El
Justicia de Aragon
(en
aragones
,
O Chusticia d'Aragon
;
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1
]
en
catalan
,
El Justicia d'Arago
)
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es una institucion de autogobierno de la
comunidad autonoma
de
Aragon
, junto al
presidente
, las
Cortes de Aragon
y la Diputacion General o
Gobierno de Aragon
, segun el
Estatuto de Autonomia
.
Desde la
Edad Media
hasta 1711 fue una institucion historica y un cargo homonimo ejecutivo con dignidad de
Ilustre
del
Reino de Aragon
. En opinion de algunos autores, se trata del precedente lejano de todos los Defensores del Pueblo.
Y por su alta dignidad se llamaban
ilustres
los justicias de Aragon, cuyo supremo magistrado es unico en el orbe, como decia el arzobispo Fernando de Aragon y
Pedro de Luna
, cuando
Benedicto XIII
solia decir que era el justicia de Aragon el mayor oficial lego que habia en el mundo.
La figura del Justicia de Aragon se volvio a crear en el Estatuto de Autonomia de Aragon de 1982.
Actualmente es el defensor de los derechos y libertades de la ciudadania, del ordenamiento juridico aragones y del Estatuto de Autonomia. A diferencia de su configuracion medieval, en la actualidad no juzga ni dicta sentencias sobre los conflictos en los que interviene, sino que supervisa la actividad de la Administracion, a traves de sugerencias, recomendaciones e informes especiales sobre materias de su competencia.
Historia del Justicia de Aragon
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Es en 1115 cuando aparece por primera vez la denominacion de Justicia del rey, referido a Pedro Gimenez, en un privilegio concedido por Alfonso I El Batallador a los pobladores de Zaragoza.
Dicho cargo, que debio corresponder al de un asesor de la curia real, paso a convertirse en una institucion propia del reino en las Cortes de Aragon celebradas en Ejea en 1265, estableciendose ya como un juez medio que dirime los conflictos entre el rey y la nobleza.
En 1283 el Privilegio General de Aragon confirma este caracter mediador, ampliando su jurisdiccion a los pleitos y causas entre los propios nobles.
Despues del rey, era el Justiciazgo la institucion mas importante y prestigiosa de la organizacion politica del
Reino de Aragon
.
El Justicia se convertiria en juez encargado de dirimir los conflictos entre la monarquia y los aforados.
Con el tiempo la figura del Justicia de Aragon se convirtio en un cargo sucesorio de algunas familias (como la familia Lanuza), y era esencialmente en una justicia aristocratica.
Durante siglos presidio las
Cortes de Aragon
en ausencia del Rey, tomo juramento a los reyes de Aragon en la Catedral de
La Seo
de Zaragoza, desempeno las funciones de un magistrado y asumio la interpretacion del
Derecho aragones
.
Desde 1442 se considera cargo vitalicio, sin posibilidad de destitucion y adquieren mucha relevancia los Lugartenientes, de tal forma que se pasa de una magistratura personal, la del Justicia, al Justiciazgo como institucion.
Esta Institucion sufrio diversos avatares por defender las leyes y soporto represalias transcendentales en diversos momentos de la Historia. Los mas importantes, que aun son conmemorados contemporaneamente, fueron los hechos conocidos como las
Alteraciones
de 1591.
Estas revueltas ciudadanas acabaron con la decapitacion de
Juan de Lanuza
el Mozo
por enfrentarse a la voluntad del rey
Felipe II de Espana
, que habia entrado en el reino de Aragon con ejercitos para reducir las revueltas que se estaban produciendo debido al intento del tribunal de la
inquisicion
de aprehender y procesar a
Antonio Perez
, natural de Guadalajara pero de familia aragonesa, para que no pudiera acogerse a la jurisdiccion del Justicia Mayor.
La defensa del Justicia Juan de Lanuza de los privilegios forales aragoneses fue castigada con su decapitacion. En las
Cortes de Tarazona de 1592
se establecieron importantes restricciones a la figura del Justicia, que pasa ademas a ser nombrado por el rey y a las atribuciones de la
Diputacion del General del Reino de Aragon
, especialmente en materia militar.
En el S.
XVIII
d. C.,
Felipe V de Espana
suprimio definitivamente la figura del Justicia en el ano 1707 por medio de los
Decretos de Nueva Planta
.
El Proceso de Manifestacion
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En el
Reino de Aragon
la tortura de personas aforadas fue prohibida en 1325 por la
Declaratio Privilegii generalis
aprobada por el rey
Jaime II
en las
Cortes de Aragon
reunidas en Zaragoza.
