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Emperador de Mexico

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Emperador de Mexico
Cargo desaparecido


Maximiliano de Habsburgo
Ultimo Emperador de Mexico.
Ambito Bandera de Primer Imperio Mexicano Primer Imperio mexicano
(1821-1823)
Bandera de Segundo Imperio Mexicano Imperio mexicano
(1864-1867)
Sede
(y residencia)
Castillo de Chapultepec (1864-1867)
Tratamiento Su Majestad Imperial
Duracion Vitalicia
Heredero natural Principe imperial
Creacion 1822
Restaurado en 1864
Cargo anterior Primer Imperio
Rey de Espana ( Virrey de Nueva Espana )
Segundo Imperio
Presidente de Mexico
Primer titular Agustin I
Supresion 1867
Ultimo titular Maximiliano I

El Emperador de Mexico fue la denominacion del cargo que ostento el titular del poder ejecutivo de dicho pais durante los dos periodos en los que se encontro bajo un sistema monarquico . Esto fue durante el Primer (1821-1823) y Segundo Imperio (1864-1867). Era, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno . Asimismo, era el comandante supremo de las Fuerzas Armadas . [ 1 ] [ 2 ]

Antecedentes historicos [ editar ]

Escudo del Primer Imperio Mexicano [ 3 ]

Los primeros estatutos o elementos juridicos sobre los que se apoyo el movimiento insurgente , no contemplaron de manera precisa el tipo de instituciones o individuos sobre los que se depositaria el gobierno al final de la lucha libertaria. Aunque si se proponia la creacion de un estado soberano emanado de la voluntad popular y dividido en tres poderes. [ 4 ]

Tras la muerte de Jose Maria Morelos , el movimiento insurgente padecio una paulatina disminucion de su apoyo y extension territorial, asi como la caida de varios lideres y las pocas instituciones u ordenamientos juridicos en los que se respaldaban. Sin embargo en 1820, la inminencia del establecimiento de un regimen monarquico constitucional en Espana basado en la Constitucion de 1812 , provoco que grupos conservadores tanto de criollos como de peninsulares en la Nueva Espana , gestara un movimiento emancipador, conocido como Conspiracion de La Profesa , que mantuviera un regimen monarquico, pero apartado de la carta magna liberal de la metropoli. El grupo nombro a Agustin de Iturbide como el militar encargado de pacificar el pais, derrotando al movimiento insurgente y consumando la independencia para el grupo conspirador.

No obstante, Iturbide pacto con el lider insurgente Vicente Guerrero y demas sectores del pais, [ 5 ] ​ para que, tras la fusion de los movimientos, se construyera un proyecto comun de independencia; el cual quedo plasmado en el denominado Plan de Iguala . Este documento fue el primero que hablo abiertamente de establecer un estado independiente, cuya forma de gobierno fuera la monarquia, aunque considerando un regimen constitucional y moderado. Incluso el documento proponia explicitamente al eventual monarca, que seria el propio Fernando VII o en su defecto alguno de los hermanos del rey: el infante Carlos Maria Isidro de Borbon , Francisco de Paula de Borbon , el archiduque Carlos , o algun otro miembro de las casas reinantes europeas que designara el congreso. Todos estos senalamientos quedaron nuevamente plasmados en los Tratados de Cordoba , mediante los cuales el todavia Virrey de la Nueva Espana Juan O'Donoju reconocio la independencia de la nueva nacion. El nuevo sistema de gobierno formo parte del argumento central del Acta de Independencia que se firmo el 28 de septiembre de 1821 en el antiguo Palacio Virreinal . [ 6 ] [ 7 ] [ 8 ]

Acta de Independencia de la America Septentrional [ editar ]

Agustin de Iturbide proclamo el 24 de febrero de 1821 en conjunto con la insurgencia de Vicente Guerrero y todos los demas sectores del pais lo siguiente:

  • Art 2°. Absoluta independencia de este reino.
  • Art 3°. Gobierno monarquico templado por una Constitucion analoga al pais.
  • Art 4°. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastia o de otra reinante, seran los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambicion.
  • Art 8°. Si Fernando VII no se resolviera a venir a Mexico, la Junta o la Regencia mandara a nombre de la nacion, mientras se resuelve la testa que debe coronarse.
  • Art 10°. Las Cortes resolveran si ha de continuar esta Junta o sustituirse una Regencia mientras llega el emperador.
  • Art 11°. Trabajaran, luego que se unan, la Constitucion del imperio mexicano.

