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Diario Oficial de la Generalidad Valenciana

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Diario Oficial de la Generalidad Valenciana
Pais Espana
Idioma Valenciano, espanol y plurilingue
ISSN 0212-8195, 0212-8209, 1139-0247 y 1139-2185
Sitio web http://www.dogv.gva.es/

El Diario Oficial de la Generalidad Valenciana ( DOGV ; oficialmente y en valenciano , Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ) es el boletin oficial de la Comunidad Valenciana . [ 1 ]

Historia [ editar ]

Boletin Oficial del Pais Valenciano (1978) [ editar ]

El primer numero del Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (DOGV) se publico el 19 de mayo de 1978, con la denominacion de Boletin Oficial del Pais Valenciano . [ 1 ] ​ Posteriormente, el numero 74, fue publicado el 15 de julio de 1982 bajo el nombre oficial de Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en el se insertaron las normas , disposiciones y actos emanados del Gobierno Valenciano, que por su naturaleza requiriesen de ser publicados. El reglamento del Diario Oficial fue aprobado mediante Decreto del Consell 86/1983, de 18 de julio.

Se establecio mediante el citado Decreto , que el organo competente para ordenar su publicacion fuese el presidente del Consell de la Generalidad Valenciana , facultad asignada posteriormente por Orden de la Presidencia de la Generalidad de fecha 6 de julio de 1983 al Conseller de Presidencia.

A los seis meses de su edicion, por Decreto 86/1983, de 18 de julio , se establecio la conveniencia de publicar no solo las disposiciones que emanasen de la Generalidad Valenciana , sino todas aquellas que afectasen a los intereses generales de la Comunidad Valenciana .

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (1986) [ editar ]

Debido a una reestructuracion funcional y competencial del Gobierno Valenciano, y al haberse detectado algunos problemas en la experiencia practica, se regulo de nuevo la ordenacion del Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, mediante Decreto 142/1986, de 24 de noviembre , del Consejo de la Generalidad Valenciana (oficialmente Consell de la Generalitat Valenciana ).

En el se establecio el primer cambio de denominacion de esta publicacion oficial, por el de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana , al mismo tiempo que se instituia la consideracion oficial y autentica del texto redactado tanto en valenciano como en castellano .

Una nueva ampliacion en cuanto a los tipos documentales a insertar se decreto, considerandose objeto de publicacion:

  • Las Leyes de la Generalitat Valenciana, Decretos, Ordenes u otras disposiciones de caracter general que emanen del Presidente de la Generalitat, del Consell, de las Comisiones Delegadas del Gobierno, de las Consellerias o de otros organismos de la Administracion Autonoma e Institucional.
  • Las disposiciones y resoluciones emanadas de la Administracion Central y Local que afecten a los intereses generales de la Comunidad Valenciana.
  • Las resoluciones, convenios, instrucciones y acuerdos procedentes de la Administracion Autonomica e Institucional, de las Diputaciones Provinciales, de los Ayuntamientos y demas Entidades de la Administracion Local de la Comunidad asi como de otras Corporaciones o Entidades publicas, cuando lo exija una disposicion general .
  • Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provision de plazas de la Administracion Autonoma e Institucional de la Comunidad Autonoma .
  • Los anuncios, edictos, convocatorias, etc., que para su publicacion le remitan tanto los organos oficiales como los particulares y, en general, todo aquello que imponga una norma juridica .

Nueva regulacion (1997) [ editar ]

Diez anos despues, se llevo a cabo una importante modificacion de la regulacion del diario, iniciando el proceso para su modernizacion con la incorporacion de las nuevas tecnologias en el funcionamiento de la administracion.

Por Decreto 6/1997, de 28 de enero , se determino la frecuencia de publicacion, su estructura y formato, previendo otros soportes distintos al papel y adecuandose a la implantacion progresiva de nuevas tecnicas en la gestion y edicion. En su articulo tercero quedo establecido que:

  • El DOGV se publicara todos los dias del ano, excepto los sabados y domingos y los dias declarados inhabiles en todo el ambito territorial de la Comunidad Valenciana. Esta regla se podra variar en atencion a las necesidades de publicacion, apreciadas por el conseller de Presidencia .
  • La edicion del DOGV se realizara en soporte papel y, en su caso, en microfichas o soporte informatico, pudiendo transmitirse por cualquier medio al que se pueda acceder para el mejor servicio al publico .

En el articulo cuarto se determinaba la oficialidad de los textos y normas relativas a su edicion:

  • El DOGV se edita en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, teniendo ambos textos la consideracion de oficial y autentico. Los errores se corregiran en la forma prevista en el articulo 16 .
  • El DOGV se editara en numeros diarios. Cada numero constara de uno o varios fasciculos. Asimismo, en atencion a las necesidades de publicacion, se podran editar suplementos .
  • En la cabecera del DOGV figurara el escudo de la Generalitat Valenciana y el titulo completo de Diari Oficial de la Generalidad Valenciana .
  • En el figurara el ano de edicion del DOGV, la fecha y el numero del DOGV .
  • Al comienzo de cada pagina del DOGV figurara el numero de este, ano, mes y dia y el numero de pagina .
  • El DOGV se distribuira al publico mediante suscripcion o por venta de ejemplares sueltos de acuerdo con el articulo 17 del citado decreto .

Accesible en Internet (1999) [ editar ]

Desde 1999 el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana esta accesible via web , aunque carente de validez oficial su edicion.

