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Derecho constitucional

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Los principios de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano siguen teniendo importancia constitucional

El derecho constitucional es la rama del derecho publico cuyo principal objeto de estudio son las leyes fundamentales de un Estado y singularmente de su Constitucion . Ademas, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado , forma de gobierno , derechos fundamentales y la regulacion de los poderes publicos , incluidas las relaciones entre los poderes publicos y ciudadanos . [ 1 ]

No todos los estados - naciones tienen constituciones codificadas, aunque todos esos estados tienen una jus commune , o ley del territorio, que puede consistir en una variedad de normas imperativas y consensuadas. Estas pueden incluir derecho consuetudinario , convenios , derecho estatutario , derecho creado por los jueces , o reglas y normas internacionales . El derecho constitucional se ocupa de los principios fundamentales por los que el gobierno ejerce su autoridad. En algunos casos, estos principios otorgan poderes especificos al gobierno, como el poder de gravar y gastar para el bienestar de la poblacion. Otras veces, los principios constitucionales actuan para poner limites a lo que el gobierno puede hacer, como prohibir la detencion de un individuo sin causa suficiente.

Estado y estructura juridica [ editar ]

Las leyes constitucionales pueden considerarse normas de segundo orden o normas sobre la elaboracion de normas para ejercer el poder. Regula las relaciones entre el poder judicial, el legislativo y el ejecutivo con los organos bajo su autoridad. Una de las tareas clave de las constituciones en este contexto es indicar jerarquias y relaciones de poder. Por ejemplo, en un estado unitario , la constitucion conferira la autoridad ultima a una administracion central y a un poder legislativo y poder judicial , aunque a menudo se delega poder o autoridad en las autoridades locales o municipales. Cuando una constitucion establece un estado federal , identificara multiples niveles de gobierno que coexisten con areas exclusivas o compartidas de jurisdiccion sobre la elaboracion, aplicacion y cumplimiento de la ley. Algunos estados federales, sobre todo Estados Unidos, tienen poderes judiciales federales y estatales separados y paralelos, cada uno con su propia jerarquia de tribunales con un tribunal supremo para cada estado. Por otro lado, India tiene un poder judicial dividido en tribunales de distrito, tribunales superiores y el Tribunal Supremo de la India .

El Estado de Derecho [ editar ]

La doctrina del Estado de Derecho dicta que el gobierno debe regirse por la ley. Asi lo establecio por primera vez el teorico juridico britanico A. V. Dicey .

Dicey identifico tres elementos esenciales de la Constitucion britanica que eran indicativos del Estado de Derecho:

  1. Supremacia absoluta de la ley regular frente a la influencia del poder arbitrario ; [ 2 ]
  2. Igualdad ante la ley ;
  3. La Constitucion es el resultado de la ley ordinaria del pais.

La formula del Estado de Derecho de Dicey consta de tres postulados clasicos. El primero es que la ley ordinaria es suprema sobre los poderes arbitrarios y discrecionales. "[N]ingun hombre es punible... salvo por una infraccion clara de la ley establecida de la manera legal ordinaria ante los tribunales ordinarios del pais." [ 3 ]

La segunda es que todos los hombres son iguales ante la ley. "...ningun hombre esta por encima de la ley...todo hombre, cualquiera que sea su rango o condicion, esta sujeto al derecho comun del reino y sometido a la jurisdiccion de los tribunales ordinarios" [ 4 ]

La tercera es que las ideas y principios generales que sustenta la constitucion surgen directamente de las sentencias y precedentes emitidos por el poder judicial. "Podemos decir que la constitucion esta impregnada por el imperio de la ley sobre la base de que los principios generales de la constitucion... son con nosotros el resultado de las decisiones judiciales que determinan los derechos de las personas privadas en casos particulares llevados ante los tribunales" [ 5 ]


Poder politico [ editar ]

Clasicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un organo tiene poder cuando posee capacidad de coercion para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democratica, y a la atribucion de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad politica. Asi, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administracion o a los organos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamas pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortisimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presion o factores de poder.

Constitucion [ editar ]

La constitucion es el texto de caracter juridico politico, fruto del poder constituyente que fundamenta (segun el normativismo) todo el ordenamiento , situandose en el como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitandolos al servicio de las personas. Ademas, tendra el caracter de norma suprema, de manera que prevalecera sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquia constitucional). Al decir de Kelsen , es la norma que da logica a todo el sistema. El derecho comun surgira de ella por mecanismos de derivacion y aplicacion.

Estructura formal [ editar ]

Asi, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina seria la siguiente:

  • Justificacion del propio poder constituyente originario.
  • Soberania nacional .
  • Poderes constituidos.
  • Enumeracion de derechos fundamentales (parte dogmatica).

