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Discusion:Bien de interes cultural (Espana) - Wikipedia, la enciclopedia libre Ir al contenido

Discusion : Bien de interes cultural (Espana)

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Mayusculas en su nombre [ editar ]

El termino define una distincion juridica, y por lo tanto es un nombre propio, maxime cuando el mayor responsable de esta figura lo define con mayusculas [1] y ademas es conocido por sus iniciales (BIC). No concibo la idea de modificar el nombre de la UNESCO por el de "Organizacion de las naciones unidas para la educacion, la ciencia y la cultura" en vez de con mayusculas. Por ello he vuelto a trasladar su nombre a su forma original. RoM Diselo a Romerin 21:12 6 may 2009 (UTC) [ responder ]

Perdona, pero sigo sin ver la razon. Que la norma juridica lo escriba en mayusculas no es relevante. Aqui lo importante son las normas de ortografia y el BOE esta lleno de mayusculas que, tecnicamente, son faltas de ortografia. Por favor echa un vistazo aqui y dime en que punto te apoyas para defender el uso de mayusculas. Lo que dices de las iniciales (siglas) no es relevante porque, como dice el documento (punto 2.1) "Se escriben enteramente en mayuscula las siglas y algunos acronimos" independientemente de que la expresion original se escriba o no con mayusculas. El ejemplo que pones de la UNESCO (por cierto en esa misma referencia punto 2.1 se recomienda especificamente escribir Unesco ) no es equivalenete porque designa a un organismo (punto 4.14). Te agradeceria que, si no encuentras apoyo a tus cambios, los reviertas tu mismo. Saludos. Martingala ( discusion ) 22:02 6 may 2009 (UTC) [ responder ]
En el apartado Wikipedia:Convenciones de titulos#Uso de mayusculas y minusculas encuentras la respuesta. Con el titulo de la pagina no se puede crear un plural como mantiene dicho apartado, pues seria “Bienes de intereses culturales” (Ver ejemplo Segundas guerras mundiales), por lo tanto es un nombre propio que va con mayuscula. Aclara aun mas el final del apartado cuando dice que “Segun esta norma (norma 3.3.3.g de la Ortografia de la RAE), los titulos no deberan llevar mayusculas donde no les corresponda segun las otras normas (como el texto comun), con excepcion de titulos y siglas (Excelentisimo Presidente; Real Academia Espanola) y de las publicaciones periodicas”. Por ello, no creo que haya que revertir nada, pues se ajusta a lo establecido por el proyecto y por la RAE. Saludos, RoM Diselo a Romerin 22:26 6 may 2009 (UTC) [ responder ]
Bueno, en el diccionario de dudas no hay una referencia expresa a que las "instituciones juridicas" (como seria el caso de los Bienes de interes Cultural) se escriban con mayuscula inicial, pero puede entenderse aceptable puesto que se trata del nombre propio de esa institucion. No es un bien (generico) de interes (generico) cultural, sino una "institucion juridica" que se denomina Bien de Interes Cultural. Si aceptamos que es un nombre propio, la mayuscula cuadra con lo indicado en el diccionario de dudas. Asi se recoge en la propia ley que lo crea y no veo razon para que enmendemos esa plana. En cualquier caso, no es un supuesto de los que el diccionario de dudas estima que, en ningun caso, debe llevar mayusculas y, en los ultimos apartados, admite que, dentro de una disciplina concreta, se escriba con mayuscula aquellos elementos principales, no por razones ortograficas sino de posicion o primacia. Creo que hay suficientes razones para dejarlo con mayuscula, que es como la ley lo establece.Saludos. Pepepitos ( discusion ) 22:32 6 may 2009 (UTC) [ responder ]
Romerin: el plural es "bienes de interes cultural", el resto de la argumentacion no me parece que tenga aplicacion. De hecho defenderia mi postura, puesto que no se trata de titulos ni siglas ni publicaciones periodicas. Lo de revertir, ya lo escribi, era "si no encuentras apoyo a tus cambios". Las reglas de mayusculas son complicadas y no siempre estan perfectamente definidas, por lo que puede haber interpretaciones, como la que hace Pepepitos. Yo solo planteo la duda y digo que tus argumentaciones (la inicial y la respuesta) no me parecen validas o, al menos, no me parecen suficientes. Martingala ( discusion ) 23:03 6 may 2009 (UTC) [ responder ]
Pepepitos: entiendo tu argumentacion. La figura juridica iria en mayuscula, pero los casos concretos en minuscula... puede ser, pero no me parece claro del todo. ¿que pasa con, por ejemplo "comunidad de propietarios"? Yo creo que es una institucion juridica en el sentido que tu dices, pero no se me ocurre escribirlo con mayusculas. Si tenemos un pelin de paciencia he planteado la consulta a la FUNDEU a ver que interpretan ellos. Saludos. Martingala ( discusion ) 23:03 6 may 2009 (UTC) [ responder ]

