". [ 18 ] ​ Este proyecto, que nunca llego a ser analizado por las Camaras afirmaba en su exposicion de motivos que la ley es inconstitucional en funcion de " la coaccion que, por via de la amenaza de un desacato institucional, sufrio el Cuerpo Legislativo " provocando que los legisladores se vieran obligados a " acordar el derecho a determinados hechos de desobediencia que se juzgaba de inevitable produccion ". [ 18 ] ​ Por otra parte afirmaba que los articulos en cuestion " causaron agravio sensible a la institucionalidad republicana " y que " la ley nada cambio hechos que se juzgaban inevitables; pero si transfirio el sentido y la titularidad de la afrenta, atrayendo para la institucionalidad republicana, de modo innecesario, un agravio con el que solo eventualmente habrian cargado las Fuerzas Armadas ". [ 18 ] ​ Finalmente, los legisladores afirmaban que, la aprobacion de la norma fue ilegal, ya que siendo una ley de amnistia, la promulgacion de la ley deberia haberse hecho en regimen de Asamblea General, y por 2/3 de los presentes, hecho que no fue llevado a cabo en este caso. [ 18 ]

Referendum anulatorio [ editar ]

      Departamentos donde gano el voto verde       Departamentos donde gano el voto amarillo pero el verde supero el promedio del interior del pais.       Departamentos donde gano el voto amarillo y ademas el voto verde no supero el promedio del interior del pais.

Por otro lado, se comenzo un proceso de recoleccion de firmas, que llevo a que la ley fuera sometida finalmente a una consulta popular. La Constitucion establecia el recurso de referendum contra las leyes dentro del ano siguiente a su promulgacion, a solicitud de un 25% de los ciudadanos. Para organizar esa peticion se instalo la " Comision Nacional Pro Referendum ". Fue presidida conjuntamente por Matilde Rodriguez Larreta viuda de Gutierrez Ruiz , Elisa Dellepiane , viuda de Zelmar Michelini , y Maria Ester Gatti de Islas , abuela de Mariana Zaffaroni , una nina entonces desaparecida. Estaba constituida por mas de 60 personalidades de las ciencias, las artes, la politica, la vida social, la educacion, etc.

Los procedimientos de control de las firmas por la Corte Electoral fueron dilatados y originaron encendidas polemicas en que la Comision y las organizaciones sociales y politicas que la respaldaban denunciaron metodos fraudulentos tendientes a anular firmas. En ningun momento de la historia del Uruguay existieron imputaciones tan graves contra su Corte Electoral. El gobierno, las corrientes politicas que habian apoyado la ley y la gran mayoria de los medios de prensa (incluidos todos los de television) se opusieron permanentemente al referendum. En definitiva, sin embargo, se declaro (ya entrado el ano en 1989) que las firmas eran suficientes.

La votacion, que constituia la primera oportunidad en que se realizaba un referendum contra una ley a nivel nacional en el Uruguay, fue llevada a cabo el 16 de abril de 1989. El "voto verde", por la revocacion de la ley, fue derrotado por el "voto amarillo" (que se oponia a revocarla) por un margen de 57% contra 43%. Obtuvo mayoria en la capital (Montevideo) pero quedo en situacion fuertemente minoritaria en el interior del pais. Esta decision popular implico un debate etico en la ciudadania, causando no pocas divisiones, y llevo a que durante 20 anos los gobiernos dieran por laudada la discusion sobre las violaciones de los derechos humanos durante el periodo dictatorial.

Plebiscito constitucional para su anulacion [ editar ]

Militante por la anulacion de la Ley de Caducidad en el acto de entrega de las papeletas firmadas al Parlamento el 24 de abril de 2009.

Desde 2005, y por el contexto de gobierno de izquierda en Uruguay, se planteo limitar la ley o incluso anularla. El gobierno frenteamplista impulso, por unos meses en 2005, la posibilidad de establecer una ley interpretativa de la norma para permitir juzgar algunos casos en los que participaron civiles o que se produjeron fuera del periodo de la dictadura, aunque ello no prospero. El PIT-CNT , Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos , la FEUU (Federacion de Estudiantes Universitarios del Uruguay), el semanario Brecha, y algunos grupos frenteamplistas (PCU, NE, PVP), desarrollaron una campana para anular la ley que, afirmaban, violaba convenios internacionales sobre Derechos Humanos que Uruguay habia ratificado y ademas era nula porque reconocia la presion militar como fuente del Derecho . [ 19 ] [ 20 ]

Referente de la Coordinadora por la anulacion de la ley de Caducidad, el abogado Oscar Lopez Goldaracena .