La prohibicion fue realmente efectiva gracias al derecho que poseian los aforados aragoneses (ricos hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones, ciudadanos y hombres de villas honrados)
denominado "Manifestacion de personas", anterior al
Habeas Corpus
del derecho ingles al que se asemeja, y que perseguia, segun el jurista del siglo
XVIII
d. C.
Juan Francisco La Ripa
, ≪librar a la persona detenida en sus carceles [en las de los jueces reales] de la opresion que padeciese con tortura o [de] alguna prision inmoderada≫. El derecho consistia en que el Justicia de Aragon podia ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara ?≪manifestara≫? a un aforado detenido con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra el antes de dictarse la sentencia, y solo tras dictarse esta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el Justicia devolvia al reo para que cumpliera su castigo. El juez u otra autoridad que se negaran a
manifestar
al preso incurrian en
contrafuero
. De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado.
Este derecho no se aplicaba a los siervos de los senores aragoneses, sobre los que sus amos tenian una jurisdiccion absoluta.
"Y si no, no"
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Esta mitica formula de juramento de los Reyes de Aragon, tomado por los Justicias, aparece por primera vez en documentos de la segunda mitad del siglo
XVI
d. C.,
siendo usada para explicar la dificil relacion entre el rey y las cortes aragonesas y, posteriormente, para argumentar en contra del absolutismo real.
En una de sus multiples formulaciones, la descrita por
Antonio Perez
dice:
Nos, que somos tanto como vos y todos juntos mas que vos, os hacemos rey de Aragon, si jurais los fueros y si no, no.
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Esta version es la primera en que aparece el famoso
"y si no, no"
. Perez tambien describe las supuestas circunstancias de su uso cuando el Justicia tomaba el juramento al Rey. Estas multiples versiones parecen indicar la existencia de una tradicion oral previa.
El mito parece estar basado en las concesiones impuestas a
Alfonso III de Aragon
por el
Privilegio de la Union
, y es consonante con los tambien miticos
Fueros de Sobrarbe
.
El Privilegio de la Union incluia lo siguiente:
Porque si lo que dieus non quiera nos, o los nuestros successores contraviniessemos a las cosas sobreditas en todo o en partida: queremos e otorgamos, et expresament de certa sciencia assi la hora como agora consentimos que daquella hora a nos ni a los successores en el dito Regno de Aragon non tengades ni hayades por Reyes, nin por seynnores en algun tiempo. Ante sines algun blasmo de fe e de leyaltad podades fazer, et fagades otro Rey et seynnor cual queredes e d’on queredes…
Esta extraordinaria e inusitada clausula fue derogada por las
Cortes
convocadas despues de que
Pedro IV
derrotara a los partidarios de la
Union
en la
batalla de Epila
.
No contentandose solo con derogar la norma, tambien se ordeno la destruccion de todas las copias existentes, con Pedro IV mismo rompiendo uno de los originales con su famoso punal, y la prohibicion de su difusion.
Afortunadamente, al menos una copia sobrevivio, estando en posesion en el siglo
XVI
d. C. de los cronistas de Aragon y siendo redescubierta en el siglo
XIX
d. C.
La prohibicion era todavia parte de los
Fueros
en la compilacion de 1552. Ralph Giesey especula que la prohibicion tuvo que ser discutida por los compiladores, asi como la razon por la que era necesaria, posiblemente originando la leyenda.
El Justicia de Aragon en la actualidad
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La figura del Justicia de Aragon fue restaurada en 1982 con el
Estatuto de Autonomia de Aragon
y amparada por la
Constitucion de 1978
.
El Justicia es la tercera autoridad de la Comunidad Autonoma, tras el
Presidente
y el presidente de las
Cortes de Aragon
.
El primer Justicia de la etapa moderna fue
Emilio Gaston
, designado por las
Cortes de Aragon
en 1987 en un acto cargado de simbolismo.
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El 2 de diciembre de ese ano se celebro en el Salon de Obispos del
Palacio episcopal
de Tarazona una sesion plenaria extraordinaria para designar al primer Justicia tras 280 anos de su abolicion definitiva, con los
Decretos de Nueva Planta
de 1707.
Gaston juro el cargo ante las Cortes y con la presencia en la sala de la arqueta que contenia los restos oseos del Justicia
Juan de Lanuza V
.
Tanto la fecha como el espacio fueron elegidos de forma simbolica, ya que en ese mismo Salon de Obispos, el 2 de diciembre de 1592, Felipe II refrendo con su firma las
Cortes de Tarazona de 1592
, que supusieron el final de la concepcion del Justicia como contrapoder al rey.