OK, esperemos a la respuesta de FUNDEU. Saludos. Pepepitos ( discusion ) 23:18 6 may 2009 (UTC) [ responder ]

Planteada la pregunta
¿Debe escribirse "Bien de Interes Cultural? ¿o "bien de interes cultural"?. La ley que lo define utiliza las mayusculas, pero en el articulo del DPD relativo al uso de mayusculas no encuentro un apoyo claro para este uso. Solamente me cabe la duda de si el punto 4.23 seria aplicable a este caso, considerando que se trate de una distincion: "Las palabras que forman parte de la denominacion oficial de premios, distinciones, certamenes y grandes acontecimientos culturales o deportivos: el Premio Cervantes, los Goya, la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio, la Bienal de Venecia, la Feria del Libro, los Juegos Olimpicos"
Respuesta de la FUNDEU
Se trata de una declaracion, y por tanto no hay necesidad de la mayuscula, como tampoco la tienen otras declaraciones como, por ejemplo, "zona verde".
Creo que esto zanja la polemica. Martingala ( discusion ) 17:42 7 may 2009 (UTC) [ responder ]
Me parece bien que se ponga con minusculas (como me pareceria bien con mayusculas), pero la respuesta de FUNDEU no me convence. Vale, "zona verde", pero ¿no se pone "Parque Natural"? ¿o "Parque Nacional"?. ¿Has visto alguna vez, en algun sitio, el que sea, que se escriba "parque nacional"?. No merece la pena seguir con la discusion, pero que conste que FUNDEU no me ha parecido muy brillante con su repsuesta. Saludos cordiales. Pepepitos ( discusion ) 22:22 7 may 2009 (UTC) [ responder ]
Pepepitos, publique una propuesta aqui , pero no cai en que debia informar en este apartado (es lo que tiene que fuese mi primera vez, mea culpa ); informo aunque tarde por si quieres participar en ella. A mi me parece un poco irrisoria la respuesta de la FUNDEU, pero no soy quien para desdecirla; ademas, mi proposito tampoco es ponerlo con mayusculas a toda costa, simplemente intentar buscar una coherencia conjunta e interna, como creo que debe ser. Saludos, RoM Diselo a Romerin 22:51 7 may 2009 (UTC) [ responder ]

Hola, debido a un pequeno debate que he tenido por otro tema, hice una consulta a la RAE, incluyendo "Bien de Interes Cultural" y esta es la respuesta que recibi desde el departamento de ≪Espanol al dia≫, de la Real Academia Espanola, en referencia al articulo 4.23 de la seccion Mayusculas , del DPD:

En relacion con su consulta, le remitimos la siguiente informacion:
Tal como se indica en el articulo, los sintagmas patrimonio de la humanidad y bien de interes cultural se escribiran con mayusculas unicamente cuando corresponda al nombre de la distincion oficialmente otorgada por la Unesco o una Comunidad Autonoma: ≪Atapuerca consigue la declaracion de Patrimonio de la Humanidad≫ (El Norte de Castilla [Espana 1.12.2000]); ≪El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia ha declarado Bien de Interes Cultural, con la categoria de Monumento, los Banos Arabes de Ferreira (Granada)≫ (Diario Malaga-Costa del Sol [Espana 22.01.2004]). En el resto de los usos se escribiran con minuscula: La escritura es patrimonio exclusivo de la humanidad, Las Medulas es un bien de interes cultural.
Reciba un cordial saludo.
Departamento de ≪Espanol al dia≫
Real Academia Espanola

