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Consejo de Ministros (Espana)

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Consejo de Ministros


273px
Sala de reuniones del Consejo de Ministros
Localizacion
Pais Espana Bandera de España  Espana
Informacion general
Jurisdiccion Territorio nacional
Tipo Consejo de Ministros
Sede Palacio de la Moncloa
(sin perjuicio de poder reunirse en cualquier otro lugar).
Organizacion
Presidencia Pedro Sanchez
 ( presidente del Gobierno )
Composicion Vease Composicion actual
Historia
Fundacion 19 de noviembre de 1823 (200 anos)
Sitio web oficial

El Consejo de Ministros es el principal organo colegiado de decision del Gobierno de Espana , formado por el presidente del Gobierno , los vicepresidentes , si los hubiere, y los ministros . Habitualmente se reune una vez por semana, los martes laborables a las 10:00 horas en el Palacio de la Moncloa , en Madrid , aunque en caso de ser ese martes festivo, puede trasladarse dicha reunion a otro dia laborable de la semana. Ademas, con caracter extraordinario, pueden celebrarse a cualquier dia y hora cuantas reuniones del Consejo de Ministros sean oportunas, tanto en el Palacio de la Moncloa como en cualquier otra parte del territorio nacional. Tambien puede ser presidido por el rey de Espana , a peticion del presidente del Gobierno , en cuyo caso el Consejo informa al rey sobre los asuntos de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 62 de la Constitucion.

La convocatoria y la presidencia del Consejo de Ministros corresponde (salvo en caso de presencia del rey) al presidente del Gobierno, actuando como secretario el ministro de la Presidencia . Sus reuniones, de las que se levantara acta publica, podran tener caracter deliberante y/o decisorio. En las actas figuraran, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebracion, la relacion de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. No podran recogerse, en ningun caso, ni los votos particulares ni las deliberaciones que mantengan los distintos miembros del Gobierno, ya que estas son de caracter secreto, en aplicacion del articulo 5.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En cuanto al regimen de funcionamiento, a las reuniones del Consejo de Ministros podran asistir los secretarios de Estado y otros altos cargos cuando sean convocados. En tal caso, los secretarios de Estado o las personas convocadas, con caracter previo al inicio de la reunion, deberan prestar juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones del Gobierno.

Historia [ editar ]

Los inicios (siglo  XV - XVIII ) [ editar ]

Desde los inicios del Estado moderno y la centralizacion del poder en los monarcas, el gobierno era ejercido por estos a traves de personas de confianza, a las que confiaban ciertas materias y con las que realizaban despachos cotidianos para tratar dichas materias. Con el tiempo, estas personas de confianza que, en numerosas ocasiones, recibian el titulo de ministros, se encontraban en conflicto con las competencias de otros ministros y, para resolver estos, aparecieron los despachos colectivos entre varios ministros y los monarcas. [ 1 ] ​ La monarquia espanola ha gobernado la mayor parte de su historia ?dependiendo del mayor o menor deseo del monarca de delegar su poder? a traves de Consejos ? Consejo de Castilla , Consejo de Indias , Consejo de Aragon , etc? cuyos principales cometidos eran los de impartir justicia en nombre del rey y los de asesorar al monarca en su labor de gobierno y con estos se establecio el regimen polisinodial . Con Carlos I es cuando este regimen alcanza su apogeo, sobre todo con la creacion del Consejo de Estado en 1526, un consejo en el que se trataban los grandes problemas de la monarquia y eran sus secretarios los que mas poder tenian, es decir, los llamados secretarios de Estado. La secretaria del Consejo de Estado fue unica entre 1526 y 1567, doble entre 1567 y 1706 y unica de nuevo desde este ultimo ano. Excepcional mente, entre 1630 y 1661 hubo una tercera secretaria encargada ≪de Espana, Indias e islas adyacentes, costas de Berberia y todo lo indiferente≫. [ 2 ]

Felipe II goberno hasta 1567 con un solo secretario y con dos desde dicha fecha, aunque equilibro el poder entre sus dos secretarios de Estado y los demas consejeros y secretarios privados. Con los posteriores monarcas ? Felipe III , Felipe IV y Carlos II ? aparece la figura del valido , una suerte de primer ministro que aparto del cara a cara a los consejeros pero que sin embargo, no asumio el caracter burocratico que si mantuvieron los secretarios de Estado. Es en esta epoca cuando aparece la secretaria del Despacho. [ 3 ]

Con Felipe V y, por influencia francesa, se crea el Consejo de Despacho con unos reducidos miembros, entre ellos el rey para aconsejarlo en su tarea de gobierno y que desplazo al Consejo de Estado en esta tarea. Durante su reinado aparecieron muchas de las secretarias de Estado y del Despacho.

La Junta Suprema de Estado [ editar ]

El Conde de Floridablanca , impulsor de la Junta Suprema de Estado .

La institucion del Consejo de Ministros como organo colegiado de gobierno no aparece con tal nombre hasta su creacion por el rey Fernando VII en 1823, sin embargo, con anterioridad a este cabe mencionar a la Junta Suprema de Estado . La Junta Suprema de Estado fue un organo colegiado de gobierno creado por el rey Carlos III por consejo del Conde de Floridablanca , organo al cual acudian los Secretarios de Estado y del Despacho y todo aquel que estos considerasen necesario para tratar los asuntos que se les presentase.

Esta Junta no era propiamente un Consejo de Ministros pues, como ya hemos dicho, podian acudir no solo ministros sino otras autoridades como los Consejeros de Estado y, ademas, este organo estaba limitado por la Instruccion Reservada , un texto articulado que recogia las materias que podia tratar la Junta. La Junta, creada en 1787, no tuvo un gran recorrido ni desarrollo la labor para la cual Floridablanca impulso su creacion y, solo unos meses despues, aparecieron las primeras criticas acusando al Conde de Floridablanca de querer asumir todos los ministerios a traves de este organo, nombrar el a los cargos del Estado y asi reunir en su persona todo el poder.

El Decreto de 8 de julio de 1787 comenzaba: [ 4 ]

Desde que la Divina Providencia me condujo al Trono de esta gran Monarquia he deseado promover, con todas mis fuerzas, su prosperidad. Ha querido el Todopoderoso favorecer mis buenas intenciones disponiendo que, con los varios sucesos y vicisitudes de mi reinado, se aumenten mis experiencias, y se rectifiquen mis conocimientos: y esta es la herencia que me ha parecido dejar a mis amados vasallos, reducida a perpetuar en ellos y en su gobierno y constitucion la sucesion progresiva de las luces y maximas que he adquirido.

