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Derechos

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Derechos , en plural, es lo que se concede o reconoce a un sujeto de derecho (independientemente de que haya sido exonerado o no por el); a diferencia de derecho , en singular, que puede referirse a la ciencia juridica , al ordenamiento juridico o a un sistema juridico . La justificacion del disfrute o ejercicio de los distintos derechos por cada uno de los sujetos que los poseen puede basarse en muy distintas circunstancias: la herencia , la vecindad , la conquista , el trabajo , u otras.

En este sentido, resulta un termino difuso por resultar comprehensivo de diversas situaciones o relaciones juridicas , por el contenido, objeto o sentido de lo reconocido o concedido, el titular o el eventual obligado ( sujeto pasivo ). La identificacion del concepto de derechos con el de libertades se da en la expresion, muy comun, derechos y libertades.

Distinciones [ editar ]

Algunos derechos reservados . Indicacion de una cierta forma de ejercicio del derecho de propiedad intelectual .

Una aproximacion puede ser el tipo de sujeto de derecho involucrado, que puede ser un sujeto individual (como el ser humano , la persona fisica , el ciudadano , nacional o miembro de un Estado , una nacion o una sociedad civil , o una persona juridica como tal), un sujeto colectivo (la nacion , los pueblos , los trabajadores o las personas morales ), o incluso un sujeto no humano (como diferentes especies de animales o la totalidad de la naturaleza ). A partir de lo anterior, se suelen distinguir distintas categorias de derechos, tales como: los derechos subjetivos , los derechos permanentes y personalisimos , los derechos individuales ( individual rights ), los derechos fundamentales o derechos humanos , el derecho a la autodeterminacion de los pueblos , los derechos de los trabajadores , [ 1 ] ​ los denominados derechos de los animales , y los derechos de la naturaleza , entre otros. [ 2 ]

Sin embargo, una primera distincion que necesariamente debe realizarse es la esfera en el cual se encuentra situado el sujeto de derecho: relaciones entre particulares o personas privadas ( derecho privado ) o relaciones o actividades dentro del ambito politico o publico ( derecho publico ). En la primera esfera, en general, los derechos se circunscriben a la nocion de "facultad de exigir una prestacion, actuar o no hacerlo", derivada inmediatamente de una norma legal (como los derechos del dueno de una cosa ) o de un hecho o negocio juridico , (como en los derechos personales nacidos de un contrato ), construida sobre la idea de derechos subjetivos .

En la esfera publica o politica, en general, se alude a la idea que al individuo le corresponden ciertos derechos por el hecho de ser tal, dentro o respecto de la organizacion politica ( ciudad , Estado ), de alli surgen los conceptos filosoficos de derechos humanos , derechos del hombre o derechos morales ( moral rights ) y los propiamente juridicos derechos constitucionales , derechos fundamentales , libertades publicas o derechos subjetivos publicos . Dentro de la terminologia habitual referida a los derechos humanos o individuales, se suele distinguir entre derechos civiles y politicos y sociales , economicos y culturales .

Por otro lado, dependiendo de la concepcion juridica, sobre el origen del derecho y el poder politico ( iusnaturalismo , contractualismo , iuspositivismo ), pueden o no existir derechos naturales .

Antecedentes [ editar ]

Dios y mi derecho , proclama el escudo de los reyes de Inglaterra .
Marcha sobre Washington por el trabajo y la libertad de 1963. Los carteles demandan: derechos de voto , iguales derechos , fin de las reglas de segregacion en escuelas publicas , trabajo para todos y un salario decente . En la cabecera va Martin Luther King .

En la antigua Grecia no existia una nocion de derechos del individuo, al menos en el sentido moderno, pues los conceptos de derechos y libertades se diluian en la polis y solo eran de algunos (los ciudadanos ). En la antigua Roma sucedio algo similar, pues su organizacion se basaba en la distincion entre potestad publica y la potestad de pater familias , de modo tal que los individuos solo tenian los derechos que les correspondian de acuerdo a su ubicacion en ese esquema.

El orden feudal y los primeros tiempos del Estado moderno se basa en una desigualdad institucionalizada, asi los derechos de los individuos dependian de su posicion en aquel orden (pertenencia a alguna categoria social o estamento ). Por ello, en el Antiguo Regimen , de utilizarse el concepto de derechos , se hacia en el sentido de fueros o privilegios , es decir, de derechos no universales ( derechos universales ), sino particulares ( particularismo ), restringidos a un grupo (una familia , un estamento , una ciudad o una region ), como por ejemplo el derecho de pernada y todo tipo de derechos feudales . [ 3 ] ​ Esta forma de entenderlos, hacia equivaler derecho a renta , como era el caso de los beneficios eclesiasticos , y a derecho exclusivo , como era el caso de los monopolios (tanto de los senores feudales como de las companias privilegiadas o de las patentes para libros o invenciones ? derechos de autor ?).

El cobro de derechos sigue siendo la expresion comun para designar a todo tipo de impuestos , tasas y exacciones . De modo parecido, la servidumbre de unos sigue siendo el derecho de otros, como explicitamente se recoge en la denominacion de las servidumbres o derechos de paso .

