La
cosa juzgada
(del
latin
res iudicata
) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una
sentencia judicial
firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella
medios de impugnacion
que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinacion a lo decidido sobre lo mismo, en un
juicio
anterior. Por ello tambien se le define como la fuerza que atribuye el
derecho
a los resultados del
proceso
. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva
demanda
planteada sobre identico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.
Significado juridico
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Res judicata
es una expresion
latina
, del ambito
juridico
, que literalmente traducida significa ≪cosa juzgada≫. Su significado, no obstante, es mas profundo aun; llega mas lejos, en cuanto que es definitorio del ≪valor de la jurisprudencia≫ en el sistema del
derecho continental
, y enlaza con importantes principios juridicos, tales como el de
seguridad juridica
o el de
certeza del derecho
.
La presencia de la
res iudicata
impide que una misma cuestion sea juzgada dos veces; por eso, ante un segundo litigio planteado sobre el mismo objeto, nos permite alegar la ≪
excepcion de cosa juzgada
≫ (
res iudicata
), y excluir con ello la posibilidad de ser juzgados por segunda vez.
Antecedentes
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El origen de la cosa juzgada se encuentra en el
derecho romano
, con la figura de la excepcion de cosa juzgada (
exceptio rei iudicatae
). Tambien conocida como "res in iudicio adiudicata"
Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo
juicio
y una nueva
sentencia
sobre la materia objeto del mismo, buscandose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad
juridica
. Este concepto se resume en el latinazgo: "Non bis in idem".
la cosa juzgada es como la jurisprudencia ya que es un fallo de triple reiteracion
Fundamentos
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Dentro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institucion de la cosa juzgada se encuentran los siguientes:
- Certeza juridica
: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de
justicia
se pretende satisfacer a traves de los
recursos judiciales
.
- Estabilidad de los derechos
: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las
sentencias
reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las
sentencias
.
- Seguridad juridica
: Que se manifiesta mediante el principio "
non bis in idem
", siendo imposible, asi bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto finito a la labor cognoscitiva, en tanto, el perdedor de la litis siempre le considerara injusta y querra un fallo distinto. Mediante la autoridad de cosa juzgada se pone un limite a la revision del proceso y a las relaciones que se han constituido o declarado.
Naturaleza
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Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y complementarias.
Para
Ulpiano
la cosa juzgada se tenia por verdad, mientras para
Savigny
era una ficcion de verdad que protegia a las
sentencias
definitivas. Mediante este planteamiento Savigny esta advertido que en juicio solo se puede encontrar una verdad subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de verdad pura es imposible por la certeza humana que se tiene sobre los hechos acaecidos. Ante tal premisa se entiende que la cosa juzgada es una
fictio iuris
, que pretendera armonizar a los justiciables.
Segun
Pothier
el contenido de la
sentencia
llevaba una presuncion de verdad, que es la posicion del sistema
frances
y
espanol
.Al contrario de Savigny este Pothier sostiene a la cosa juzgada como una presuncion de verdad, esto es, un criterio de verdad que solo puede ser desdicha con un valor semejante a ello. Conviene tener en cuenta los criterios de presunciones
iure et de iure
e
iuris tantum
.
Para la
doctrina
alemana
es una declaracion de certeza con caracter indiscutible y, para la
italiana
, de imperatividad y eficacia. Otros autores senalan que es una declaracion de eficacia con tres caracteristicas: inimpugnabilidad, inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad.
Clasificacion
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La
doctrina
ha realizado varias clasificaciones en torno a la cosa juzgada. Entre ellas encontramos las siguientes:
Cosa juzgada formal y material
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]
- Cosa juzgada formal
: es aquella que implica la imposibilidad que una determinada
decision
sea
recurrida
, o sea, la improcedencia o cierre de los
recursos procesales
contra esta. En otras palabras, una
resolucion judicial
que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de mas
recursos
. Sus efectos se producen exclusivamente en el
proceso
en que se ha dictado la
sentencia
, por lo que se considera precaria (pues sus efectos podrian desvirtuarse en un
proceso
distinto).
- Cosa juzgada material
: es aquella que implica la inatacabilidad de un
resultado procesal
mediante el inicio de un nuevo
juicio
, al cerrarse toda posibilidad de que se emita una
decision
que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el
proceso
en que se dicto la
sentencia
y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente (porque es eficaz dentro y fuera del respectivo
proceso
).
Cosa juzgada real y aparente
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- Cosa juzgada real
: es aquella que emana de un
proceso
valido, es decir, aquel que ha respetado las
normas
del "debido proceso".
- Cosa juzgada aparente
: es aquella que emana de un
proceso
en que ha faltado uno o mas requisitos de existencia o validez del mismo.
Cosa juzgada general y relativa
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]
- Cosa juzgada general
(
res iudicata
erga omnes
): es aquella que produce efectos respecto de todas las
personas
(
erga omnes
), aunque no hayan intervenido en el
juicio
.
- Cosa juzgada relativa
(
res iudicata
inter partes
): es aquella que produce efectos solo respecto de las partes del
juicio
(y sus sucesores legales) y no en relacion con
personas
ajenas al mismo.
Son las consecuencias juridicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto (
accion de cosa juzgada
) o en evitar un nuevo
juicio
sobre la materia (
excepcion de cosa juzgada
).
