El
Gobierno de
Chile
es el conjunto de
organos
estatales
de dicho pais a los cuales corresponde el ejercicio de las funciones
politica
,
administrativa
y
ejecutiva
, de conformidad a la
Constitucion
y las
leyes
.
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1
]
La expresion ≪
gobierno
≫ en la Constitucion chilena
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2
]
incluye, por una parte, todas las tareas que le competen al
presidente de la Republica
en la direccion politica de Chile, como jefe maximo del
poder ejecutivo
y, por otra, las que le caben dentro de la
administracion estatal
, al participar en esta, aunque sin ostentar su
monopolio
.
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3
]
[
4
]
En la actualidad, el Gobierno de Chile esta presidido por
Gabriel Boric Font
, quien tomo posesion del cargo el 11 de marzo de 2022.
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5
]
"El gobierno y la administracion del Estado corresponden al Presidente de la Republica, quien es el Jefe del Estado", dice la Constitucion, en su articulo 24. No define lo que se entiende por gobierno, pero en terminos generales, le corresponde la conservacion del orden publico en el interior y la seguridad externa de la Republica, determinar la politica nacional, disponer de la hacienda publica, ejercer el mando de las fuerzas armadas, disponer de la administracion publica
no descentralizada
, y dirigir las relaciones exteriores del pais.
"
Determinar la politica nacional
", significa adoptar las definiciones programaticas y los objetivos que el gobierno se propone. Por ejemplo, fijar las prioridades del gasto publico (lo cual implica asignar los cuantiosisimos fondos del erario en determinado sentido, aumentandolo o disminuyendolo en vivienda, o en justicia, o salud, o educacion y un casi inacabable etcetera); decidir la realizacion de reformas o la mantenimiento de lo existente, en los mas variados ambitos de la vida nacional, tales como educacional, administrativo, economico, tributario, judicial, y cualquier otro que sea imaginable; y tomar las decisiones concretar para todo lo anterior.
No toda la administracion publica es dirigida por el presidente de la Republica. Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomia funcional, lo cual significa que no dependen del presidente, a traves de un ministro de Estado. La autonomia se traduce en la practica, en una serie de limitaciones que tiene el jefe de Estado para nombrar a sus directivos, y sobre todo, para destituirlos.
En consecuencia, estan excluidos de la administracion dirigida por el presidente
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6
]
una serie de organismos o servicios constitucionalmente autonomos:
Ministerio Publico
,
Contraloria General de la Republica
,
Banco Central
,
municipalidades
; y otros organos que, por su especial configuracion juridica, no pueden concebirse como integrantes del gobierno, como el
Consejo de Seguridad Nacional
.
[
1
]
Tambien se excluyen por ejemplo, la empresa
Television Nacional de Chile
y el
Servicio Electoral
, cuyos directorios nombra el presidente con acuerdo del Senado, y que el jefe de Estado no puede remover a su voluntad.
Dicho de otro modo, al presidente se le confia constitucionalmente la administracion, pero no en forma exclusiva y excluyente, pues existen organos que no estan subordinados directamente a el, a los cuales tambien les corresponde
administrar
. Por ello, existe una administracion publica que efectivamente le corresponde al Presidente y a otros organos dependientes de el; y una administracion publica que compete a
organismos autonomos
.
[
3
]
Desde el punto de vista de la
ciencia politica
y en sentido amplio, el gobierno es el conjunto de organos que ejercen
autoridad
y participan en el ejercicio de la
soberania
estatal y, en general, a toda accion directiva en orden al
bien comun
.
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4
]
El concepto de ≪gobierno≫ que emplea la
Constitucion
y la legislacion complementaria, tiene un alcance restringido, pues esa es forma como se le ha concebido
historicamente en Chile
, a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en el
mundo anglosajon
.
[
1
]
En Chile, el gobierno supone una nocion principalmente
organica
y tambien
funcional
.
[
1
]
En efecto, el
capitulo IV
de la Constitucion esta estructurado de manera que evidencia claramente el criterio organico de configuracion del gobierno, al destinar un parrafo al
presidente de la Republica
, uno a los
ministros de Estado
y otro a la
administracion del Estado
; lo mismo ocurre en el articulo 1.º de la
Ley Organica Constitucional
de bases generales de administracion del estado. Sin embargo, existen organos estatales que forman parte del gobierno y que no aparecen en los textos citados, como las
Secretarias Regionales Ministeriales
; y existen organos estatales incorporados en la citada ley organica constitucional ?como el
Banco Central
, la
Contraloria General de la Republica
y las
municipalidades
?, que no forman parte del gobierno.