A este fin he resuelto, que ademas del Consejo de Estado, el cual se convocara cuando Yo, o mis sucesores lo tuvieremos por conveniente, haya una Junta Suprema, tambien de Estado, a semejanza de la que actualmente se celebra por ordenes mias verbales, compuesta de todos los Secretarios de Estado y del Despacho Universal: a la que concurriran, en los casos de gravedad que ocurrieren, los demas Ministros del mismo Consejo de Estado que por mi se nombraren, o los de otros Consejos, o tambien los Generales, y personas instruidas y celosas que se creyeren utiles o necesarias.

Esta Junta ha de ser ordinaria y perpetua, y se ha de congregar una vez a lo menos en cada semana, teniendose en la primera Secretaria de Estado, aun cuando no concurra este u otro de los ministros, sin etiqueta alguna o formalidades de precedencia entre los concurrentes, que solo sirven que impedir o atrasar mi servicio y el bien de la corona. (...)
Decreto de 8 de julio de 1787, Carlos III

Con la caida de Floridablanca en 1792 y la llegada al poder de Aranda , este influyo en el rey Carlos IV para suprimir la Junta Suprema de Estado y volver al sistema anterior con el Consejo de Estado como organo central de la administracion. [ 5 ] [ 6 ]

Brevemente, con la vuelta del rey Fernando VII al trono de Espana y la supresion de la Constitucion de Cadiz, el rey recupero la antigua Junta Suprema por decreto de 2 de noviembre de 1815 [ 7 ]

El Consejo de Ministros [ editar ]

Aplastada la revolucion liberal de 1820 y la posterior restauracion del absolutismo por parte del rey Fernando VII , el 19 de noviembre de 1823 el rey envia un decreto al entonces primer secretario de Estado, Victor Damian Saez , por el que se crea el Consejo de Ministros y del que conviene entresacar el siguiente parrafo: [ 8 ]

En el se trataran todos los asuntos de utilidad general: cada ministro dara cuenta de los negocios correspondientes a la secretaria de su cargo, recibira mis resoluciones, y cuidara de hacerlas ejecutar. Los acuerdos del Consejo se escribiran en un libro, expresando las razones que los motivasen. Cuando yo no asista, presidireis vos, como mi primer secretario de Estado, y el de Despacho de Gracia y Justicia asentara las deliberaciones, teniendo a su cuidado el libro destinado para este objeto.
Real Decreto de 20 de noviembre de 1823. Fernando VII.

Con fecha de 21 de noviembre de 1823, aparece la primera convocatoria del Consejo dirigida los ministros de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda para llevar a cabo esa reunion el dia 22 a las 10:30 horas. [ 9 ] ​ Este Consejo estaba directa y permanentemente sometido al monarca, tal y como aparece en los textos historicos que demuestran que entre el 28 de diciembre de 1825 y el 19 de septiembre de 1826 estuvo suspendido por ordenes directas de Fernando VII, a la vez que se fortalecia el Consejo de Estado. Desde los inicios del Consejo de Ministros hubo constantes conflictos entre los secretarios de Despacho de este y los secretarios del Consejo de Estado pues en numerosas ocasiones los primeros debian responder ante los segundos, situacion que poco despues ceso al restablecer el rey, a propuesta del Consejo de Ministros, la estructura meramente consultiva que originalmente tenia el Consejo de Estado. [ 10 ]

Para entender los motivos que tenia el monarca para crear el Consejo, hay que acudir al decreto de diciembre de 1823 que establece las ≪bases sobre las que ha de caminar indispensablemente el nuevo Consejo de Ministros≫, siendo estas: [ 11 ] [ 12 ] [ 13 ]

1º Plantear una buena Policia en todo el Reyno.
2º Disolucion del Ejercito y formacion de otro nuevo.
3º Nada que tenga relacion con Camaras ni ningun genero de representacion.
4º Limpiar todas las secretarias de Despacho, Tribunales y demas oficinas tanto de la Corte como de lo demas del Reyno de todos los que hayan sido adictos al Sistema Constitucional protegiendo decididamente a los Realistas.
5º Trabajar incesantemente en destruir las sociedades secretas y toda especie de secta.
6º No reconocer los emprestitos constitucionales.
Real Decreto de diciembre de 1823. Fernando VII.

El proposito pues, era, desmantelar cualquier rastro del periodo constitucional del Trienio Liberal . [ 10 ]

En el momento de su creacion, el Consejo de Ministros estaba compuesto por los cinco secretarios ?seis cuando se anade el de Interior? ademas de un secretario que, a falta de este, asumia sus funciones el de Gracia y Justicia.

Se solian reunir una vez a la semana; posteriormente, se amplio a dos veces, recayendo en los martes y sabados aunque, dependiendo de las circunstancias, los horarios podian variar, como sucedio en la epoca de la sublevacion de Bessieres que se reunia diariamente o cuando le complacia al monarca. Eran tambien habituales las reuniones extraordinarias y las continuas excusas de los ministros para no asistir, aunque la norma general era de una asistencia habitual, como no ocurria en otras instituciones de la monarquia. Asimismo, podian acudir al Consejo diversas autoridades que eran convocadas para emitir informes o defender los expedientes que estuvieren tramitando, generalmente en el ambito de la Hacienda y de las relaciones internacionales. Se les calificaba en las actas como ≪asistentes≫.

El lugar pensado para sus reuniones y el mas habitual en sus inicios era la sede de la Primera Secretaria de Estado, aunque con el tiempo fue la sede de la Secretaria de Marina la que asumio dicho papel. Comun era tambien que el Consejo se reuniese alla donde se encontraba el monarca, como en los palacios reales de Aranjuez , San Lorenzo o La Granja . [ 14 ]

El secretario de Estado Martinez de la Rosa , primera persona en llevar oficialmente el titulo de presidente del Consejo de Ministros .

Tras la muerte del rey y durante la regencia de Maria Cristina , en un intento de ganarse el apoyo de los liberales, la Reina Gobernadora nombro Secretario de Estado a Martinez de la Rosa , quien debido a la tradicion ya creada, recibio el titulo de Presidente del Consejo de Ministros con la aprobacion del Estatuto Real . Era precisamente este estatuto, el que por primera vez constitucionalizaba el organo del Consejo de Ministros pero sin precisar su formacion, poderes y actuacion.

Si bien el Estatuto Real afirmaba que el monarca nombra y separaba libremente a los ministros, la practica parlamentaria obligaba a este a elegir a estos ministros de entre los diputados de las Cortes que tuviesen la confianza de estas, en clara imitacion a los sistemas europeos en los que el Gobierno debia tener la confianza de la Corona y del Parlamento. De igual forma, las prerrogativas que le eran concedidas al monarca eran en realidad ejercidas por sus ministros.