La dificultad politica presentada era que el partido de gobierno, en su ultimo Congreso anterior a las elecciones de 2004, decidio no anular la Ley de Caducidad por considerarla un tema polemico. [ 21 ]

En el plano juridico se planteaba la objecion de que la Ley de Caducidad carecia de efectos en virtud de su contradiccion con normas y principios internacionales de rango superior (normas internacionales de derechos humanos incorporadas en la Constitucion uruguaya a traves de su articulo 72 (" La enumeracion de derechos, deberes y garantias hecha por la Constitucion, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana... "). Por lo tanto, la anulacion de la Ley de Caducidad mediante una nueva ley era superflua a la vez que contraproducente por su posible tacha de inconstitucionalidad (basada en que el regimen juridico uruguayo no preve la anulacion de una ley por otra, sino solamente su derogacion con efectos en el futuro).

El dia 4 de septiembre del ano 2007, en el Teatro El Galpon, se lanzo una campana de recoleccion de firmas impulsada por las organizaciones mencionadas con la finalidad de plebiscitar una reforma constitucional para anular los articulos 1, 2, 3 y 4 de la ≪ley de impunidad≫ (titulo dado por sus detractores). Para ello se necesita alcanzar una cantidad de firmas correspondiente al 10% de los habilitados para votar (aproximadamente 250.000 personas).

Papeleta por el "Si" a la anulacion de la Ley de Caducidad.

En diciembre de 2007, el Congreso del Frente Amplio decidio apoyar la campana por la anulacion parcial de la ley de caducidad. Se anuncio que este apoyo no contradecia los lineamientos preelectorales de no anular la ley, ya que no se tomaba la via de anulacion directa en el parlamento, sino la de consulta popular mediante un plebiscito de reforma constitucional. [ 22 ]

La entrega de firmas se realizo en tres etapas entre el 24 y 25 de abril entre los cuales se entregaron en total 340.043 firmas. [ 23 ]

El 14 de junio de 2009, la Corte Electoral confirmo que se habian alcanzado las firmas para realizar este plebiscito. [ 7 ] ​ El mismo tuvo lugar con las elecciones nacionales uruguayas, el 25 de octubre de 2009.

El movimiento por la anulacion tuvo, ademas, el apoyo de un grupo de jovenes militantes colorados, integrado por Diego Fau . [ 24 ]

Resultados [ editar ]

En el plebiscito celebrado el 25 de octubre de 2009, 1.105.768 sufragantes (47,98%) votaron a favor de habilitar la enmienda para incorporar la anulacion parcial de la ley a la Constitucion. Por consiguiente, la enmienda propuesta se dio por rechazada, ya que necesitaba mas de 50% de los votos emitidos para ser aprobada. [ 25 ]

Resultados del plebiscito por la anulacion de la Ley de Caducidad por departamento.
      Departamentos donde gano Si       Departamentos donde perdio el Si pero que superaron el promedio del interior del pais.       Departamentos donde perdio el Si y que no superaron el promedio del interior del pais.
Resultados por departamentos
Departamento Votos afirmativos Votos totales Porcentaje
Montevideo 539643 928710 58,1
Canelones 163852 325253 50,4
Maldonado 44607 109027 40,9
Colonia 36051 91985 39,2
Salto 35040 86382 40,6
Paysandu 34735 81314 42,7
Rivera 20867 73680 28,3
San Jose 29177 71981 40,5
Tacuarembo 23488 67818 34,6
Soriano 25971 62998 41,2
Cerro Largo 22484 62286 36,1
Rocha 19666 53537 36,7
Artigas 15917 52377 30,4
Florida 19232 51400 37,4
Lavalleja 13489 46833 28,8
Durazno 13664 42653 32,0
Rio Negro 14784 38170 38,7
Treinta y Tres 12138 37060 32,8
Flores 6054 19872 30,5

Fallos de la Suprema Corte de Justicia [ editar ]

Sede de la Suprema Corte de Justicia.

