Bien de interes cultural (Espana)

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Bien de interes cultural (tambien conocido por sus siglas BIC ) es una figura juridica de reconocimiento y proteccion del patrimonio historico espanol , tanto mueble como inmueble. A fecha de 2017 habia 30.400 bienes declarados en el registro, de los cuales aproximadamente la mitad eran bienes inmuebles (mayoritariamente monumentos) y la otra mitad bienes muebles (mayoritariamente pinturas y dibujos). [ 1 ]

En el seno del Patrimonio Historico Espanol, y al objeto de otorgar una mayor proteccion y tutela, adquiere un valor singular la categoria de Bienes de Interes Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma mas palmaria, requieran tal proteccion. Semejante categoria implica medidas asimismo singulares que la Ley establece segun la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae. [ 2 ]

Concepto [ editar ]

La declaracion legal denominada ≪ bien de interes cultural ≫ es una figura de proteccion regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Espanol. [ 2 ] ​ De acuerdo con las distribucion competencias que establece la Constitucion espanola , la declaracion de los bienes de interes cultural corresponde al Estado solo cuando se trata de bienes adscritos a servicios publicos gestionados por la Administracion General del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional , o situados en Ceuta o Melilla . En los demas casos, la competencia corresponde a la comunidad autonoma. [ 3 ]

La legislacion autonomica sobre el patrimonio cultural en algunas comunidades autonomas no siempre utiliza el termino de bien de interes cultural para estos bienes, y muchas admiten otras categorias de proteccion para bienes menos relevantes.

Definicion legal [ editar ]

Segun preve la propia ley, un bien de interes cultural es cualquier inmueble y objeto mueble de interes historico , artistico , paleontologico , arqueologico , etnografico , cientifico o tecnico , que haya sido declarado como tal por la administracion competente. Tambien puede ser declarado como BIC el patrimonio documental y bibliografico , los yacimientos y zonas arqueologicas, asi como los sitios naturales, jardines y parques , que tengan valor artistico, historico o antropologico .

Categorias [ editar ]

La ley estatal preve las siguientes categorias para la declaracion de un bien de interes cultural:

Bienes inmuebles [ editar ]

Son considerados bienes inmuebles:

los que recoge el articulo 334 del Codigo Civil, [ 4 ] ​ y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de facil aplicacion a otras construcciones o a usos distintos del suyo original
(Ley 16/1985, art. 14.1).

Monumento historico [ editar ]

Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectonicas o de ingenieria , u obras de escultura colosal, siempre que tengan interes historico, artistico, cientifico o social.

Jardin historico [ editar ]

Es el espacio delimitado, producto de la ordenacion por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fabrica, y estimado de interes en funcion de su origen o pasado historico, o de sus valores esteticos, sensoriales o botanicos.

Conjunto historico [ editar ]

Es la agrupacion de inmuebles que forman una unidad de asentamiento , continua o dispersa, condicionada por una estructura fisica representativa de la evolucion de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad . Asimismo es Conjunto historico cualquier nucleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de poblacion que reuna esas mismas caracteristicas y pueda ser claramente delimitado.

Sitio historico [ editar ]

Se denomina sitio historico al lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares , creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor historico, etnologico, paleontologico o antropologico.

Zona arqueologica [ editar ]

Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodologia arqueologica, hayan sido o no extraidos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas espanolas.

Bienes muebles [ editar ]

Se consideran bienes muebles: [ 5 ]

los susceptibles de apropiacion que no sean considerados inmuebles, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que esten unidos.
(Codigo Civil, articulo 335)
Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Historico Espanol podran ser declarados de interes cultural. Tendran tal consideracion, en todo caso, los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaracion y que esta los reconozca como parte esencial de su historia.
(Ley de Patrimonio Historico Espanol, articulo 27)

Codificacion [ editar ]

Todos los BIC cuentan con un codigo del tipo R.I.-XX-YYYYYYY-00000, donde los dos primeros digitos indican el tipo de bien, y los siete siguientes son el codigo identificativo del mismo, siendo las cinco ultimas cifras, cinco ceros de forma generica, pudiendo cambiar para identificar partes del mismo bien.

