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Bien cultural de interes local
o simplemente
bien de interes local
(abreviado
BCIL
, en
catalan
be cultural d'interes local
) es una categoria de proteccion del
patrimonio cultural
en
Cataluna
(
Espana
), otorgada a un bien, tanto mueble como inmueble, que no cumple con las condiciones propias de
bien cultural de interes nacional
a pesar de su importancia. Se fundamenta en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalan.
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1
]
La declaracion de los bienes culturales de interes local inmuebles la hace el pleno del ayuntamiento, en los municipios de mas de cinco mil habitantes, o el pleno del
consejo comarcal
, en aquellos menores. El Departamento de Cultura de la
Generalidad de Cataluna
los tiene que inscribir en el
Catalogo del Patrimonio Cultural Catalan
.
Se trata del segundo nivel autonomico de proteccion y esta calificacion es equivalente, por ejemplo, a la de
bien catalogado del patrimonio cultural aragones
de
Aragon
o a
bien de relevancia local
de la
Comunidad Valenciana
.
Clasificacion
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Segun la ley, los bienes mas relevantes del patrimonio cultural catalan deben estar declarados de interes nacional y se encuentran clasificados en:
- Monumento historico
: construccion u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.
- Conjunto historico
: agrupamiento de bienes inmuebles, continuo o disperso, que constituye una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
- Jardin historico
: espacio delimitado que es fruto de la ordenacion por la accion humana de elementos naturales, donde se puede incluir estructuras de fabrica.
- Lugar historico
: paraje natural donde se produce un agrupamiento de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones historicas y culturales a la cual se vinculan sucesos del pasado, o que contienen obras con valores historicos o tecnicos.
- Zona de interes etnologico
: conjunto de vestigios, que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural, edificios e instalaciones, que contienen elementos constructivos del patrimonio etnologico catalan.
- Zona arqueologica
: lugar donde hay restos de la intervencion humana que solo es susceptible de ser estudiada en profundidad con la metodologia arqueologica, tanto si se encuentra en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
- Zona paleontologica
: lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
Procedimiento de declaracion
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- La declaracion de bienes culturales de interes nacional requiere la incoacion previa de un expediente, iniciado de oficio por la administracion de la Generalidad o bien a instancia de una otra administracion publica o de cualquier persona fisica o juridica. Los acuerdos de no-incoacion han de ser motivados.
- En la instruccion del expediente denominado en el apartado primero cabe dar audiencia a los interesados. Si el expediente se refiere a bienes inmuebles, cabe dar audiancia tambien en el ayuntamiento correspondiente y abrir un periodo de informacion publica.
- En el expediente al que se refiere el apartado primero ha de constar el informe del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural de Cataluna y tambien el
Instituto de Estudios Catalanes
o de una de las instituciones cientificas, tecnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidos que sean determinadas por reglamenteo.
- El expediente a la que se refiere el apartado primero debe contener informes historicos, arquitectonicos, arqueologicos y artisticos, acompanados de una completa documentacion grafica, ademas de un informe detallado sobre el estado de conservacion del bien.
Referencias
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Vease tambien
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Enlaces externos
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