En los primeros Consejos de Martinez de la Rosa y Mendizabal no solia asistir la Reina Gobernadora ?aunque siempre se la informaba de todo? y se reunian una o dos veces a la semana y con la ordinaria asistencia de los ministros ?aunque en epoca del segundo muchas veces los Consejos se reducian a dos miembros por las notables ausencias? ademas del Secretario del Consejo de Ministros. Con Martinez de la Rosa, tambien asistian al Consejo los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos administrativos y jefes militares, principalmente por la guerra . [ 15 ]

Con la regencia de Espartero la situacion politica no mejoro. Las dificultades para formar gobiernos estables eran insuperables y la personalidad de Espartero ?queriendo ejercer el mismo el poder? no ayudo demasiado, de hecho, el Gobierno de Joaquin Maria Lopez renuncio en bloque pues habian exigido a Espartero que respetase el principio de que el rey reina pero no gobierna y puesto ≪que no pueden realizarse tan saludables principios, se creen [los ministros] en la obligacion de resignar sus puestos en manos de Vuestra Alteza confiados en que sera admitida su dimision, que se funda en las condiciones esenciales del gobierno representativo (...)≫ [ 16 ] ​ Espartero rapidamente nombro presidente a Alvaro Gomez Becerra , algo que no agrado al Congreso que ratifico su apoyo al anterior gobierno.

Tras esta situacion comenzaron los levantamientos contra el general Espartero y, en Barcelona , el general Serrano se autoproclamo ministro universal, ceso a Espartero y nombro presidente a Joaquin Maria Lopez, quien aprovecho esta oportunidad para levantar la minoria de edad de la reina Isabel II . Esta medida fue posteriormente ratificada por las Cortes . [ 17 ]

El Consejo de Ministros del Gobierno Provisional en 1869.

Ya con Narvaez como presidente y con un Consejo formado por seis ministerios, preparo un proyecto de reforma que seria posteriormente trasladado a las Cortes para su debate y que dio lugar a la Constitucion de 1845 . La inestabilidad politica tipica de la epoca no tardo en aparecer, teniendo gobiernos de menos de 20 dias hasta maximos de 9 meses principalmente por intrigas palaciegas. Con Narvaez de vuelta al gobierno ?su tercer gobierno? en octubre de 1847, acabaron los gobiernos efimeros hasta 1851. Este Consejo de Ministros llevo a cabo importantes reformas en la Administracion y la Hacienda, pero la mas importante fue la de afrontar y dominar los sucesos de 1848. Las revoluciones de este ano afectaron a Espana de forma limitada gracias a la mano dura del Consejo, llegando a llamarlo una ≪ dictadura necesaria ≫ puesto que el gobierno goberno con las Cortes disueltas y con las garantias constitucionales suspendidas. [ 18 ]

En invierno de 1851 llega a la presidencia del Consejo de Ministros Juan Bravo Murillo , formando un consejo con una notable preparacion tecnica dedicado en profundidad al arte del gobierno y la administracion, alejandose del gobierno mas militar que politico del general Narvaez. Este Consejo llevo a cabo un importante saneamiento economico; preparo una nueva reforma de la Administracion; y normalizo las relaciones con la Santa Sede mediante el Concordato de 1851 . Pero, sin duda, la tarea con mas resonancia fue la preparacion de un proyecto de reforma constitucional, sin embargo este sufrio el rechazo de los diputados progresistas, de la mayoria de los moderados y de la propia Reina Madre, que aun poseia gran influencia sobre su hija. Todo esto acabo provocando la dimision del gobierno en diciembre de 1852. [ 19 ]

Con la caida del gobierno de Bravo Murillo volvio la inestabilidad politica y los gobiernos efimeros, que duraria hasta la caida de la Primera Republica en 1874.

La Restauracion [ editar ]

Turnismo
Antonio Cánovas del Castillo
Antonio Canovas del Castillo
Práxedes Mateo Sagasta
Praxedes Mateo Sagasta

Tras la caida de Isabel II, los debates sobre la forma de Estado, la regencia de Serrano (1869-1871), el breve reinado de Amadeo I (1871-1873), la experiencia republicana (1873-1873) y la dictadura de Serrano (1874), se produjo el pronunciamiento de Sagunto que dio inicio a la restauracion borbonica en la persona de Alfonso XII , hijo de Isabel.

En esta etapa se aprueba la Constitucion de 1876 , una constitucion lo suficientemente flexible para que todas las ideologias conviviesen bajo ella y pudiesen hacer los cambios necesarios a favor de una u otra ideologia sin alterar el sistema. Esta constitucion otorgaba la soberania tanto al Rey y como a las Cortes, volviendo al principio de que el Gobierno debia tener la confianza tanto de la Corona como del Parlamento.

Gracias a esta flexibilidad, se instala en Espana un bipartidismo que deriva en el llamado turnismo entre Canovas y Sagasta acordado en el Palacio de El Pardo , mediante el cual los partidos liberal y conservador se turnaban en el poder. Para los politicos de la epoca, la necesidad de estabilidad permitia no atender necesariamente la voluntad del cuerpo electoral, sino asegurar un buen funcionamiento de los organos constitucionales.

Con la nueva Constitucion el monarca sigue siendo el titular del poder ejecutivo y quien lo delega en sus ministros y, aunque no aparece mencionada explicitamente en la constitucion, la figura del presidente del Consejo de Ministros adquiere una mayor relevancia y poder, colocandose en el centro como el verdadero centro rector de la accion administrativa del pais. Es en esta epoca cuando se establece un verdadero gobierno civil, con pequenos lapsus de presidentes de caracter militar.