Tratados de Cordoba [ editar ]

Agustin de Iturbide ratifico el Acta de Independencia de la America Septentrional el 24 de agosto de 1821 con el Jefe politico superior de la Nueva Espana Juan O'Donoju , siendo la maxima autoridad de Espana en Mexico lo siguiente:

  • Art 1º. Esta America se reconocera por nacion soberana e independiente, y se llamara en lo sucesivo “Imperio Mexicano”.
  • Art 2°. El gobierno del Imperio sera monarquico constitucional moderado.
  • Art 13°. La regencia, inmediatamente despues de nombrada, procedera a la convocacion de Cortes conforme al metodo que determine la Junta provisional de gobierno, lo que es conforme al espiritu del articulo 24 del citado plan.
  • Art 14°. El poder ejecutivo reside en la regencia, el legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algun tiempo antes que estas se reunan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercera la Junta el poder legislativo, primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunion de las Cortes, y entonces procedera de acuerdo con la regencia; segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.

Primer Imperio Mexicano [ editar ]

Agustin de Iturbide por Josephus Arias Huerta
Ana Maria de Mexico por Josephus Arias Huerta

Al carecer de constitucion durante sus primeros anos de vida independiente, Mexico fue regido por las normas, leyes y reglamentos aprobados por el congreso constituyente , que como lo indica su nombre habia de abocarse a la redaccion de la carta magna. Por lo cual, despues de la proclamacion y coronacion de Agustin I , sus facultades de gobierno fueron correspondientes a las de la Regencia Imperial , ente depositario del poder ejecutivo, y que ceso sus funciones a la proclamacion del emperador, por lo cual sus responsabilidades se entendian asumidas por el soberano.

Sin embargo para dotar de mayor respaldo se emitio un decreto el 22 de junio de 1822 para delinear el papel del monarca. Luego de la disolucion del Congreso, la Junta Nacional Instituyente que la remplazo, promulgo el 18 de noviembre de 1822 un estatuto provisional que diera certeza legal a las disposiciones del emperador, que en el papel seria el maximo responsable del ejercicio de gobierno, para permitir a los otros poderes dedicarse a la mencionada ley suprema. La mayor parte de las responsabilidades, poderes, facultades y prerrogativas del monarca coinciden en gran medida con las de cualquier jefe de Estado y de gobierno de un regimen republicano. No obstante, considerando la naturaleza del cargo, si reconocia en el a una figura de designacion divina con inviolabilidad e inmunidad. Los articulos 30 y 31 del estatuto provisional regulaban sus actuaciones. [ 1 ]

Art. 30.- Toca al Emperador:
  • 1. Proteger la religion catolica, apostolica, romana, y disciplina eclesiastica, conforme al plan de Iguala.
  • 2. Hacer cumplir la Ley, sancionarla, promulgarla.
  • 3. Defender la patria, su independencia y union, segun el mismo plan.
  • 4. Conservar el orden interior y la seguridad exterior, por todos los medios que en las circunstancias de la guerra, antes sorda, y en la actualidad ostensible con que temerariamente se nos ataca, esten a su discrecion y puedan hacer sentir a los enemigos el poder de la nacion, y la firmeza con que sostendra sus derechos pronunciados, su gobierno establecido, y el rango a que se ha elevado;
  • 5. Mandar las fuerzas de mar y tierra;
  • 6. Declarar la guerra y hacer tratados de paz y alianza;
  • 7. Dirigir las relaciones diplomaticas y de comercio con las demas naciones;
  • 8. Formar los reglamentos, ordenes e instrucciones necesarias para la ejecucion de las leyes y seguridad del Imperio;
  • 9. Establecer conforme a la Ley, los tribunales que sean necesarios y nombrar los jueces a propuesta del Consejo de Estado;
  • 10. Cuidar de que se administre pronta y cumplidamente la justicia;
  • 11. Ejercer en su caso y en forma legal y canonica las funciones del patronato, debidas a la suprema dignidad del Estado;
  • 12. Conceder pase o retener los decretos conciliares y bulas pontificias que contengan disposiciones generales oyendo al cuerpo legislativo, o hacer lo mismo, oyendo al Consejo de Estado cuando se versen sobre negocios particulares o gubernativos; o pasandolos cuando son contenciosos, al Tribunal Supremo de Justicia;
  • 13. Proveer a todos los empleos civiles y militares;
  • 14. Conceder toda clase de honores y distinciones;
  • 15. Indultar a los delincuentes conforme a las leyes;
  • 16. Cuidar de la fabricacion de la moneda;
  • 17. Decretar la inversion de los fondos destinados a cada uno de los ramos publicos;
  • 18. Nombrar y separar libremente los ministros.