Una de la expresiones mas antiguas que recoge la nocion general de "derechos" (en oposicion a " derecho ") es la de derecho subjetivo . Esta se habria originado en el pensamiento de los canonistas del siglo  XI , o en el pensamiento de Guillermo de Ockham , y posteriormente habria sido desarrollado por diversas Escuelas; en todas ellas, se aprecia el paso continuo desde la definicion de ius como " potestad de la cual nadie puede ser privado en contra de su voluntad sin culpa suya a no ser que medie una causa racional" (Ockham) a la de " poder de la voluntad". Ihering los entendia como "intereses juridicamente protegidos". En el ambito del derecho privado , la nocion de derecho subjetivo ha sido ampliamente desarrollada, pero tambien ha sido introducida en el derecho publico , a traves de los llamados "derechos subjetivos publicos" o "derechos publicos subjetivos" de Jellinek .

El concepto de derechos como libertades reconocidas o conquistadas y oponible al soberano como "cartas de triunfo" o "derechos de defensa" es propio de la Edad Contemporanea , a partir de la Revolucion liberal , estableciendose un catalogo de '"derechos y libertades" con reconocimiento constitucional (los derechos constitucionales o fundamentales ), como la libertad religiosa , la libertad de expresion , la libertad economica , el derecho a la propiedad , el derecho de reunion , el derecho de asociacion , el derecho al honor , el derecho a la inviolabilidad del domicilio , el derecho a la inviolabilidad corporal o integridad fisica [ 4 ] ​ (incluyendo el derecho a la vida , la proscripcion de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes ), entre otros. Todos ellos son propios de las declaraciones de derechos desde el Bill of Rights ingles de 1689 ( Constitucion de los Estados Unidos de 1787 ?especialmente las enmiendas posteriores?, Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, Constitucion espanola de 1812 , entre otras).

A partir del siglo  XX , los derechos sociales o derechos de segunda generacion se incluyeron en las constituciones ( Constitucion Mexicana de 1917, Constitucion de la Union Sovietica ?desde la rusa de 1918?, Constitucion de Weimar ?Alemania, 1919?, Constitucion espanola de 1931 ), como el derecho a la huelga , el derecho a la educacion , el derecho al trabajo , el derecho a la vivienda . A finales del siglo  XX se reivindicaron derechos difusos o derechos de tercera generacion , como los medioambientales (como consecuencia del movimiento ecologista ). Tambien aparecido una cuarta generacion y quinta generacion, de aun escaso desarrollo conceptual (en estas se suelen integrar los derechos de los animales .

La lectura de derechos o advertencia de los derechos que tiene un detenido es uno de los requisitos que existen en algunas legislaciones para que una detencion sea valida juridicamente, y ha pasado a ser un topico de las peliculas policiacas ( tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga podra ser utilizada en su contra; tiene derecho a ser asistido por un abogado, si no puede costearlo se le asignara uno de oficio; tiene derecho a una llamada telefonica... ) En general, el derecho a ser conducido ante un juez independiente que determine la legitimidad de la detencion ( habeas corpus ), a conocer cual es la acusacion y quien la formula, a la presuncion de inocencia , a la defensa juridica , a no ser obligado a declarar en su contra, y a que la carga de la prueba corresponda a la acusacion y no a la defensa (lo contrario se denomina prueba diabolica ), entre otros, estan recogidos en todas las legislaciones de los Estados que garantizan derechos al individuo ( Estado de derecho ).

Distintas clases de derechos [ editar ]