[
1
]
En sentido funcional, al gobierno le corresponde el ejercicio de la funcion
politica
, consistente en la direccion y conduccion de la comunidad estatal al logro de fines esenciales, adoptando decisiones antes situaciones nuevas y unicas, no subsumibles en
normas
o
precedentes
;
[
1
]
la
funcion administrativa
, satisfaciendo de manera regular y continua las necesidades colectivas, a traves de los
servicios publicos
;
[
1
]
y la
funcion ejecutiva
, esto es, el ejercicio de atribuciones vinculadas con la dictacion de normas juridicas, que ejecutan o complementan la Constitucion o las leyes.
[
1
]
Cabe destacar que el gobierno de Chile incluye al presidente de la Republica, sin embargo no se confunde con el;
[
4
]
con todo, el presidente tiene la superioridad en la esfera de gobierno.
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3
]
Componentes
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]
El Gobierno de Chile esta compuesto por todos los organos estatales vinculados con el presidente de la Republica, de forma mas o menos intensa, sea por
centralizacion
,
desconcentracion
,
descentralizacion
u otra forma de relacion administrativa, para el desempeno de sus funciones propias.
De ese modo, el gobierno esta constituido por el presidente de la Republica, los ministros de Estado y sus
subsecretarias
, las delegaciones presidenciales
regionales
y
provinciales
, las
secretarias regionales ministeriales
y los demas
servicios publicos
creados para la
administracion publica
.
Presidente de la Republica
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]
El presidente de la Republica, quien ademas de ser el
jefe de Estado
es precisamente el
jefe de gobierno
. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacion del orden publico en el interior y la seguridad externa de la Republica, de acuerdo con la Constitucion y las leyes. Ademas, el 1 de junio de cada ano, el presidente de la Republica debe dar cuenta al pais del estado administrativo y politico de la nacion ante el
Congreso Pleno
.
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7
]
Ministerios de Estado
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]
Los
ministros
de
Estado
son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la Republica en el gobierno y administracion del Estado.
[
8
]
Los ministerios, como organos superiores de colaboracion del presidente de la Republica en las funciones de gobierno y administracion de sus respectivos sectores, deben proponer y evaluar las politicas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
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9
]
Actualmente existen 24 ministerios:
Subsecretarias
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]
En cada ministerio existe una o mas subsecretarias de Estado, cuyos jefes superiores son los
subsecretarios
, quienes tienen el caracter de colaboradores inmediatos de los ministros, y a su vez quienes lo subrogan en caso de
vacancia
o salida al extranjero del ministro titular. Les corresponde coordinar la accion de los organos y servicios publicos del sector, actuar como
ministros de fe
, ejercer la administracion interna del Ministerio y cumplir las demas funciones que les senale la ley.
[
10
]
Secretarias Regionales Ministeriales
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]
Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante
Secretarias Regionales Ministeriales
, las que estan a cargo de un Secretario Regional Ministerial (Seremi).
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11
]
Representan al ministerio respectivo en cada una de las
regiones del pais
, y son designados por el presidente de la Republica, a propuesta en terna del delegado presidencial regional, oyendo al ministro respectivo. El delegado presidencial regional puede proponer reservadamente al presidente de la Republica, la remocion de los secretarios regionales ministeriales, informando al ministro del ramo.
[
12
]
Gobiernos regionales de Chile
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]
El gobierno interior de cada region residia hasta el 2021 en el
intendente regional
, quien era el representante natural e inmediato del presidente de la Republica en el territorio de su jurisdiccion. Ese rol hoy lo cumple el
delegado presidencial regional
, a cargo de facto del ejecutivo, pese a la existencia de los
gobernadores regionales
electos por el pueblo en las elecciones de mayo de 2021, generando una bicefalia en el Gobierno Regional. Al igual que el antiguo intendente, el Delegado Presidencial Regional es nombrado por el presidente de la Republica y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza.
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13
]
Delegaciones provinciales
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]
En cada
provincia
existia hasta 2021 una Gobernacion provincial, organo territorialmente desconcentrado del intendente, y que estaba a cargo de un
gobernador
, quien era nombrado y removido libremente por el presidente de la Republica. Desde el 2021 ese rol lo cumple el
delegado presidencial provincial
.
