Base de Datos de Legislaci?n Atenci?n norma derogada, ver regulaci?n posterior Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado Ficha Versiones/revisiones Ficha: ?rgano JEFATURA DEL ESTADO Publicado en BOE de 17 de Enero de 1996 Vigencia desde 06 de Febrero de 1996. Revisi?n vigente desde 09 de Julio de 1998 Versiones/revisiones: La inspección de los tributos locales, 2.ª Edición Libros Desde 57,30 € (IVA Inc.) Más info. 77 aspectos esenciales del proceso contencioso-administrativo Libros Desde 131,40 € (IVA Inc.) Más info. Guía práctica para aprobar un plan de igualdad en el sector público Libros Desde 42,48 € (IVA Inc.) Más info. Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración local (2.ª Edición) Libros Desde 148,20 € (IVA Inc.) Más info. Práctica tributaria, presupuestaria y financiera en las Entidades Locales Libros Desde 50,39 € (IVA Inc.) Más info. Actualidad Administrativa Periódicos y Revistas 554,32 € (IVA Inc.) Más info. Sumario Expandir / Contraer ?ndice sistem?tico Exposici?n de Motivos TITULO PRIMERO.? Disposiciones generales Art?culo 1 ?Objeto Art?culo 2 ?Ambito de aplicaci?n Art?culo 3 ?Concepto de voluntariado Art?culo 4 ?Actividades de inter?s general TITULO II.? Del voluntario Art?culo 5 ?Concepto de voluntario Art?culo 6 ?Derechos del voluntario Art?culo 7 ?Deberes del voluntario TITULO III.? De las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en que se integran Art?culo 8 ?De las organizaciones Art?culo 9 ?Incorporaci?n de los voluntarios Art?culo 10 ?Responsabilidad extracontractual frente a terceros Art?culo 11 ?R?gimen jur?dico Art?culo 12 ?Colaboraci?n en las organizaciones p?blicas sin ?nimo de lucro TITULO IV.? Medidas de fomento del voluntariado Art?culo 13 ?Medidas de fomento Art?culo 14 ?Incentivos al voluntariado Art?culo 15 ?Reconocimiento de los servicios voluntarios Art?culo 16 ?Acreditaci?n de las prestaciones efectuadas DISPOSICIONES ADICIONALES Primera ?Voluntarios en el extranjero Segunda ?Voluntarios de la cooperaci?n para el desarrollo Tercera ?Extensi?n del reconocimiento de los servicios voluntarios DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION TRANSITORIA UNICA ?Adaptaci?n de las organizaciones DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL UNICA ?Facultad de aplicaci?n y desarrollo Derogado por L 45/2015 de 14 Oct. (Voluntariado) Norma afectada por L 23/1998 de 7 Jul. (cooperaci?n internacional para el desarrollo) Ocultar / Mostrar comentarios Disposici?n adicional 2.? derogada por Ley 23/1998, 7 julio (?B.O.E.? 8 julio), de Cooperaci?n Internacional para el Desarrollo. Ley 6/1996, 15 enero, derogada por el n?mero 1 de la disposici?n derogatoria de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (?B.O.E.? 15 octubre), el 16 de octubre de 2015. Exposici?n de Motivos 1 El moderno Estado de Derecho debe incorporar a su ordenamiento jur?dico la regulaci?n de las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que la satisfacci?n de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado y sociedad. El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y ?stos reclaman un papel cada vez m?s activo en la soluci?n de los problemas que les afectan. La conciencia creciente de esa responsabilidad social ha llevado a que los ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempe?en un papel cada vez m?s importante en el dise?o y ejecuci?n de actuaciones dirigidas a la satisfacci?n del inter?s general y especialmente a la erradicaci?n de situaciones de marginaci?n y a la construcci?n de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna. Una manifestaci?n fundamental de esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresi?n de la solidaridad desde la libertad y el altruismo. La acci?n voluntaria se ha convertido hoy en d?a en uno de los instrumentos b?sicos de actuaci?n de la sociedad civil en el ?mbito social y, como consecuencia de ello, reclama un papel m?s activo que se traduce en la exigencia de mayor participaci?n en el dise?o y ejecuci?n de las pol?ticas p?blicas sociales. Esta participaci?n; por otro lado, es la que reconoce expresamente nuestra Constituci?n a los ciudadanos y a los grupos en que ?stos se integran, en el art?culo 9.2, y la que, en raz?n del mismo art?culo, est?n obligados a promover, impulsar y proteger los poderes p?blicos. Abordar legislativamente desde el Estado esta triple tarea supone, de un lado, garantizar la libertad de los ciudadanos a expresar su compromiso solidario a trav?s de los cauces que mejor se acomoden a sus m?s ?ntimas motivaciones. En segundo lugar, implica, como se ha dicho anteriormente, la obligaci?n del Estado de reconocer, promover e impulsar eficazmente la acci?n voluntaria en sus diversas modalidades. Finalmente implica la obligaci?n de respetar el orden constitucional de distribuci?n de competencias y, por tanto, las normas que sobre esta misma materia hayan dictado o puedan dictar en un futuro las Comunidades