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Se denomina
bien inventariado del patrimonio cultural aragones
(BI)
segun indica la definicion del articulo 14 de la
Ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones
, a los bienes culturales que no tienen la consideracion de
Bien de Interes Cultural
o
Bien Catalogado
,estan incluidos en el
Inventario del Patrimonio Cultural Aragones
y forman parte del
Censo General del Patrimonio Cultural Aragones
.
[
1
]
Los BI son el tercer escalon en importancia dentro de los bienes culturales protegidos del patrimonio cultural aragones, pero tambien forman parte de este, y tambien son inscritos en el
Censo General
. Su inclusion en el inventario no exige descripcion del bien.
Referencias
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