Creo que clarifica bastante el asunto e invalida la respuesta dada por la Fundeu. Gracias por vuestra atencion y un saludo.-- Echando una mano ( discusion ) 09:52 3 mar 2010 (UTC) [ responder ]

Ok. Y gracias por tu gestion. Saludos a todos. Pepepitos ( discusion ) 17:08 3 mar 2010 (UTC) [ responder ]

Name "Bien de Interes Cultural" [ editar ]

Hi, I am from viwiki. As far as I know, this name is translated to English as "Good (in the sense of economics) of Cultural Interest". What does "Interes" exactly mean in Spanish? Is it you pay attention to sth (I am interested in playing game) or the importance of sth or it's economic aspect. Pls reply me at [2] or here. Thank you. Alphama ( discusion ) 03:58 31 oct 2014 (UTC) [ responder ]

Fusion desde Bien de Interes Cultural de Aragon [ editar ]

Buenas tardes Strakhov: Si tienes dudas a cerca de la conveniencia de mantener o no este articulo, creo que este es el foro y no otro. Expon tus argumentos y tratare con convencerte y si no nos ponemos de acuerdo, lo sometemos a votacion. ¿te parece?--Eagle (discusion) 14:27 5 sep 2017 (UTC)

Este articulo no sirve para nada. Es, si nos ponemos estrictos, irrelevante, pues no cita ninguna fuente secundaria (la ley no es una fuente secundaria/independiente para hablar de la ley misma). No se pueden redactar articulos enciclopedicos copiando 2 "articulos" random de una ley" y quedarse tan panchos. El uso de fuentes primarias deberia ser mas discreto y moderado.

El articulo es inutil. Lo principal: precisar la diferencia entre Bien de Interes Cultural (Espana) y Bien de Interes Cultural (Aragon). No se sabe si son la misma cosa pero el segundo es una forma/modalidad/version del primero. No se sabe si son dos categorias distintas y excluyentes. No se sabe nada. Un listin punteado inane, sin contextualizar, tomado de un boletin. Si te hace ilusion transcribir leyes en Wikimedia tomadas del BOA, por estar en dominio publico, el lugar para hacer es Wikisource, no Wikipedia.

Para decir que en Aragon los BIC se inscriben en el Registro Aragones de Bienes de Interes Cultural (costo, ¿eh?) no hace falta crear este frankenstein sin contexto, redactado por un editor como tu, que interpreta tan bien las leyes como se ha visto. Puedes anotar las dos o tres cosas relevantes de "BIC (Aragon)" en BIC (Espana) o redactar un articulo generico de "Patrimonio cultural de Aragon", en forma de articulo enciclopedico y no de "receta culinaria" (verbi gratia "Articulo 21.?Declaracion."). Ahora mismo, tal como esta construido, me parece mas desinformativo que informativo. Strakhov (discusion) 14:46 5 sep 2017 (UTC)

Buenas tardes de nuevo Strakhov: En primer lugar comentarte que afortunada o desgraciadamente, desde 1999, todos los (BIC) declarados en Aragon se hacen de este modo y no se declaran por el gobierno central, ya que como esta escrito en el articulo, el Gobierno de Aragon es el unico competente en este Estado de las Autonomias en que vivimos. Por otro lado, te rogaria que me aportaras alguna idea de como podria mejorarlo para poder ser mas informativo como tu me indicas, no obstante, como ya te he dicho, si lo estimas oportuno, lo sometemos a votacion.--Eagle (discusion) 15:04 5 sep 2017 (UTC)

Ya te lo he dicho: buscate una fuente secundaria que desarrolle la relacion entre los conceptos BIC Espana y BIC Aragon, que permita afirmar explicitamente que existe un estatus patrimonial denominado "BIC (Aragon)", diferente de "BIC" (Espana), o asume que los "BIC (Aragon)" son "BIC [(Espana)] en Aragon", limitandote a incluir en "Bien de Interes Cultural (Espana)" que en Aragon los BIC se registran en tal sitio, los declara tal organismo y... no se, que hay tales tipos. Ademas de sentirte libre de depositar el copiape de la ley de 1999 al completo en Wikisource, si te aburres y no tienes nada que hacer.