Accion de cosa juzgada
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]
Es el efecto de la cosa juzgada que permite el cumplimiento coactivo de un derecho reconocido o declarado en
juicio
. Requiere de una
sentencia
, favorable al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y que imponga una
obligacion
actualmente exigible. En el ambito penal, el Auto de sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada.
Su titular es la
persona
a cuyo favor se ha reconocido o declarado un derecho, es decir, el litigante que ha ganado (y eventualmente sus
herederos
) y se ejerce contra el litigante perdedor (o, eventualmente, en contra de sus sucesores) para reclamar lo obtenido en el
juicio
.
En general, es
prescriptible
y el
procedimiento
para exigir su cumplimiento dependera de si se trata de una
sentencia
emanada de un
tribunal
nacional o de uno extranjero (en cuyo caso habra que homologarla, utilizando el
execuatur
).
Excepcion de nueva decision en cosa juzgada
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]
Es el efecto de la cosa juzgada mas tipico (tambien conocido como
non bis in idem
), en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas
personas
, una misma materia e invocando identicas razones. Es decir, permite hacer valer los atributos de inmodificabilidad e ininmpuganibilidad que posee una
sentencia
firme frente al inicio de un nuevo
juicio
.
Su titular es el litigante que se ha beneficiado por el
resultado
del
juicio
y por todos aquellos a los que, segun la
ley
, aprovecha la decision. Puede ser invocada por cualquiera de las partes en el
juicio
, independiente de la calidad que hayan tenido en este (demandante o demandado).
Por lo general, esta excepcion debe ser alegada en el
juicio
posterior, porque es renunciable expresa o tacitamente y, habitualmente, solo favorece a las partes que han intervenido en el respectivo
litigio
(y a sus
herederos
). Ademas, es imprescriptible, pues puede alegarse en cualquier tiempo.
Requisitos
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La
doctrina
senala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepcion de cosa juzgada es preciso que, en ambos
juicios
, concurran tres requisitos comunes:
- Identidad de persona
(
eaedem personae
): debe tratarse del mismo demandante y demandado,
juridicamente
hablando. Para fijar este requisito
Eduardo Couture
senalaba que hay que considerar tres principios:
identidad juridica
(la identidad de caracter
legal
y no fisica),
sucesion
(a los
causahabientes
de una persona) y
representacion
(la posibilidad de actuacion a nombre de otro). Por ello, las
personas
que actuan en el
litigio
pueden ser fisicamente distintas y existir identidad legal (por ejemplo, entre un
heredero
del demandante ya
fallecido
y el demandado) o, por el contrario ser fisicamente identicas y no existir tal identidad (por ejemplo, entre el demandante y el exrepresentante de una
persona juridica
antes demandada).
- Identidad de la cosa pedida
(
eadem res
): el objeto o beneficio juridico que se solicita (no el objeto material) debe ser el mismo. O sea,
lo que se reclama
.
- Identidad de la causa de pedir
(
eadem causa petendi
): el hecho juridico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado debe ser el mismo. O sea, el
por que se reclama
.
Parte de la
doctrina
estima que la anterior teoria es erronea por incompleta. Estos autores senalan que hay que distinguir tres elementos fundamentales, aunque advierten que no se pretende reproducir con otros terminos la teoria tradicional, pues establecen ciertas subcategorias dentro de estos. Tales elementos son los siguientes:
- Limite subjetivo
(sujetos): es necesaria la identidad de los sujetos, o sea, que sean los mismos en el anterior y el posterior
juicio
. Requiere de identidad fisica y
juridica
, pero en algunas ocasiones este se atenua, bastando la identidad juridica (una misma calidad
legal
). Excepcionalmente no se presenta este limite, tratandose de la cosa juzgada general (que opera contra toda clase de
personas
).
- Limite objetivo
(objeto): es necesario que ambos
litigios
tengan el mismo objeto procesal. Habra identidad objetiva cuando se este ante una misma pretension procesal, que comprende tres caracteres: los sujetos; el objeto corporal o incorporal en que recae la pretension; y el titulo o peticion delimitado por los hechos invocados.
- Actividad en que el pronunciamiento consiste
: es necesaria que la actividad estricta, es decir, la modificacion de la realidad que determina, sea la misma. Dicha actividad comprende tres dimensiones: el lugar, normalmente solo el territorio nacional (salvo homologacion de
decisiones
extranjeras via
execuatur
); el tiempo, o sea, las circunstancias temporales que acompanaron y produjeron la
decision
; y la forma, es decir, solo el pronunciamiento estricto que integra el
fallo
y no sus motivaciones o las declaraciones que hayan sido omitidas (salvo conexion evidente, en cuyo caso puede admitirse la equiparacion de los extremos implicitamente decididos, situacion conocida como
cosa juzgada implicita
).
Recursos contra la res iudicata
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Si bien se ha planteado que la autoridad de cosa juzgada mantiene la permanencia de las relaciones juridicas, lo cierto es que, como diria Carnelutti, los errores son posibles y hasta inevitables, por lo que resulta bastante posible que haya errores o vicios en la totalidad de la actuacion procesal lo que abre la posibilidad de una sentencia juridicamente injusta. Ante ello, y en concordancia con Prieto Castro Ferrandiz, podemos utilizar analogamente la figura de la accion pauliana o revocatoria para "destruir" la cosa juzgada cuando haya vicios procesales que rayen en la ilicitud de indole penal.
Vease tambien
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Referencias
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