Declaracion de constitucionalidad [ editar ]

El 2 de mayo de 1988 la Suprema Corte de Justicia fallo por primera vez sobre la constitucionalidad de la ley en uno de los casos sometidos a su resolucion. Rechazo la inconstitucionalidad en un fallo dividido, ya que de los cinco miembros del cuerpo, Rafael Addiego Bruno , Armando Tommasino y Nelson Nicoliello opinaron que la norma era constitucional, mientras que Jacinta Balbela de Delgue y Nelson Garcia Otero sostuvieron que la ley era inconstitucional. [ 26 ] ​ El argumento de la mayoria fue que la ley es, en esencia, mas alla de la terminologia utilizada en su texto, una ley de amnistia , instituto admitido constitucionalmente, y que la intervencion del Poder Ejecutivo no viola la autonomia del Poder Judicial, ya que los titulares de la pretension punitiva del Estado, a la que la ley declara caducada, no son los jueces, sino los fiscales (Ministerio Publico), que forman parte del Poder Ejecutivo:

Por sus caracteristicas generales, la motivacion de la Ley y las circunstancias extraordinarias de orden politico-social que impulsaron a su sancion, constituye una autentica amnistia a la luz de los principios reguladores del instituto, conforme a la doctrina constitucional y penal de mas prestigio.

Quienes presentaron recursos inconstitucionalidad ante la Suprema Corte alegaban que la ley:

  • reconocia la "logica de los hechos" como fuente de Derecho , cuando en Uruguay ni la costumbre ni la jurisprudencia son fuentes de derecho;
  • intentaba interferir con investigaciones llevadas a cabo por el Poder Judicial;
  • atentaba contra el articulo 8.º de la Constitucion, el cual expresa que "Todas las personas son iguales ante la ley no reconociendose otra distincion entre ellas sino la de los talentos o las virtudes";
  • establecia un procedimiento preceptivo de pronunciamiento del Poder Ejecutivo para resolver si los casos investigados por la Justicia se encuentran o no amparados por la caducidad, lo que constituye una gruesa violacion de la separacion de poderes . [ 27 ]
  • no podia considerarse como una ley de amnistia en tanto, para que una ley pueda considerarse como perteneciente a esta categoria, debe estar redactada de forma en que sea explicita su condicion de tal, ademas de haber sido aprobada por 2/3 de la Asamblea General (en reunion de ambas Camaras), siguiendo lo establecido por el articulo 85.º, numeral 14.º de la Constitucion. [ 27 ]
  • si era una ley de amnistia, entonces esa misma circunstancia la hacia inconstitucional porque el Poder Legislativo habia rechazado el mismo ano la amnistia de esos delitos, cuando fue propuesta por el Ejecutivo (la Constitucion no permite volver a presentar, en la misma legislatura, un proyecto que el Poder Legislativo rechazo).

Declaracion de inconstitucionalidad [ editar ]

En Uruguay la declaracion de inconstitucionalidad de una ley tiene solo efectos sobre el caso puntual sobre el que es presentado y no tiene efectos derogatorios de la ley, de ahi que se planteen los diversos casos puntuales, ya que no existe un proceso de declaracion de inconstitucionalidad por la Suprema Corte que derogue de forma general una ley, al contrario de lo que sucede en otros paises.

Caso "Nibia Sabalsagaray" [ editar ]

En el marco del proceso por la muerte de Nibia Sabalsagaray en 1974, la fiscal Mirtha Guianze interpuso un recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, el cual fue remitido a la Suprema Corte de Justicia. [ 1 ] ​ La Suprema Corte remitio el planteo a los que "podian tener interes en defender la ley", [ 1 ] ​ es decir al Poder Ejecutivo y al Legislativo, a fin de que estos se expidieran sobre su constitucionalidad. Cabe destacar que los recursos de inconstitucionalidad en Uruguay solo afectan el caso particular sobre el cual son presentados, aunque pueden sentar un precedente que pueda ser utilizado en futuras causas judiciales.