El significado de los dos primeros caracteres es el siguiente:

  • AR : Archivos.
  • BI : Bibliotecas.
  • MU : Museos.
  • 51 : Monumento.
  • 52 : Jardin historico.
  • 53 : Conjunto historico.
  • 54 : Sitio historico.
  • 55 : Zona arqueologica.
  • 56 : Restauracion arquitectonica.

Existen ademas bienes que no disponen de un codigo BIC pero que estan acogidos por declaraciones genericas, como castillos, cruceros, horreos, etc.

Declaracion de bien de interes cultural [ editar ]

Conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, para que un elemento patrimonial pase a formar parte del Registro General de Bienes de Interes Cultural , es preciso que se incoe un expediente por la administracion competente, aunque puede hacerse a solicitud de entidades o particulares. Una vez incoado el expediente, se le aplica al bien patrimonial, con caracter preventivo, toda la proteccion juridica prevista en las leyes.

El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la comunidad autonoma, mediante decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura , mediante real decreto .

Tienen la condicion de bienes de interes cultural por ministerio de la ley los sitios con arte rupestre prehistorico, los castillos y sus ruinas, los cruceros , los horreos o cabazos de Asturias y Galicia y los escudos de armas y rollos de justicia . [ 6 ]

Tramitacion de la declaracion de un bien como de interes cultural [ editar ]

La declaracion de un bien como de interes cultural exige la tramitacion de un expediente, que debe incluir una serie de documentos e informacion concreta sobre los bienes a declarar.

Justificacion de los valores [ editar ]

  • Valores historicos-artisticos. Se refiere al patrimonio tradicional, marcado valor de la Antiguedad.
  • Valor artistico. Lo estetico, es lo que define el estilo. Debemos tener un conocimiento de los estilos (como el eclecticismo, la arquitectura tradicional).
  • Valor tipologico. Como elemento clasificatorio, por ejemplo, iglesias (circular, longitudinal, de salon, etc.), en el caso de las viviendas encontramos la casa tradicional cristiana o mudejar (casa-patio) del siglo  XVI - XIX , a partir de aqui surgen varios subtipos dependiendo de su organizacion, en el siglo  XIX se distinguen las viviendas colectivas y las viviendas unifamiliares.
  • Valor urbanistico. Influencia del lugar donde se situe, cerro, plaza, entre calles estrechas, etc. asociado al valor de imagen (anadido recientemente).
  • Valor de imagen o paisajistico.
  • Valor de identidad. Es un valor que ha sido anadido recientemente, se relaciona con la importancia que tiene un inmueble para una sociedad como elemento significativo e identificatorio.

Descripcion y analisis del inmueble [ editar ]

Se trata de la descripcion fisica, los materiales que utiliza, que tipologia tiene, soportes, la cubricion, el espacio (ubicacion de las estancias), etc. se trata de una descripcion literal. Debemos tener en cuenta tres partes: la volumetria, la tipologia y los materiales. Es necesario, ademas, especificar las partes del BIC y cuales son las accesorias si las tuviera.

Declaracion del entorno [ editar ]

La declaracion del entorno del BIC no aparecera hasta 1985, el entorno es un ambito de proteccion no solo del BIC, sino todo lo que le rodea. Precisa una justificacion de los siguientes aspectos:

  1. Analisis de la evolucion de la zona, como ha ido funcionando y configurando.
  2. Valor de la imagen. Relacion que se establece entre el inmueble y los edificios adyacentes, las visuales del entorno.
  3. Descripcion del entorno. Descripcion literal del inmueble. Numeracion (manzana, parcela, calle y n.º postal).

