Los
derechos morales
en el campo del
derecho de autor
incluyen dos aspectos especificos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de los servicios de la obra (autoria) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realizacion de modificaciones u obras derivadas de la misma.
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El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexion entre el autor y su obra, a la reputacion del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en terminos de reconocimiento asi como de integridad.
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La infraccion mas comun a los derechos morales es el
plagio
.
Convenio de Berna
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El
Convenio de Berna
reconoce y regula los derechos morales en su articulo 6bis. donde dice:
- Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso despues de la cesion de estos derechos, el autor conservara el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformacion, mutilacion u otra modificacion de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputacion.
- Los derechos reconocidos al autor en virtud del parrafo 1) seran mantenidos despues de su muerte, por lo menos hasta la extincion de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislacion nacional del pais en que se reclame la proteccion reconozca derechos. Sin embargo, los paises cuya legislacion en vigor en el momento de la ratificacion de la presente Acta o de la adhesion a la misma, no contenga disposiciones relativas a la proteccion despues de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del parrafo 1 anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no seran mantenidos despues de la muerte del autor.
Este convenio, administrado por la
Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual
, es una de las regulaciones globales del Derecho de Autor aprobada en 1886
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La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral; es preciso que el sujeto la realice por si mismo, que responda a una obligacion de su propio querer. En cambio, la norma juridica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran , el Estado los obligaria a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicara tambien coactivamente una sancion.
Caracteristicas
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Expertos en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas caracteristicas particulares diferentes de los
derechos patrimoniales
.
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Entre estas particularidades se destaca que los derechos morales son:
- Inalienables: independientemente de que los derechohabientes hagan contratos, transferencias o cesiones de los derechos patrimoniales, los derechos morales no se pueden alienar,
- Irrenunciables,
- Inexpropiables: los derechos morales son
inembargables
,
- Imprescriptibles: no se adquieren por compra ni usurpacion ni se pierden por prescripcion de plazos. Algunos derechos morales son transferibles por herencia, en cuyo caso los rige el mismo plazo de tiempo que a los derechos patrimoniales.
La abogada argentina Delia Lipszyc indica ademas que los derechos morales son esenciales, porque son el minimo de derechos exigibles en funcion del acto de creacion de una obra, asi como extrapatrimoniales, porque no es posible estimar ni calcular el valor monetario de los mismos.
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Fundamentos
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Entre las diferentes teorias que fundamentan los derechos de autor, el caso de los derechos morales esta particularmente relacionado con la obra del filosofo emblema del
idealismo
aleman
Georg Wilhelm Friedrich Hegel
. En el corazon de la teoria hegeliana, se pueden distinguir los argumentos que centran el derecho de autor en los principios de la personalidad. Hegel, como idealista que es, entiende que las ideas, la libertad y el deseo individual son la base de la existencia. Es la personalidad de los sujetos lo que conforma los objetos y no al reves. La libertad individual es fundamental para la realizacion humana. Cada hombre ocupa los objetos con su personalidad, les da sentido y significado e involucra su personalidad en ellos, por lo tanto, la relacion del sujeto con el objeto (que es su obra) es directa y obvia.
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A diferencia de las teorias de
John Locke
no es el trabajo humano puesto en accion el que lleva a la propiedad, sino la personalidad de los sujetos que se vuelca sobre los objetos.
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cita requerida
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Las teorias lockeanas de la propiedad se basan justamente en la idea de que aquel que toma bienes del comun, los trabaja y les suma su esfuerzo, recibe en compensacion el derecho a la propiedad sobre eso que ha trabajado.
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En Hegel, el trabajo no es el eje central, sino la personalidad del sujeto puesta en accion, ocupando los objetos.
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Vease tambien
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Referencias
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