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DOF: 07/03/1979
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Diario Oficial de la Federación 1979
SOLICITUD de Concesión en favor del C. Manuel Efraín Abán Méndez, para instalar, operar y explotar una estación televisora comercial en Villahermosa, Tab.(Primera publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes
PRIMERA NOTIFICACION
VISTO para resolver el procedimiento de selección de solicitud de concesión para instalar, operar y explotar una estación televisora comercial en la banda de VHF que operará el Canal 9 en Villahermosa Tab., declarada susceptible de explotarse comercialmente en Acuerdo publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 18 de enero de 1979.
CONSIDERANDO
I.- Que en el "Diario Oficial" de la Federación del 18 de enero de 1979, apareció publicado el Acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el que declaró susceptible de explotarse comercialmente el Canal 9 en Villahermosa, Tab., convocándose a todas las personas interesadas en obtener la concesión para operar y explotar dicho Canal, para que en el término de 2O días naturales contados de momento a momento presentaran su solicitud.
II.- Dentro del plazo anterior presentaron su solicitud:
MANUEL EFRAIN ABAN MENDEZ
JORGE KANAHUATI GOMEZ
FERNANDO LAURENCIO PAZOS DE LA TORRE
III.- De los solicitantes anteriores cumplieron los requisitos marcados en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo de Convocatoria y Declaratoria de que se trata:
MANUEL EFRAIN ABAN MENDEZ
no así los CC. JORGE KANAHUATI GOMEZ y FERNANDO LAURENCIO PAZOS DE LA TORRE, por haber presentado sus solicitudes en forma extemporánea, el día 7 de febrero de 1979.
IV.- Por lo anterior, con fundamento en los artículos 9 10 y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales y 2 9, fracción I, 17, 18 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión he tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO:
1.- Se designa al C. MANUEL EFRAIN ABAN MENDEZ para que continúe el procedimiento de concesión para operar y explotar el Canal 9 en Villahermosa, Tab., con las características señaladas en el Acuerdo respectivo, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 18 de enero de 1979.
Canal asignado 9 (-).
Tipo de canal Regional.
Distintivo de llamada XHTVL.
Potencia radiada aparente: En video: máxima 325 Kw. Pico: mínima 60 Kw.. Pico.
Potencia en audio: Relación 10/1 de la potencia de video.
Sistema radiador: Omnidireccional o direccional a juicio de la Secretaría.
Ubicación del equipo transmisor: Villahermosa, Tab.
Areas de servicio: Villahermosa, Jalapa, Cunduacan, Tab y zonas aledañas.
Horario: H. 24.
Tipo do estación: Comercial de origen o repetidora a juicio de esta Secretaría.
2.- El extracto de la solicitud seleccionada es el siguiente:
Nombre: Manuel Efraín Abán Méndez.
Comprobación de nacionalidad mexicana.
Ofrecimiento de las inversiones $ 27.000,000.00.
Billete de depósito por la cantidad de $ 50,000.00.
Domicilio: Playa Cancún No. 67, México 13. D. F.
Declaración de propósitos generales.
Tres ejemplares distintos de la continuidad programática.
Procedimientos que se utilizarán en las emisiones.
Propósitos de incrementar o depurar las emisiones.
Fecha de presentación de la solicitud: 30 enero 79.
3.- Las personas que pudieran resultar afectadas con la selección anterior, podrán objetarla en un plazo de 30 días naturales contado a partir de la segunda publicación e igualmente para ofrecer y desahogar las pruebas que a su derecho convenga, contarán con un término de 15 días que empezará á correr al día siguiente en que concluya el primero.
4.- Los expedientes de las solicitudes estarán a la vista de cualquier interesado durante los términos a que se refiere el apartado inmediato anterior, en la Oficina de Gestiones Iniciales y Certificaciones del Departamento de Radio y Televisión de la Dirección General de Concesiones y Permisos de esta Dependencia del Ejecutivo.
5.- Publíquese este Acuerdo a costa del interesado dos veces con intervalo de 10 días en el "Diario Oficial" de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la zona en que operará el Canal.
Así lo acordó y firmó el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
Sufragio Efectivo No Reelección.
El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.- Rúbrica.
7 y 16 marzo.
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