No existen las "votaciones". Son consensos por argumentacion. Y si lo llevas a consulta va a palmar por irrelevante y fuente primaria, ya te aviso (soy del tipo de usuario mas "tolerante" con estas cosas, los habitues en las consultas son mucho menos benevolentes y comprensivos con este tipo de 'entradas enciclopedicas', por llamarlas de alguna manera). Strakhov (discusion) 15:19 5 sep 2017 (UTC)

Por el mismo [1] pseudo"criterio" que has elegido para escribir esta entrada podria irme a Castilla-La Mancha y escribir Bien de Interes Cultural (Castilla-La Mancha), pues en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Articulo 8. Bienes de interes cultural. 1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que reunan de forma singular y sobresaliente alguno de los valores recogidos en el articulo 1.2 podran ser declarados bienes de interes cultural de forma generica o en alguna de las siguientes categorias:

a) Bienes inmuebles: 1.º Monumento: construccion u obra producto de la actividad humana, de sobresaliente interes historico, arquitectonico, arqueologico, artistico, etnologico, industrial, cientifico o tecnico, con inclusion de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se senalen como parte integrante del mismo y constituyan una unidad. Dicha consideracion de Monumento es independiente de su estado de conservacion, valor economico, antiguedad, titularidad, regimen juridico y uso. 2.º Jardin Historico: el espacio delimitado, producto de la ordenacion por el ser humano de elementos naturales, en ocasiones complementado con estructuras de fabrica, y estimado de interes en funcion de su origen o pasado historico o de sus valores esteticos, sensoriales o botanicos. 3.º Conjunto Historico: agrupacion de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura fisica representativa de la evolucion que ha tenido una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o porque constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto historico cualquier nucleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de poblacion y que reuna esas mismas caracteristicas y pueda ser claramente delimitado. 4.º Sitio Historico: lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor historico, etnologico, o antropologico. 5.º Zona Arqueologica: lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodologia arqueologica, hayan sido o no extraidos, y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. 6.º Zona Paleontologica: lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestacion del pasado geologico y de la evolucion de la vida en la tierra, hayan sido o no extraidos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.

Articulo 20. Inscripcion de los bienes en el Catalogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. 1. Cada uno de los bienes inscritos en el Catalogo recibira un codigo para su identificacion. 2. En el Catalogo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se anotaran las actuaciones que afecten a la identificacion y localizacion de los bienes en el inscritos, los actos que se realicen sobre ellos cuando afecten al contenido de la declaracion, y dara fe de los datos en el consignados. 3. Los titulares de bienes inscritos en este Catalogo comunicaran a la Consejeria competente en la materia, cualquier intervencion o traslado, asi como todos los actos juridicos y las circunstancias que puedan afectar a dicho bien para su anotacion. 4. A los mismos efectos, los entes locales de Castilla-La Mancha comunicaran a la Consejeria competente en la materia, cualquier licencia concedida u obra que afecte a estos bienes, salvo que ya lo hubieran comunicado con anterioridad en cumplimiento de lo establecido en esta Ley. 5. De las inscripciones y anotaciones que se practiquen en el Catalogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se dara cuenta al Registro General de bienes de interes cultural y al Inventario General de Bienes Muebles, en los casos en que proceda.

Vaya, tambien tienen una "receta" ellos, un poquito distinta. Antes que tener una enciclopedia con un Bien de Interes Cultural (por cada comunidad autonoma) con un copypasteado de diecisiete boletines oficiales porque un editor tuvo la idea feliz de irse a la ley de tal sitio y ver que se registra en un sitio diferente y la "receta" varia 'un poquito' y eso le hace pensar que es algo en esencia "distinto", prefiero quedarnos como estamos y las "sutiles diferencias" apuntarlas en el general. Eso mientras no traigas fuentes secundarias de autores expertos en la materia que den con-tex-to a las fuentes primarias. Strakhov (discusion) 16:03 5 sep 2017 (UTC)

Buenas tardes de nuevo Strakhov: He solicitado la fusion --Eagle (discusion) 16:04 5 sep 2017 (UTC)

Enlaces externos modificados [ editar ]

Hola,

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Saludos.? InternetArchiveBot ( Reportar un error ) 03:03 9 oct 2019 (UTC) [ responder ]