Relacion de bienes muebles [ editar ]

Los criterios de valoracion han ido variando a lo largo de la historia, en un principio solo abarcaba lo destacado, luego hubo una posicion de abarcarlo todo pero llevarlo a cabo era complicado, en la actualidad se ha vuelto a un valor de seleccion. Es necesario justificar los bienes que se protegen, en la actualidad casi todos los bienes muebles estan en un inventario por lo que el trabajo, tanto textual como grafico, es basicamente bibliografico, esas fichas recogen el analisis del material, la tecnica, cronologia, el grado de conservacion, etc.

Datos de los bienes [ editar ]

  • Datos historicos y de su epoca. Toda su historia y sitios historicos es una labor basicamente de documentacion bibliografica.
  • Estilo. Diferenciar donde se dan los estilos en el inmuebles (ubicarlo en un contexto).
  • Autor. En muchos casos el autor de la obra es desconocido.
  • Bibliografia y fuentes documentales. Trabajo cientifico-metodologico, los libros consultados.
  • Estado de la conservacion. Aqui se recurre a un arquitecto (estado del edificio, prioridad de intervencion, intervenciones historicas).
  • El uso del inmueble.
  • Observaciones.
  • Analisis del planeamiento municipal territorial:
    1. Figura del planeamiento vigente.
    2. Analisis de la normativa ¿Que establece?
    3. Propuestas de mejora de la normativa.
    4. Relacion de los inmuebles afectados por el entorno.

Consecuencias de la declaracion como bien de interes cultural [ editar ]

Un bien al ser declarado de interes cultural:

  • Pasa a ser de dominio publico (distinguiendose ≪dominio publico≫ de ≪propiedad privada≫; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administracion protegera el valor artistico, historico, espiritual del bien). En casos de expropiacion, el procedimiento se regira por unos cauces especificos, especialmente en lo relativo a la tasacion del BIC, que habra de hacerse con base en una metodologia especifica de valoracion de bienes con valor historico artistico. Dicha metodologia difiere de la tasacion de inmuebles en que incluye elementos particulares de los activos culturales y permite, en consecuencia, otorgar compensaciones adecuadas a los propietarios ante la expropiacion. [ 7 ]
  • Requiere autorizaciones para cualquier obra o modificacion (tanto en bienes inmuebles ?edificios? como muebles ?una pintura por ejemplo?, es decir, se necesitara autorizacion para restaurar una pintura y autorizacion para pintar la fachada de un edificio BIC)
  • Esta sujeto a la obligacion de facilitar inspeccion, visita publica e investigacion (si el BIC es de propiedad privada, el dueno debera facilitar su visita determinados dias al mes ?normalmente 4? por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este debera abrirlo al publico ciertos dias al mes, previamente acordados con la Administracion)
  • Tiene privilegios fiscales. El dueno de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauracion, etc.
  • Es inseparable de su entorno e inexportable . Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas).
  • En el caso de los inmuebles, puede ser obligatorio, segun la comunidad autonoma, redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento urbanistico.

Bienes de interes cultural por declaracion generica [ editar ]

Con independencia de la declaracion individual de un bien de interes cultural, existen varios casos de declaracion generica de bienes atendiendo a sus caracteristicas definitorias propias, tal y como quedaron reconocidos por la ley de 1985:

Se consideran asimismo de interes cultural y quedan sometidos al regimen previsto en la presente ley los bienes a que se contraen los decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973. [ 2 ]

Region de Murcia [ editar ]

La Ley 4/2007, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de la Region de Murcia, declara asimismo genericamente como bienes de interes cultural, con la categoria de monumento, los molinos de viento situados en la region:

(...) Asimismo, tienen la consideracion de bienes de interes cultural por ministerio de la Ley, con la categoria de monumentos, los molinos de viento situados en el territorio de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia. [ 11 ]

Normativa autonomica [ editar ]

Andalucia [ editar ]

