Cosa juzgada

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Angelo Gambiglioni, De re iudicata , 1579

La cosa juzgada (del latin res iudicata ) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnacion que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinacion a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello tambien se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso . Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre identico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.

Significado juridico [ editar ]

Res judicata es una expresion latina , del ambito juridico , que literalmente traducida significa ≪cosa juzgada≫. Su significado, no obstante, es mas profundo aun; llega mas lejos, en cuanto que es definitorio del ≪valor de la jurisprudencia≫ en el sistema del derecho continental , y enlaza con importantes principios juridicos, tales como el de seguridad juridica o el de certeza del derecho .

La presencia de la res iudicata impide que una misma cuestion sea juzgada dos veces; por eso, ante un segundo litigio planteado sobre el mismo objeto, nos permite alegar la ≪ excepcion de cosa juzgada ≫ ( res iudicata ), y excluir con ello la posibilidad de ser juzgados por segunda vez.

Antecedentes [ editar ]

El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano , con la figura de la excepcion de cosa juzgada ( exceptio rei iudicatae ). Tambien conocida como "res in iudicio adiudicata"

Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscandose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad juridica . Este concepto se resume en el latinazgo: "Non bis in idem". la cosa juzgada es como la jurisprudencia ya que es un fallo de triple reiteracion

Fundamentos [ editar ]

Dentro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institucion de la cosa juzgada se encuentran los siguientes:

  • Estabilidad de los derechos : con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias .
  • Seguridad juridica : Que se manifiesta mediante el principio " non bis in idem ", siendo imposible, asi bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto finito a la labor cognoscitiva, en tanto, el perdedor de la litis siempre le considerara injusta y querra un fallo distinto. Mediante la autoridad de cosa juzgada se pone un limite a la revision del proceso y a las relaciones que se han constituido o declarado.

Naturaleza [ editar ]

Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y complementarias.

Para Ulpiano la cosa juzgada se tenia por verdad, mientras para Savigny era una ficcion de verdad que protegia a las sentencias definitivas. Mediante este planteamiento Savigny esta advertido que en juicio solo se puede encontrar una verdad subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de verdad pura es imposible por la certeza humana que se tiene sobre los hechos acaecidos. Ante tal premisa se entiende que la cosa juzgada es una fictio iuris , que pretendera armonizar a los justiciables.

Segun Pothier el contenido de la sentencia llevaba una presuncion de verdad, que es la posicion del sistema frances y espanol .Al contrario de Savigny este Pothier sostiene a la cosa juzgada como una presuncion de verdad, esto es, un criterio de verdad que solo puede ser desdicha con un valor semejante a ello. Conviene tener en cuenta los criterios de presunciones iure et de iure e iuris tantum .

Para la doctrina alemana es una declaracion de certeza con caracter indiscutible y, para la italiana , de imperatividad y eficacia. Otros autores senalan que es una declaracion de eficacia con tres caracteristicas: inimpugnabilidad, inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad.

Clasificacion [ editar ]

La doctrina ha realizado varias clasificaciones en torno a la cosa juzgada. Entre ellas encontramos las siguientes:

Cosa juzgada formal y material [ editar ]

  • Cosa juzgada formal : es aquella que implica la imposibilidad que una determinada decision sea recurrida , o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra esta. En otras palabras, una resolucion judicial que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de mas recursos . Sus efectos se producen exclusivamente en el proceso en que se ha dictado la sentencia , por lo que se considera precaria (pues sus efectos podrian desvirtuarse en un proceso distinto).
  • Cosa juzgada material : es aquella que implica la inatacabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio , al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decision que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el proceso en que se dicto la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente (porque es eficaz dentro y fuera del respectivo proceso ).

Cosa juzgada real y aparente [ editar ]

  • Cosa juzgada real : es aquella que emana de un proceso valido, es decir, aquel que ha respetado las normas del "debido proceso".
  • Cosa juzgada aparente : es aquella que emana de un proceso en que ha faltado uno o mas requisitos de existencia o validez del mismo.

Cosa juzgada general y relativa [ editar ]

  • Cosa juzgada general ( res iudicata erga omnes ): es aquella que produce efectos respecto de todas las personas ( erga omnes ), aunque no hayan intervenido en el juicio .
  • Cosa juzgada relativa ( res iudicata inter partes ): es aquella que produce efectos solo respecto de las partes del juicio (y sus sucesores legales) y no en relacion con personas ajenas al mismo.

Efectos [ editar ]

Son las consecuencias juridicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto ( accion de cosa juzgada ) o en evitar un nuevo juicio sobre la materia ( excepcion de cosa juzgada ).

Accion de cosa juzgada [ editar ]

Es el efecto de la cosa juzgada que permite el cumplimiento coactivo de un derecho reconocido o declarado en juicio . Requiere de una sentencia , favorable al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y que imponga una obligacion actualmente exigible. En el ambito penal, el Auto de sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada.