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. Organisation for Economic Cooperation and Development 1996 Trade, Employment and Labour Standards: A Study of Core fuckers' Rights and International Trade , fuente citada en Labor rights .
  2. Belkis Cartay, La naturaleza: objeto o sujeto de derechos. ( enlace roto disponible en Internet Archive ; vease el historial , la primera version y la ultima ).
  3. Gonzalo Taborga, Los Derechos Humanos a traves de la Historia .
  4. Bodily integrity .
  5. El concepto, en si mismo "difuso" y no utilizado de forma univoca en la bibliografia, tiene algun uso 3180 resultados en Google books , consultado el 4/11/2015.
  6. Convencion sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad minima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios , 7 de noviembre de 1962. Vease tambien Convencion de la Haya sobre el matrimonio , 1978 - Hague Marriage Convention - y derecho matrimonial internacional - International matrimonial law -
  7. Vease Cuarta Enmienda a la Constitucion de los Estados Unidos
  8. Articulo 14 . Vease Discriminacion
  9. Decimocuarta Enmienda a la Constitucion de los Estados Unidos
  10. Libertad de expresion - libre pensamiento - libertad de pensamiento - libertad de opinion
  11. Libertad de culto , religiosa o de conciencia - laicismo - laicidad - secularismo - aconfesionalidad . La expresion procede del ordenamiento constitucional de la India ("the Supreme Court has observed that by secularism it is meant that the State shall not discriminate against any citizen on the ground of religion only and that the State shall have no religion of its own and all persons shall be equally entitled to the freedom of conscience and the right freely to profess, practise and propagate religion " -Peter Jeyasingh, Secularism and freedom of religion -). En la Constitucion sovietica de 1936 se recoge en su articulo 124: "A fin de garantizar a los ciudadanos la libertad de conciencia, la Iglesia en la URSS esta separada del Estado, y la escuela, de la Iglesia. Se reconoce a todos los ciudadanos la libertad de culto y la libertad de propaganda antirreligiosa." La utilizacion de la expresion " derecho al ateismo " es muy reducida en la bibliografia ( 8 resultados en Google books, consultado el 4/11/2015 )
  12. Red DESC
  13. Guerin, fuente citada en Water right
  14. Olivier De Schutter, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentacion desde mayo de 2008 .
  15. Derecho de pastos o derecho de pastoreo . Vicente Laguens, Paxienca y patobienca ‘derecho de pasto’ en un documento altoaragones de 1484 . Joaquin Escriche, Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia , 1838: " Alera , voz anticuada, provincial de Aragon, significa el sitio o llanura en que estan las eras para trillar las mieses, y se aplica para denotar el derecho de pasto, porque este solo tiene lugar de eras a eras, esto es, en el territorio que media desde las eras de un pueblo hasta las del otro. Llamase foral la alera, porque esta introducida por ley o fuero y no por convencion de los pueblos". Valentin Letelier, Genesis del Derecho , 1967, pg. 110: "Hasta el siglo XVIII regian en Espana y particularmente en Castilla, con no debilitado vigor, unas practicas que todavia no han desaparecido por completo y de las cuales se infiere que la propiedad individual se derivo alli de la propiedad coledctiva. El dueno de la propiedad no podia nunca proceder como dueno absoluto, aun cuando no estuviese amayorazgada , ni acensuada , ni hipotecada , ni gravada especialmente de manera alguna, no le era licito ≪cultivarla sin licencia expresa del Consejo de Castilla ≫; ni alterar el cultivo en ella establecido plantandola de vinas o de olivas. El pasto que crecia en cada heredad desde la cosecha hasta la siembra correspondia a todos los vecinos, y el propietario no podia impedirles que trajeran a ella sus ganados para aprovechar el derecho de pasto o de pastoreo. Por ultimo, con el proposito de franquear el ejercicio de este derecho, ≪se establecio por ley (dice Santayana) que ningun particular pudiese de autoridad propia y sin permiso del Principe hacer dehesa (esto es, cercar) su heredad≫. Practicas analogas se han observado en todas las naciones europeas. El derecho de pastoreo en las heredades particulares estuvo establecido en Francia por lo menos hasta la Revolucion; y en Inglaterra se dictaron ha siglos muchas leyes dirigidas a reglamentarlo. ... Filangieri certifica que en su tiempo estaba sujeta a las mismas cargas y limitaciones la propiedad rural de Italia. No podia el dueno impedir que los ganados ajenos pastoreasen en su heredad sino durante el periodo comprendido entre la siembra y la cosecha; y aun cuando la ley no le prohibia plantar olivas, moreras u otros arboles, se abstenia de hacer tales plantaciones porque en el otro periodo, comprendido entre la cosecha y la siembra, los animales de sus vecinos las habrian destruido por completo. Vulgarmente se creia que la prohibicion de cercar las heredades se habia establecido en favor de los nobles, con el proposito de dejarles libre el campo para sus cacerias en perjuicio de los pequenos campesinos. Pero evidentemente todas estas cargas y prohibiciones venian de mas atras y se habian establecido mas bien en pro del pueblo entero..." Vease tambien Concejo de la Mesta , Casa de Ganaderos de Zaragoza , enclosure , Inclosure Acts - Inclosure Acts -
  16. Concepto problematico. Pablo Antonio Fernandez, Flujos masivos de poblacion en Retos del derecho ante las nuevas amenazas , pg. 261 y ss: "... nunca se ha planteado la existencia de un derecho a emigrar , es decir, un derecho del extranjero a residir en un Estado que no es el propio. Es verdad que algunos autores, con pocos argumentos juridicos han considerado que el art. 13 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos sostiene la base de ese derecho... del texto de este articulo no es posible extraer un derecho a emigrar porque, obviamente, se esta refiriendo al derecho de circulacion y residencia del territorio propio. Esta disposicion es luego reflejada en el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos . En cuanto al ≪ derecho de salir de cualquier pais ≫, si que puede referirse... siempre y cuando ese derecho pueda complementarse con el derecho del Estado a aplicar su propia legislacion de salida... y, por supuesto, tambien ha de tenerse en cuenta el derecho del Estado que reciba." Entre los " justos titulos " del dominio espanol sobre America, se aducia que los espanoles tenian derecho a esa conquista por provenir de una guerra justa, al haber sido obstaculizados por los indigenas americanos en el ejercicio de derechos que concede el orden natural a todos los pueblos: el ejercicio libre del comercio o la libre predicacion del evangelio.

Bibliografia [ editar ]

Enlaces externos [ editar ]