En 2007 se publico la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Historico de Andalucia para la proteccion del patrimonio historico andaluz, incluidos los bienes de interes cultural de Andalucia . [ 12 ]

Aragon [ editar ]

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragones, la comunidad autonoma de Aragon regula el regimen juridico de los bienes de interes cultural situados en esta region. [ 13 ] [ 14 ] ​ Una vez declarados como BIC por el Gobierno de Aragon , el director general responsable de Patrimonio Cultural comunicara al Registro General de Bienes de Interes Cultural de la Administracion Central tal declaracion, indicando la categoria a la que corresponde segun la legislacion del Patrimonio Historico Espanol .

Se denomina bien de interes cultural del patrimonio cultural aragones segun indica la definicion del articulo 12 de la ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones, a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragones que, por su significacion e importancia, cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interes Cultural y que seran incluidos de forma expresa en el Registro Aragones de Bienes de Interes Cultural y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragones . [ 15 ]

Clasificacion [ editar ]

El articulo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragones establece una serie de categorias dentro de los Bienes de interes cultural muy similar a los indicados en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Espanol, aunque con alguna pequena variacion. [ 13 ] [ 16 ]

En el caso de los Bienes inmuebles , se establecen las siguientes categorias:

  • A) Monumento , que es la construccion u obra producto de la actividad humana, de relevante interes historico, arquitectonico, arqueologico, artistico, etnografico, cientifico o tecnico, con inclusion de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se senalen como parte integrante del mismo. Codificado con el 51 en la normativa estatal.
  • B) Conjunto de Interes Cultural , que comprende las siguientes figuras:
    • a) Conjunto historico , que es la agrupacion continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolucion de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes. Codificado con el 53 en la normativa estatal.
    • b) Jardin historico , que es el espacio delimitado que resulta de la intervencion del ser humano sobre los elementos naturales, ordenandolos, a veces complementandolos con arquitectura y escultura u otras manufacturas, siempre que posea un origen, pasado historico, valores esteticos, botanicos o pedagogicos dignos de salvaguarda y conservacion. Codificado con el 52 en la normativa estatal.
    • c) Sitio historico , que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores historicos o de singularidad natural o cultural. Codificado con el 54 en la normativa estatal.
    • d) Zona paleontologica , que es el lugar en que hay vestigios, fosilizados o no, que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia. No aparece como tal en la normativa estatal.
    • e) Zona arqueologica , que es lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodologia arqueologica, hayan sido extraidos o no, tanto si se encuentra en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Codificado con el 55 en la normativa estatal.
    • f) Lugar de interes etnografico , que es aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragones, aunque no posean particulares valores esteticos ni historicos propios. En la normativa estatal aparece como Lugar de interes etnologico.

Los bienes muebles de Interes Cultural pueden serlo de forma singular o como coleccion.

Tambien los bienes inmateriales , entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnologico de Aragon podran ser declarados Bienes de Interes Cultural.

Establece dos categorias mas; Bien catalogado del patrimonio cultural aragones y Bien inventariado del patrimonio cultural aragones .

Asturias [ editar ]

Tambien Asturias publico su propia legislacion con la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural establece dos categorias mas; bienes incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los catalogos urbanisticos de proteccion , asi como mediante la aplicacion de las medidas contempladas en los regimenes especificos relativos al patrimonio arqueologico, etnografico, historico-industrial, documental y bibliografico de Asturias. [ 17 ]

Canarias [ editar ]