De esta forma, quedo restaurada esta institucion, 395 anos despues de que en el mismo lugar fuese cercenada y despojada de su esencia y funcion.
En 1993 fue elegido Justicia
Juan Bautista Monserrat
quien ejercio hasta 1998, que fue sucedido por
Fernando Garcia Vicente
hasta abril de 2018, momento en que las Cortes de Aragon eligieron a
Angel Dolado Perez
, que permanecio en el cargo hasta el 2 de junio de 2023, cuando renuncio al mismo. Su lugarteniente, Javier Hernandez Garcia, ocupo el puesto provisionalmente hasta la eleccion de otra persona para el cargo.
Las Cortes de Aragon nombraron a la magistrada
Concepcion Gimeno
como la quinta justicia de la democracia el dia 15 de febrero de 2024, jurando el cargo y tomando posesion al dia siguiente.
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Sede del Justiciazgo
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La sede actual del Justicia de Aragon se encuentra en el zaragozano Palacio de Armijo, en la calle
Don Juan de Aragon
.
Este palacio renacentista del siglo
XVI
d. C. fue convertido en sede de la institucion en 1995 con motivo de 404 aniversario de la ejecucion de Juan de Lanuza V.
Procedimiento de eleccion
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Para la designacion del Justicia de Aragon sera preciso el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Camara.
Caso de no resultar elegido ningun candidato en primera convocatoria, se volvera a iniciar el procedimiento con nuevas propuestas de los Grupos Parlamentarios. Si celebradas tres votaciones en total, ninguno de los candidatos obtiene la mayoria requerida en este precepto, bastara para las siguientes votaciones la mayoria absoluta.
La duracion del mandato del Justicia de Aragon sera de cinco anos.
Funciones
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Segun el
Estatuto de Autonomia de Aragon
, el Justicia de Aragon tiene tres funciones basicas:
- Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos frente a las actuaciones irregulares de las Administraciones Publicas.
- Defender el Estatuto de Autonomia de Aragon.
- Tutelar el Ordenamiento Juridico Aragones, fundamentalmente en lo referido al Derecho Foral.
Estas dos ultimas funciones son las que le otorgan una caracter especial respecto a otros Defensores u Ombudsman, asi como su posicion institucional.
El Derecho Civil Foral Aragones
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El Decreto de Nueva Planta de 1711 reestablecio el derecho aragones en el ambito privado, es decir el derecho civil foral, que ha permanecido vigente hasta nuestros dias.
El principio fundamental en el Derecho Aragones seria el del respeto a la libertad civil, supone que los ciudadanos se rigen por lo libremente pactado de forma que solo, en defecto de pacto, habra que estar a lo que disponga la ley.
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Se trata del llamado "Standum est Chartae".
El Derecho Foral vigente hoy en Aragon es el recogido en el apendice de 1929, en la Compilacion de 1967 y las posteriores reformas efectuadas por las Cortes de Aragon.
Son normas de Derecho civil que regulan los aspectos de la vida privada de los aragoneses, especialmente en sus relaciones familiares y en materia de sucesiones. Como ejemplo de estas instituciones peculiares en Aragon:
- Los menores de edad desde que cumplen catorce anos pueden celebrar actos y contratos.
- Al menor de edad que contrae matrimonio se le considera mayor de edad.
- La viudedad aragonesa y el derecho expectante de viudedad.
- Existe la amplia libertad de testar y la posibilidad de otorgar testamento mancomunado.
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Vease tambien
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Referencias
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Bibliografia
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]
- Danvila y Collado
, Manuel (1881).
Las libertades de Aragon: ensayo historico, juridico y politico
. Imprenta de Fortanet.
- Giesey
, Ralph E. (1968).
If not, not. The oath of the aragonese and the legendary laws of Sobrarbe.
.
Princeton University Press
.
- Perez
, Antonio (1598).
Relaciones de Antonio Perez secretario de Estado, que fue del Rey de Espana
.
- Sarasa Sanchez
, Esteban
(1988).
≪La sociedad aragonesa en la baja Edad Media≫
.
Destierros aragoneses: ponencias y comunicaciones
(Institucion Fernando el Catolico)
1
: 329-343.
ISBN
84-00-06779-7
.
- Savall y Dronda
, Pascual; Penen y Debesa, Santiago (1866).
Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reyno de Aragon. Tomo I: Fueros
. El Justicia de Aragon y IberCaja.
- Tomas y Valiente
, Francisco
(2000) [1976-1994].
La tortura judicial en Espana
(2ª edicion). Barcelona: Critica.
ISBN
84-8432-029-4
.
Enlaces externos
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