Poder Ejecutivo [ editar ]

El 17 de febrero de 2009, el Poder Ejecutivo respondio a la Suprema Corte que, en el caso del asesinato de Nibia Sabalsagaray planteado por la fiscal Mirtha Guianze, acepta el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. [ 1 ]

Poder Legislativo [ editar ]

Dias mas tarde, el 25 de febrero de 2009, el Poder Legislativo, reunido en Asamblea General, se expidio de forma similar al Poder Ejecutivo, emitiendo una resolucion que afirmo la inconstitucionalidad de la mencionada ley. [ 28 ]

Poder Judicial [ editar ]

Finalmente, luego de recibir estas contestaciones y tras varios meses de analisis, el 19 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia declaro por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. [ 29 ] ​ En su fallo, los ministros consideraron que la ley es inconstitucional porque viola los articulos 4, 82 y 233 de la Constitucion de la Republica, asi como diferentes normas de Derecho Internacional que el Estado uruguayo ha suscrito. [ 29 ] ​ El organismo, integrado por Jorge Larrieux , Jorge Ruibal Pino , Leslie Van Rompaey , Jorge Chediak y Daniel Gutierrez tuvo como uno de sus principales argumentos para esta declaratoria, el hecho de que la norma ≪excluyo de la orbita del Poder Judicial el juzgamiento de conductas con apariencia delictiva, lo cual transgredio el principio de separacion de poderes y afecto muy seriamente las garantias que el ordenamiento constitucional puso en manos de aquel≫. [ 30 ]

Caso "Organizaciones de Derechos Humanos denuncian" [ editar ]

El 1 de noviembre de 2010 la Suprema Corte de Justicia declaro por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para los veinte casos que estan en manos de la fiscal Ana Maria Telechea y la jueza Mariana Motta, caratulado como "Organizaciones de Derechos Humanos denuncian". En el expediente se investigan las muertes de Oscar Fernandez Mendietta, Gerardo Alter, Walter Hugo Arteche, Gilberto Goghlan, Aldo Perrini, Ivan Morales, Oscar Olveira, Amelia Lavagna, Carlos Curuchaga, Pedro Lerena, Carlos Argenta, Julian Lopez, Nicanor Aldabalde, Eduardo Mondello, Ivo Fernandez, Silvina Saldana y Humberto Pascaretta. La declaracion de inconstitucionalidad posibilitara la investigacion de estos casos sin proteccion para quienes participaron en los hechos. [ 31 ]

Caso "Fusilados de Soca" [ editar ]

El 10 de febrero de 2011 la Suprema Corte de Justicia declaro inconstitucional la Ley de Caducidad en el marco del caso de cinco guerrilleros tupamaros que en 1974 fueron trasladados clandestinamente desde la Argentina a Uruguay, donde fueron asesinados. El caso es conocido como los " Fusilados de Soca ", ya que las muertes ocurrieron en la localidad de ese nombre en el departamento de Canelones . La decision de la Suprema Corte de Justicia permite la investigacion de las muertes de Hector Brum, Maria de los Angeles Corbo, Graciela Estefanell, Floreal Garcia y Mirtha Hernandez. [ 32 ] [ 33 ]

Proyecto de ley interpretativo de la Constitucion [ editar ]

Durante el tratamiento final en la camara de Diputados, manifestantes a favor del proyecto se hicieron presentes en las inmediaciones y en las barras del Palacio Legislativo.

En 2010 el Frente Amplio presento un proyecto de ley interpretativo de la Constitucion que, en los hechos, anulaba los articulos 1.º, 3.º y 4.º de la ley N.º 15.848. El articulo 2.º del proyecto decia:

Declarase como interpretacion obligatoria (Codigo Civil, articulo 12) que los articulos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los articulos 4º, 72, 83 y 233 de la Constitucion de la Republica y carecen de valor juridico alguno. [ 34 ]

El 20 de octubre de 2010 la Camara de Diputados aprobo el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas. Los diputados opositores votaron negativamente. [ 35 ]

El 12 de abril de 2011 un proyecto modificado de la ley aprobada en la camara de diputados fue votado por la camara de senadores y aprobado por un margen de 16 votos afirmativos contra 15 votos negativos. El senador Jorge Saravia fue el unico legislador oficialista que voto junto a la oposicion, sumando su voto a todos los legisladores de los partidos Colorado y Nacional. Al tener modificaciones, este nuevo proyecto debio ser votado nuevamente en diputados, lo cual estaba planificado se votara el 4 de mayo, [ 36 ] ​ aunque termino tratandose en una extensa sesion que comenzo el 19 de mayo y culmino al dia siguiente. En ella, debido a la disidencia y abandono de sala del diputado frenteamplista Victor Semproni , el proyecto de ley interpretativo fue rechazado al perder el partido de gobierno la ajustada mayoria con que contaba en esta camara. [ 37 ]