La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Historico de Canarias, modificada por la Ley 11/ 2002, de 21 de noviembre, de modificacion de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Historico de Canarias, legisla en las Islas Canarias la declaracion de los Bienes de Interes Cultural y establece que los yacimientos arqueologicos mas importantes del archipielago se declararan bien de interes cultural con la categoria de Zona Arqueologica, asi como todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres (articulo 62, 2 a). Por su parte, se declararan bien de interes cultural con la categoria de Bien Mueble: Todas las momias, fardos y mortajas funerarias pertenecientes a las poblaciones prehispanicas de las islas Canarias, cualesquiera que sean su actual ubicacion y estado de conservacion; asi como todas las colecciones de ceramicas, incluidos idolos y pintaderas, existentes en Canarias, y los utensilios liticos, objetos de piel y madera o hueso, malacologicos, los pecios y aquellos otros fabricados en materia vegetal (articulo 62, 2 b). [ 18 ] [ 19 ]

Cantabria [ editar ]

Cantabria publico en 1998 la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Crea la categoria de Bienes Culturales Catalogados o de Interes Local y la de Bien inventariado de Cantabria que se inscriben en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria . [ 20 ]

Castilla y Leon [ editar ]

Castilla y Leon promulgo la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y Leon para legislar lo relativo a bienes de interes cultural. Crea tambien el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Leon . [ 21 ]

Castilla-La Mancha [ editar ]

En Castilla-La Mancha se rigen por la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. [ 22 ]

Cataluna [ editar ]

En Cataluna la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalan rige todo lo relativo a Bienes de interes cultural. [ 23 ]

El equivalente autonomico a los Bienes de Interes Cultural en dicha Ley son los Bienes Culturales de Interes Nacional (BCIN). Crea tambien la categoria de Bien Cultural de Interes Local (BCIL).

Bien Cultural de Interes Nacional , abreviado BCIN , es una categoria de proteccion legal de los bienes mas relevantes del patrimonio cultural catalan , tanto de muebles como inmuebles, [ 24 ] ​ otorgada por la Administracion de la Generalidad de Cataluna , que lo ha inscrito en el Registro de Bienes Culturales de Interes Nacional . La mayoria de estos bienes estan reconocidos como bien de interes cultural en la administracion de Espana . Constituye la categoria superior de proteccion, las otras dos son el Bien Cultural de Interes Local (BCIL) y el Espacio de Proteccion Arqueologica (EPA) . [ 25 ]

Clasificacion y definicion [ editar ]

Los bienes inmuebles se clasifican en: [ 26 ] [ 27 ]

a) Monumento Historico : Construccion u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.

b) Conjunto Historico : Agrupacion de bienes inmuebles, continua o dispersa, que constituye una unidad coherente y delimitable, con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

c) Jardin Historico : Espacio delimitado que es fruto de la ordenacion por parte del hombre de elementos naturales y que puede incluir estructuras de fabrica.

d) Lugar Historico : Paraje natural donde se produce una agrupacion de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones historicas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado o que contienen obras del hombre con valores historicos o tecnicos.

e) Zona de interes etnologico : Conjunto de vestigios, que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural, edificios e instalaciones, que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnologico de Cataluna.

f) Zona arqueologica : Lugar donde hay restos de la intervencion humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodologia arqueologica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajos las aguas. En caso de que los bienes culturales inmuebles definidos por las letras a), b), c), d) y e) tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados arqueologicamente, tendran tambien la condicion de zona arqueologica.

g) Zona paleontologica : Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

Los bienes muebles pueden ser declarados de interes nacional singularmente o como coleccion.

Procedimiento de declaracion [ editar ]

El procedimiento necesario para declarar un bien en Cataluna requiere de ciertos pasos: [ 26 ] [ 27 ]

  1. La declaracion de bienes culturales de interes nacional requiere la incoacion previa de un expediente, iniciado de oficio por la Administracion de la Generalidad o bien a instancia de otra Administracion publica o de cualquier persona fisica o juridica. Los acuerdos de no incoacion seran motivados.
  2. En la instruccion del expediente citado en el apartado 1 es necesario dar audiencia a los interesados. Si el expediente se refiere a bienes inmuebles, es necesario dar audiencia tambien al ayuntamiento correspondiente y abrir un periodo de informacion publica.
  3. En el expediente al que se refiere el apartado 1 constara el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural de Cataluna y tambien del Instituto de Estudios Catalanes o de una de las instituciones cientificas, tecnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidos que se determinen por reglamento.
  4. El expediente al que se refiere el apartado 1 contendra informes historicos, arquitectonicos, arqueologicos y artisticos, acompanados de una completa documentacion grafica, ademas de un informe detallado sobre el estado de conservacion del bien.