Estructura material [ editar ]

Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:

  • Preambulo
  • Parte dogmatica (garantias individuales)
    • Derechos fundamentales sustantivos. [ 6 ]
    • Derechos fundamentales procesales. [ 7 ] ​ (aunque estos deberian estar seguramente regulados en los codigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; no en la carta politica como regla fundamental)

Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el termino ≪ Estado ≫ en su libro de realismo politico El principe , y que Montesquieu , en su Del espiritu de las leyes , plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del lider del Estado.

Principios doctrinales [ editar ]

Division de poderes [ editar ]

En todo rigor debe decirse division del poder en distintas funciones, o division tripartita del poder, siendo tres las clasicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situacion de total independencia entre las tres expresiones del poder ( legislar , ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares )

Estado de derecho [ editar ]

Este se crea cuando toda accion social y estatal encuentra sustento en la norma; es asi que el poder del Estado queda subordinado al orden juridico vigente por cumplir con el procedimiento para su creacion y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a traves de sus organos de gobierno , creando asi un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden publico .

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad publica sometida al derecho . Para estar en presencia de un verdadero y autentico Estado de derecho, el ordenamiento juridico del respectivo estado, debe reunir una serie de caracteristicas que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de derecho se explica por dos nociones: El Estado de derecho en sentido formal y el Estado de derecho en sentido material.

Soberania nacional [ editar ]

Uno de los grandes expositores de lo que actualmente denominamos "El Poder Constituyente", una via alternativa para que un pueblo tome las riendas de su camino como sociedad.

Es un concepto ideologico surgido de la teoria politica liberal , que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo  XVII en Inglaterra , siglo  XVIII en Francia ). Hace pertenecer la soberania a la nacion , una entidad abstracta y unica, vinculada normalmente a un espacio fisico (la terra patria o patria ), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como asi tambien los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. Tambien consiste en la capacidad tanto juridica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperacion social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y ademas de imponer la decision de todos los habitantes del territorio.

Derechos fundamentales [ editar ]

Los derechos o facultades basicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoria del derecho natural supone que deberian reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.

Estabilidad constitucional [ editar ]

La constitucion ha de servir de marco juridico para la justificacion del poder politico, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificacion de la norma suprema esta sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorias especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteracion.

Supremacia constitucional [ editar ]

Ilustracion de lo que Hans Kelsen trato en la mayoria de sus obras de Derecho y su relacion con la sociedad.

Concepto procedente del antiquisimo precedente jurisprudencial ≪ Marbury contra Madison ≫, y que supone la estructuracion del ordenamiento juridico en una piramide jerarquica, en la que la Constitucion ocuparia la cuspide. Asi, la supremacia supone el punto mas alto en la escala jerarquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colision con la norma suprema provocaria la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoria pura del derecho de Hans Kelsen .

Rigidez constitucional [ editar ]

La rigidez constitucional es un concepto, segun el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especifico para su propia modificacion, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la produccion normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto mas similar es el proceso de reforma al de creacion legislativa ordinaria.

Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos:

  • si el organo reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan
  • el numero de instituciones politicas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitucion
  • las mayorias exigidas para la reforma
  • la participacion del pueblo, que puede ser directa (a traves de un referendum ) o indirecta (a traves de elecciones para una nueva asamblea que debera ratificar o redactar la reforma)

Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad [ editar ]

La Constitucion posee caracter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento juridico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el principal objetivo.

Colision normativa o Conflictos Normativos [ editar ]

En caso de que dos normas juridicas tuvieran un contenido incompatible entre si, se produce la llamada colision normativa. El ejemplo mas ampliamente utilizado para ilustrar una colision normativa, pasa por concebir una situacion en la que una norma ordenase la realizacion de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realizacion de tal comportamiento.

Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento juridico, se recurre a una serie de criterios que establecen que norma prevalece, y que norma se ve derogada.