No es tampoco una etapa libre de polemica, pues un sistema turnista como este solo era posible con la ayuda del Ministerio de Gobernacion ?hoy en dia Interior ?, que tradicionalmente es el encargado de supervisar los procesos electorales y que, en aquella epoca, era el encargado de poner de acuerdo a las fuerzas politicas para pactar el resultado de los comicios. Sin embargo, este sistema dio la estabilidad necesaria al Estado entre 1875 y 1903. Este sistema, sin embargo, pronto entro en crisis con las peleas internas de los partidos, la incipiente disolucion de estos y la aparicion de nuevos, como el Partido Socialista Obrero Espanol en 1879. [ 20 ]

Con el ascenso al trono del joven Alfonso XIII , se percibio un cambio radical en la politica espanola. La personalidad del monarca de tener un papel central en la toma de decisiones se reflejo en el primer Consejo de Ministros, en el cual, el rey leyo el punto 8.º del articulo 54 de la Constitucion y, a modo de comentario dijo: ≪ Como Uds. acaban de escuchar, la Constitucion me confiere la concesion de honores, titulos y grandezas; por eso les advierto que el uso de este derecho me lo reservo por completo ≫. [ 21 ] ​ A esto le replico el duque de Veragua , Cristobal Colon de la Cerda , que la misma Constitucion afirmaba que esas decisiones debian ser refrendadas por los ministros, posicion que no defendio el presidente Sagasta y dando a entender que prevalecia la argumentacion del monarca. Esto refleja las caracteristicas que tomo la politica espanola, con un monarca con un poder personal apoyado en el ejercito y en la distribucion de favores regios, asi como la cobardia de los politicos de frenar las ansias de poder del rey y el caracter autoritario de este. [ 22 ]

La crisis del sistema era evidente, y en los proximos 21 anos hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera se sucedieron 33 gobiernos, a un promedio de 8 meses por gobierno.

Dictadura de Primo de Rivera [ editar ]

El 13 de septiembre de 1923 se lleva a cabo el golpe de Estado de Primo de Rivera que finaliza con el beneplacito del rey Alfonso XIII y su nombramiento como jefe del Gobierno. Con la llegada de Primo de Rivera al poder se instaura un Directorio Militar presidido por este bajo el titulo de Presidente del Directorio Militar ?con plenos poderes ejecutivos y legislativos? y se suprimen los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y, por ende, el propio Consejo de Ministros. [ 23 ]

En diciembre de 1925, desaparece el directorio militar y se constituye un Directorio Civil , recuperando los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y ministros de la Corona, asi como recuperando la figura del Vicepresidente del Consejo de Ministros , [ 24 ] ​ que solo habia sido ejercida por Joaquin Maria Ferrer entre 1840 y 1841. [ nota 2 ]

Lo mas relevante de este periodo de Gobierno civil fue el anteproyecto de Constitucion de 1929 , que otorgaba al monarca la capacidad de asistir al Consejo de Ministros cuando lo desease y que lo presidiria en caso de acudir; debia aprobar los nombramientos y sustituciones de los ceses de los ministros de la Corona, si bien se le concedia al rey la capacidad de anadir al Gobierno ministros sin cartera.

Este proyecto no prospero, y Primo de Rivera acabo dimitiendo y siendo sustituido por otro militar, el teniente general Berenguer Fuste como presidente, nombrado interino hasta unas nuevas elecciones que devolviesen el curso constitucional al Reino, pero que finalmente acabarian por acabar con la monarquia e instaurar la Segunda Republica. [ 25 ]

Segunda Republica [ editar ]

Con la llegada de la segunda republica y la aprobacion de la Constitucion de 1931 se establece un paralelismo entre el Gobierno y el Consejo de Ministros, cuando dice en su articulo 86 que ≪el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros constituyen el Gobierno≫ y destaca la figura del Presidente afirmando que ≪dirige y representa la politica general del Gobierno≫ mientras que a los ministros les ≪corresponde la alta direccion y gestion de los servicios publicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales≫. Con esta Constitucion se puede afirmar rotundamente que el presidente deja de ser primus inter pares . Al igual que en epoca monarquica, era el jefe del Estado quien nombraba libremente al presidente del Consejo, pero ahora era el propio presidente del Consejo de Ministros quien nombraba a sus ministros, [ 26 ] ​ con la excepcion del articulo 88 que facultaba al Presidente de la Republica para nombrar ministros sin cartera, algo que tambien recogia el proyecto de Constitucion de 1929 . [ 27 ]

Consejo de Ministros de Largo Caballero , 1936.

La Constitucion en ningun momento establecia el mecanismo de confianza parlamentaria, puesto que era el presidente de la Republica quien lo nombraba libremente, aunque si que respondian solidariamente de sus acciones ante el Congreso y, si este expresamente les negase la confianza, el jefe del Estado estaba obligado a cesarlos. De igual manera, el Congreso podia censurar al Gobierno o individualmente a los ministros obligandolos a dimitir si se aprobaba por mayoria absoluta. [ 28 ] ​ Por lo tanto, el Consejo de Ministros en epoca republicana seguia manteniendo la doble confianza de la tradicion monarquica, debiendo tener la confianza de las Cortes y del presidente de la Republica.

El Consejo de Ministros contaba con la iniciativa legislativa que compartia con las Cortes, poseia potestad reglamentaria y podia legislar por delegacion del Congreso. Ademas, el Consejo de Ministros en casos excepcionales podia dar autoridad al Presidente de la Republica para legislar sobre materia legislativa, siendo esta legislacion provisional puesto que el Congreso podia rechazarla posteriormente.

Dictadura de Francisco Franco [ editar ]

El 18 de julio de 1936 una parte del ejercito republicano se alzo en armas y dio un golpe de Estado contra el regimen constitucional. El 24 de julio se creo en Burgos la Junta de Defensa Nacional que asumia ≪todos los Poderes del Estado y representa legitimamente al pais ante las potencias extranjeras≫. Este organo se organizaba de forma colegiada y tomaba decisiones conjuntamente por Decreto. [ 29 ] ​ No sera hasta agosto de ese ano que Francisco Franco entre a formar parte de la junta. [ 30 ]

Franco consiguio en septiembre de 1936 asumir todo el poder del Estado, mediante un Decreto de la Junta de 29 de septiembre de 1936 que decia: [ 31 ]

Articulo primero ? En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Espanol al Excmo. Sr. General de Division D. Francisco Franco Bahamonde, quien asumira todos los poderes del nuevo Estado.
Articulo segundo.? Se le nombra asimismo Generalisimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejercitos de operaciones.
Articulo tercero.? Dicha proclamacion sera revestida de forma solemne, ante representacion adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hara la oportuna comunicacion a los Gobiernos extranjeros.
Articulo cuarto ? En el breve lapso que transcurra hasta la transmision de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguira asumiendo cuantos actualmente ejerce.
Articulo quinto ? Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto.
Dado en Burgos a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis. Miguel Cabanellas
Primer Consejo de Ministros de Francisco Franco en Burgos, el 2 de febrero de 1938.