Este nuevo avance tecnologico ha permitido que el numero de suscriptores del Diari en Internet superara a los de la edicion en papel, desencadenando a finales de 2006 una nueva regulacion de esta publicacion oficial que entro en vigor el 1 de enero de 2007

Formato electronico como unica version oficial (2007) [ editar ]

Por Decreto 183/2006, de 15 de diciembre , del Consell se establece que el Diari Oficial se publicara en formato electronico, como unica version, oficial y autentica , quedando garantizada la identificacion del titular competente para su publicacion, y de la voluntad de la publicacion del Diari Oficial, a traves de la firma electronica del documento por parte del mismo.

Su difusion se realizara a traves de la pagina Web oficial del Diari Oficial, en la direccion: https://www.dogv.gva.es , dentro del portal Web de la Generalidad, garantizando en todo caso la autenticidad e integridad de su contenido, asi como su accesibilidad.

Para aquellos ciudadanos o entidades que no puedan disponer de acceso al soporte electronico, la Generalidad facilitara gratuitamente la consulta y obtencion de copias de los documentos publicados.

Al mismo tiempo el citado decreto establece un nuevo cambio de denominacion por el de Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) justificado por la propia naturaleza de este medio, al incluir no solo inserciones de la Generalidad, sino tambien las correspondientes a las corporaciones locales , asi como las de otros organismos, instituciones y entidades, tanto de caracter publico como privado.

En cuanto a la periodicidad en su publicacion se mantiene la establecida con caracter habitual, todos los dias del ano, excepto los sabados, domingos y aquellos dias declarados inhabiles en todo el ambito territorial de la Comunitat Valenciana, pero se determina que excepcionalmente, atendiendo a las necesidades apreciadas por la Presidencia de la Generalidad, podra publicarse el Diari Oficial en cualquier dia del ano .

Su contenido se ordenara en las siguientes secciones y subsecciones:

  • I. Disposiciones generales.
  • II. Autoridades y personal.
    • a) Ofertas de empleo publico, oposiciones y concursos.
    • b) Nombramientos y ceses.
    • c) Otros asuntos.
  • III. Actos administrativos.
    • a) Autorizaciones y concesiones.
    • b) Subvenciones y becas.
    • c) Otros asuntos.
  • IV. Administracion de Justicia.
  • V. Anuncios.
    • a) Ordenacion del territorio y urbanismo.
    • b) Licitacion y adjudicacion de contratos.
    • c) Otros asuntos.

Dentro de cada seccion y subseccion se ordenaran los documentos agrupandolos segun su origen, precedidos del correspondiente epigrafe identificativo del organo o persona fisica o juridica de la que proceda el documento y siguiendo un orden alfabetico general.

El orden dentro de cada seccion y subseccion, excepto en la Seccion IV, sera el siguiente:

  • 1º. Documentos procedentes de la Generalidad: en primer lugar los documentos de la Presidencia, seguidamente los procedentes de las distintas Consellerias, siguiendo su orden alfabetico, y en tercer lugar los documentos de las instituciones, empresas y entidades de la Generalidad.
  • 2º. Documentos procedentes de la administracion del Estado .
  • 3º. Documentos procedentes de la administracion Local .
  • 4º. Documentos de otras Administraciones Publicas.
  • 5º. Anuncios de particulares o personas juridicas privadas.

En la Seccion IV los documentos se ordenaran alfabeticamente atendiendo al organo emisor del documento.

  • La publicacion de las leyes de la Generalidad se hara, bajo el epigrafe de la Presidencia de la Generalidad, en la seccion de disposiciones generales y ordenadas por el numero de la disposicion.
  • Los Decretos y Acuerdos del Consell se publicaran bajo el epigrafe del o de los departamentos que los hayan propuesto.
  • Dentro de cada epigrafe, los documentos se ordenaran segun la jerarquia administrativa o normativa. Si en el mismo epigrafe han de aparecer dos o mas documentos del mismo rango jerarquico, se ordenaran por su fecha y ademas por el numero que, en su caso, tengan asignado. Las correcciones de errores se ordenaran segun el documento que vengan a corregir.

Tal y como se determina en el citado decreto, mediante esta nueva regulacion, pionera en Espana, se sustituye el tradicional DOGV en formato papel, con un alto coste economico y ecologico, por una edicion electronica DOCV , como unica valida y autentica, accesible a todos los ciudadanos de forma libre y gratuita, y con los mismos efectos que los atribuidos hasta ahora a la edicion impresa en papel.

Recuperacion de la denominacion de Generalidad Valenciana (2016) [ editar ]

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana recupero el 9 de octubre de 2016, Dia de la Comunitat Valenciana, la denominacion de Diari Oficial de la Generalidad Valenciana para volver a ajustarse a su razon de ser como vehiculo de difusion de la normativa y las actuaciones de las instituciones de autogobierno.

El DOCV publico el 8 de octubre de 2016 [ 1 ] ​ el decreto firmado por el president de la Generalidad, Ximo Puig, despues de que el pleno del Consell aprobara el cambio de denominacion.

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. a b c ≪DECRETO 126/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se modifica la denominacion del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2016/7842]≫ . Diari Oficial de la Generalitat Valenciana . 8 de octubre de 2016 . Consultado el 15 de noviembre de 2017 .  

Enlaces externos [ editar ]