  • Jerarquia: La jerarquia normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que este en un peldano superior de la escala, destruye a la norma inferior.
  • Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colision normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
  • Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colision, aquella norma que busque la regulacion mas especifica de la materia prevalece sobre la norma mas general.
  • Prelacion axiologica: deberia aplicarse aquella norma que este tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)

Derechos humanos [ editar ]

Los derechos humanos o libertades civiles constituyen una parte crucial de la constitucion de un pais y defienden los derechos del individuo frente al Estado. La mayoria de las jurisdicciones, como Estados Unidos y Francia , tienen una constitucion codificada, con una carta de derechos . Un ejemplo reciente es la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea , que pretendia incluirse en el Tratado por el que se establece una Constitucion para Europa , que no llego a ratificarse. Quiza el ejemplo mas importante sea la Declaracion Universal de los Derechos Humanos de la Carta de las Naciones Unidas . Su objetivo es garantizar las normas politicas, sociales y economicas basicas que un Estado nacion, o un organismo intergubernamental, esta obligado a proporcionar a sus ciudadanos, pero muchos incluyen a sus gobiernos. Canada es otro caso en el que una constitucion codificada. con la Carta Canadiense de Derechos y Libertades , protege los derechos humanos de las personas bajo la jurisdiccion de la nacion. [ 8 ]

Algunos paises como el Reino Unido no tienen un documento consagrado que establezca los derechos fundamentales; en esas jurisdicciones la constitucion se compone de ley , jurisprudencia y convencion . Un caso llamado Entick contra Carrington ' [ 9 ] ​ es un principio constitucional derivado del common law. La casa de John Entick fue registrada y saqueada por el sheriff Carrington. Carrington argumento que una orden judicial de un ministro del Gobierno, el Earl de Halifax era una autoridad valida, aunque no existiera ninguna disposicion legal u orden judicial para ello. El tribunal, dirigido por Lord Camden declaro que,

"El gran fin por el que los hombres entraron en sociedad fue el de asegurar su propiedad. Ese derecho se conserva sagrado e incomunicable en todos los casos en que no ha sido suprimido o restringido por alguna ley publica para el bien del conjunto. Segun las leyes de Inglaterra, toda invasion de la propiedad privada, por infima que sea, es un delito... Si no se puede encontrar o presentar ninguna excusa, el silencio de los libros es una autoridad contra el demandado, y el demandante debe ser juzgado." [ 10 ]

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. Garcia Maynes Eduardo, "Introduccion al estudio del derecho", Editorial Porrua.
  2. A. V. Dicey, Introduccion al Estudio del Derecho de la Constitucion (Macmillan, 10ª ed, 1959) p.202
  3. A. V. Dicey, Introduction to the Study of the Law of the Constitution (10ª ed, 1959) p.188
  4. A. V. Dicey, Introduccion al Estudio del Derecho de la Constitucion (9ª ed, 1945) p.193
  5. A. V. Dicey, Introduction to the Study of the Law of the Constitution (9ª ed, 1945) p.195
  6. El que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad . Por ejemplo, la norma segun la cual aquel que cause un dano a otro, debe repararlo, es una tipica norma de derecho sustantivo o material, porque impone una obligacion juridica de reparacion o indemnizacion a favor de la victima, por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilicito.
  7. Tambien llamado procesal, esta conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al derecho sustantivo. Para explicar esto, usaremos el mismo ejemplo anterior: Rodrigo insulta a Pedro en una entrevista que concede en un periodico , donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnizacion por ese hecho ofensivo y que se retracte publicamente, pero Pedro no lo hace.
  8. Heritage, Canadian (23 de octubre de 2017). ≪Guia de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades≫ . www.canada.ca . Consultado el 20 de enero de 2022 .  
  9. Entick contra Carrington ' (1765) 19 Howell's State Trials 1030
  10. ≪Entick contra Carrington≫ . 19 Howell's State Trials 1029 (1765) . Estados Unidos : Constitution Society . Consultado el 13 de noviembre de 2008 .  

Bibliografia [ editar ]

  • Bilbao Ubillos, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares . Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN .  
  • Brage Camazano, J. (2005). Los limites a los derechos fundamentales . Madrid: Dykinson. ISBN .  
  • Bidart Campos, German J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino . Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4 .  
  • Dalla Via, Miguel Angel (2004 1ª Edicion). Manual de Derecho Constitucional . Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9 .  
  • HUERTA OCHOA, Carla, Conflictos normativos, Ed. UNAM-IIJ, Mexico, 2003.
  • Haro, Ricardo. (2001). El “Per Saltum” en la Justicia Federal Argentina. Academia de Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Cordoba . ISSN 1138-4824, Nº. 5, .  
  • Jovane Burgos, Jaime Javier (2010-2011). Manual de Derecho Constitucional Panameno (Tomo I y II) . Panama (Panama): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-602-5 .  
  • Jovane Burgos, Jaime Javier (2012). Tribunales o Cortes Constitucionales en Europa . Panama (Panama): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-667-4 .  
  • Lopresti, Roberto Pedro (2007). Constituciones del Mercosur. Segunda Edicion . Buenos Aires: Editorial La Ley. ISBN 987-03-1077-8 .  
  • Chalbaud Zerpa, Reinaldo Derecho Constitucional e Instituciones Politicas / LIBER (2007)