Ciudad autonoma de Ceuta [ editar ]

Ceuta se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Espanol, con lo que la Ciudad autonoma de Ceuta no puede declarar bien de interes cultural, sino que sigue siendo competencia de la division de Patrimonio historico del gobierno nacional, que actua negativamente, reduciendo al minimo el numero de BICs y negandose a inscribir bienes desde el 2004. [ cita requerida ] [ 2 ]

Comunidad Valenciana [ editar ]

La legislacion aplicable en la Comunidad Valenciana respecto a los Bienes de Interes Cultural es la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [ 28 ]

Extremadura [ editar ]

En Extremadura es aplicable la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura, la cual establece una segunda categoria a la que denomina Bien inventariado del patrimonio historico y cultural extremeno . [ 29 ]

Galicia [ editar ]

La legislacion aplicable en Galicia es la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia establece la categoria Bienes catalogados del patrimonio cultural de Galicia . [ 30 ]

Islas Baleares [ editar ]

En las islas Baleares se aplica la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Historico de las Islas Baleares. [ 31 ]

La Rioja [ editar ]

La Rioja tiene la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Historico y Artistico de La Rioja. [ 32 ] ​ Ademas de bien de interes cultural , establece dos categorias mas: Bien Cultural de Interes Regional y Bien Cultural Inventariable.

Comunidad de Madrid [ editar ]

Por su parte Madrid cuenta con la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Historico de la Comunidad de Madrid. [ 33 ] ​ Establece una segunda categoria denominada Bien de interes patrimonial .

Anexo:Bienes de interes cultural de la Comunidad de Madrid Anexo:Bienes de interes cultural de la ciudad de Madrid

Ciudad autonoma de Melilla [ editar ]

Melilla se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Espanol , con lo que la Ciudad autonoma de Melilla no puede declarar bien de interes cultural, sino que sigue siendo competencia de la division de Patrimonio historico del gobierno nacional, que actua negativamente, reduciendo al minimo el numero de BICs y negandose a inscribir bienes desde el 2004. [ 2 ]

Region de Murcia [ editar ]

Es aplicable en la Region de Murcia la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia. [ 34 ] ​ Mas recientemente la Ley 4/2007 de Patrimonio Historico Cultural de la Region de Murcia. [ 35 ]

Navarra [ editar ]

En Navarra se aplica la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. [ 36 ]

De acuerdo con el art. 13 de la ley, los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se incluyen en las siguientes clases:

  • Bienes de Interes Cultural, su declaracion corresponde al Gobierno de Navarra.
  • Bines Inventariados, son declarados por el organo que corresponda del departamento competente.
  • Bienes de Relevancia Local, su declaracion se produce por su inclusion en los catalogos de planeamiento urbanistico.
  • Bienes integrantes de la cultural popular y tradicional navarra, que constituyen el patrimonio inmaterial.

Todos estos bienes son incluidos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, dandose traslado en el caso de los bienes de interes cultural y de los bienes inventariados a la Administracion General del Estado.

Pais Vasco [ editar ]

Lo relativo a bienes de interes cultural en el Pais Vasco se rige por la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, la cual sustituyo a la anterior de 1990. [ 37 ] [ 38 ]

De acuerdo con el art. 8 de esta ley los bienes que componen el patrimonio cultural vasco se clasifican segun el nivel con que quedan protegidos:

  • Bienes culturales de proteccion especial se aplica a los inmuebles, muebles y inmateriales mas sobresalientes, se declaran mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
  • Bienes culturales de proteccion media se aplica a los inmuebles y muebles relevantes, se declaran mediante Orden del Consejero del departamento del Gobierno Vasco competente en la materia.
  • Bienes culturales de proteccion basica se aplica a los inmuebles de interes cultural, su declaracion se realiza mediante su inclusion en el Catalogo de Proteccion de los instrumentos de planeamiento urbanistico.