Pasados casi 2 anos de guerra y el bando republicano practicamente derrotado, se constituyo un verdadero gobierno en el bando rebelde, con Franco a la cabeza, con un Vicepresidente y ministro de exteriores, Francisco Gomez-Jordana Sousa asi como diez ministros mas. Este gobierno se regulaba por las Leyes de la Administracion Central del Estado de 30 de enero de 1938 [ 32 ] ​ y la Ley de 8 de agosto de 1939 que reestructuraba el Gobierno. [ 33 ]

La primera de las leyes cambia la denominacion de la cabeza del Gobierno a la de Presidente del Gobierno ?denominacion que hoy se mantiene? que quedaba vinculada al jefe del Estado. Esta ley no hace mencion al Consejo de Ministros, si bien en la practica estaba vigente aun cuando todas las disposiciones y resoluciones del jefe del Estado debian ser sometidas a la deliberacion de este. La segunda de las leyes, si que menciona al Consejo de Ministros para indicar que el jefe del Estado podia dictador disposiciones y resoluciones sin la previa deliberacion del Consejo en casos de urgencia.

Este Consejo de Ministros no poseia autoridad militar, que era ejercida directamente por el dictador a traves de la Junta de Defensa Nacional y del Alto Estado Mayor . Durante esta epoca, el Consejo se comporta como un organo tecnica-administrativo al servicio del dictador, que no debate ni decide las grandes cuestiones politicas.

Sin embargo, a partir de 1945 el Consejo de Ministros toma mayor relevancia sobre todo tras la salida del Gobierno del falangista Jose Luis de Arrese . Entre esta fecha y 1950, el regimen de Franco sufre un evidente aislacionismo internacional, que finaliza tras las ayudas interesadas de los Estados Unidos . Desde entonces, Espana entra en la OMS , en la UNESCO , se firman acuerdos con la Santa Sede , entra en la OTAN y, entre todo esto, las ayudas financieras de Estados Unidos. Con el nuevo gobierno de 1951 del que formaba parte, entre otros, el aperturista y antiguo embajador en la Santa Sede , Joaquin Ruiz-Gimenez o su mano derecha, Luis Carrero Blanco .

Este nuevo gobierno transforma el Consejo de Ministros en un organo mas politico que tecnico-administrativo, debido sobre todo a la buena situacion internacional para el regimen y la bonanza economica del pais . A partir de 1957 los llamados tecnocratas llegan al gobierno desplazando a los falangistas que desarrollaran el Plan de Estabilizacion de 1959 y llevaran a cabo una legislacion mas avanzada en materia social, como los convenios de trabajo de 1958.

Un antes y un despues se marca tras la aprobacion de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado (LRJAE) de 1957 que desarrolla el principio de Unidad de la Administracion y situa al Consejo de Ministros como el organo supremo y central de la Administracion, regulando al Gobierno bajo el nombre de Consejo de Ministros y dotandolo de Comisiones Delegadas del Gobierno para tratar temas menores entre ministerios. En esa epoca el Secretario del Consejo de Ministros era el Ministro-Subsecretario de la Presidencia.

El presidente Arias Navarro y el dictador Francisco Franco .

En 1967 Franco llevo a las Cortes la Ley Organica del Estado que separaba la figura del jefe del Estado de la del jefe de Gobierno, quien lideraba y de quien dependia el Consejo de Ministros, y definia a este Consejo como ≪el organo que determina la politica nacional, asegura la aplicacion de las leyes, ejerce la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al Jefe del Estado en los asuntos politicos y administrativos≫, dando plena potestad reglamentaria al Gobierno. La peculiaridad de esta ley es que el presidente del Gobierno es nombrado por el jefe del Estado a propuesta de una terna del Consejo del Reino .

A partir de esta epoca el Consejo de Ministros adquiere sus mayores cuotas de autonomia, sobre todo debido a la mala salud del dictador, y seis anos despues de aprobar la LOE, Franco nombra a Carrero Blanco como presidente del Gobierno, quien estructura un Gabinete a su medida. Carrero Blanco fue asesinado al poco tiempo y con Arias Navarro al frente, cuando mas empeoraba la salud del dictador, mas poder e influencia tenia el Consejo de Ministros. [ 34 ]

En definitiva, a lo largo de la dictadura Franco hizo uso del Consejo de Ministros a modo de organo legitimador y para evitar su desgaste politico. Es por ello que sometia al Consejo incluso decisiones de las que solo el era competente, como los indultos .

Democracia actual [ editar ]

Con la aprobacion de la Constitucion democratica de 1978 , la figura del Gobierno y del Consejo de Ministros se desliga, al menos hasta la aprobacion de la Ley del Gobierno de 1997. La Constitucion, en su articulo 98.1 establece que el Gobierno se compone del ≪Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demas miembros que establezca la ley≫. Esta coletilla ≪y de los demas miembros que establezca la ley≫ hace referencia a la posibilidad de que se incluyan en el gobierno a los secretarios de Estado , provocando una division entre el concepto de Gobierno y de Consejo de Ministros que, como indica su nombre, es la reunion unicamente de los ministros.

La Ley del Gobierno de 1997 no hace uso de la facultad que le otorga la Constitucion y solo considera miembros del Gobierno al Presidente y sus ministros, por lo que es el posterior desarrollo normativo el que vuelve a unificar los conceptos de Gobierno y Consejo de Ministros. [ 35 ]

Consejo de Ministros celebrado el 21 de diciembre de 2018 en la Llotja de Mar de Barcelona.

El actual sistema constitucional adquiere un caracter presidencialista; destacando sobre todos los miembros del Consejo al Presidente, que es el verdadero centro de la confianza parlamentaria y quien tiene la direccion politica. El sistema parlamentario obliga al Gobierno a tener en todo momento la confianza del parlamento y, de hecho, el legislador establecio una Mocion de censura constructiva para evitar la caida del Gobierno sin tener otro que permita la estabilidad del sistema. El protagonismo del presidente es evidente en tanto en cuanto solo a el compete el planteamiento de la cuestion de confianza, solo a el lo puede censurar el Congreso y es el, y no el Gobierno, quien puede interponer un recurso de inconstitucionalidad , entre otras facultades; o que si el presidente fallece o cesa, con el cesa el Gobierno. Estamos pues, de regreso a los principios establecidos en la Constitucion de la Segunda Republica al no ser el presidente un simple primus inter pares .

En cuanto a la eleccion del Presidente del Gobierno, a diferencia de epocas anteriores, el jefe del Estado, el rey , no designa y separa libremente al jefe del Gobierno, sino que es el encargado de su nominacion para que sea el Congreso de los Diputados quien acepte o rechace tal propuesta. De igual forma, es el presidente y solo el quien propone al rey el nombramiento o cese de sus ministros. Desde 1987, es el presidente del Gobierno mediante Real Decreto quien decide cuantos ministerios tiene el Gobierno.