Art. 31.- No puede el Emperador:

  • 1. Disolver la Junta nacional antes de la reunion del Congreso, ni embarazar sus sesiones;
  • 2. No puede salir de las fronteras del Imperio sin consentimiento de la misma Junta;
  • 3. No puede enajenar ni traspasar a otro la autoridad imperial;
  • 4. No puede hacer alianza ofensiva ni tratado de comercio y de subsidios a favor de potencias extranjeras sin el consentimiento del cuerpo legislativo. El efecto de este articulo se suspende hasta que la Espana reconozca nuestra independencia;
  • 5. No puede ceder o enajenar el territorio o bienes nacionales;
  • 6. No puede conceder privilegios exclusivos;
  • 7. No puede privar a nadie de su libertad, siendo los ministros responsables de esta disposicion, a menos que el bien y la seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, en cuyo caso podra el Emperador expedir ordenes al efecto, con tal, que dentro de quince dias a lo mas, la haga entregar a tribunal competente.
En caso de convulsiones intestinas, como las que actualmente asoman, se autoriza al Emperador, por el bien de la patria, con todo el poder de la ley, que se pondra por apendice a este reglamento.

Decreto [ editar ]

El Soberano Congreso Mexicano Constituyente decreto el 22 de junio de 1822 [ 9 ] ​ lo siguiente:

  • Art 1°. La Monarquia Mexicana, ademas de ser moderada y Constitucional, tambien es hereditaria.
  • Art 2°. De consiguiente, la Nacion llama a la sucesion de la Corona por muerte del actual Emperador, a su hijo primogenito el senor D. Agustin Jeronimo de Iturbide y Huarte. La Constitucion del Imperio fijara el orden de suceder del trono.
  • Art 3°. El Principe heredero se denominara ≪Principe Imperial≫ y tendra el tratamiento de Alteza Imperial.
  • Art 4°. A los hijos e hijas legitimos de S.M.I se llamaran ≪Principes Mexicanos≫, y tendran el tratamiento de Alteza.
  • Art 5°. Al senor D. Jose Joaquin de Iturbide y Arregui, Padre de S.M.I, se le condecora con el titulo de ≪Principe de la Union≫ y el tratamiento de Alteza, durante su vida.
  • Art 6°. Igualmente se le concede el titulo de ≪Princesa de Iturbide≫ y el tratamiento de Alteza, durante su vida, a la senora Dª. Maria Nicolasa de Iturbide y Aramburo, hermana del Emperador.

Segundo Imperio Mexicano [ editar ]

Escudo del Segundo Imperio Mexicano
Oleo de Maximiliano, por Franz Xaver Winterhalter (1864).
Carlota de Mexico

Las aspiraciones de los mexicanos monarquicos coincidieron con las aspiraciones imperialistas de Napoleon III , quien invadio Mexico en 1862. Tras algunos reveses ( Batalla de Puebla ), pudo derrotar al ejercito mexicano y decidio organizar el pais como una monarquia, con la corona imperial en la testa del archiduque Maximiliano de Habsburgo Lorena . Este acepto el trono el 10 de abril de 1864 tras los resultados afirmativos de una eleccion que le presentaron en su castillo de Miramar, Jose Maria Gutierrez de Estrada y compania; y posteriormente firmo el Tratado de Miramar , en el cual acordaba con Napoleon III la permanencia de las tropas francesas en territorio mexicano.

La carencia de una constitucion para el nuevo emperador no fue un obstaculo para el ejercicio de sus funciones, en principio porque la regencia que lo habia llevado al trono, preparo varios reglamentos y normas que facilitaran el actuar del gobierno, entre ellos el Estatuto Provisional de 1865 . Sin embargo, y dadas sus tendencias liberales, Maximiliano I tambien goberno el pais aplicando algunos de los preceptos de la Constitucion de 1857 y de las Leyes de Reforma . Igual que en el caso anterior la forma de gobierno se inspiro en los regimenes monarquicos parlamentarios, donde a pesar de figurar como jefe de Estado y de Gobierno, el emperador debia sujetarse al congreso; de la misma forma que su predecesor, su figura fue reconocida como de designio divino, inviolable e inmune. Sin embargo presento las innovadoras variantes de considerar a la Emperatriz Carlota Amalia como la depositaria del poder ejecutivo en ausencia del emperador, aunque en calidad de regente, situacion que se repitio en las varias ocasiones en que el monarca abandono la capital; y la de considerar a su figura como la representacion de la soberania nacional. El titulo I del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, en sus articulos del 1 al 9 hablaba de la figura del emperador. [ 10 ] [ 11 ]

Titulo I Del Emperador y de la forma de Gobierno .
  • Articulo 1°.

La forma de Gobierno proclamada por la Nacion, y aceptada por el Emperador, es la monarquica moderada hereditaria, con un Principe catolico.

  • Articulo 2°.

En caso de muerte o cualquier otro evento que ponga al Emperador en imposibilidad de continuar en el ejercicio del mando, la Emperatriz, su augusta esposa, se encargara, ipso facto , de la Regencia del Imperio.

