Alcalde ordinario

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Los alcaldes ordinarios fueron funcionarios de los cabildos de las poblaciones de los virreinatos de Indias. En numero de dos, fueron llamados alcaldes de primer voto y alcaldes de segundo voto.

Los cabildos en los Reinos de Indias [ editar ]

Los cabildos americanos -llamados coloniales pese a que las Indias fueron reinos dependientes de los reyes de Castilla y no colonias subordinadas a ese reino [ 1 ] ​- eran las instituciones de gobierno local de las ciudades americanas fundadas por los castellanos. Su jurisdiccion abarcaba no solo el ambito exclusivamente urbano, sino tambien las areas rurales perifericas que le resultaban subordinadas. Cuando dentro de esta periferia rural surgia alguna poblacion en forma mas o menos espontanea, esta no era considerada ciudad si no tenia cabildo propio, como por ejemplo el caso de Rosario que dependia del de la ciudad de Santa Fe . En el caso de la villa de Lujan , surgida espontaneamente en el lugar en el que el Camino Real vadeaba el rio, a partir de que tuvo cabildo propio fue considerada ciudad, mientras que antes fue tan solo una villa dependiente del Cabildo de Buenos Aires .

Sin ciudad no hay cabildo y sin cabildo no hay ciudad. Por este motivo es que algunos autores consideran que la fundacion de Garay no es la segunda sino la primera fundacion de Buenos Aires, ya que don Pedro de Mendoza nunca designo cabildantes. Estos argumentos fueron esgrimidos para determinar si las sucesivas Barco y Santiago del Estero resultan traslados de la una misma ciudad o, por el contrario, se trata de diferentes fundaciones de ciudades diferentes. [ 2 ]

Fundacion del cabildo y duracion del mandato de los cabildantes [ editar ]

El sabado 11 de junio de 1580 Juan de Garay funda la Ciudad de la Santisima Trinidad y Puerto de Nuestra Senora del Buen Ayre , y conforme a las prerrogativas de un fundador, ese mismo dia designa a las primeras autoridades del cabildo , conformandolo con dos alcaldes ordinarios y seis regidores . Garay constituyo el primer cabildo de la ciudad de la Trinidad designando a los siguientes cabildantes, todos peninsulares excepto Luis Gaytan y los dos ultimos: [ 3 ]

Alcaldes: Rodrigo Ortiz de Zarate y Gonzalo Martel de Guzman

Regidores: Pedro de Quiros, Diego de Olavarrieta, Antonio Bermudez, Luis Gaytan , Rodrigo de Ibarrola y Alonso de Escobar

Procurador: Juan Fernandez de Enciso

Los cabildos americanos se integraban con dos alcaldes y un numero variable de regidores, conforme la importancia de la ciudad, que se ocupaban cada uno de un tema especifico. La eleccion inaugural de los funcionarios correspondia al fundador, y las siguientes renovaciones se producian ?tradicionalmente- los dias 1° de enero de cada ano, en los que los funcionarios salientes escogian a los entrantes.

Algunos cargos podian ser publicamente subastados pero no el de alcalde, atento la importancia de sus atribuciones. La duracion del mandato era de un ano, y no podia ser reelegido sino transcurrido un periodo. La funcion era honoraria, o sea que no percibian paga alguna por cumplir la funcion. Por el contrario, se la consideraba carga publica irrenunciable, pero se trataba de cargos que honraban y prestigiaban a quienes accedian a ellos.

Funciones de los alcaldes [ editar ]

Los alcaldes ordinarios eran de primero y segundo voto. Antiguamente se los denominaba justicias. Sus funciones eran policiales y judiciales; el mantenimiento del orden y la seguridad publica y la administracion de justicia tanto en las causas civiles como criminales. Estas ultimas se llevaban a cabo en forma alternada, o sea por turnos. Tambien se estilo que el alcalde de primer voto entendiese en las causas criminales y el de segundo voto en las civiles. Se trataba de una administracion de justicia de primera instancia. En ausencia del gobernador o de su teniente, debia reemplazarlo y presidir el cabildo el alcalde de primer voto, y si este se encontrase ausente, presidiria el de segundo voto.

Dado que su jurisdiccion era tanto urbana como rural, en 1606 se designaron dos alcaldes de santa hermandad , uno para la banda sur de la ciudad y otro para la norte, con funciones de policia para el yermo y el descampado, pero sin las atribuciones judiciales, excepto cuando se tratase de deudas de escaso monto. En general se designaba para el cargo a un estanciero del pago . Mas adelante tambien se designaron alcaldes de barrio , con similares funciones para colaborar con los alcaldes ordinarios en el ambito urbano. [ 2 ]

Condiciones que debian reunirse para ser elegido alcaldes [ editar ]

Los alcaldes en general eran legos, no versados en derecho, y aunque esa falencia se suplia con el buen tino y el sentido comun, y la experiencia que paulatinamente se iba aquilatando, se exigia que fuesen elegidas las personas publicamente tenidas por las mas probas y honradas, y que ademas fuesen instruidos y supiesen leer y escribir. Debian tener caracter de vecino, poseer casa poblada en la ciudad, y siempre se debia dar preferencia a los descendientes de los primeros vecinos pobladores, pues a estos le asistian los mismos derechos que a los hidalgos peninsulares, conforme una disposicion del rey Felipe II . [ 3 ] ​ Las condiciones para ser designado alcalde debieron haber sido muy exigentes, pues de los mas de sesenta primeros pobladores de Buenos Aires solo ocho accedieron a ese cargo: Anton Bermudez, Anton Higueras de Santana, Pedro de Izarra , Gonzalo Martel de Guzman, Hernando de Mendoza, Pedro Moran , Rodrigo Ortiz de Zarate, Andres de Vallejos . [ 3 ]

Vease tambien [ editar ]

Notas y referencias [ editar ]

  1. Ricardo Levene, Las Indias no eran colonias , Espasa-Calpe Argentina S.A., Coleccion Austral, Buenos Aires, 1951.
  2. a b Adolfo Enrique Rodriguez, La policia de Buenos Aires en el periodo hispanico , Homenaje al cuarto centenario de la segunda fundacion de la ciudad de la Trinidad y puerto de Santa Maria de los Buenos Aires, Instituto de estudios americanos, Buenos Aires, 1980.
  3. a b c Hialmar Edmundo Gammalsson, Los pobladores de Buenos Aires y su descendencia , Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaria de Cultura, Buenos Aires, 1980.