Incompatibilidad con el Derecho Internacional [ editar ]

En los anos posteriores a la aprobacion de la Ley, el Estado fue cuestionado por distintos organismos internacionales debido a la incompatibilidad de la misma con los compromisos de derechos humanos suscritos por Uruguay. [ 38 ] ​ Tal es el caso de la Comision Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que en su informe anual de 1992-1993 concluyo que la Ley de Caducidad es "incompatible con el articulo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los articulos 1, 8 y 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos ", al tiempo que recomendo que el gobierno de Uruguay otorgara "a las victimas peticionarias, o a sus derecho-habientes, una justa compensacion por las violaciones a las que se hace referencia en el parrafo precedente" y adoptara las "medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el periodo de facto". [ 39 ]

Sin embargo, en su fallo del 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia entendio que la Ley de Caducidad no fue derogada tacitamente por la aprobacion en julio de 1998 del Estatuto de la Corte Penal Internacional , como entendia la fiscal del caso Nibia Sabalsagaray. [ 40 ]

El 24 de febrero de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos fallo en contra del Estado uruguayo en el caso "Gelman vs. Uruguay". [ 41 ] ​ Sobre la ley de Caducidad, el fallo de la CIDH establece que

debido a la interpretacion y a la aplicacion que se ha dado a la Ley de Caducidad, la cual carece de efectos juridicos respecto de graves violaciones de derechos humanos en los terminos antes indicados (supra parr. 232), ha incumplido su obligacion de adecuar su derecho interno a la Convencion, contenida en el articulo 2 de la misma, en relacion con los articulos 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado y los articulos I.b, III, IV y V de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas.

En la parte resolutiva del fallo la CIDH dispuso que

El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretension Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convencion Americana y la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigacion y eventual sancion de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstaculo para la investigacion de los hechos materia de autos y para la identificacion y, si procede, sancion de los responsables de los mismos, de conformidad con los parrafos 253 y 254 de la Sentencia.

Casos excluidos [ editar ]

El 31 de agosto de 2011 la Presidencia de la Republica difundio una nomina de denuncias por violaciones a los derechos humanos durante el gobierno civico-militar presentadas ante la justicia penal. Dicha nomina incluye tanto las denuncias que pudieron haber seguido su tramite normal como las que resultaron archivadas. El comunicado aclara que se ignora si esta nomina es completa y si abarca la totalidad de las causas existentes. La difusion se realizo a los efectos de facilitar la ubicacion del expediente a los interesados cuyas denuncias habian sido archivadas. Se entiende que, al amparo de la resolucion CM/323 del 30 de junio de 2011, se podria pedir el desarchivo de las causas. [ 42 ]

Casos no amparados en la ley [ editar ]

El articulo 3.º de la Ley de Caducidad establece que cuando un juez recibe una denuncia respecto a investigaciones en el periodo abarcado por la misma debe remitir una consulta al Poder Ejecutivo, el cual dispondra el archivo del caso o, si considera la investigacion excluida de la norma, su continuacion. El gobierno de Tabare Vazquez declaro no amparados en la ley a varios casos, utilizando el criterio de que los crimenes fueron cometidos en el extranjero o que en los mismos participaron civiles o mandos de policias y militares que no estan abarcados por la ley. Esto permitio distintas investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en ese periodo y el enjuiciamiento de los responsables.