Corresponde al delegado provincial ejercer, de acuerdo con las instrucciones del delegado regional, la supervigilancia de los servicios publicos creados por ley para el cumplimiento de la funcion administrativa, existentes en la provincia.
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14
]
Otros servicios publicos
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]
Los servicios publicos son
organos administrativos
encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Estan sometidos a la dependencia o supervigilancia del presidente de la Republica a traves de los respectivos ministerios, cuyas politicas, planes y programas les corresponde aplicar.
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15
]
Rol institucional
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]
Conforme a la Constitucion, el
Estado
esta al servicio de la
persona humana
y su finalidad es promover el
bien comun
, el gobierno debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad chilena su mayor
realizacion espiritual
y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantias que la Constitucion establece. Junto con ello, debe resguardar la
seguridad nacional
, dar proteccion a la poblacion y a la
familia
, propender al fortalecimiento de esta, promover la integracion armonica de todos los sectores de la
nacion
y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
[
16
]
De la misma manera, la
administracion del Estado
esta al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el
bien comun
atendiendo las necesidades publicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pais a traves del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitucion y la ley, y de la aprobacion, ejecucion y control de politicas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
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17
]
Vease tambien
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]
Referencias
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]
- ↑
a
b
c
d
e
f
g
h
Fernandez Gonzalez, Miguel Angel (1997).
≪Acerca del concepto de Gobierno y hacia una nueva division de funciones≫
.
Revista de Derecho (Universidad de Concepcion)
202
(LXV): 85-91.
ISSN
0718-591X
.
- ↑
Capitulo IV
de la
Constitucion Politica de la Republica de Chile
.
- ↑
a
b
c
Silva Bascunan, Alejandro (1997).
≪Que es "Gobierno" segun la Constitucion≫
.
Revista de Derecho (Universidad de Concepcion)
202
(LXV): 79-84.
ISSN
0718-591X
.
- ↑
a
b
c
Silva Bascunan, Alejandro (2004).
Tratado de Derecho Constitucional. Tomo V: La Constitucion de 1980. Gobierno
. Santiago de Chile: Editorial Juridica de Chile. pp. 9-14.
- ↑
≪Gabriel Boric asume la Presidencia: los hitos de la historica jornada de cambio de mando≫
.
Diario Financiero
. 11 de marzo de 2021
. Consultado el 12 de agosto de 2022
.
- ↑
ademas del
Congreso Nacional
, el
Poder Judicial
, el
Tribunal Constitucional
, el
Tribunal Calificador de Elecciones
y los
Tribunales Electorales Regionales
.
- ↑
Articulo 24 inciso 2.° de la Constitucion Politica de Chile
- ↑
Articulo 33 inciso 1.° de la Constitucion Politica de Chile
- ↑
Articulo 22 incisos 1.° y 2.° de la Ley Organica Constitucional de Bases de la Administracion del Estado
- ↑
Articulo 24 de la Ley Organica Constitucional de Bases de la Administracion del Estado.
- ↑
Articulo 26 de la Ley Organica Constitucional de Bases de la Administracion del Estado
- ↑
Articulo 2° letras k) y l) de la Ley Organica Constitucional sobre Gobierno y Administracion Regional. Apendice de la Constitucion Politica, ed. actualizada a febrero de 2010, Ed. Juridica, Santiago, 2010, pp. 655.
- ↑
Articulo 1.° de la ley 19175 Organica Constitucional sobre Gobierno y Administracion Regional
- ↑
Articulo 3.° de la ley 19175 Organica Constitucional sobre Gobierno y Administracion Regional
- ↑
Articulo 28 de la Ley Organica Constitucional de Bases de la Administracion del Estado
- ↑
Articulo 1.° incisos 4.° y 5.° de la Constitucion Politica de Chile.
- ↑
Articulo 3.° de la Ley Organica Constitucional de Bases de la Administracion del Estado
Bibliografia
[
editar
]
- Silva Bascunan, Alejandro (2004).
Tratado de Derecho Constitucional. Tomo V: La Constitucion de 1980. Gobierno
. Santiago de Chile: Editorial Juridica de Chile.
ISBN 956-10-1178-6
.
Enlaces externos
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]