Cierre patronal

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Paro agropecuario patronal en Argentina de 2008 .

El cierre o paro patronal , tambien conocido por su nombre ingles de lockout (literalmente " cerrar y dejar fuera" , expresion utilizada en ingles para referirse al apagado o puesta fuera de servicio de una maquina) es una medida de accion directa que consiste en la paralizacion total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades economicas, por decision del empresario o patron. [ 1 ] ​ El cierre patronal puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos , para evadir sus peticiones laborales, o contra el Estado, [ 2 ] ​ con el fin de forzarlas a cambiar determinada politica publica, o como expresion de descontento contra determinado gobierno.

La Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el lockout como "el cierre total o parcial de uno o mas lugares de trabajo, o la obstaculizacion de la actividad normal de los empleados, por uno o mas empleadores con la intencion de forzar o resistir demandas o expresar quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas". [ 3 ]

Historia [ editar ]

En la historia han existido algunos grandes cierres patronales, como el gran cierre patronal australiano de 1929-1930 en la industria minera, que constituyo el conflicto laboral mas violento de la historia de Australia ; [ 4 ] ​ el lockout de los camioneros en Chile , iniciado el 9 de octubre de 1972 que se generalizo a otros sectores y fue decisivo para desencadenar el golpe de Estado que derroco al presidente Salvador Allende al ano siguiente; el lockout de los productores agropecuarios en Argentina declarado a fines de 1975, que debilito al gobierno de la presidenta Maria Estela Martinez de Peron . [ 5 ]

Mas recientemente se han producido cierres patronales en Uruguay , durante 2006, en el que los transportistas reclamaron contra la politica implementada por el presidente Tabare Vazquez , y en Argentina, en 2008, donde los productores rurales cuestionaron los impuestos y otros aspectos de la politica agroganadera.

En los Estados Unidos y Canada , hubo cierres patronales en deportes profesionales. Por ejemplo, los Grandes Ligas de Beisbol tuvo un cierre patronal en el ano 1990, y hubo cierres patronales en la National Basketball Association en los anos 1995, 1998?99, y 2011. La National Hockey League tuvo un cierre patronal en la temporada 2004?05 que cancelo la temporada en su totalidad.

Regulacion por paises [ editar ]

Union Europea [ editar ]

En la mayoria de los paises europeos , esta practica esta prohibida, excepto en caso de fuerza mayor resultando de la imposibilidad material de garantizar la continuidad del trabajo.

Espana [ editar ]

Se suscitan ciertas dudas sobre el reconocimientos constitucional de esta figura en el Derecho espanol . En la Seccion 2.ª, del Capitulo II, del Titulo I de la Constitucion espanola , concretamente en el art. 37.2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. Al decir el texto constitucional, "se reconoce el derecho a adoptar medidas", se esta reconociendo el derecho a realizar acciones dentro de los limites legales, con la finalidad de preservar los bienes juridicos intactos. Por lo tanto, podremos entender que el cierre patronal tiene un apoyo constitucional y legitimado. Ademas una mayoria doctrinal y la jurisprudencia apoyan su reconocimiento constitucional por el art. 37.2 CE.

Se puede definir como una medida de conflicto colectivo de trabajo adoptada por el empresario (ya sea persona fisica o juridica) mediante el cese temporal de la actividad de la empresa o centro de trabajo como instrumento de defensa de sus intereses en el ambito de las relaciones de trabajo, siempre que dicha medida se adopte con el unico fin de asegurar la integridad de las personas y los bienes en la esfera de aquella actividad y se cumplan, al mismo tiempo, los requisitos establecidos para su ejercicio. [ 6 ]

Vemos pues, al analizar la procedencia del cierre patronal, que no se encuentra entre los derechos fundamentales, sino en la Seccion II (De los derechos y deberes de los ciudadanos), del Cap. II, del Titulo I, consecuencia esta, por la que no se encuentra con los mismos niveles de proteccion de los que disfruta el derecho de huelga.

La STC de 8 de abril de 1981 admite que el cierre patronal admitido es el cierre patronal defensivo, como reaccion frente a la huelga, pero no frente a cualquier tipo de huelga, sino a la huelga que se produzca en determinadas circunstancias.

En Espana los empresarios podran proceder al cierre del centro de trabajo, segun el art. 12.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, cuando concurran las circunstancias siguientes. No es necesario, como ha entendido el Tribunal Supremo, que concurran de manera conjunta, ya que se trata de supuestos autonomos:

STS 14 de enero de 2000 (Ar. 977) y STS 17 de enero de 2000 (Ar. 1429).

1) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de danos graves para las cosas . Corresponde al empresario la prueba de la autenticidad de la existencia del notorio peligro de violencia o dano, sin que valgan meras sospechas, ya que, normalmente, las huelgas no son violentas, aunque los animos pueden llegar a encresparse en muchos momentos del conflicto.

Solo puede ser estimado 'licito' cuando los peligros sean realmente ciertos y graves, y cuando, contra ellos, no pueda actuar el empleador, solo o ayudado por otros mecanismos legales, para evitar la violencia contra las personas o los danos contra las cosas. Consiste, como entiende el Tribunal Supremo, en velar “por la seguridad de la integridad fisica de las personas y por la salvaguarda de los bienes materiales”.