Fecha Resolucion N° Nombre(s) Razones de la exclusion
1 31/10/2005
357 [ 43 ]
Washington Barrios Fernandez [ 44 ] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo [ 44 ]
2 31/10/2005
358
Simon Riquelo, Gerardo Gatti [ 45 ] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
Delito que procura lograr un provecho economico [ 45 ]
3 12/12/2005
430 [ 43 ]
Maria Claudia Garcia de Gelman [ 46 ] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
4 24/05/2006
627 [ 43 ]
Adalberto Soba Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
5 27/06/2006
672
Horacio Dario Ramos Bentancor [ 47 ] La ley no ampara a los mandos militares y policiales [ 47 ]
6 27/06/2006
674
Hugo Leonardo de los Santos Mendoza [ 48 ] La ley no ampara a los mandos militares y policiales [ 48 ]
7 02/08/2006
748 [ 43 ]
Maria Emilia Islas, Juan Pablo Recagno, Ary Cabrera, Juan Errandonea, Armando Bernardo Arnone Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
La ley no ampara a los mandos militares y policiales
8 16/04/2007
1230 [ 43 ]
Alberto Mechoso, Leon Duarte Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
9 14/05/2007
1261 [ 43 ]
Juan Morales, Josefina Klein, Roger Julian, Juan Pablo Errandonea, Victoria Grisonas, Jorge Zaffaroni, Cecilia Trias, Raul Tejera, Washington Cram, Rafael Lezama, Ruben Prieto, Jorge Chejenian, Graciela Martinez de Chejenian, Miguel Moreno, Casimira Carretero, Carlos Rodriguez Mercader, Juan Pablo Recagno, Washington Queiro Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
10 11/06/2007
1290 [ 43 ]
Jose Enrique Michelena Bastarrica, Graciela Susana de Gouveia, Eduardo Desetti, Ileana Garcia, Julio D'Elia, Yolanda Casco, Guillermo Sobrino, Gustavo Goicochea, Graciela Basualdo, Juvelino Carneiro Da Fontana, Miguel Rios, Aida Sanz, Elsa Fernandez, Eduardo Gallo, Carlos Cabezudo Perez, Cecilia Gomez, Carolina Barrientos Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
11 11/06/2007
1291 [ 49 ]
Maria Fernanda Michelena de Gouveia Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
12 13/04/2009
2738 [ 50 ]
Zelmar Michelini , Hector Gutierrez Ruiz , Rosario Barredo y William Whitelaw [ 50 ] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
13 24/08/2009
3017
Anatole Julien Grisonas y Victoria Grisonas [ 51 ] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo [ 51 ] [ 52 ]
14 19/10/2009
3139
Gerardo Moises Alter [ 53 ] La ley no ampara a civiles ni a los mandos militares ni policiales [ 53 ] [ 54 ]
15 10/11/2010
466
Francisco Horacio Guarino Moscatelli [ 55 ] No se expresa razon
16 26/11/2010
493
Omar Nelon Cubas Simones [ 56 ] Posibles moviles no politicos o delito no cometido por policias o militares en ocasion del cumplimiento de sus funciones

Revocacion de resoluciones que amparaban casos [ editar ]

Fecha Resolucion N° Resolucion revocada Nombre(s) Razones de la revocacion
12/05/2011
I/321
N° 12/88 del 17/10/88
Alvaro Balbi Sala
Razones de legitimidad [ 57 ]
30/06/2011
CM/323
Revocacion generica
Varios casos [ 58 ]
Razones de legitimidad [ 59 ]

Desarchivo judicial de casos amparados [ editar ]

Fecha Juzgado Caso Ficha Denunciados
12/09/2011
Letrado de Flores de 1. er turno
Federacion Medica del Interior
85/86
Nelson Fornos Vera [ 60 ]

Investigaciones en el marco del articulo 4.º [ editar ]

Comision para la paz [ editar ]

El articulo 4.º de la ley establece que el Poder Ejecutivo debera disponer investigaciones destinadas al esclarecimiento de detenciones, desapariciones y secuestro de menores en operaciones militares o policiales. En agosto de 2000 el gobierno presidido por Jorge Batlle creo una Comision para la Paz para:

  1. Recibir, analizar, clasificar y recopilar informacion sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el gobierno civico-militar .
  2. Recibir documentos y testimonios, debiendo mantener estricta reserva sobre sus actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulte la informacion obtenida.
  3. Elevar la informacion recibida a la Presidencia de la Republica, en la medida que entienda que son necesarias actuaciones tendientes a verificar y/o precisar su contenido, para que esta disponga las averiguaciones que considere pertinentes.
  4. Elaborar un informe final con sus conclusiones, que debia incluir sus sugerencias sobre las medidas legislativas que pudieren corresponder en materia reparatoria y de estado civil, asi como un resumen individual sobre cada caso de detenidos-desaparecidos que fuera puesto a su consideracion. [ 61 ]

En abril de 2003 la comision elaboro un informe sobre las 299 denuncias de desapariciones que le fueron presentadas, confirmando (total o parcialmente) 170 casos. Se hallaron los restos de dos desaparecidos que fueron entregados a sus familiares en Argentina .