  • Articulo 3°.

El emperador o el Regente, al encargarse del mando, jurara en presencia de los grandes Cuerpos del Estado, bajo la formula siguiente: “Juro a Dios, por los “Santos Evangelios, procurar por todos los medios que esten a mi alcance, el “bienestar y prosperidad de la Nacion, defender su independencia y conservar la “integridad de su territorio.”

  • Articulo 4°.

El Emperador representa la Soberania Nacional, y mientras otra cosa no se decreta en la organizacion definitiva del imperio, la ejerce en todos sus ramos por si, o por medio de las autoridades y funcionarios publicos.

  • Articulo 5°.

El emperador gobierna por medio de un Ministerio, compuesto de nueve Departamentos Ministeriales, encomendados:

    • Al Ministro de la Casa Imperial:
    • “ id. de Estado;
    • “ id. de Negocios Extranjeros y Marina;
    • “ id. de Gobernacion;
    • “ id. de Justicia;
    • “ id. de Instruccion publica y cultos;
    • “ id. de Guerra;
    • “ id. de Fomento;
    • “ id. de Hacienda.

Una ley establecera la organizacion de los Ministerios y designara los ramos que hayan de encomendarseles.

  • Articulo 6°.

El Emperador, ademas, oye al Consejo de Estado en lo relativo a la formacion de las leyes y reglamentos, y sobre las consultas que estime conveniente dirigirle.

  • Articulo 7°

Un Tribunal especial de cuentas, revisara y glosara todas las de las oficinas de la Nacion y cualesquiera otras de interes publico que le pase el Emperador.

  • Articulo 8°.

Todo mexicano tiene derecho para obtener audiencia del Emperador, y para presentarle sus peticiones y quejas. Al efecto ocurrira a su Gabinete en la forma dispuesta por el reglamento respectivo.

  • Articulo 9°.
El Emperador nombrara, cuando lo juzgue conveniente y por el tiempo que lo estime necesario, Comisarios Imperiales que se colocan a la cabeza de cada una de las ocho grandes divisiones del Imperio para cuidar del desarrollo y buena administracion de los Departamentos que forman cada una de estas grandes divisiones. Nombrara, ademas visitadores para que recorran en su nombre Departamentos o lugar que merezca ser visitado, o para que le informen acerca de la oficina, establecimiento o negocio determinado que exija eficaz remedio. Las prerrogativas y atribuciones de estos funcionarios se establecen en el decreto de su creacion.

Decreto [ editar ]

La Junta Superior de Gobierno del Partido Conservador decreto el 11 de julio de 1863 [ 12 ] ​ lo siguiente:

  • Art 1°. La nacion mexicana adopta por forma de gobierno la monarquia moderada, hereditaria, con un principe catolico.
  • Art 2°. El soberano tomara el titulo de Emperador de Mexico.
  • Art 3°. La corona imperial de Mexico se ofrece a S. A. I. y R., el principe Maximiliano, archiduque de Austria, para si y sus descendientes.
  • Art 4°. En caso que, por circunstancias imposibles de prever, el archiduque Maximiliano no llegase a tomar posesion del trono que se le ofrece, la nacion mexicana se remite a la benevolencia de S. M. Napoleon III, emperador de los franceses, para que le indique otro principe catolico.

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. a b ≪Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano - Seccion Cuarta - Capitulo Primero: Del Emperador.≫ . Consultado el 11 de noviembre de 2017 .  
  2. ≪Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Titulo I: Del Emperador y la forma de gobierno.≫ . Consultado el 11 de noviembre de 2017 .  
  3. SPENCE,William, "Iturbide de Mexico", Edit. Fondo de Cultura Economica, 2013
  4. ≪Sentimientos de la nacion, de Jose Maria Morelos.≫ . Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2018 . Consultado el 8 de noviembre de 2017 .  
  5. JIMENEZ Guadalupe Codinach, "Mexico, Su Tiempo de Nacer 1750-1821", Edit. Fomento Cultural, 2000
  6. ≪Plan de Iguala≫ . Consultado el 11 de noviembre de 2017 .  
  7. ≪Tratados de Cordoba≫ . Consultado el 11 de noviembre de 2017 .  
  8. ≪Acta de Independencia del Imperio Mexicano≫ . Consultado el 11 de noviembre de 2017 .  
  9. Digital UANL Estudios sobre la historia general de Mexico. TOMO V
  10. ≪Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Titulo I - Del emperador y de la forma de gobierno.≫ . Consultado el 11 de noviembre de 2017 .  
  11. ≪Mexico y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo≫ . Consultado el 11 de noviembre de 2017 .  
  12. ≪Biblioteca ITAM Estudios≫ . Archivado desde el original el 31 de julio de 2020 . Consultado el 24 de enero de 2019 .