El
Decreto de la Alhambra
o
Edicto de Granada
fueron en realidad dos decretos, promulgados en la
Alhambra
(complejo de la ciudad
espanola
de
Granada
) el 31 de marzo de 1492 por los monarcas que mas adelante serian denominados
Reyes Catolicos
,
Fernando II de Aragon
e
Isabel I de Castilla
, en el cual se expulsaba a los
judios
de la
Corona de Castilla
y de la
Corona de Aragon
. La fecha final que se establecio fue el 31 de julio de 1492 pero por motivos logisticos se amplio el plazo hasta el 2 de agosto. El decreto para la Corona de Castilla iba firmado por los dos reyes; en cambio el que era valido para la
Corona de Aragon
solo llevaba la firma del rey Fernando. Existian entre las dos versiones diferencias significativas, aunque ambas partian de un mismo proyecto elaborado por
Tomas de Torquemada
,
inquisidor general
de la
Inquisicion espanola
establecida en 1478 para Castilla y en 1483 para Aragon.
El decreto referente a la Corona de Aragon estuvo en vigor hasta el 15 de julio de 1707, cuando esa zona paso a regirse por el decreto de Castilla, el cual se extendio a Aragon, a partir de esa fecha, y a Navarra en 1841. Estuvo formalmente en vigor hasta la promulgacion de la
Constitucion espanola de 1869
, que consagro la
libertad de culto
. El 21 de diciembre de 1969 el dictador
Francisco Franco
lo derogo oficialmente.
El decreto de expulsion
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La gestacion del decreto y las dos versiones finales
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Los
Reyes Catolicos
encargaron al
inquisidor general
Tomas de Torquemada
y a sus colaboradores la redaccion del decreto de expulsion fijandoles, segun el historiador
Luis Suarez
, tres condiciones previas que quedarian reflejadas en el documento: que justificasen la expulsion imputando a los judios dos delitos suficientemente graves ?la
usura
y la
heretica pravedad
?; que se diera un plazo suficiente para que los judios pudieran elegir entre el bautismo o el exilio; y que los que se mantuvieran fieles a la
Ley mosaica
pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las salvedades establecidas por las leyes ?no podrian sacar ni oro, ni plata, ni caballos...?. Torquemada presento el proyecto de decreto a los reyes el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron en Granada el 31 de marzo.
Segun Joseph Perez, que los reyes encargaran la redaccion del decreto a Torquemada "demuestra el protagonismo de la
Inquisicion
en aquel asunto".
Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo, que tomo como base el proyecto de decreto de Torquemada ?redactado
con voluntad y consentimiento de sus altezas
y que esta fechado en
Santa Fe
el 20 de marzo? existen dos versiones. Una firmada por los dos reyes y valida para la
Corona de Castilla
y otra firmada solo por el rey Fernando y valida para la
Corona de Aragon
. Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones finales y entre estas entre si existen, segun Joseph Perez, "variantes significativas". A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto castellano, en la version dirigida a la Corona de Aragon se reconoce el protagonismo de la Inquisicion ?≪Persuadiendonos el venerable padre prior de Santa Cruz [Torquemada], inquisidor general de la dicha heretica pravedad...≫?; se menciona la usura como uno de los dos delitos de los que se acusa a los judios ?≪Hallamos los dichos judios, por medio de grandisimas e insoportables usuras, devorar y absorber las haciendas y sustancias de los cristianos≫?; se reafirma la posicion oficial de que solo la Corona puede decidir el destino de los judios ya que son posesion de los reyes ?
son nuestros
, se dice?; y contiene mas expresiones injuriosas contra los judios: se los acusa de burlarse de las leyes de los cristianos y de considerarlos
idolatras
; se hace mencion de las ≪abominables circuncisiones y de la
perfidia
judaica≫; se califica el judaismo de
lepra
; se recuerda que los judios ≪por su propia culpa estan sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos≫.
Respecto a lo esencial, las dos versiones tienen la misma estructura y exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones por las que los reyes ?o el rey en el caso de la version
aragonesa
? deciden expulsar a los judios, y en la segunda parte se detalla como se va a realizar la expulsion.
Los motivos de la expulsion
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En la version castellana se hace referencia exclusivamente a los motivos religiosos ?en la version aragonesa tambien se alude a la usura? pues se acusa a los judios de la
heretica pravedad
, es decir, de servir de ejemplo y de incitar a los
conversos
a volver a las practicas de su antigua religion.
En el comienzo del decreto se dice:
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasia contra la santa fe Catolica, siendo causa la mayoria por las relaciones entre judios y cristianos.
A continuacion se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los reyes para poner fin a la comunicacion entre la comunidad judia y los conversos, causa fundamental segun los reyes y la Inquisicion, de que los
cristianos nuevos
,
judaicen
.
En primer lugar el acuerdo de las
Cortes de Toledo
de 1480 por el que se obligaba a los judios a vivir en barrios separados de los cristianos, para evitar que los judios puedan ≪subvertir y sustraer de nuestra santa fe catolica a los fieles cristianos≫. En segundo lugar, la decision de expulsar a los judios de Andalucia, ≪creyendo que aquello bastaria para que los de las otras ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y senorios cesasen de hacer y cometer lo susodicho≫. Pero esta medida fallo ≪porque cada dia se halla y parece que los dichos judios crecen en continuar su malo y danado proposito donde viven y conversan≫.
Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a toda la comunidad judia, y no solo a aquellos de sus miembros que supuestamente querian "pervertir" a los cristianos: ≪porque cuando algun grave y detestable crimen es cometido por algun colegio o universidad [entiendase: alguna corporacion y colectividad], es razon que tal colegio o universidad sean disueltos, y anihilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por contagio pueden danar a los otros sean expelidos≫.
Las condiciones de la expulsion
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En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsion
:
- La expulsion de los judios era definitiva: ≪acordamos de mandar salir todos los judios y judias de nuestros reinos y que jamas tornen ni vuelvan a ellos ni a alguno de ellos≫.
- No habia ninguna excepcion, ni por razon de edad, residencia o lugar de nacimiento ?se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragon como los venidos de fuera?.
- Se daba un plazo de cuatro meses ?que despues se ampliara diez dias mas, hasta el 10 de agosto? para que salieran de los dominios de los reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran despues serian castigados con la pena de muerte y la confiscacion de sus bienes. Asimismo los que auxiliaran a los judios o los ocultaran se exponian a perder ≪todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos≫.
- En el plazo fijado de cuatro meses los judios podrian vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de
letras de cambio
?no en moneda acunada o en oro y plata porque su salida estaba prohibida por la ley? o de mercaderias ?siempre que no fueran armas o caballos, cuya exportacion tambien estaba prohibida?.
Aunque en el edicto no se hacia referencia a una posible conversion, esta alternativa estaba implicita. Como ha destacado el historiador
Luis Suarez
los judios disponian de "cuatro meses para tomar la mas terrible decision de su vida: abandonar su fe para integrarse en el [en el reino, en la comunidad politica y civil], o salir del territorio a fin de conservarla".
Tramitacion del edicto
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La real provision de expulsion de los reinos de Castilla fue acordada por el secretario
Juan de Coloma
, registrada por
Juan Ruiz de Calcena
en el
Diversorum sigilli secreti
de la
Corona de Aragon
y sellada por
Miguel Perez de Almazan
.
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8
]
El documento fue enviado a cada una de las ciudades principales, a las ciudades menores y villas y a los senorios nobiliarios, con ordenes estrictas de no leerlo hasta el 1 de mayo de 1492.
[
8
]
El edicto de expulsion de la Corona de Aragon tambien fue acordado por Juan de Coloma.
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9
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Derogacion
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Aunque ya hacia tiempo que existia una comunidad judia en Espana, puesto que la
Constitucion espanola de 1869
habia proclamado la
libertad de culto
, la orden de expulsion no se revoco hasta el
franquismo
(por la Ley de 2 de febrero de 1939
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); el 16 de diciembre de 1968 el gobierno del general
Francisco Franco
declaro el Edicto abolido
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y fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969.
En 1992, con motivo del
Quinto Centenario del Descubrimiento de America
por parte del mundo occidental y de la expulsion de los judios, se organiza Sefarad 92 para sellar definitivamente la reconciliacion y el reencuentro con los judios en Espana. El acto principal fue la ceremonia que se celebro el 31 de marzo de 1992, quinientos anos despues del edicto de expulsion, en la
sinagoga de Madrid
presidido por el rey
Juan Carlos I
y su esposa, en el que estuvieron presentes el presidente de
Israel
,
Haim Herzog
, el presidente de la comision Sefarad 92, el israeli
sefardi
Isaac Navon
, y representantes de las organizaciones sefardies internacionales y de las comunidades judias espanolas. Dos anos antes se habia concedido el
premio Principe de Asturias
de la Concordia a las comunidades sefardies del mundo.
En marzo de 2014 el gobierno espanol anuncio su intencion de modificar el
Codigo Civil
para conceder oficialmente la nacionalidad espanola a los descendientes de los judios expulsados de la peninsula iberica.
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14
]
Referencias
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]
- ↑
a
b
Rumeu de Armas, Antonio
(1985).
Consejo Superior de Investigaciones Cientificas
, ed.
Nueva luz sobre las capitulaciones de Santa Fe de 1492 concertadas entre los Reyes Catolicos y Cristobal Colon: estudio institucional y diplomatico
. pp. 138-141.
ISBN
9788400059613
.
- ↑
[1]
- ↑
Esta ley derogaba la de 1933 de Confesiones y Congregaciones Religiosas, y en su preambulo establecia que "Ante todo partia aquella Ley -la derogada- de una base absolutamente falsa: la coexistencia en Espana de pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en nuestra Patria no hay mas que una, que los siglos remarcaron con singular relieve, que es la Religion Catolica, inspiradora de su genio y tradicion".
B.O.E.
, 4 febrero 1939, p. 670.
- ↑
1492 Ban on Jews Is Voided by Spain
?
The New York Times
, 17 de diciembre de 1968
- ↑
El Pais, ed. (10 de febrero de 2014).
≪La oferta de nacionalidad a sefardies satura los consulados espanoles en Israel≫
.
Bibliografia
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]
Vease tambien
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Fuentes bilbiograficas
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]
- Archivos del Ministerio de Cultura de Espana
http://www.mcu.es
- Biblioteca Colombina, Sevilla, Institucion Colombina, C/ Alemanes s/n 41004 Sevilla
- Guillen, C., "Un padron de conversos sevillanos", Bulletin Hispanique, Bordeaux, 1963
- Puiggros, Rodolfo, "La Espana que conquisto al Nuevo Mundo", Mexico, B. Costa-Amic, 1961.
Enlaces externos
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