Los bienes culturales de proteccion especial y media, se inscriben en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, mientras que los bienes culturales de proteccion basica se inscriben en un registro especifico denominado Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Proteccion Basica.

Las funciones administrativas derivadas de las competencias que la ley atribuye al Gobierno Vasco se realizan a traves del Centro del Patrimonio Cultural Vasco .

Vease tambien [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. ≪Bienes culturales y patrimonio en Espana, datos y graficos≫ . www.epdata.es . Consultado el 28 de enero de 2022 .  
  2. a b c d e f ≪Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Espanol≫ . Boletin Oficial del Estado (155): 20342-20352. 29 de junio de 1985. ISSN   0212-033X . BOE-A-1985-12534 .  
  3. Art. 6º de la Ley 16/1985 , de 25 de junio, del Patrimonio Historico Espanol.
  4. Son bienes inmuebles:
    1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo genero adheridas al suelo.
    2. Los arboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
    3. Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de el sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
    4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentacion, colocados en edificios o heredades por el dueno del inmueble en tal forma que revele el proposito de unirlos de un modo permanente al fundo.
    5. Las maquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotacion que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotacion misma.
    6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos analogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el proposito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
    7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que esten en las tierras donde hayan de utilizarse.
    8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
    9. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, esten destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa.
    10. Las concesiones administrativas de obras publicas y las servidumbres y demas derechos reales sobre bienes inmuebles.
  5. ≪REAL DECRETO 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Espanol≫ . Boletin Oficial del Estado (24): 12534. 28 de enero de 1986. ISSN   0212-033X .  
  6. Disposicion Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Espanol que remite al Decreto de 22 de abril 1946 , Decreto 571/1963 y Decreto 449/1973 .
  7. Tinsa (6 de abril de 2021). ≪Expropiacion de BIC; ¿como puedes obtener una mayor compensacion?≫ . Taxo Valoracion . Consultado el 3 de junio de 2022 .  
  8. ≪Decreto de 22 de abril de 1949 sobre proteccion de los castillos espanoles.≫ . Boletin Oficial del Estado (125): 2058-2059. 5 de mayo de 1949. ISSN   0212-033X . BOE-A-1949-4615 .  
  9. ≪Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre proteccion de los escudos, emblemas, piedras heraldicas, rollos de justicia, cruces de termino y piezas similares de interes historico-artistico.≫ . Boletin Oficial del Estado (77): 5363. 30 de marzo de 1963. ISSN   0212-033X . BOE-A-1963-6523 .  
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Bibliografia [ editar ]

  • Juan Carlos Cassagne y Beltran Gambier, Proteccion de un bien de interes cultural , La Ley, Buenos Aires, 27/10/2011, comentario al fallo del Tribunal Superior de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, del 15 de junio de 2011, que hizo lugar a un recurso contencioso administrativo contra un acto administrativo que denegaba la incoacion del expediente para declarar bien de interes cultural al Teatro Albeniz.
  • Beltran Gambier y Clelia Pesce, Accion publica, preservacion del patrimonio cultural y medidas cautelares , publicado en Ayuntamiento XXI, n.º 33, Madrid, 2009.
  • Jesus Prieto de Pedro, El teatro como patrimonio cultural: del edificio al hecho cultural. Analisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de junio de 2011 (Caso Teatro Albeniz) , en el libro homenaje al profesor Tomas Ramon Fernandez titulado ≪Administracion y Justicia. Un analisis jurisprudencial≫, Editorial Civitas, Madrid, 2012.

Enlaces externos [ editar ]