Esto no significa que los ministros sean meros subordinados jerarquicos, pues la propia Constitucion en su articulo 98.2, cuando establece la funcion directiva del presidente, establece que lo es ≪sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos [los ministros] en su gestion≫.

Actualmente, el Gobierno de Espana se reune de manera ordinaria una vez por semana, en la manana de los martes, en el Palacio de la Moncloa . La regulacion constitucional del Consejo de Ministros se encuentra en el articulo 98 de la Constitucion espanola de 1978; [ 36 ] ​ precepto constitucional este que encuentra su desarrollo legal en el articulo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. [ 37 ]

Consejos de Ministros celebrados fuera del Palacio de la Moncloa

Si bien la inmensa mayoria de los Consejos de Ministros se celebran en el Palacio de la Moncloa , en contadas ocasiones estos se han celebrado en otros lugares de Espana.

Los respectivos Presidentes del Gobierno esporadicamente han creido conveniente que otras ciudades espanolas acogieran los Consejos de Ministros; por diversos motivos, tales como acercar los centros de decision del poder a los ciudadanos de otras partes de Espana y al mismo tiempo reflejar la naturaleza de Estado descentralizado que es. Normalmente, cuando esto sucede, el Gobierno del momento suele aprovechar para hacer anuncios de importancia, como inversiones para la region donde son celebrados (Plan Galicia - La Coruna 2003 - o el Plan Noroeste para regiones despobladas - Leon 2004), en otras ocasiones es para conmemorar algun evento historico importante (como la conmemoracion del Quinto Centenario del viaje a America de Cristobal Colon en 1992 - Monasterio de Rabita) . La siguiente lista detalla los Consejos de Ministros que han tenido lugar fuera de la Ciudad de Madrid desde el fin del franquismo en 1975. [ 38 ] [ 39 ] [ 40 ]

Lista de Consejos de Ministros del Gobierno de Espana celebrados fuera del Palacio de la Moncloa
Presidente del Gobierno Fecha Lugar de reunion
Carlos Arias Navarro 20 de febrero de 1976 Bandera de Cataluña Barcelona
2 de abril de 1976 Bandera de Andalucía Sevilla
Adolfo Suarez 30 de julio de 1976 Bandera de Galicia La Coruna
Felipe Gonzalez 4 de agosto de 1983 Bandera de las Islas Baleares Palma de Mallorca
3 de agosto de 1992 Bandera de Andalucía Palos de la Frontera ( Monasterio de la Rabida )
Jose Maria Aznar 28 de noviembre de 1996 Bandera de Canarias Santa Cruz de Tenerife
29 de noviembre de 1997 Bandera de Canarias Las Palmas de Gran Canaria
24 de julio de 1999 Bandera de Galicia Santiago de Compostela
24 de enero de 2003 Bandera de Galicia La Coruna
Jose Luis Rodriguez Zapatero 23 de julio de 2004 Bandera de Castilla y León Leon ( Convento de San Marcos )
1 de julio de 2005 Bandera de Extremadura Merida
24 de julio de 2009 Bandera de las Islas Baleares Palma de Mallorca
9 de octubre de 2009 Bandera de Canarias Las Palmas de Gran Canaria
19 de marzo de 2010 Bandera de Andalucía Sevilla
Pedro Sanchez 26 de octubre de 2018 Bandera de Andalucía Sevilla ( Plaza de Espana )
21 de diciembre de 2018 Bandera de Cataluña Barcelona ( Lonja de Mar )

Ni Leopoldo Calvo Sotelo ni Mariano Rajoy convocaron Consejos de Ministros fuera de Madrid.

La celebracion de los Consejos de Ministros fuera del Palacio de la Moncloa tambien genera algunas criticas por el coste logistico que requiere: traslado y hospedaje de los altos cargos la noche de antes y, sobre todo, el coste de seguridad que en ocasiones es necesario. Dependiendo del lugar, el coste ha oscilado desde aproximadamente los 10 000 euros hasta los 300.000 euros. [ 41 ] [ 42 ]

Funciones y control [ editar ]

Ejerce la funcion ejecutiva y ostenta potestad reglamentaria:

  • Tiene iniciativa legislativa, aprueba los proyectos de ley y somete a la aprobacion del Congreso de los Diputados y del Senado.
  • Dicta normas con rango de ley que las Cortes Generales le delegan.
  • Dicta decretos leyes por urgente necesidad.
  • Garantiza el cumplimiento de los tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales y supranacionales.
  • Elabora los proyectos de planificacion (Presupuestos Generales del Estado), que habran de ser a su vez aprobados por las Cortes Generales.

Al igual que sucede en casi todos los demas paises, en Espana el Gobierno es el organo predominante del Estado, pero esto no implica que no este sometido a ningun tipo de control. De hecho el Gobierno, segun establece el articulo 108 de la Constitucion, debe responder solidariamente en su gestion politica ante el Congreso de los Diputados; y puede ser interpelado por esta ultima y por el Senado cuando estas se lo reclamen.

Composicion actual [ editar ]

Cartera Titular En el Consejo
desde
Presidente del Gobierno Pedro Sanchez 2018
Vicepresidenta primera del Gobierno
Ministra de Hacienda
Maria Jesus Montero 2018
Vicepresidenta segunda del Gobierno
Ministra de Trabajo y Economia Social
Yolanda Diaz 2020
Vicepresidenta tercera del Gobierno
Ministra para la Transicion Ecologica y el Reto Demografico
Teresa Ribera 2018
Ministro de Asuntos Exteriores, Union Europea y Cooperacion Jose Manuel Albares 2021
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Notario Mayor del Reino
Secretario del Consejo de Ministros
Felix Bolanos 2021
Ministra de Defensa Margarita Robles 2018
Ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska 2018
Ministra de Transportes y Movilidad Sostenible Oscar Puente 2023
Ministra de Educacion, Formacion Profesional y Deportes
Portavoz del Gobierno
Pilar Alegria 2021
Ministro de Industria y Turismo Jordi Hereu 2023
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentacion Luis Planas 2018
Ministra de Sanidad Monica Garcia Gomez 2023
Ministra de Vivienda y Agenda Urbana Isabel Rodriguez Garcia 2021
Ministro de Economia, Comercio y Empresa Carlos Cuerpo 2023
Ministro de Cultura Ernest Urtasun 2023
Ministro de Politica Territorial y Memoria Democratica Angel Victor Torres 2023
Ministra de Ciencia, Innovacion y Universidades Diana Morant 2021
Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 Pablo Bustinduy 2023
Ministra de Igualdad Ana Redondo Garcia 2023
Ministro de Inclusion, Seguridad Social y Migraciones Elma Saiz 2023
Ministro de Transformacion Digital y la Funcion Publica Jose Luis Escriva 2020
Ministra de Juventud e Infancia Sira Rego 2023

Presidencia del monarca [ editar ]

El rey Juan Carlos I presidiendo un Consejo de Ministros en 1984.