Su titular es la persona a cuyo favor se ha reconocido o declarado un derecho, es decir, el litigante que ha ganado (y eventualmente sus herederos ) y se ejerce contra el litigante perdedor (o, eventualmente, en contra de sus sucesores) para reclamar lo obtenido en el juicio .

En general, es prescriptible y el procedimiento para exigir su cumplimiento dependera de si se trata de una sentencia emanada de un tribunal nacional o de uno extranjero (en cuyo caso habra que homologarla, utilizando el execuatur ).

Excepcion de nueva decision en cosa juzgada [ editar ]

Es el efecto de la cosa juzgada mas tipico (tambien conocido como non bis in idem ), en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas , una misma materia e invocando identicas razones. Es decir, permite hacer valer los atributos de inmodificabilidad e ininmpuganibilidad que posee una sentencia firme frente al inicio de un nuevo juicio .

Su titular es el litigante que se ha beneficiado por el resultado del juicio y por todos aquellos a los que, segun la ley , aprovecha la decision. Puede ser invocada por cualquiera de las partes en el juicio , independiente de la calidad que hayan tenido en este (demandante o demandado).

Por lo general, esta excepcion debe ser alegada en el juicio posterior, porque es renunciable expresa o tacitamente y, habitualmente, solo favorece a las partes que han intervenido en el respectivo litigio (y a sus herederos ). Ademas, es imprescriptible, pues puede alegarse en cualquier tiempo.

Requisitos [ editar ]

La doctrina senala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepcion de cosa juzgada es preciso que, en ambos juicios , concurran tres requisitos comunes:

  • Identidad de persona ( eaedem personae ): debe tratarse del mismo demandante y demandado, juridicamente hablando. Para fijar este requisito Eduardo Couture senalaba que hay que considerar tres principios: identidad juridica (la identidad de caracter legal y no fisica), sucesion (a los causahabientes de una persona) y representacion (la posibilidad de actuacion a nombre de otro). Por ello, las personas que actuan en el litigio pueden ser fisicamente distintas y existir identidad legal (por ejemplo, entre un heredero del demandante ya fallecido y el demandado) o, por el contrario ser fisicamente identicas y no existir tal identidad (por ejemplo, entre el demandante y el exrepresentante de una persona juridica antes demandada).
  • Identidad de la cosa pedida ( eadem res ): el objeto o beneficio juridico que se solicita (no el objeto material) debe ser el mismo. O sea, lo que se reclama .
  • Identidad de la causa de pedir ( eadem causa petendi ): el hecho juridico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado debe ser el mismo. O sea, el por que se reclama .

Parte de la doctrina estima que la anterior teoria es erronea por incompleta. Estos autores senalan que hay que distinguir tres elementos fundamentales, aunque advierten que no se pretende reproducir con otros terminos la teoria tradicional, pues establecen ciertas subcategorias dentro de estos. Tales elementos son los siguientes:

  • Limite subjetivo (sujetos): es necesaria la identidad de los sujetos, o sea, que sean los mismos en el anterior y el posterior juicio . Requiere de identidad fisica y juridica , pero en algunas ocasiones este se atenua, bastando la identidad juridica (una misma calidad legal ). Excepcionalmente no se presenta este limite, tratandose de la cosa juzgada general (que opera contra toda clase de personas ).
  • Limite objetivo (objeto): es necesario que ambos litigios tengan el mismo objeto procesal. Habra identidad objetiva cuando se este ante una misma pretension procesal, que comprende tres caracteres: los sujetos; el objeto corporal o incorporal en que recae la pretension; y el titulo o peticion delimitado por los hechos invocados.
  • Actividad en que el pronunciamiento consiste : es necesaria que la actividad estricta, es decir, la modificacion de la realidad que determina, sea la misma. Dicha actividad comprende tres dimensiones: el lugar, normalmente solo el territorio nacional (salvo homologacion de decisiones extranjeras via execuatur ); el tiempo, o sea, las circunstancias temporales que acompanaron y produjeron la decision ; y la forma, es decir, solo el pronunciamiento estricto que integra el fallo y no sus motivaciones o las declaraciones que hayan sido omitidas (salvo conexion evidente, en cuyo caso puede admitirse la equiparacion de los extremos implicitamente decididos, situacion conocida como cosa juzgada implicita ).

Recursos contra la res iudicata [ editar ]

Si bien se ha planteado que la autoridad de cosa juzgada mantiene la permanencia de las relaciones juridicas, lo cierto es que, como diria Carnelutti, los errores son posibles y hasta inevitables, por lo que resulta bastante posible que haya errores o vicios en la totalidad de la actuacion procesal lo que abre la posibilidad de una sentencia juridicamente injusta. Ante ello, y en concordancia con Prieto Castro Ferrandiz, podemos utilizar analogamente la figura de la accion pauliana o revocatoria para "destruir" la cosa juzgada cuando haya vicios procesales que rayen en la ilicitud de indole penal.

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]