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Este aviso fue puesto el 18 de noviembre de 2013.
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La
competencia
es la atribucion juridica otorgada a ciertos y especiales organos del Estado que permiten asesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demas organos de su clase. Ese organo especial es llamado
tribunal
. En Espana, al existir jurisdiccion unica, se entiende el desempeno de la misma jurisdiccion por todos los tribunales, en lugar de por cantidades. En
Latinoamerica
, especificamente en Chile esta definida por ley en el Codigo Organico de Tribunales en su articulo numero 108 que dice que la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Asi, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cual va a ser el
tribunal
que va a conocer, con preferencia o exclusion de los demas, de una controversia que ha puesto en movimiento la
actividad jurisdiccional
. Por ello se ha senalado que, si la
jurisdiccion
es la facultad de administrar
justicia
, la competencia fija los limites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los
jueces
ejercen su
jurisdiccion
en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la
jurisdiccion
estan fijados, en la
ley
, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relacion con cada
juicio
(a cada caso concreto).
En la competencia tambien esta inmerso el fuero o fuero de competencia, que no es mas que un privilegio para funcionarios con altos cargos publicos, debido a que estos no pueden ser juzgado por un juez que tenga una jerarquia menor en referencia de quien se juzga.
Los jueces con mayor jerarquia en el pais son los que integran la Corte Nacional de Justicia, esta corte tiene su sede en Quito.
Ademas, no solo la
ley
coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un
tribunal
, sino tambien es posible que las partes (
prorroga de competencia
o
competencia prorrogada
) u otro tribunal (
competencia delegada
, via
exhorto
).
Factores de competencia
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Los factores de competencia son aquellos que la
ley
toma en consideracion, para distribuir la competencia entre los diversos
tribunales de justicia
del
pais
.
Entre ellos encontramos:
- La
materia
: es la naturaleza juridica del asunto litigioso. Que puede ser
civil
,
mercantil
,
laboral
,
penal
,
constitucional
, etc.
- La
cuantia
: es decir, el valor
juridico
o
economico
de la relacion u objeto litigioso.
- El
grado
: que se refiere a la
instancia
o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerarquica de los
sistemas judiciales
, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en unica, primera o segunda instancia.
- El
territorio
: es decir, el lugar fisico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el
juicio
.
Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar que
tribunal
es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.
Clases de competencia
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Actualmente se habla de las siguientes clases:
- La
competencia generica o "jurisdiccion"
: Criterio mediante el cual se establece una parcelacion del ordenamiento juridico en diversas ramas juridicas, de comun aceptacion, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.
- La
competencia objetiva
: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los organos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atencion a la naturaleza de la pretension procesal que constituye el objeto de cada proceso.
- La
competencia funcional
: Criterio que determina a que organo jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Tengase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolucion se atribuye a un organo jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolucion recurrida
- La
competencia territorial
: Criterio que determina la circunscripcion territorial en la que ha de tener su sede el organo jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.
Principios de la Competencia territorial
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La
Garantia de Fijeza
(O de Radicacion) Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio, ante un tribunal competente,
no se alterara
esta competencia por causa sobreviviente.
La
Regla de Grado
. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada
la del tribunal superior
que debe conocer del asunto en segunda instancia.
El
Principio de la Extension
. El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las
incidencias
que en el se promuevan.
El
Principio de Inexcusabilidad
. Siempre que segun la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o mas tribunales,
ninguno de ellos podra excusarse
del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.
El
Principio de Prevencion
. No obstante fueren competentes dos o mas tribunales para conocer de un asunto, el que haya
prevenido
en el conocimiento excluye a los demas, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.
La
Regla de Ejecucion
. La ejecucion de las resoluciones corresponde a los tribunales que
las hubieren pronunciado en primera o unica instancia
. Los tribunales que conozcan de la revision de las sentencias firmes o de los recursos de apelacion, de casacion o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutaran los fallos que se dicten para su sustanciacion.
Notese que en el sistema judicial peruano la competencia territorial es prorrogable a diferencia de los diferentes tipos de competencia; "Se funda en la conviccion de la utilidad que puede tener el acuerdo de las partes como indice de la idoneidad, respecto del litigio, de un oficio diverso del determinado segun las normas de la competencia principal".
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Referencias
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