Segun el articulo 62, apartado g de la Constitucion , el rey o reina presidira el Consejo de Ministros cuando asi lo estime oportuno, a peticion del presidente. Caracteristica consustancial con la monarquia constitucional del siglo  XIX era la presidencia efectiva por el rey del Consejo de Ministros. La razon para que ello fuera asi estribaba en la posicion del monarca como jefe del Ejecutivo.

Desde esta optica, el soberano no era sujeto pasivo de la informacion de los asuntos de Estado, sino que ≪estaba activamente informado de tales asuntos≫, por su propio ≪estatus≫ jerarquico con respecto al Gobierno; y, porque al retener la potestad de designar y cesar libremente a los miembros del Gobierno, estos despachaban habitualmente con el rey, ante el cual tambien respondian (dualismo parlamentario).

El rey Felipe VI presidiendo un Consejo de Ministros en 2020.

Este rasgo tan caracteristico de la monarquia constitucional, desaparece con la monarquia parlamentaria: ahora, el rey es informado de los asuntos de Estado y preside las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticion del presidente del Gobierno. En efecto, no tanto la informacion como si la presidencia de las sesiones del Consejo de Ministros se somete al juego de sutiles expresiones: ≪...cuando lo estime oportuno (el rey), a peticion del presidente del Gobierno≫. Pudiera ocurrir que estime oportuno el rey presidir el Consejo de Gobierno pero el presidente del Gobierno no ejercite la peticion. Parece, pues, que para que el rey pueda asistir y presidir el Consejo de Ministros, se requiere un previo acuerdo de voluntades entre aquel y el presidente del Gobierno. Algunos autores salvan la posible discrepancia que puede plantearse entre ambos, otorgando a la peticion del jefe del Gobierno caracter subordinado con respecto a la voluntad regia manifestada de asistir a determinadas sesiones del Consejo de Ministros, o bien que la peticion del presidente del Gobierno fuese previa a la estimacion del rey.

En la practica, la informacion del rey sobre los asuntos de Estado se canaliza, mas que por las excepcionales ocasiones en que aquel preside el Consejo de Ministros, por los habituales contactos que el presidente del Gobierno y sus ministros mantienen con el monarca. De hecho y dentro de un loable uso politico, el rey se mantiene informado de asuntos de trascendencia politica a traves de periodicos contactos con los representantes de las fuerzas politicas de oposicion y presidentes de los organos ejecutivos de las comunidades autonomas. [ 43 ]

Galeria [ editar ]

Consejos de Ministros de Espana:
Consejo de Ministros en 1902
Consejo de Ministros en 1902 
Consejo de Ministros en 1910
Consejo de Ministros en 1910 
Presidente Suarez en un Consejo de Ministros de 1980
Presidente Suarez en un Consejo de Ministros de 1980 
El Consejo de Ministros en septiembre de 1980
El Consejo de Ministros en septiembre de 1980 
Lepoldo Calvo-Sotelo en un Consejo de Ministros en 1981
Lepoldo Calvo-Sotelo en un Consejo de Ministros en 1981 
Felipe Gonzalez en un Consejo de Ministros de 1982
Felipe Gonzalez en un Consejo de Ministros de 1982 
El Consejo de Ministros de Gonzalez en 1988
El Consejo de Ministros de Gonzalez en 1988 
El Consejo de Ministros en 1993
El Consejo de Ministros en 1993 
Jose Maria Aznar en su primer Consejo de Ministros, 1996
Jose Maria Aznar en su primer Consejo de Ministros, 1996 
Consejo de Ministros de Aznar en 2002
Consejo de Ministros de Aznar en 2002 
Presidente Zapatero en su primer Consejo de Ministros, 2004
Presidente Zapatero en su primer Consejo de Ministros, 2004 
El Consejo de Ministros en 2008
El Consejo de Ministros en 2008 
El Consejo de Ministros en diciembre de 2011
El Consejo de Ministros en diciembre de 2011 
Felipe VI preside el Consejo de Ministros en 2014
Felipe VI preside el Consejo de Ministros en 2014 
El Consejo de Ministros en junio de 2018
El Consejo de Ministros en junio de 2018 
El Consejo de Ministros en Barcelona. 2018.
El Consejo de Ministros en Barcelona. 2018. 
El Consejo de Ministros en 2021
El Consejo de Ministros en 2021 
El Consejo de Ministros en diciembre de 2023
El Consejo de Ministros en diciembre de 2023  