Investigaciones arqueologicas [ editar ]

En 2005 el presidente Tabare Vazquez solicito informes a las tres armas de las Fuerzas Armadas sobre personas desaparecidas. Los mismos fueron entregados entre agosto y noviembre de 2005. El mismo ano se iniciaron investigaciones arqueologicas en predios militares y en otros sitios, con el fin de dar con el paradero de restos de personas desaparecidas presuntamente fallecidas y enterradas clandestinamente. Las excavaciones permitieron confirmar una parte pequena de los testimonios recibidos por el Grupo de Investigacion en Arqueologia Forense (GIAF). Sin embargo, se hicieron hallazgos que confirmaron la identidad de algunos desaparecidos y revelaron aspectos vinculados a las condiciones de sus muertes. Se hallaron los restos de Fernando Miranda Perez (Batallon de Infanteria N.º 13) y Ubagesner Chavez Sosa (Chacra Camino Piedritas-Pando). El 5 de junio de 2007 se presento una publicacion de cinco tomos con la investigacion denominada "Detenidos Desaparecidos". [ 62 ]

En septiembre de 2010 el juez penal Pedro Salazar solicito al Poder Ejecutivo que realizara nuevas excavaciones en el predio del Batallon de Infanteria N° 14 de la localidad de Toledo . [ 63 ] ​ El 2 de febrero de 2011 se reiniciaron las excavaciones en una zona de aproximadamente tres hectareas que ya habia sido delimitada en el trabajo previo del equipo de antropologos forenses de la Universidad de la Republica . [ 64 ] ​ El 21 de octubre de 2011 el equipo de antropologos encontro en el Batallon de Infanteria N° 14 los restos de un tercer desaparecido, posteriormente identificado como Julio Castro . [ 65 ] [ 66 ] ​ El 15 de marzo de 2012 fueron hallados, tambien en el Batallon de Infanteria N° 14, restos de un cuarto desaparecido, posteriormente identificado como Ricardo Alfonso Blanco Valiente.El 28 de agosto de 2019 fueron hallados los restos de Eduardo Bleir siendo hallados en el Batallon N° 13. [ 67 ] [ 68 ]

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

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  3. La ley de impunidad debe derogarse.
  4. ≪Proclama del PIT - CNT contra la ley de caducidad y los empresarios.≫ . Archivado desde el original el 22 de noviembre de 2008 . Consultado el 1 de marzo de 2009 .  
  5. [1]
  6. Francisco Gallinal (28 de febrero de 2009). ≪La ley de caducidad≫ . Diario El Pais . Archivado desde el original el 12 de agosto de 2010 . Consultado el 30 de octubre de 2010 .  
  7. a b Habra plebiscito: ayer a las 16.35 horas la Corte Electoral finalizo con el conteo.
  8. Ley N° 18.831 Presidencia de la Republica Oriental del Uruguay. Consultado el 28 de octubre de 2011.
  9. Se trata de los articulos 2 y 3, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 2º.- No se computara plazo alguno, procesal, de prescripcion o de caducidad, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el articulo 1º de esta ley. Articulo 3º.- Declarase que, los delitos a que refieren los articulos anteriores, son crimenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la Republica es parte."
  10. ≪Reportaje al Tte. Gral. Hugo Medina. Busqueda. 7 de marzo de 1991.≫ . Archivado desde el original el 6 de septiembre de 2014 . Consultado el 5 de noviembre de 2009 .  
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  13. Los dos demonios: una teoria falsa e inmoral.
  14. [https://web.archive.org/web/20090714161018/http://www.paginadigital.com.ar/articulos/2003/2003quint/noticias18/1204711-7.asp Archivado el 14 de julio de 2009 en Wayback Machine . Ante la teoria de los dos demonios, ¿Cuales dos demonios?. Carlos Demasi ]
  15. Foro reivindico Pacto del Club Naval.
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  22. "FA adhirio a la anulacion de la Ley de Caducidad". La Republica . 17 de diciembre de 2007.
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Enlaces externos [ editar ]