STS 14 de enero de 2000 (Ar. 977) y STS 17 de enero de 2000 (Ar. 1429).

2) Ocupacion ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esta se produzca . La permanencia de los huelguistas en el centro de trabajo o en cualquiera de sus dependencias esta prohibida, aunque no exista animo de llegar a cometer conductas delictivas por parte de los trabajadores. Sin embargo, esta regulacion debe ser objeto de una interpretacion restrictiva. Por 'ocupacion' hay que entender un ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legitima orden de abandono; pero no, en cambio, la simple permanencia en los puestos de trabajo.

Por esta razon, fuera de los casos en que es una decision aconsejada por la preservacion del orden, la interdiccion de la ocupacion de locales no encuentra una clara justificacion. Dicho de otra manera, solo sera ilegal este cierre cuando impida la modalidad de huelga licitamente elegida o el ejercicio de otro derecho como el de reunion.

3) Si el volumen de la inasistencia o irregularidades del trabajo impiden gravemente el proceso normal de produccion . Esta causa ha de ser interpretada restrictivamente, ya que puede ser una via por la cual se proceda al cierre no solo ante huelgas ilegales, sino frente a huelgas que, sin incidir sobre la totalidad del personal de la empresa, y siendo legales, inciden en el proceso normal de produccion.

Por esta razon, la anormalidad ha de ser suficientemente grave e impeditiva del trabajo de la totalidad de los trabajadores (STS 31 de marzo de 2000, Ar. 7403). Ahora bien, incluso en este sentido se requiere una interpretacion restrictiva, de manera que no cabe acudir al cierre por esta causa cuando, con dicha medida, se vacie de contenido o se impida el derecho de huelga, o incluso el derecho al trabajo de los no huelguistas.

Francia [ editar ]

En Francia el cierre patronal no esta expresamente contemplado ni regulado en la ley, pero ha sido reconocido como derecho por la jurisprudencia , en tanto y en cuanto no sea utilizado para desconocer la libertad sindical de los trabajadores, o imponer condiciones ilegales.

America Latina [ editar ]

Argentina [ editar ]

En Argentina se encuentra regulado por el articulo 158, segunda clausula del Codigo Penal. Se contempla una pena privativa de la libertad de un mes a un ano para el patron, empresario o empleado que, por si o por cuenta de alguien, ejerciere coaccion para obligar a otro a tomar parte en un lock-out o huelga [ 1 ] ​ patronal.

Bolivia [ editar ]

En Bolivia esta expresamente autorizado y equiparado en su regulacion a la huelga.

Chile [ editar ]

En Chile el lockout es un derecho del empleador consagrado en el Codigo del Trabajo en su articulo 375, a saber:

Art. 353. El cierre temporal de la empresa o lock-out. Acordada la huelga y una vez que esta se hubiere hecho efectiva, el empleador podra declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podra ser total o parcial.

Se entendera por cierre temporal de la empresa el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o establecimiento.

El cierre temporal es total cuando afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio, y es parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o mas establecimientos de una empresa. Para declarar el cierre temporal parcial sera necesario que en el establecimiento respectivo haya trabajadores involucrados en el proceso de negociacion que lo origine.

Los establecimientos no afectados por el cierre temporal parcial continuaran funcionando normalmente.

En todo caso, el cierre temporal no afectara a los trabajadores a que se refiere el inciso primero del articulo 305.

El cierre temporal no podra extenderse mas alla de los treinta dias contados de la fecha en que se hizo efectiva la huelga o del dia de su termino, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.

Lea mas: https://leyes-cl.com/codigo_del_trabajo/353.htm

Uruguay [ editar ]

En Uruguay se discute si el lockout se encuentra amparado por el articulo 57 de la constitucion nacional, aunque si esta expresamente regulado por el articulo 3 de la Ley N.º 13720, que regula el procedimiento para declarar y realizar una huelga. [ 2 ]

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. a b Grisolia, Julio Armando (2001). Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social . Buenos Aires: Depalma. p. 923.  
  2. a b Queja contra el Gobierno de Uruguay presentada por la Intergremial de Transporte Profesional de Carga del Uruguay (ITPC) Informe num. 348, Caso(s) num(s). 2530; Apartados 1169 y 1181 Archivado el 18 de febrero de 2009 en Wayback Machine ., OIT.
  3. "A lockout is a total or partial temporary closure of one or more places of employment, or the hindering of the normal work activities of employees, by one or more employers with a view to enforcing or resisting demands or expressing grievances, or supporting other employers in their demands or grievances". OIT, Resolution concerning statistics of strikes, lockouts and other action due to labour disputes , adoptada por la Decimo quinta Conferencia Internacional de Estadisticas Laborales, enero de 1993.
  4. The Great Australian Lockout of 1929-30 Archivado el 11 de junio de 2008 en Wayback Machine ., Lockout.
  5. ≪Cronologia: la protesta agraria en nuestra historia≫ . La Nacion . Archivado desde el original el 27 de junio de 2015 . Consultado el 1 de junio de 2012 .  
  6. Martinez Abascal, Vicente-Antonio; Herrero Martin, Jose Bernardo (2012). Curso de Derecho del Trabajo . Madrid: Tecnos. p. 889. ISBN   978-84-309-5591-6 .