Aut?nomas. La presente Ley persigue el logro de esos tres objetivos. En efecto, queda superado el concepto restringido de voluntario, asimilado con frecuencia a lo puramente asistencial, para dar cabida tambi?n al resto de ?mbitos en los que la participaci?n ciudadana es igualmente valiosa y necesario complemento de la actividad p?blica. Desde la educaci?n al deporte de lo c?vico a lo asistencial, la Ley recoge lo que viene siendo la pr?ctica habitual de quienes trabajan de forma altruista en conseguir una sociedad mejor para todos. El voluntariado as? entendido debe superar tambi?n el puro voluntarismo, la acci?n individual, aislada y espor?dica, bienintencionada pero poco eficaz y, por tanto, ha de ser reconducido hacia las organizaciones, tanto privadas como p?blicas, con capacidad para aprovechar sin?rgicamente el esfuerzo, el entusiasmo y la dedicaci?n de los voluntarios. Por lo que se refiere al segundo de los objetivos citados, junto con el reconocimiento del hecho social del voluntariado, la Ley contempla una serie de medidas de apoyo al voluntariado tendentes a incrementar su nivel de implantaci?n social. Finalmente, en cuanto al reparto constitucional de competencias, la promoci?n y el fomento del voluntariado no es una competencia exclusiva del Estado, raz?n por la que la Ley limita su ?mbito de aplicaci?n a los voluntarios y organizaciones que participen o desarrollen programas de ?mbito estatal o supraauton?mico, as? como a los que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal. 2 Recoge la Ley las notas com?nmente aceptadas como definitorias de la actividad de voluntariado: car?cter altruista y solidario; libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligaci?n o un deber del voluntario; gratuidad, sin que exista contraprestaci?n econ?mica de ning?n tipo; y, finalmente, que se realice a trav?s de una organizaci?n p?blica o privada. La Ley contempla, por tanto, el voluntariado organizado, esto es, el que se desarrolla dentro del ?mbito de una entidad p?blica o privada, excluy?ndose las actuaciones aisladas o espor?dicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad. La acci?n voluntaria queda con la Ley completamente deslindada de cualquier forma de prestaci?n de servicios retribuida, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil. Esta diferenciaci?n entre voluntario y trabajador asalariado se afianza adem?s con el establecimiento de un amplio cuadro de derechos y deberes de los voluntarios, que habr? de ser respetado y observado por las organizaciones y los voluntarios, constituyendo as? la referencia obligada ante cualquier conflicto que pudiera surgir entre unas y otros. Los derechos y deberes contemplados en la Ley son fiel reflejo de los que con car?cter general se apuntan en las diversas Recomendaciones internacionales sobre la materia, as? como los que se recogen en la ?Carta europea para los voluntarios? propuesta por Volonteurope y la ?Declaraci?n Universal sobre Voluntariado?, elaborada por los propios voluntarios en el Congreso mundial celebrado en Par?s en 1990 a iniciativa de la Asociaci?n Internacional de Esfuerzos Voluntarios. En la misma l?nea estos derechos y deberes se ajustan a las Cartas de los voluntarios de las ONGs que en nuestro pa?s cuentan con una mayor tradici?n en este terreno. 3 Como ya se se?al? anteriormente, la Ley del Voluntariado contempla ?nicamente aquella actividad que se realiza a trav?s de una organizaci?n privada o p?blica. La Ley no distingue donde la realidad no lo ha hecho y contempla el voluntariado en toda su diversidad sin acu?ar nuevas terminolog?as que en nada contribuir?an a clarificar el ya de por s? complejo y rico panorama asociativo espa?ol. En consecuencia, cualquier organizaci?n, p?blica o privada, que cumpla los requisitos se?alados en la Ley (carecer de ?nimo de lucro, estar legalmente constituida, tener personalidad jur?dica propia y realizar programas en el marco de las actividades de inter?s general que la propia Ley menciona) puede contar con la colaboraci?n de voluntarios, quedando entonces sometida, respecto de ellos, al r?gimen jur?dico establecido en la Ley. Con el objetivo de contribuir al fomento del voluntariado la Ley contempla una serie de medidas. Con estas medidas se trata de fomentar el voluntariado sin desvirtuar su naturaleza solidaria, altruista y gratuita, pero reconociendo al tiempo el valor que las actividades voluntarias tienen para toda la sociedad. As?, por ejemplo, se prev? el fomento, por la Administraci?n General del Estado, de mecanismos de asistencia t?cnica, programas formativos, servicios de informaci?n y campa?as de divulgaci?n y reconocimiento de las actividades de voluntariado. Tambi?n se prev?n determinados beneficios para los voluntarios como reconocimiento y valoraci?n social de su actuaci?n. Por ?ltimo, la Ley contempla la situaci?n de los voluntarios en el extranjero extendiendo a los mismos la aplicaci?n de sus previsiones.