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. Escudero, Jose Antonio (2001). Los origenes del Consejo de Ministros en Espana . Volumen I. Madrid, Espana: Editorial Complutense. p. 8-10. ISBN   9788474915945 . Consultado el 16 de diciembre de 2018 .  
  2. Escudero Lopez, Jose Antonio (2001). Los origenes del consejo de ministros en Espana . Volumen I. Madrid, Espana: Editorial Complutense. p. 19-24. ISBN   9788474915945 . Consultado el 16 de diciembre de 2018 .  
  3. Escudero, Jose Antonio (2001). Los origenes del Consejo de Ministros en Espana . Volumen I. Madrid, Espana: Editorial Complutense. p. 24-26. ISBN   9788474915945 . Consultado el 16 de diciembre de 2018 .  
  4. ≪Decreto del Rey Carlos III creando la Junta Suprema de Estado≫ . www.boe.es . Consultado el 16 de diciembre de 2018 .  
  5. Andujar Castillo, Francisco (15 de noviembre de 2009). ≪El juicio politico a Floridablanca: la creacion de la Junta de Estado≫ . Melanges de la Casa de Velazquez. Nouvelle serie (39-2): 61-81. ISSN   0076-230X . doi : 10.4000/mcv.2809 . Consultado el 16 de diciembre de 2018 .  
  6. Escudero Lopez, Jose Antonio (2001). Los origenes del Consejo de Ministros de Espana . Volumen I. Madrid, Espana: Editorial Complutense. p. 557. ISBN   9788474915945 . Consultado el 15 de diciembre de 2018 .  
  7. ≪Real decreto resolviendo que haya una Junta suprema tambien de Estado, compuesta de todos los secretarios de Estado y del despacho universal, 1815.≫ .  
  8. ≪Real decreto disponiendo que con los Secretarios de Estado y del Despacho, el de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda se forme un Consejo que se denominara Consejo de Ministros.≫ .  
  9. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (1992). Javier Garcia Fernandez, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno. . Madrid, Espana: Tecnos. p. 29. ISBN   8430922644 .  
  10. a b Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (1992). Javier Garcia Fernandez, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno. . Madrid, Espana: Tecnos. p. 56-57. ISBN   8430922644 .  
  11. Fontes Migallon, F. El Consejo de Ministros . p. 339.  
  12. Fontana, Josep (1973). Hacienda y Estado, 1823-1833 . Madrid, Espana. p. 88. ISBN   9788480080842 .  
  13. Fontana, Josep (1979). La crisis del Antiguo Regimen, 1808-1833 . Barcelona, Espana. p.  171 . ISBN   9788474230840 .  
  14. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (1992). Javier Garcia Fernandez, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno. . Madrid, Espana: Tecnos. p. 58. ISBN   8430922644 .  
  15. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (1992). Javier Garcia Fernandez, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno. . Madrid, Espana: Tecnos. p. 70-74. ISBN   8430922644 .  
  16. Boix, Vicente (1845). Historia de la Ciudad y Reino de Valencia . Valencia, Espana: Imprenta de D. Benito Monfort. p. 522.  
  17. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (1992). Javier Garcia Fernandez, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno. . Madrid, Espana: Tecnos. p. 82-83. ISBN   8430922644 .  
  18. ≪Narvaez, la espada que detuvo el tiempo de Espana≫ . El Independiente . 22 de abril de 2018 . Consultado el 17 de diciembre de 2018 .  
  19. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (1992). Javier Garcia Fernandez, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno. . Madrid, Espana: Tecnos. p. 84-88. ISBN   8430922644 .  
  20. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (1992). Javier Garcia Fernandez, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno. . Madrid, Espana: Tecnos. p. 102-119. ISBN   8430922644 .  
  21. Notas de una vida . Madrid, Espana: Marcial Pons. 1999. p. 161. ISBN   9788495379054 . Consultado el 17 de diciembre de 2018 .  
  22. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (1992). Javier Garcia Fernandez, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno. . Madrid, Espana: Tecnos. p. 120. ISBN   8430922644 .  
  23. ≪Real decreto confiriendo al Teniente general D. Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Marques de Estella, el cargo de Presidente del Directorio Militar; determinando la forma en que queda constituido dicho Directorio; suprimiendo los cargos de Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de la Corona y los de Subsecretario de la Presidencia y de los demas Ministerios...≫ .  
  24. ≪Real decreto suprimiendo los cargos de Presidente, Vocales y Secretario del Directorio Militar; restableciendo los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y de Ministros de la Corona; disponiendo se nombre por Real decreto un Vicepresidente que sustituya al Presidente en los casos de ausencia y enfermedad (...)≫ .  
  25. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (1992). Javier Garcia Fernandez, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno. . Madrid, Espana: Tecnos. p. 129. ISBN   8430922644 .  
  26. ≪Constitucion de la Republica Espanola de 1931: TITULO V - Wikisource≫ . es.wikisource.org . Consultado el 18 de diciembre de 2018 .  
  27. ≪Constitucion de la Republica Espanola de 1931: TITULO VI - Wikisource≫ . es.wikisource.org . Consultado el 18 de diciembre de 2018 .  
  28. ≪Constitucion de la Republica Espanola de 1931: TITULO IV - Wikisource≫ . es.wikisource.org . Consultado el 18 de diciembre de 2018 .  
  29. ≪Decreto por el que se constituye una Junta de Defensa Nacional que asume los Poderes del Estado y representa legitimamente al Pais ante las potencias extranjeras.≫ .  
  30. ≪Decreto num. 25. Nombrando Vocal de la Junta de Defensa Nacional al Excmo. Sr. General de Division, Jefe del Ejercito de Marruecos y del Sur de Espana, D. Francisco Franco Bahamonde.≫ .  
  31. ≪Decreton nombrando Jefe del Gobierno del Estado Espanol al Excelentisimo Sr. General de Division don Francisco Franco Bahamonde, quien asumira todos los poderes del nuevo Estado.≫ .  
  32. ≪Ley organizando la Administracion Central del Estado.≫ .  
  33. ≪Ley por la que se modifica la organizacion de la Administracion Central del Estado establecida por las de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938.≫ .  
  34. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (1992). Javier Garcia Fernandez, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno. . Madrid, Espana: Tecnos. p. 158-167. ISBN   8430922644 .  
  35. ≪Articulo 1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.≫ . www.boe.es . Consultado el 18 de diciembre de 2018 .  
  36. ≪La Moncloa. Origenes del Consejo de Ministros [Consejo de Ministros/Sus origenes]≫ . www.lamoncloa.gob.es . Consultado el 11 de noviembre de 2017 .  
  37. ≪Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno≫ . Noticias Juridicas . Consultado el 21 de diciembre de 2018 .  
  38. ≪Barcelona acoge manana la 16 reunion del Consejo de Ministros fuera de Madrid≫ . La Vanguardia . 20 de diciembre de 2018 . Consultado el 8 de enero de 2019 .  
  39. Sevilla, Diario de (25 de octubre de 2018). ≪Segundo Consejo de Ministros en Sevilla desde 1976≫ . Diario de Sevilla . Consultado el 8 de enero de 2019 .  
  40. ≪elmundo.es - Zapatero celebra en Leon el Consejo de Ministros≫ . webcache.googleusercontent.com . Consultado el 8 de enero de 2019 .  
  41. ≪¿Cuanto ha pagado Sanchez para hacer el Consejo de Ministros en la Llotja de Mar?≫ . ElNacional.cat . Consultado el 8 de enero de 2019 .  
  42. ≪Cataluna: El Consejo de Ministros en Barcelona, un capricho propagandistico de Sanchez que costara mas de 300.000 €≫ . OKDIARIO . 13 de diciembre de 2018 . Consultado el 8 de enero de 2019 .  
  43. ≪Sinopsis articulo 62 - Constitucion Espanola≫ . www.congreso.es . Consultado el 6 de septiembre de 2018 .  

Notas [ editar ]

  1. Comun a todos los organos constitucionales del Estado.
  2. No existe constancia del nombramiento y cese de Joaquin Maria Ferrer como Vicepresidente del Consejo de Ministros, si bien las actas del Congreso de los Diputados de aquella epoca si recogen su titulo. [1]

Bibliografia [ editar ]

Enlaces externos [ editar ]